Judiciales
Compró un auto por licitación pero la concesionaria se lo secuestró por una supuesta deuda
La damnificada tuvo que ir a la Justicia para demostrar que había pagado. Le deberán devolver el auto y además, indemnizarla.

Una mujer licitó un auto, se lo dieron, se adhirió al débito automático y el plan de ahorro le reclamó que no pagó. A pesar de mostrar los comprobantes, le iniciaron un juicio y le secuestraron el vehículo. Un fallo civil ordena la devolución del rodado más una serie de indemnizaciones por el destrato, los gastos para moverse en taxi y el sufrimiento generado.
Todo comenzó cuando una viedmense compró en Viedma un Renault Sandero mediante un plan de ahorros. Tiempo después programa un verano en Chile. Sin embargo, las vacaciones se frustraron porque al ir al seguro le dijeron que no estaba en vigencia. Le resultó extraño, ya que se incluía en la cuota mensual que abonaba.
Ante su sorpresa, fue a la sucursal de Viedma, donde le informaron que adeudaba cinco cuotas del plan, desde la cuota 12. Presentó las constancias de pago de las cuotas 12 a 15 que tenía en su poder e informó que las había abonado con su tarjeta de crédito Naranja, mediante débito automático.
Cuando intentó abonar las cuotas siguientes, ya tenía bloqueado el acceso para la descarga de las boletas. La concesionaria dejó de emitir los comprobantes respectivos, con el argumento de que Plan Rombo había comunicado su situación de deudora al estudio jurídico encargado y no podían liquidar las cuotas hasta que la situación se normalizara. Entonces, concurrió a Defensa del Consumidor. Desde el área notificaron a las empresas. Sin embargo, se inició la ejecución de la prenda por vía judicial y le secuestraron el vehículo por la deuda acumulada.
Ya en la demanda civil, las empresas sostuvieron que «la discusión se inicia con el pago de las cuotas 12 y 13 que la actora gestionó a través de su Tarjeta Naranja, pero los importes no ingresaron a Plan Rombo». Luego, aparecen canceladas las cuotas 14 y 15 y a partir de entonces la señora dejó de pagar. A pesar de que no le emitían las cuotas, le echaron la culpa: la mujer «pudo haber realizado los pagos correspondientes mediante una consignación, incluso en forma extrajudicial».
El fallo
La sentencia del juez civil de Viedma expresó en primer término que se trataba de una relación de consumo, a pesar de la oposición de las empresas a enmarcarlo en ese rubro.
Analizó frondosa documentación. Tuvo en cuenta la contestación de Tarjeta Naranja, con un reclamo resuelto a favor de la mujer por «débito duplicado».
Ambas empresas dijeron que eran ajenas a la cuestión. Renault Bahía Blanca argumentó que «no administra el plan de ahorro y tampoco fue parte en la ejecución prendaria iniciada exclusivamente por la codemandada Plan Rombo». Por su parte, Renault Argentina SA expresó que «si bien es fabricante e importador de los vehículos que se comercializan en la República Argentina y la proveedora de los bienes que se adjudican por el plan de ahorro administrado por Plan Rombo no tiene a su cargo su administración».
Pero tras analizar la prueba, el juez concluyó que «no caben dudas de que las codemandadas integran la cadena de comercialización del bien adquirido por la actora, una como fabricante, otras como vendedoras y administradora del plan de ahorro».
Luego, analizó cada uno de los rubros de la demanda. Respecto a la privación de uso del bien, que obligó a la señora a tomar taxis y otros medios de transporte, falló a su favor y ordenó un resarcimiento actualizado. Para ello, solicitó que una vez que quede firme la sentencia la Municipalidad informe «los valores de bajada de bandera durante el periodo de tiempo existente entre el secuestro del vehículo y su restitución».
En cuanto al daño moral, sostuvo que «resulta evidente el daño moral ocasionado a la Sra, quien no solo sufrió un déficit en la información que le han brindado las codemandadas en base a las deficiencias ya valoradas en la gestión de la ejecución contractual sino las consecuencias de ello en base a un secuestro incausado del vehículo que había adquirido».
Agregó que «resulta innegable el menoscabo de índole espiritual sufrido por la actora y los sufrimientos, molestias, angustias, incertidumbres y temores padecidos».
En cuanto al daño punitivo, tras citar jurisprudencia del STJ, también lo aceptó, dada la «la alta gravedad del incumplimiento de las codemandadas, encontrándose acreditado que las codemandadas actuaron con total desaprensión en la cadena de comercialización lo que devino no solo poner en mora a la actora cuando no lo estaba sino también efectuar el secuestro prendario de manera incausada en base a sus propios déficit de gestión de la ejecución del contrato».
En cuanto a la devolución del automotor, también hizo lugar, previa revisión de las condiciones de uso.
Judiciales
Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos
Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.
Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.
Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.
Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.
El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.
Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.
¿Qué es la colación?
La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.
Judiciales
Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.








