Judiciales
Compró un auto por licitación pero la concesionaria se lo secuestró por una supuesta deuda
La damnificada tuvo que ir a la Justicia para demostrar que había pagado. Le deberán devolver el auto y además, indemnizarla.

Una mujer licitó un auto, se lo dieron, se adhirió al débito automático y el plan de ahorro le reclamó que no pagó. A pesar de mostrar los comprobantes, le iniciaron un juicio y le secuestraron el vehículo. Un fallo civil ordena la devolución del rodado más una serie de indemnizaciones por el destrato, los gastos para moverse en taxi y el sufrimiento generado.
Todo comenzó cuando una viedmense compró en Viedma un Renault Sandero mediante un plan de ahorros. Tiempo después programa un verano en Chile. Sin embargo, las vacaciones se frustraron porque al ir al seguro le dijeron que no estaba en vigencia. Le resultó extraño, ya que se incluía en la cuota mensual que abonaba.
Ante su sorpresa, fue a la sucursal de Viedma, donde le informaron que adeudaba cinco cuotas del plan, desde la cuota 12. Presentó las constancias de pago de las cuotas 12 a 15 que tenía en su poder e informó que las había abonado con su tarjeta de crédito Naranja, mediante débito automático.
Cuando intentó abonar las cuotas siguientes, ya tenía bloqueado el acceso para la descarga de las boletas. La concesionaria dejó de emitir los comprobantes respectivos, con el argumento de que Plan Rombo había comunicado su situación de deudora al estudio jurídico encargado y no podían liquidar las cuotas hasta que la situación se normalizara. Entonces, concurrió a Defensa del Consumidor. Desde el área notificaron a las empresas. Sin embargo, se inició la ejecución de la prenda por vía judicial y le secuestraron el vehículo por la deuda acumulada.
Ya en la demanda civil, las empresas sostuvieron que «la discusión se inicia con el pago de las cuotas 12 y 13 que la actora gestionó a través de su Tarjeta Naranja, pero los importes no ingresaron a Plan Rombo». Luego, aparecen canceladas las cuotas 14 y 15 y a partir de entonces la señora dejó de pagar. A pesar de que no le emitían las cuotas, le echaron la culpa: la mujer «pudo haber realizado los pagos correspondientes mediante una consignación, incluso en forma extrajudicial».
El fallo
La sentencia del juez civil de Viedma expresó en primer término que se trataba de una relación de consumo, a pesar de la oposición de las empresas a enmarcarlo en ese rubro.
Analizó frondosa documentación. Tuvo en cuenta la contestación de Tarjeta Naranja, con un reclamo resuelto a favor de la mujer por «débito duplicado».
Ambas empresas dijeron que eran ajenas a la cuestión. Renault Bahía Blanca argumentó que «no administra el plan de ahorro y tampoco fue parte en la ejecución prendaria iniciada exclusivamente por la codemandada Plan Rombo». Por su parte, Renault Argentina SA expresó que «si bien es fabricante e importador de los vehículos que se comercializan en la República Argentina y la proveedora de los bienes que se adjudican por el plan de ahorro administrado por Plan Rombo no tiene a su cargo su administración».
Pero tras analizar la prueba, el juez concluyó que «no caben dudas de que las codemandadas integran la cadena de comercialización del bien adquirido por la actora, una como fabricante, otras como vendedoras y administradora del plan de ahorro».
Luego, analizó cada uno de los rubros de la demanda. Respecto a la privación de uso del bien, que obligó a la señora a tomar taxis y otros medios de transporte, falló a su favor y ordenó un resarcimiento actualizado. Para ello, solicitó que una vez que quede firme la sentencia la Municipalidad informe «los valores de bajada de bandera durante el periodo de tiempo existente entre el secuestro del vehículo y su restitución».
En cuanto al daño moral, sostuvo que «resulta evidente el daño moral ocasionado a la Sra, quien no solo sufrió un déficit en la información que le han brindado las codemandadas en base a las deficiencias ya valoradas en la gestión de la ejecución contractual sino las consecuencias de ello en base a un secuestro incausado del vehículo que había adquirido».
Agregó que «resulta innegable el menoscabo de índole espiritual sufrido por la actora y los sufrimientos, molestias, angustias, incertidumbres y temores padecidos».
En cuanto al daño punitivo, tras citar jurisprudencia del STJ, también lo aceptó, dada la «la alta gravedad del incumplimiento de las codemandadas, encontrándose acreditado que las codemandadas actuaron con total desaprensión en la cadena de comercialización lo que devino no solo poner en mora a la actora cuando no lo estaba sino también efectuar el secuestro prendario de manera incausada en base a sus propios déficit de gestión de la ejecución del contrato».
En cuanto a la devolución del automotor, también hizo lugar, previa revisión de las condiciones de uso.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.
Judiciales
Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca
La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.
El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.
Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.
El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.
En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.
El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.
Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.
La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.
Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.
Judiciales
Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país
Conocé qué resolvió la Justicia.

Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.
El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.
La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.
La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.
El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.
La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.
En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.
La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.
Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.








