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Judiciales

Acusada de atropellar a una perra, deberá costear la realización de un mural para concientizar sobre el maltrato animal

Además, abonará la suma de $120.000 a una asociación protectora de animales.

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Una mujer de Cipolletti que estuvo acusada de atropellar a una perra en el barrio Santa Clara pidió disculpas y ofreció una reparación a la víctima. Tras acordar con la dueña, costeará la realización de un mural para concientizar sobre el maltrato animal y, además, abonará la suma de $120.000 a una asociación protectora de animales. Por último deberá hacer un curso en el Observatorio de Derecho Animal.

El caso había transitado las etapas previas al juicio oral y público. Hubo una formulación de cargos y un control de acusación. El debate estaba fijado para hoy (29/05) en Cipolletti pero tanto la defensa de la acusada, la Fiscalía y la mujer que cuidaba a la perra Luna, constituida como querellante, arribaron a una salida alternativa al conflicto.

La acusada ofreció sus disculpas a la mujer querellante, sostuvo que nunca tuvo la intención de atropellar a Luna, que también tiene mascotas y que sus familiares alimentan a los animales de la calle.

En el inicio del proceso, la mujer había sido acusada por el delito de crueldad animal. El 26 de mayo de 2021 en la calle Las Heras del barrio Santa Clara ella manejaba un Chevrolet Onix negro. En esas circunstancias, según la imputación, atropelló a la perra mestiza Luna, de 15 años, quién murió producto del golpe.

Mejor solución del caso

La jueza que condujo la audiencia receptó el acuerdo y consideró que se trataba de la mejor solución del caso para todas las partes. Explicó que con la reparación económica ofrecida, la asociación protectora va a poder asistir a los animales en un momento económico desfavorable. También ponderó que una parte del dinero ofrecido por la acusada tenga como destino la concientización. «Como sociedad es importante que empecemos a generar conciencia sin atacar, sin críticas peyorativas, desde un lugar noble como los animales», puntualizó la magistrada.

El defensor público también destacó los alcances del acuerdo y sobre todo la importancia de la comunicación efectiva que se logró entablar entre las partes.

Antes de ofrecer la solución alternativa, la Fiscalía explicó los pormenores del caso y fundamentó su apartamiento de la instrucción general de la Procuración respecto a la suspensión de juicio a prueba. La querellante aceptó las disculpas de la acusada.

La mujer donará $60.000 para la realización de un mural y otros $120.000 para la Asociación Protectora de Animales de Fernández Oro, entidad que integra la víctima, quién además había rescatado a la perra Luna.

La imputada también tendrá que realizar un curso de 20 horas que dicta el Observatorio de Derecho Animal. Con esta solución alternativa, se suspendió la realización del juicio.

La probation

La suspensión de juicio a prueba, más conocida como probation, permite a una persona imputada evitar el juicio penal si cumple las reglas de conducta que ordena un juez o jueza.

Solo se puede aplicar a delitos cuya pena no supere los tres años de prisión y siempre que haya consentimiento de la fiscalía.

Se pueden ordenar tareas comunitarias, una reparación económica, una inhabilitación de acuerdo al delito, entre otras pautas de conducta.

Durante el plazo fijado el acusado queda a prueba. Si no cumple la probation fracasa y el caso va a juicio. Pero si cumple la causa se cierra sin que quede el antecedente.

El nuevo código procesal penal permite a la víctima supervisar las reglas de conducta, personalmente o a través de una organización no gubernamental. El control del cumplimiento está a cargo de la Oficina Judicial.

Las estadísticas del Poder Judicial demuestran que un altísimo porcentaje de las personas puestas a prueba cumple con las pautas de conducta. El último año hubo 1.457 audiencias de suspensión de juicio a prueba en toda la provincia, cifra que representa el 14,48% del total de audiencias penales.

Judiciales

Trabaja en una bodega expuesta al ruido de las maquinas: La ART deberá compensar la hipoacusia

Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

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Una mujer trabaja desde hace 18 años en una bodega ubicada en una chacra de Roca. En el establecimiento realiza tareas como clasificadora. Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

En los últimos años comenzó a sentir zumbidos en el oído izquierdo y, luego, en el derecho. Las molestias derivaron en una disminución auditiva. Finalmente, fue diagnosticada con hipoacusia bilateral. La patología está directamente relacionada con la exposición al ruido como factor de riesgo.

La mujer inició los trámites para denunciar la enfermedad profesional, pero la aseguradora rechazó la presentación. Ante esta negativa, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda contra La Segunda ART. También impugnó el dictamen de la comisión médica, que calificó el hecho como una enfermedad inculpable.

Durante el proceso judicial, afirmó que no tenía antecedentes auditivos al momento de ingresar a trabajar, lo cual quedó acreditado en el examen preocupacional realizado antes de su incorporación a la bodega. Además, explicó que la empresa no proporciona elementos de protección auditiva.

