Judiciales
Compró un auto por licitación pero la concesionaria se lo secuestró por una supuesta deuda
La damnificada tuvo que ir a la Justicia para demostrar que había pagado. Le deberán devolver el auto y además, indemnizarla.

Una mujer licitó un auto, se lo dieron, se adhirió al débito automático y el plan de ahorro le reclamó que no pagó. A pesar de mostrar los comprobantes, le iniciaron un juicio y le secuestraron el vehículo. Un fallo civil ordena la devolución del rodado más una serie de indemnizaciones por el destrato, los gastos para moverse en taxi y el sufrimiento generado.
Todo comenzó cuando una viedmense compró en Viedma un Renault Sandero mediante un plan de ahorros. Tiempo después programa un verano en Chile. Sin embargo, las vacaciones se frustraron porque al ir al seguro le dijeron que no estaba en vigencia. Le resultó extraño, ya que se incluía en la cuota mensual que abonaba.
Ante su sorpresa, fue a la sucursal de Viedma, donde le informaron que adeudaba cinco cuotas del plan, desde la cuota 12. Presentó las constancias de pago de las cuotas 12 a 15 que tenía en su poder e informó que las había abonado con su tarjeta de crédito Naranja, mediante débito automático.
Cuando intentó abonar las cuotas siguientes, ya tenía bloqueado el acceso para la descarga de las boletas. La concesionaria dejó de emitir los comprobantes respectivos, con el argumento de que Plan Rombo había comunicado su situación de deudora al estudio jurídico encargado y no podían liquidar las cuotas hasta que la situación se normalizara. Entonces, concurrió a Defensa del Consumidor. Desde el área notificaron a las empresas. Sin embargo, se inició la ejecución de la prenda por vía judicial y le secuestraron el vehículo por la deuda acumulada.
Ya en la demanda civil, las empresas sostuvieron que «la discusión se inicia con el pago de las cuotas 12 y 13 que la actora gestionó a través de su Tarjeta Naranja, pero los importes no ingresaron a Plan Rombo». Luego, aparecen canceladas las cuotas 14 y 15 y a partir de entonces la señora dejó de pagar. A pesar de que no le emitían las cuotas, le echaron la culpa: la mujer «pudo haber realizado los pagos correspondientes mediante una consignación, incluso en forma extrajudicial».
El fallo
La sentencia del juez civil de Viedma expresó en primer término que se trataba de una relación de consumo, a pesar de la oposición de las empresas a enmarcarlo en ese rubro.
Analizó frondosa documentación. Tuvo en cuenta la contestación de Tarjeta Naranja, con un reclamo resuelto a favor de la mujer por «débito duplicado».
Ambas empresas dijeron que eran ajenas a la cuestión. Renault Bahía Blanca argumentó que «no administra el plan de ahorro y tampoco fue parte en la ejecución prendaria iniciada exclusivamente por la codemandada Plan Rombo». Por su parte, Renault Argentina SA expresó que «si bien es fabricante e importador de los vehículos que se comercializan en la República Argentina y la proveedora de los bienes que se adjudican por el plan de ahorro administrado por Plan Rombo no tiene a su cargo su administración».
Pero tras analizar la prueba, el juez concluyó que «no caben dudas de que las codemandadas integran la cadena de comercialización del bien adquirido por la actora, una como fabricante, otras como vendedoras y administradora del plan de ahorro».
Luego, analizó cada uno de los rubros de la demanda. Respecto a la privación de uso del bien, que obligó a la señora a tomar taxis y otros medios de transporte, falló a su favor y ordenó un resarcimiento actualizado. Para ello, solicitó que una vez que quede firme la sentencia la Municipalidad informe «los valores de bajada de bandera durante el periodo de tiempo existente entre el secuestro del vehículo y su restitución».
En cuanto al daño moral, sostuvo que «resulta evidente el daño moral ocasionado a la Sra, quien no solo sufrió un déficit en la información que le han brindado las codemandadas en base a las deficiencias ya valoradas en la gestión de la ejecución contractual sino las consecuencias de ello en base a un secuestro incausado del vehículo que había adquirido».
Agregó que «resulta innegable el menoscabo de índole espiritual sufrido por la actora y los sufrimientos, molestias, angustias, incertidumbres y temores padecidos».
En cuanto al daño punitivo, tras citar jurisprudencia del STJ, también lo aceptó, dada la «la alta gravedad del incumplimiento de las codemandadas, encontrándose acreditado que las codemandadas actuaron con total desaprensión en la cadena de comercialización lo que devino no solo poner en mora a la actora cuando no lo estaba sino también efectuar el secuestro prendario de manera incausada en base a sus propios déficit de gestión de la ejecución del contrato».
