Judiciales
La Justicia ordenó a IPROSS suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor para un adolescente
El joven de 16 años padece atrofia muscular espinal.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo que ordenó a una obra social «suministrar de inmediato una silla de ruedas a motor» a un adolescente de 16 años con atrofia muscular espinal. Tanto el fallo de primera instancia como la sentencia del STJ concluyeron que la demora injustificada de la entidad para reparar la silla rota -o para reemplazarla por una nueva- configuró la «arbitrariedad» que la ley exige para que proceda un amparo.
«La conducta de la obra social es arbitraria, puesto que sin negar la cobertura, la demora en el tiempo sin justificación suficiente, compromete con su accionar la salud del afiliado con discapacidad», afirmó el STJ.
A lo largo del fallo, además, el Tribunal destacó el «plus de protección» que se debe garantizar al adolescente en función de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre derechos de la niñez y derechos de las personas con discapacidad.
En su defensa, la obra social IPROSS afirmó no haber incurrido en ninguna arbitrariedad porque, en los hechos, la cobertura fue aprobada y la orden de compras del repuesto de la silla fue emitida. Alegó que la demora de la pieza mecánica no es «imputable» a la obra social porque se debe a «la política económica nacional respecto a las importaciones».
El STJ rechazó ese argumento basándose en las fechas de toda la documentación disponible: en enero de 2022 la familia del paciente inició el reclamo ante IPROSS por los desperfectos en la silla, pero la orden de compra del repuesto se emitió cinco meses después, en junio; y ante la falta de respuestas, la familia interpuso el amparo a finales de agosto. Recién entonces la obra social reactivó la consulta con el proveedor. «Es decir que la demandada no efectuó el seguimiento de la compra hasta haber sido notificada de la acción iniciada, demora que no se condice con la diligencia que debió adoptar frente a la urgencia del caso», dijo el STJ.
En cuanto a la salud del paciente, la sentencia valoró que su certificado de discapacidad indica «dependencia de silla de ruedas» y que sus médicos explicaron «el agravamiento de su salud que ocasiona no tenerla». El pediatra del adolescente detalló que sin la silla «no puede realizar ninguna actividad de la vida cotidiana sin asistencia» y que «la falta de la silla a motor ha generado deterioro acelerado de cifoescoliosis de columna total, además de alteración de calidad de vida, puesto que no poseerla ocasiona importantes dolores y dificultad para desplazarse en forma autónoma, que favorezca a incrementar su autoestima para integrarse a sus pares en el ámbito escolar y extra escolar». Otros profesionales también ahondaron en la afectación psíquica por la falta de la silla, por el fastidio, la angustia y el malestar generalizado que le provoca al adolescente la pérdida de autonomía y la parálisis que avanzó hacia todas sus extremidades desde que no cuenta con ella.
Judiciales
Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.
Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.
Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.
Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.
Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.
La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.









