Judiciales
No lo registraron y lo despidieron: STJ confirmó indemnización para telefonista de empresa de taxi
Cuando se enfermó, lo despidieron y lo desconocieron.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral que obliga una empresa de taxi de Viedma a abonar una indemnización a una persona que trabajó como telefonista. El hombre estaba sin registrar, se le abonaba por debajo de la norma y cuando se enfermó fue despedido.
Según la presentación del hombre, comenzó a trabajar a las órdenes del dueño de Taxi 28.000 en enero de 2018 como operador telefónico. Sostuvo que cumplía una jornada laboral de 6 horas diarias y 36 semanales. Atendía los llamados del público, solicitaba un móvil y derivaba los pedidos a los choferes de la empresa.
Afirmó que además de no estar registrado y de haber comenzado a trabajar con 17 años sin el requisito de la autorización expresa de sus padres que exige la Ley, se le abonaba un salario más bajo que el que le correspondía.
Al año y medio de cumplir tareas, se presentó en su lugar de trabajo a entregar un certificado médico para justificar una falta del día anterior. Fue atendido por el hijo del dueño, quien le negó el ingreso a la empresa. Envió un telegrama y el propietario negó conocerlo y tener vínculo laboral. Se consideró despedido.
En el expediente, el empresario dijo que lo había entrevistado pero que «consideró que no reunía las condiciones personales que requiere el trabajo, por lo que no lo tomó como empleado».
Sin embargo, una ex empleada testificó que el trabajador cumplió tareas como telefonista durante más de un año. Expresó que eran seis horas rotativas seis días a la semana, y que nunca trabajaron «en blanco». Relató que el dueño los llamaba y les pagaba en su oficina. Refirió que recordaba que los dos pasaron una fiesta de fin de año trabajando allí, y que primero ella se manejaba con el dueño y después con el hijo, que quedó como encargado. Señaló que el telefonista tenía dos teléfonos y dos celulares para atender.
También testificó un chofer de la empresa. Le llevaba la comida dos veces por semana al trabajador que inició la demanda.
Otros testigos de parte del empleador dieron cuenta que no conocían al trabajador, pero que no tenían relación con los telefonistas. Es decir, no confirmaron pero tampoco descartaron el vínculo laboral.
De esta manera, los jueces de Cámara tuvieron por acreditada la relación laboral y afirmaron que correspondían los rubros de «diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones proporcionales, incrementos indemnizatorios de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323 e indemnización del art. 80 de la LCT».
En su apelación al Superior Tribunal de Justicia el empresario dijo que «el fallo es contradictorio por fundarse en la prueba de solo los únicos dos testigos propuestos por la actora -a los que cuestionó por la veracidad de sus dichos-, ignorando el resto de los testimonios existentes».
En coincidencia con el dictamen del Procurador General, el STJ «no es propio de la instancia extraordinaria revisar el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, reconociendo las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las prueba».
Asimismo, recordó que dos testigos dieron cuenta del trabajo como telefonista del demandante, mientras que los otros no tenían contacto durante el período investigado. De esta manera, rechazaron la apelación.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
Judiciales
Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.









