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Docente que fue denunciada por injurias quedó eximida de pagar gastos del juicio

La demanda había sido presentada por el director de un colegio contra la maestra y también contra un medio de comunicación.

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Una docente que fue denunciada por injurias quedó eximida de pagar los gastos del juicio. La demanda civil que presentó el director de un colegio de Cipolletti no prosperó ni contra el medio de comunicación ni contra la maestra que había realizado manifestaciones públicas en relación a un conflicto laboral.

La sentencia de primera instancia ponderó la libertad de prensa y rechazó el reclamo del responsable del establecimiento educativo que se había sentido injuriado por una noticia periodística. Sin embargo, distribuyó el pago de costas judiciales entre todas las partes involucradas en el conflicto. Es decir que se aplicaron las costas en el orden causado.

Después de esa decisión, la docente apeló el fallo no conforme con la aplicación de costas. En la revisión, se citó el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial. De allí surge que la regla general es la aplicación de costas a la parte vencida. En otras palabras, los gastos del juicio deben ser afrontados por la persona que lo pierde. Ese mismo criterio ha sido adoptado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en varias sentencias que constituyen doctrina legal para el resto de los tribunales.

En función de esos argumentos, la apelación eximió del pago de costas a la maestra y cargó los gastos del juicio solo en el director.

El caso

El director de una escuela primaria de Cipolletti demandó a una docente y a un periódico de Cipolletti por la difusión de una noticia que lo perjudicaba. La información daba cuenta de un conflicto entre el máximo responsable del establecimiento y varias maestras. Se mencionaban, además, denuncias cruzadas y acusaciones por malos tratos.

Cinco meses después de iniciada la demanda civil, el sumario administrativo que tenía como acusado al director concluyó y se resolvió declararlo exento de responsabilidad con el consiguiente reintegro de su cargo.

La solución del caso analizó los principios constitucionales de la libertad de prensa, de expresión y la protección a los derechos personalísimos, entre ellos el de la honra. Es que el director aseguró haberse sentido difamado y perjudicado por las graves acusaciones vertidas por la docente en la noticia periodística.

El fallo tomó como punto de partida los preceptos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos que involucran el ejercicio periodístico y de los medios de comunicación. Citó la jurisprudencia iniciada con el caso Campillay y la doctrina de la Real Malicia.

La doctrina “Campillay establece tres causales de eximición de responsabilidad civil de los medios de comunicación por la difusión de noticias falsas o inexactas que pudieran afectar el derecho a la intimidad de los particulares. Las causales son: la atribución directa del contenido de la información a la fuente pertinente, la utilización de un tiempo de verbo potencial y la reserva de la identidad de los implicados en el hecho ilícito.

En el caso de Cipolletti, el diario La Mañana consignaba como fuente – nominada con nombre y apellido – a la docente que había formulado la denuncia. Además, sus manifestaciones respecto de los sucesos estaban entrecomilladas.

La sentencia destacó la práctica periodística, no solo porque la información fue atribuida a una fuente identificable sino porque el periodista demostró que había consultado otras fuentes: accedió a una copia del sumario administrativo, constató la existencia de una denuncia penal y conversó con otras docentes respecto a lo que sucedía dentro de la comunidad educativa.

Respecto al instituto de la Real Malicia, la sentencia consideró que el hombre involucrado reviste el carácter de funcionario público, por ser el director de un colegio. Esta doctrina le exige a la persona que se siente agraviada probar que la información fue publicada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de las circunstancias, situación que en el caso no quedó demostrada.

«Sin duda el accionante en autos, por su rol de director de un establecimiento educacional de esta Provincia, reviste esa condición de funcionario público. A la vez que los hechos a los que se aludieron en la noticia cuestionada habrían tenido lugar en el establecimiento a su cargo y en el ejercicio de sus funciones, por lo que está implícito el interés público de lo difundido, ante lo cual, dada la función social de la prensa, menos aún puede pretenderse su silencio o retraimiento», surge del fallo.

La sentencia también consideró que el medio de comunicación le ofreció al director su derecho a réplica, respuesta o rectificación pero el funcionario optó por no ejercerlo.

La docente también fue alcanzada por la doctrina Campillay puesto que también ampara la libertad de expresión.

El fallo del Juzgado Civil N°1 encuadró los dichos de la docente en la categoría «manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada» (esa nominación proviene de otras sentencias de la Corte).

Sostuvo que no se puede obviar el sentir subjetivo de la docente que se trasluce a través de diferentes notas presentadas en las actuaciones administrativas, mediante la denuncia en sede penal y luego también de sus expresiones vertidas ante la prensa. Donde siempre ronda expresamente su idea autorreferencial de víctima, su percepción de sufrir malos tratos, actos de hostigamiento o abuso de poder en su ámbito laboral.

«Como ya dije, tal vez ello solamente responda a una especial sensibilidad personal, que sin embargo, si así fuera, merece igualmente ser considerada como otro elemento relevante que hace a la caracterización del contexto en que, al ser entrevistada por el medio periodístico, ejerció su derecho de expresión», concluyó la sentencia.

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Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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