Judiciales
Negó ser el dueño de un perro que mordió a una mujer, pero lo desmintieron y ahora deberá pagar una indemnización
La joven mujer que conducía la moto sufrió una gravísima lesión en un hombro, que le dejó secuelas irreversibles de incapacidad física.

«Ese perro no es mío», dijo el dueño del animal que tiró de la moto a una mujer y a su hijita en Chimpay. Pero varios vecinos no dudaron en declarar ante la justicia y aseguraron que el perro no sólo pertenecía al hombre demandado sino que, además, eran cotidianos los ataques del can a peatones, ciclistas y motocilistas.
La joven mujer que conducía la moto sufrió una gravísima lesión en un hombro, que le dejó secuelas irreversibles de incapacidad física. Su hija de 6 años, quien salió despedida del rodado al momento del vuelco, por fortuna no sufrió lesiones de gravedad.
Un fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel tuvo por acreditado que el perro había atacado sorpresivamente a la motociclista. Condenó entonces al dueño por la responsabilidad objetiva que le impone el Código Civil y Comercial, ante el riesgo que entraña el animal y por haber incumplido su deber de vigilancia sobre él.
La sentencia no está firme y se encuentra en instancia de apelación. Según tuvo por acreditado la jueza de Primera Instancia de Choele Choel, el ataque del perro causó daño físico, psíquico y moral a la mujer, además de una incapacidad laboral del 40%.
En su defensa, el hombre se declaró ajeno al conflicto y planteó una «falta de legitimación pasiva»; en otras palabras, negó ser la persona a la cual correspondía demandar. Dijo que la mujer lo denunció «sobre bases absolutamente falsas e inexactas, ya que no resulta ser el propietario del perro que la actora describe».
Pero los testigos directos del episodio aseguraron que la mujer y su niña fueron atacadas por ese perro, que salió del terreno del demandado porque estaba el portón abierto. También atestiguaron que el perro vive en esa casa, que siempre responde al llamado del hombre y que «acostumbraba a correr a la gente y a morder los pantalones». Incluso recordaron que estando la mujer herida en el piso, con la moto encima, el perro «no la soltaba».
Según explicó el fallo, en cualquier caso de responsabilidad objetiva «el propietario o guardián del animal agresor debe afrontar los daños causados, salvo que demuestre el accionar culposo de la víctima o de un tercero; caso fortuito o fuerza mayor». Pero en este caso no se demostró ninguna de esas cuatro opciones que la ley admite para liberarse de la responsabilidad civil.
Las secuelas
La mujer fue internada y operada, y realizó varios meses de fisioterapia sin poder revertir el dolor constante y la pérdida de funcionalidad del brazo.
Una pericia detalló las secuelas psíquicas del hecho, «compatibles con el concepto psicológico de trauma». La experta describió que la mujer hace enormes esfuerzos por «sostener su fortaleza», pero convive con sentimientos de angustia, pérdida de autonomía, ansiedad y frustración.
A ese rubro se sumó la indemnización por la incapacidad física, acreditada por una pericia médica, que la afecta no sólo a nivel laboral «sino también por la incidencia en la vida de relación de la víctima y en su actividad productiva».
La condena incluyó también los gastos de farmacia, radiografías y traslados que costeó la mujer y finalmente ordenó un resarcimiento por daño moral «fundado en que al momento del accidente se encontraba sana y activa, ostentando un excelente estado de salud» y las gravísimas lesiones ahora «limitan ampliamente sus actividades cotidianas, repercutiendo negativamente en la autoestima y en los sentimientos más íntimos» de la joven madre.
Judiciales
Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli
La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.
El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.
«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.
«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.
La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.
Judiciales
Fue a hacer un trámite a la Policía y terminó detenida por un pedido de captura
Tras verificar sus antecedentes en el sistema, los efectivos constataron que registraba una orden de captura vigente.