En cuanto a la devolución del automotor, también hizo lugar, previa revisión de las condiciones de uso.
Judiciales
Violencia económica: Un fallo impuso capacitación sobre masculinidades al progenitor y a su abogado
El hombre incumplió acuerdos de pago durante más de dos años y solo abonó una de las cuotas pactadas para saldar la deuda.

Una mujer de Cipolletti acordó en 2023 que el padre de su hijo le pagaría una cuota alimentaria equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El convenio se firmó en el ámbito de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Desde el inicio, sin embargo, el cumplimiento fue parcial.
Con el tiempo, la situación se repitió. La mujer debió iniciar actuaciones judiciales para ejecutar el acuerdo. Denunció que el progenitor no pagaba de manera regular, pese a trabajar. Cada reclamo derivaba en una nueva intimación y, a continuación, en una nueva promesa de pago que tampoco se cumplía.
El padre se presentó en la causa y argumentó que atravesaba dificultades laborales y económicas. Dijo desconocer el monto exacto de la deuda y pidió que fuera la propia mujer quien calculara el monto. Ofreció pagar en cuotas y manifestó su «voluntad de pago». La jueza observó que la cuota se había pactado como un porcentaje del Salario Mínimo, un dato público y de fácil acceso, por lo que la cifra resultaba simple de determinar.
La mujer practicó la liquidación de lo adeudado entre 2023 y 2025. Sobre esa base, las partes alcanzaron un nuevo acuerdo de pago en cuotas. El progenitor volvió a incumplir: abonó solo una de las cuotas comprometidas.
Ante los reiterados incumplimientos, la mujer solicitó la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión de su licencia de conducir. Él se opuso. Sostuvo que una propuesta laboral exigía conducir vehículos y que la suspensión del carnet frustraría esa posibilidad. La jueza compulsó los registros oficiales y verificó que el progenitor ya figuraba en una relación de dependencia que no había informado en el expediente.
La resolución analizó el caso con perspectiva de género. La jueza, titular de la Unidad Procesal Nº 11 de Cipolletti, señaló que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente constituye una forma de violencia económica hacia la madre. Recordó que la mujer cargó con el sostén cotidiano del hijo y, además, con la obligación de instar de manera permanente el cumplimiento de la prestación.
El fallo citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita al juez a imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia alimentaria.
La jueza dispuso la retención directa de la cuota alimentaria por parte de la empleadora del progenitor. Ordenó también que tanto el alimentante como su abogado patrocinante realizaran el Programa de Masculinidad y Violencia de la Subsecretaría de Articulación de Políticas del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, cuyo objetivo es promover espacios de reflexión y responsabilización.
La resolución explicó por qué la medida formativa alcanzó también al letrado. La jueza sostuvo que evitar los hechos de violencia de género depende en gran medida de erradicar los patrones socioculturales que la perpetúan, y que por eso resulta esencial la formación en derechos humanos de las mujeres. Sobre esa base, advirtió que la defensa introdujo planteos que, bajo la forma del derecho de defensa, obstaculizaron el cumplimiento efectivo de la prestación e impusieron cargas adicionales a la madre. La magistrada citó a la autora Mariel Molina de Juan, quien advierte que la dificultad para detectar la violencia económica responde a la naturalización de patrones culturales instalados también entre los operadores del derecho. Con ese argumento, la jueza ubicó al abogado dentro de ese colectivo y entendió que la capacitación debía comprenderlo.
La obligación rige para ambos, con consecuencias distintas según el rol. El inicio del programa debe acreditarse en un plazo de treinta días. Si el alimentante incumple, el fallo prevé la aplicación de una multa, la suspensión del carnet de conducir o la intervención del fiscal por desobediencia judicial. Si incumple el letrado, la resolución dispone poner el hecho en conocimiento del Colegio de Abogados.
La resolución advirtió al progenitor que, ante un nuevo incumplimiento de la cuota, se dispondrá sin más la suspensión de su licencia de conducir. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios quedó supeditada al resultado de la ejecución de la deuda liquidada en la causa.
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Entregó una Ranger con infracciones de tránsito y el Juzgado de Paz lo condenó a reintegrar los gastos
El fallo condenó al hombre a pagar más de $400.000 por la multa de tránsito, más los intereses.

Una concesionaria recibió una Ford Ranger usada como parte de pago por la venta de una camioneta 0 km. Todo parecía encaminado hasta que la empresa intentó transferir el vehículo a su nombre. El trámite quedó trabado por deudas e infracciones anteriores a la entrega de la unidad.
