Judiciales
No lo registraron y lo despidieron: STJ confirmó indemnización para telefonista de empresa de taxi
Cuando se enfermó, lo despidieron y lo desconocieron.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral que obliga una empresa de taxi de Viedma a abonar una indemnización a una persona que trabajó como telefonista. El hombre estaba sin registrar, se le abonaba por debajo de la norma y cuando se enfermó fue despedido.
Según la presentación del hombre, comenzó a trabajar a las órdenes del dueño de Taxi 28.000 en enero de 2018 como operador telefónico. Sostuvo que cumplía una jornada laboral de 6 horas diarias y 36 semanales. Atendía los llamados del público, solicitaba un móvil y derivaba los pedidos a los choferes de la empresa.
Afirmó que además de no estar registrado y de haber comenzado a trabajar con 17 años sin el requisito de la autorización expresa de sus padres que exige la Ley, se le abonaba un salario más bajo que el que le correspondía.
Al año y medio de cumplir tareas, se presentó en su lugar de trabajo a entregar un certificado médico para justificar una falta del día anterior. Fue atendido por el hijo del dueño, quien le negó el ingreso a la empresa. Envió un telegrama y el propietario negó conocerlo y tener vínculo laboral. Se consideró despedido.
En el expediente, el empresario dijo que lo había entrevistado pero que «consideró que no reunía las condiciones personales que requiere el trabajo, por lo que no lo tomó como empleado».
Sin embargo, una ex empleada testificó que el trabajador cumplió tareas como telefonista durante más de un año. Expresó que eran seis horas rotativas seis días a la semana, y que nunca trabajaron «en blanco». Relató que el dueño los llamaba y les pagaba en su oficina. Refirió que recordaba que los dos pasaron una fiesta de fin de año trabajando allí, y que primero ella se manejaba con el dueño y después con el hijo, que quedó como encargado. Señaló que el telefonista tenía dos teléfonos y dos celulares para atender.
También testificó un chofer de la empresa. Le llevaba la comida dos veces por semana al trabajador que inició la demanda.
Otros testigos de parte del empleador dieron cuenta que no conocían al trabajador, pero que no tenían relación con los telefonistas. Es decir, no confirmaron pero tampoco descartaron el vínculo laboral.
De esta manera, los jueces de Cámara tuvieron por acreditada la relación laboral y afirmaron que correspondían los rubros de «diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones proporcionales, incrementos indemnizatorios de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323 e indemnización del art. 80 de la LCT».
En su apelación al Superior Tribunal de Justicia el empresario dijo que «el fallo es contradictorio por fundarse en la prueba de solo los únicos dos testigos propuestos por la actora -a los que cuestionó por la veracidad de sus dichos-, ignorando el resto de los testimonios existentes».
En coincidencia con el dictamen del Procurador General, el STJ «no es propio de la instancia extraordinaria revisar el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, reconociendo las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las prueba».
Asimismo, recordó que dos testigos dieron cuenta del trabajo como telefonista del demandante, mientras que los otros no tenían contacto durante el período investigado. De esta manera, rechazaron la apelación.
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.
Judiciales
Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?
Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.
El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.
Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.
La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.
Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.
La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.
Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.
La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca
Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.
De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.
Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.
En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.
La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.
La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.
Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.