Durante la mañana de este martes (12/05), personal policial del Destacamento 177° de Chacra Monte detuvo a una mujer que registraba un pedido de captura vigente en el marco de una causa judicial tramitada por la Fiscalía N° 3 de General Roca.
El procedimiento se produjo cuando la mujer se presentó en la unidad policial para realizar un trámite particular. En ese contexto, los efectivos verificaron sus datos personales en los sistemas correspondientes y detectaron que sobre ella pesaba una orden judicial vigente.
Ante la situación, el personal policial dio inmediata intervención a la Fiscalía de turno, que dispuso su detención y posterior traslado a la Ciudad Judicial para avanzar con las actuaciones correspondientes.
La mujer quedó a disposición de la Justicia mientras continúa la tramitación del legajo judicial en el que se encuentra involucrada.
Judiciales
Un divorcio y una fotografía patrimonial incompleta fue determinante para rechazar la compensación económica
La jueza consideró que ambos integrantes de la pareja trabajaron durante toda la relación y compartieron las dificultades financieras.

La pareja se conoció mientras trabajaba en un galpón de empaque. Ella buscaba empleo y una oportunidad mejor para su hija. Él realizaba tareas rurales junto a su padre. Entre cajones de fruta y largas temporadas laborales comenzó la relación.
Los comienzos fueron difíciles. No tenían vivienda propia ni estabilidad económica. Vivían en un monoambiente alquilado y trataban de sostenerse con trabajos temporarios. En ese contexto nació el primer hijo de la pareja. La situación económica era frágil y las discusiones comenzaron temprano.
Finalmente se casaron y la vida continuó siendo trabajosa. Ella hizo temporadas en empaque, tareas rurales y pequeños emprendimientos. Más adelante vendió ropa y luego estudió un oficio. Él continuó vinculado al trabajo rural y a las actividades de la chacra familiar.
Con el paso de los años la relación se deterioró. Finalmente se divorciaron. Para entonces, la dinámica familiar ya había cambiado mucho. El hijo menor eligió vivir con el padre y los abuelos paternos.
Luego de la separación, la mujer inició una demanda de compensación económica. Sostuvo que había dedicado gran parte de su vida al cuidado familiar y que terminó en una situación de desventaja económica. Él respondió que ambos siempre trabajaron y que ninguno construyó riqueza a costa del otro.
El fuero de Familia de Luis Beltrán rechazó la demanda. La jueza consideró que la historia de la pareja reflejaba años de esfuerzo compartido. También entendió que no existió una situación en la que uno hubiera sacrificado su desarrollo personal para que el otro prosperara económicamente.
La sentencia concluyó que no se acreditó un desequilibrio económico actual, manifiesto y directamente derivado del matrimonio y de su ruptura.
El fallo aclara que la compensación económica prevista el Código Civil y Comercial no es automática, sino una herramienta para equilibrar. El divorcio, por sí solo, no genera derecho a cobrar una compensación. La persona que la reclama debe probar cómo era su situación antes y durante el matrimonio, qué sacrificios o postergaciones realizó, de qué manera eso favoreció el crecimiento del otro cónyuge y cuál es el desequilibrio económico manifiesto que sufrió la persona tras la separación.
La jueza utilizó la «metáfora de la fotografía» para explicar cómo debe analizarse una compensación económica después del divorcio. Señaló que no basta con afirmar que una persona quedó en peor situación económica, sino que resulta necesario comparar dos momentos concretos de la vida de la pareja.
La metáfora consiste en tomar dos «fotografías» patrimoniales: una al inicio de la convivencia o del matrimonio y otra al momento de la ruptura. A partir de esa comparación, se determina si existe un desequilibrio económico relevante provocado por la relación y su finalización.
En este caso, la jueza valoró que esa «fotografía inicial» no pudo reconstruirse porque la actora no aportó pruebas suficientes sobre cuál era su situación económica al comienzo de la relación. Ese punto resultó central para rechazar la demanda.
Según la sentencia, si no se conoce la situación económica inicial de la actora, no es posible establecer si realmente empeoró como consecuencia del matrimonio o si las diferencias actuales ya existían antes.
Respecto del hombre, el fallo señaló que tampoco se comprobó que tuviera una posición económica significativamente superior. Los informes oficiales indicaron que no registraba actividad económica formal relevante, bienes rurales propios ni cuentas bancarias importantes. La explotación agropecuaria mencionada por la mujer figuraba registrada a nombre de su padre.
La sentencia también destacó que, tras la separación, el hijo menor quedó bajo el cuidado cotidiano del padre, con residencia principal junto a los abuelos paternos, y que incluso la madre asumió una cuota alimentaria. Esa circunstancia fue considerada relevante porque modificó la organización familiar.








