Judiciales
La Justicia ordenó a IPROSS suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor para un adolescente
El joven de 16 años padece atrofia muscular espinal.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo que ordenó a una obra social «suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor» a un adolescente de 16 años con atrofia muscular espinal. Tanto el fallo de primera instancia como la sentencia del STJ concluyeron que la demora injustificada de la entidad para reparar la silla rota -o para reemplazarla por una nueva- configuró la «arbitrariedad» que la ley exige para que proceda un amparo.
«La conducta de la obra social es arbitraria, puesto que sin negar la cobertura, la demora en el tiempo sin justificación suficiente, compromete con su accionar la salud del afiliado con discapacidad», afirmó el STJ.
A lo largo del fallo, además, el Tribunal destacó el «plus de protección» que se debe garantizar al adolescente en función de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre derechos de la niñez y derechos de las personas con discapacidad.
En su defensa, la obra social IPROSS afirmó no haber incurrido en ninguna arbitrariedad porque, en los hechos, la cobertura fue aprobada y la orden de compras del repuesto de la silla fue emitida. Alegó que la demora de la pieza mecánica no es «imputable» a la obra social porque se debe a «la política económica nacional respecto a las importaciones».
El STJ rechazó ese argumento basándose en las fechas de toda la documentación disponible: en enero de 2022 la familia del paciente inició el reclamo ante IPROSS por los desperfectos en la silla, pero la orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después, en junio; y ante la falta de respuestas, la familia interpuso el amparo a finales de agosto. Recién entonces la obra social reactivó la consulta con el proveedor. «Es decir que la demandada no efectuó el seguimiento de la compra hasta haber sido notificada de la acción iniciada, demora que no se condice con la diligencia que debió adoptar frente a la urgencia del caso», dijo el STJ.
En cuanto a la salud del paciente, la sentencia valoró que su certificado de discapacidad indica «dependencia de silla de ruedas» y que sus médicos explicaron «el agravamiento de su salud que ocasiona no tenerla». El pediatra del adolescente detalló que sin la silla «no puede realizar ninguna actividad de la vida cotidiana sin asistencia» y que «la falta de la silla a motor ha generado deterioro acelerado de cifoescoliosis de columna total, además de alteración de calidad de vida, puesto que no poseerla ocasiona importantes dolores y dificultad para desplazarse en forma autónoma, que favorezca a incrementar su autoestima para integrarse a sus pares en el ámbito escolar y extra escolar». Otros profesionales también ahondaron en la afectación psíquica por la falta de la silla, por el fastidio, la angustia y el malestar generalizado que le provoca al adolescente la pérdida de autonomía y la parálisis que avanzó hacia todas sus extremidades desde que no cuenta con ella.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
Judiciales
Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.








