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No lo registraron y lo despidieron: STJ confirmó indemnización para telefonista de empresa de taxi

Cuando se enfermó, lo despidieron y lo desconocieron.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral que obliga una empresa de taxi de Viedma a abonar una indemnización a una persona que trabajó como telefonista. El hombre estaba sin registrar, se le abonaba por debajo de la norma y cuando se enfermó fue despedido.

Según la presentación del hombre, comenzó a trabajar a las órdenes del dueño de Taxi 28.000 en enero de 2018 como operador telefónico. Sostuvo que cumplía una jornada laboral de 6 horas diarias y 36 semanales. Atendía los llamados del público, solicitaba un móvil y derivaba los pedidos a los choferes de la empresa.

Afirmó que además de no estar registrado y de haber comenzado a trabajar con 17 años sin el requisito de la autorización expresa de sus padres que exige la Ley, se le abonaba un salario más bajo que el que le correspondía.

Al año y medio de cumplir tareas, se presentó en su lugar de trabajo a entregar un certificado médico para justificar una falta del día anterior. Fue atendido por el hijo del dueño, quien le negó el ingreso a la empresa. Envió un telegrama y el propietario negó conocerlo y tener vínculo laboral. Se consideró despedido.

En el expediente, el empresario dijo que lo había entrevistado pero que «consideró que no reunía las condiciones personales que requiere el trabajo, por lo que no lo tomó como empleado».

Sin embargo, una ex empleada testificó que el trabajador cumplió tareas como telefonista durante más de un año. Expresó que eran seis horas rotativas seis días a la semana, y que nunca trabajaron «en blanco». Relató que el dueño los llamaba y les pagaba en su oficina. Refirió que recordaba que los dos pasaron una fiesta de fin de año trabajando allí, y que primero ella se manejaba con el dueño y después con el hijo, que quedó como encargado. Señaló que el telefonista tenía dos teléfonos y dos celulares para atender.

También testificó un chofer de la empresa. Le llevaba la comida dos veces por semana al trabajador que inició la demanda.

Otros testigos de parte del empleador dieron cuenta que no conocían al trabajador, pero que no tenían relación con los telefonistas. Es decir, no confirmaron pero tampoco descartaron el vínculo laboral.

De esta manera, los jueces de Cámara tuvieron por acreditada la relación laboral y afirmaron que correspondían los rubros de «diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones proporcionales, incrementos indemnizatorios de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323 e indemnización del art. 80 de la LCT».

En su apelación al Superior Tribunal de Justicia el empresario dijo que «el fallo es contradictorio por fundarse en la prueba de solo los únicos dos testigos propuestos por la actora -a los que cuestionó por la veracidad de sus dichos-, ignorando el resto de los testimonios existentes».

En coincidencia con el dictamen del Procurador General, el STJ «no es propio de la instancia extraordinaria revisar el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, reconociendo las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las prueba».

Asimismo, recordó que dos testigos dieron cuenta del trabajo como telefonista del demandante, mientras que los otros no tenían contacto durante el período investigado. De esta manera, rechazaron la apelación.

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Denuncian a falsa médica por ejercicio ilegal de la medicina

Una mujer que habría ejercido en instituciones privadas de Roca y Regina el presunto ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documentos públicos.

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El Ministerio de Salud de Río Negro, a través de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General contra una mujer que habría ejercido en instituciones privadas de General Roca y Villa Regina por presunto ejercicio ilegal de la medicina y falsificación de documentos públicos.

La medida se fundamenta en la detección de irregularidades en la documentación que la mujer presentó ante la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria para obtener su registro profesional.

Salud ya había procedido a la suspensión preventiva de la matrícula provincial en marzo. Esta acción se tomó luego de que se iniciara una investigación al detectar inconsistencias en el título de Médico Cirujano y la correspondiente convalidación, supuestamente otorgados por la Universidad de Los Andes (ULA), en Mérida, Venezuela.

«El Ministerio continuará colaborando con la Justicia aportando toda la documentación del legajo personal para que se determinen las responsabilidades penales correspondientes», destacaron desde la cartera de Salud rionegrina.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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