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Judiciales

Inició juicio por defraudación a la obra social del Estado rionegrino

Los hechos habrían ocurrido entre 2013 y 2019.

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Esta mañana (27/06) comenzó el juicio que durante varias jornadas se llevará adelante contra cuatro personas imputadas por hechos de defraudación a la Obra Social IPROSS, ocurridos entre diciembre de 2013 y abril de 2019. La maniobra habría sido posible por la connivencia entre la responsable del área de Auditoria del Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro y los dueños de determinadas farmacias.

Cabe mencionar que por estos hechos y las maniobras descriptas, dos personas ya fueron condenadas.

En el marco de la investigación la Fiscalía ha logrado recabar y analizar contundente evidencia para poder solicitar que se declare responsables a los imputados. El equipo fiscal enumeró con precisión durante casi una hora a quiénes se convocará a prestar su testimonio, la matriz de análisis de cada uno de los más de 380 testigos y de la prueba documental con la que se cuenta en el marco de esta causa judicial declarada compleja.

En este sentido el Ministerio Público Fiscal subrayó que se solicitó ese tipo de tratamiento por la cantidad y duración de los hechos investigados, las modalidades que se fueron vislumbrando a raíz de múltiples pericias contables, informáticas, caligráficas, como también de los allanamientos y el resultado de los mismos. Todo ello, en uno de los casos, posibilitó además ampliar la acusación fiscal.

La fiscal jefe detalló que se presentarán pruebas de diversas fuentes y que por ello se va a dividir la misma en bloques. Se tomará testimonio a los representantes de las empresas encargadas de desarrollar los sistemas informáticos utilizados tanto en el Colegio como en las farmacias de Rio Negro, también a los especialistas en Informática Forense del Poder Judicial, a los peritos contadores de la División de Informes Técnicos de la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal de la Procuración General, el perito calígrafo del Cuerpo de Investigación Forense de la 2° Circunscripción Judicial.

Integrantes del Gabinete de Criminalística darán cuenta de los allanamientos concretados en el Colegio de Farmacéuticos de General Roca y en domicilios particulares. Además se cuenta con la entrega voluntaria del back up con el que contaba el desarrollador del sistema informático del Colegio, con sede en Gualeguaychú, Entre Ríos. De allí se extrajeron las bases de datos de los sistemas de gestión (software) Xarion y Xeilon, que fueron utilizados por los imputados para concretar la maniobra.

La prueba a producir incluye además a referentes del organismo que nuclea a los laboratorios que preveían medicamentos a las droguerías, como también a los responsables de las diversas droguerías. Además se utilizarán para sostener la acusación las más de tres mil hojas de planillas confeccionadas para poder analizar los delitos cometidos por estas cuatro personas.
Las audiencias continúan el jueves próximo, momento en que comenzarán a declarar los testigos convocados por las partes.

Pedido de prescripción de la acción penal y de reparación

Las defensas particulares de las partes solicitaron hoy, por un lado, la extinción de la acción penal por reparación integral del prejuicio por parte de uno de los imputados, y respecto de los cuatro en conjunto el pedido de prescripción.

La Fiscalía de Estado representando a la víctima y luego el Ministerio Público Fiscal se opusieron a ambas solicitudes.

Por su parte, el Tribunal Colegiado dará a conocer la resolución de la prescripción el próximo jueves y en relación a la reparación económica al solicitar que se trate como una cuestión de fondo explicó que aún no es momento para que se expida.

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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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