El fuero Laboral de Roca dio por probada la existencia del factor de riesgo ruido en el puesto de trabajo, así como también la exposición continua a este. Asimismo, reconoció la existencia de una enfermedad auditiva y la relación de causalidad entre el ruido y el daño.

El fallo consideró el carácter profesional de la hipoacusia y condenó a la ART a indemnizar a la mujer por la incapacidad parcial sufrida.

La aseguradora sostuvo que la enfermedad denunciada no es de carácter laboral y, por lo tanto, no está cubierta por el contrato de afiliación vigente. Rechazó todos los hechos expuestos por la trabajadora y argumentó que no existía nexo causal entre la tarea desarrollada y la afección auditiva.

Durante el juicio se produjeron diversas pruebas periciales médicas y técnicas. El perito en Higiene y Seguridad confirmó que en la bodega se registraron niveles de ruido superiores a los límites legales, antes de que la empresa implementara medidas para reducirlos.

Por su parte, el perito médico reconoció que, aunque los patrones audiométricos no son típicos de una hipoacusia inducida por ruido, existe una exposición comprobada al agente nocivo y una incapacidad parcial.

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Cobraba las asignaciones familiares de los hijos, pero no las transfería a la madre: Deberá pagar cuota alimentaria

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la mujer presentó en representación de sus hijos.

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Una mujer, madre de tres hijos, trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores para sostener la economía familiar. Además, realizó un curso de manicura para aumentar sus ingresos.

Estuvo en pareja durante 15 años, pero la relación finalizó. El hombre continúa habitando la casa familiar, mientras que ella alquila una vivienda donde reside con sus hijos y su hermana. Un informe social determinó que el lugar es muy precario y reducido.

El padre no paga alquiler y realiza aportes económicos de manera esporádica. La mujer expresó que él cobra las asignaciones familiares correspondientes a los hijos, pero no las entrega.

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la madre presentó en representación de sus hijos. El fallo estableció una cuota alimentaria mensual sobre los ingresos del padre.

La mujer manifestó atravesar una situación económica precaria, con ingresos irregulares provenientes de trabajos informales. Detalló que vive en condiciones de hacinamiento y sin acceso a servicios básicos.

En su defensa, el hombre negó los hechos y sostuvo que participa en el cuidado de los niños. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente acreditó que la atención diaria y constante de los hijos recae exclusivamente en la madre.

La jueza recordó que el cuidado brindado por madres y otras mujeres de la familia «suele ser llamado un trabajo de amor, pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas».

El fallo reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza la madre y su impacto en la organización familiar. Esta carga fue enmarcada como una responsabilidad compartida.

Además, se indicó que el incumplimiento del padre respecto de sus obligaciones esenciales hacia los hijos constituye una forma de violencia de género económica contra la mujer.

El informe pericial describió un grupo familiar monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y condiciones habitacionales deficitarias. El padre no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia constante en la vida cotidiana de los hijos.

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Bloquean bienes y cuentas de Cajarabilla, investigado en 15 causas por delitos patrimoniales

Tras dos allanamientos fallidos y numerosas denuncias, la Justicia le aplicó restricciones de movilidad y le congeló activos.

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Tras un pedido del Ministerio Público Fiscal, la Justicia ordenó varias medidas cautelares en el marco de 15 legajos que investigan presuntos delitos contra el patrimonio, con múltiples damnificados. El acusado, José Cajarabilla, se presentó en los Tribunales, luego de dos allanamientos fallidos por parte de la Policía.

Este mediodía (19/11), el equipo fiscal informó que la semana pasada se realizaron dos allanamientos, pero en ninguno de los domicilios se encontró al sospechoso. «Esto, sumado a la cantidad de denuncias, lo secuestrado y los montos económicos en los que habrían sido estafadas las personas, nos ubican hoy aquí», señalaron.

Los defensores particulares de Cajarabilla consideraron que las restricciones solicitadas eran excesivas y propusieron alternativas menos gravosas. Sin embargo, tras un cuarto intermedio, el juez de Garantías hizo lugar al planteo fiscal al considerar acreditado el peligro de fuga.

En consecuencia, dispuso que el roquense no podrá salir del país y deberá utilizar un dispositivo electrónico de monitoreo durante cuatro meses, con un radio de circulación limitado a las ciudades de Neuquén capital y General Roca. «A través de su defensa, deberá avisar puntualmente cuándo se movilizará y notificar al sistema de monitoreo, para evitar una causa por desobediencia», explicó el magistrado.

Además, se ordenó el bloqueo de todas las cuentas bancarias, billeteras virtuales y activos en criptomonedas, tanto personales como de la empresa vinculada al acusado. También se solicitará la inhibición general de bienes inmuebles y automotores, tal como pidió la Fiscalía.

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