Judiciales
Acusada de atropellar a una perra, deberá costear la realización de un mural para concientizar sobre el maltrato animal
Además, abonará la suma de $120.000 a una asociación protectora de animales.

Una mujer de Cipolletti que estuvo acusada de atropellar a una perra en el barrio Santa Clara pidió disculpas y ofreció una reparación a la víctima. Tras acordar con la dueña, costeará la realización de un mural para concientizar sobre el maltrato animal y, además, abonará la suma de $120.000 a una asociación protectora de animales. Por último deberá hacer un curso en el Observatorio de Derecho Animal.
El caso había transitado las etapas previas al juicio oral y público. Hubo una formulación de cargos y un control de acusación. El debate estaba fijado para hoy (29/05) en Cipolletti pero tanto la defensa de la acusada, la Fiscalía y la mujer que cuidaba a la perra Luna, constituida como querellante, arribaron a una salida alternativa al conflicto.
La acusada ofreció sus disculpas a la mujer querellante, sostuvo que nunca tuvo la intención de atropellar a Luna, que también tiene mascotas y que sus familiares alimentan a los animales de la calle.
En el inicio del proceso, la mujer había sido acusada por el delito de crueldad animal. El 26 de mayo de 2021 en la calle Las Heras del barrio Santa Clara ella manejaba un Chevrolet Onix negro. En esas circunstancias, según la imputación, atropelló a la perra mestiza Luna, de 15 años, quién murió producto del golpe.
Mejor solución del caso
La jueza que condujo la audiencia receptó el acuerdo y consideró que se trataba de la mejor solución del caso para todas las partes. Explicó que con la reparación económica ofrecida, la asociación protectora va a poder asistir a los animales en un momento económico desfavorable. También ponderó que una parte del dinero ofrecido por la acusada tenga como destino la concientización. «Como sociedad es importante que empecemos a generar conciencia sin atacar, sin críticas peyorativas, desde un lugar noble como los animales», puntualizó la magistrada.
El defensor público también destacó los alcances del acuerdo y sobre todo la importancia de la comunicación efectiva que se logró entablar entre las partes.
Antes de ofrecer la solución alternativa, la Fiscalía explicó los pormenores del caso y fundamentó su apartamiento de la instrucción general de la Procuración respecto a la suspensión de juicio a prueba. La querellante aceptó las disculpas de la acusada.
La mujer donará $60.000 para la realización de un mural y otros $120.000 para la Asociación Protectora de Animales de Fernández Oro, entidad que integra la víctima, quién además había rescatado a la perra Luna.
La imputada también tendrá que realizar un curso de 20 horas que dicta el Observatorio de Derecho Animal. Con esta solución alternativa, se suspendió la realización del juicio.
La probation
La suspensión de juicio a prueba, más conocida como probation, permite a una persona imputada evitar el juicio penal si cumple las reglas de conducta que ordena un juez o jueza.
Solo se puede aplicar a delitos cuya pena no supere los tres años de prisión y siempre que haya consentimiento de la fiscalía.
Se pueden ordenar tareas comunitarias, una reparación económica, una inhabilitación de acuerdo al delito, entre otras pautas de conducta.
Durante el plazo fijado el acusado queda a prueba. Si no cumple la probation fracasa y el caso va a juicio. Pero si cumple la causa se cierra sin que quede el antecedente.
El nuevo código procesal penal permite a la víctima supervisar las reglas de conducta, personalmente o a través de una organización no gubernamental. El control del cumplimiento está a cargo de la Oficina Judicial.
Las estadísticas del Poder Judicial demuestran que un altísimo porcentaje de las personas puestas a prueba cumple con las pautas de conducta. El último año hubo 1.457 audiencias de suspensión de juicio a prueba en toda la provincia, cifra que representa el 14,48% del total de audiencias penales.
Judiciales
Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín
Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.
El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica.
En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.
Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.
Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.
El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.
Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.
El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.
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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.