La empresa automotriz reclamó al vendedor que regularizara la situación, pero no obtuvo una solución. Con la transferencia paralizada, la firma terminó por pagar una infracción de tránsito y los intereses punitorios de patente para poder avanzar con la inscripción registral. Finalmente la sociedad anónima inició una demanda de menor cuantía.
El Juzgado de Paz de General Enrique Godoy hizo lugar a la acción por el reintegro de las sumas que la empresa debió afrontar para completar la transferencia registral del vehículo usado.
La concesionaria afirmó que, ante la negativa del hombre a regularizar la situación, tuvo que abonar una multa de tránsito para destrabar la transferencia. Además, señaló que la demora generó intereses punitorios por deuda de patente.
Previamente, realizó reclamos extrajudiciales, tanto telefónicos como mediante cartas documento. Incluso se desarrollaron instancias de mediación sin alcanzar un acuerdo. Finalmente, decidió efectuar los pagos por su cuenta y se reservó el derecho de reclamar posteriormente el reintegro de esas sumas.
Durante el trámite judicial, el hombre fue debidamente notificado, pero no se presentó a la audiencia ni contestó la demanda. En virtud de las reglas procesales aplicables a los procesos de menor cuantía, esa ausencia produjo el reconocimiento de los hechos narrados por la empresa.
El juez de Paz analizó, además, la documentación presentada y la prueba informativa incorporada al expediente.
Entre los elementos valorados se encontraron informes registrales, cartas documento intercambiadas entre las partes y la declaración del gestor que intervino en la transferencia del vehículo. Esa prueba permitió corroborar que el dominio registraba deudas que obstaculizaban la inscripción y que la firma efectivamente realizó gestiones y pagos para superar esos impedimentos.
Al evaluar los rubros reclamados, el magistrado consideró plenamente acreditado el pago de la infracción de tránsito. También entendió probado el reclamo por intereses punitorios derivados de la deuda de patente.
Como resultado, el fallo condenó al hombre a pagar más de $400.000 por la multa de tránsito, más los intereses. Finalmente, se dispuso la notificación de las partes y se informó que la sentencia puede ser apelada dentro del plazo legal previsto.
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Imputaron a cuatro personas por una millonaria estafa al IPROSS vinculada a un centro de salud mental de Roca
La investigación sostiene que entre 2021 y 2023 se habrían facturado servicios que nunca fueron brindados a afiliados de la obra social provincial.

Cuatro personas fueron imputadas este martes (09/06) por una presunta defraudación contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), en el marco de una investigación que involucra al establecimiento de salud mental Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.
De acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, los hechos investigados habrían ocurrido entre noviembre de 2021 y julio de 2023 y comprenden un total de 21 maniobras que, según la hipótesis fiscal, permitieron facturar y cobrar prestaciones que nunca fueron brindadas a afiliados de la obra social provincial.
La investigación apunta contra la presidenta del establecimiento, su socio, un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología y una acompañante terapéutica. A cuatro de ellos se les formularon cargos durante la audiencia de este martes, mientras que una quinta persona será imputada en los próximos días.
Según describió la Fiscalía, los profesionales habrían falsificado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes, incluyendo de manera ficticia a afiliados en la modalidad denominada Hospital de Día. Esa documentación era utilizada para respaldar facturaciones por prestaciones que no habrían sido efectivamente brindadas.
La acusación sostiene que los listados y documentación eran remitidos a la administración de San Cirano S.A., desde donde se confeccionaban las facturas que posteriormente eran presentadas ante el Departamento de Rendiciones Médicas y Sanatoriales del IPROSS. Tras el circuito administrativo correspondiente, la obra social autorizaba y abonaba los montos reclamados.
Para la Fiscalía, la maniobra fue posible gracias al convenio vigente entre el IPROSS y el establecimiento, mediante el cual la institución se comprometía a brindar distintos módulos de atención a afiliados, incluyendo internación, internación especial, Hospital de Día y reinserción socio-productiva.
Los imputados fueron acusados por el delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública, en concurso real. La presidenta de la institución y su socio deberán responder en carácter de coautores, mientras que los profesionales fueron señalados como partícipes necesarios.
Entre las pruebas incorporadas a la causa se encuentran la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, expedientes administrativos, documentación vinculada a facturaciones, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de organismos nacionales y provinciales, además de entrevistas realizadas durante la investigación.
Durante la audiencia, las defensas no formularon objeciones a la imputación. Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.








