Seguinos

Judiciales

Negó ser el dueño de un perro que mordió a una mujer, pero lo desmintieron y ahora deberá pagar una indemnización

La joven mujer que conducía la moto sufrió una gravísima lesión en un hombro, que le dejó secuelas irreversibles de incapacidad física.

el

«Ese perro no es mío», dijo el dueño del animal que tiró de la moto a una mujer y a su hijita en Chimpay. Pero varios vecinos no dudaron en declarar ante la justicia y aseguraron que el perro no sólo pertenecía al hombre demandado sino que, además, eran cotidianos los ataques del can a peatones, ciclistas y motocilistas.

La joven mujer que conducía la moto sufrió una gravísima lesión en un hombro, que le dejó secuelas irreversibles de incapacidad física. Su hija de 6 años, quien salió despedida del rodado al momento del vuelco, por fortuna no sufrió lesiones de gravedad.

Un fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel tuvo por acreditado que el perro había atacado sorpresivamente a la motociclista. Condenó entonces al dueño por la responsabilidad objetiva que le impone el Código Civil y Comercial, ante el riesgo que entraña el animal y por haber incumplido su deber de vigilancia sobre él.

La sentencia no está firme y se encuentra en instancia de apelación. Según tuvo por acreditado la jueza de Primera Instancia de Choele Choel, el ataque del perro causó daño físico, psíquico y moral a la mujer, además de una incapacidad laboral del 40%.

En su defensa, el hombre se declaró ajeno al conflicto y planteó una «falta de legitimación pasiva»; en otras palabras, negó ser la persona a la cual correspondía demandar. Dijo que la mujer lo denunció «sobre bases absolutamente falsas e inexactas, ya que no resulta ser el propietario del perro que la actora describe».

Pero los testigos directos del episodio aseguraron que la mujer y su niña fueron atacadas por ese perro, que salió del terreno del demandado porque estaba el portón abierto. También atestiguaron que el perro vive en esa casa, que siempre responde al llamado del hombre y que «acostumbraba a correr a la gente y a morder los pantalones». Incluso recordaron que estando la mujer herida en el piso, con la moto encima, el perro «no la soltaba».

Según explicó el fallo, en cualquier caso de responsabilidad objetiva «el propietario o guardián del animal agresor debe afrontar los daños causados, salvo que demuestre el accionar culposo de la víctima o de un tercero; caso fortuito o fuerza mayor». Pero en este caso no se demostró ninguna de esas cuatro opciones que la ley admite para liberarse de la responsabilidad civil.

Las secuelas

La mujer fue internada y operada, y realizó varios meses de fisioterapia sin poder revertir el dolor constante y la pérdida de funcionalidad del brazo.

Una pericia detalló las secuelas psíquicas del hecho, «compatibles con el concepto psicológico de trauma». La experta describió que la mujer hace enormes esfuerzos por «sostener su fortaleza», pero convive con sentimientos de angustia, pérdida de autonomía, ansiedad y frustración.

A ese rubro se sumó la indemnización por la incapacidad física, acreditada por una pericia médica, que la afecta no sólo a nivel laboral «sino también por la incidencia en la vida de relación de la víctima y en su actividad productiva».

La condena incluyó también los gastos de farmacia, radiografías y traslados que costeó la mujer y finalmente ordenó un resarcimiento por daño moral «fundado en que al momento del accidente se encontraba sana y activa, ostentando un excelente estado de salud» y las gravísimas lesiones ahora «limitan ampliamente sus actividades cotidianas, repercutiendo negativamente en la autoestima y en los sentimientos más íntimos» de la joven madre.

Judiciales

Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

el

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

Continuar leyendo

Judiciales

La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca

El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

el

Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.

Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.

La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.

Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.

Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.

La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.

La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.

Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.

El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.

La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.

Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.

Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.

Continuar leyendo

Judiciales

Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida

La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

el

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.

De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.

Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.

La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».

Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.

No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement