Judiciales
Le reclamaban deudas sin explicación: Indemnización para «consumidora hipervulnerable»
Los problemas para la señora comenzaron cuando tomó un préstamo en las oficinas locales de Carta Automática.

Un fallo Civil de Roca condenó a una financiera por violar los derechos a la información y al trato digno de una consumidora «hipervulnerable» a la que hostigó por años reclamándole deudas inexistentes. La empresa deberá indemnizarla por daño moral y punitivo, extenderle un «certificado de libre deuda definitivo» y deberá poner fin a todas las intimaciones telefónicas «o por cualquier medio».
Según el fallo del Juzgado Civil N° 1, que no se encuentra firme, los problemas para la señora comenzaron cuando tomó un préstamo en las oficinas locales de Carta Automática. Dijo que en aquel momento, sin preguntarle nada, junto con el préstamo le generaron una tarjeta de crédito que jamás usó. El préstamo lo pagó en su totalidad, pero pronto comenzaron las llamadas y mensajes por WhatsApp en los que le reclamaban deudas de la tarjeta.
La mujer hizo múltiples reclamos y pidió una mediación. En marzo de 2021 consiguió por esa vía que le den un «libre de deuda» y se quedó tranquila, porque el certificado decía que la tarjeta «se encuentra dada de baja y con saldo cero». Pero, inexplicablemente, el hostigamiento telefónico siguió.
¿Qué me cobran?
En la demanda la señora cuestionó que le reclamaban una deuda de la cual no le daban ningún detalle ni explicación. Afirmó que toda la situación le generó mucha angustia, porque a sus 72 años «nunca ha tenido deuda alguna» y «durante toda su vida fue rigurosa con su economía».
Cuando presentó la demanda, la empresa IUDÚ Compañía Financiera S.A. (ex Cordial Compañía Financiera S.A.), directamente no contestó. La jueza aplicó entonces la regla del Código Procesal Civil que indica que ese silencio «constituirá presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la contraria».
La mujer presentó como pruebas el libre deuda de 2021 y capturas de los mensajes de WhatsApp. También un informe de la Oficina de Defensa del Consumidor del que surge que la financiera acumuló 315 reclamos similares y tiene 15 sanciones del organismo. Además, declararon testigos que presenciaron las llamadas y que pudieron dar fe de los nervios y la angustia que sufrió la señora. Dijeron que ella ya no sabía “qué hacer para que se termine este acoso”. Y destacaron sus problemas cardíacos y de presión, un dato que la consumidora demostró con constancias médicas.
Trato digno
La jueza definió que el objetivo del juicio era «determinar si la entidad financiera obró de buena fe frente a la consumidora, le brindó toda la información necesaria y si se le proporcionó un trato digno y adecuado a su carácter de parte débil en la relación de consumo. Desde ya adelanto que la demanda ha infringido todos esos los deberes a su cargo», concluyó.
Explicó que el deber de información de las empresas a los y las consumidores se extiende hasta después de finalizado el contrato, «de manera tal que la consumidora logre certeza sobre la finalización del contrato y si del mismo resulta deuda pendiente».
Además, las proveedoras deben «contar con los canales de comunicación adecuados para brindar atención e información veraz, exacta, seria, objetiva, ajustada a la realidad para cumplir con los deberes a su cargo», agregó.
En el caso, indicó, «al momento de solicitar el préstamo personal se le debió informar adecuadamente sobre las condiciones del contrato de tarjeta de crédito, sobre los gastos de emisión y mantenimiento, a fin de que ésta pueda ejercer un derecho fundamental como consumidora: elegir libremente».
Al fijar la indemnización por daño moral, la jueza valoró que la señora «como consumidora hipervulnerable, ante toda la situación vivida por los hechos que motivan la presente causa, ha sufrido una lesión a sus afecciones espirituales, considerando lo gravosa que se torna la situación al tratarse de una persona de 72 años, con diabetes y problemas cardíacos».
Luego, para definir la indemnización por daño punitivo, valoró que la conducta de la empresa fue «objetivamente descalificable desde el punto de vista social» y evidenció una «grave indiferencia respecto los derechos de la señora». También valoró los antecedentes de sanciones por hechos similares tanto en Defensa del Consumidor como en juzgados civiles de la Provincia.
Judiciales
Una adolescente recibió protección judicial tras denunciar violencia física, psicológica y hostigamiento por parte de su ex novio
La resolución prohíbe cualquier tipo de contacto personal o digital y ordena mantener distancia de la escuela y los lugares que frecuenta la víctima.

Un juzgado de Paz del Alto Valle ordenó una prohibición de acercamiento y contacto en favor de una adolescente, luego de una denuncia por violencia física, psicológica y hostigamiento posterior al fin de una relación de noviazgo. La medida se dictó con carácter provisorio y por un plazo determinado, según surge de la resolución judicial.
El caso llegó al Juzgado a partir de una presentación realizada por la madre de la adolescente, quien pidió medidas de protección en representación de su hija menor de edad. En la denuncia relató que la joven mantuvo una relación de pareja durante aproximadamente un año con el denunciado y que el vínculo terminó pocas semanas antes de la intervención judicial.
De acuerdo con el fallo, la madre manifestó que tomó conocimiento de presuntos episodios de violencia física y psicológica durante la relación. También indicó que, tras la ruptura, el joven denunciado la habría contactado de manera insistente por mensajes. Esa situación derivó en el cambio de número telefónico de la adolescente. Pese a ello, según el relato incorporado a la causa, los contactos continuaron a través de redes sociales.
La resolución también mencionó expresiones intimidatorias atribuidas al denunciado. El Juzgado valoró que esas circunstancias provocaron temor en la adolescente y en su grupo familiar. Otro punto considerado fue la rutina educativa de la joven, quien asistía a una escuela secundaria ubicada en una localidad rionegrina, con traslados cotidianos a pie junto a su hermana y compañeras.
El Tribunal señaló que, aunque la adolescente y su familia tenían domicilio en Neuquén, los hechos denunciados proyectaban efectos directos en Río Negro. En ese sentido, sostuvo que la joven desarrollaba allí su actividad escolar y parte de su vida cotidiana, mientras que el denunciado residía en la misma localidad donde se encontraba el establecimiento educativo.
La jueza encuadró la decisión en la Ley Provincial N° 3040 y en normas de protección de niñas, niños y adolescentes. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará, la Constitución Nacional y leyes nacionales vinculadas con la protección integral y la violencia contra las mujeres.
En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó al denunciado mantener distancia de la adolescente y de los lugares donde ella se encontrara o transitara, incluido el establecimiento educativo. Además, dispuso que la prohibición abarcara cualquier forma de contacto personal, telefónico, digital o por redes sociales.
La resolución también advirtió que cualquier incumplimiento podía derivar en sanciones previstas por la normativa aplicable y en la intervención del Ministerio Público Fiscal por posible desobediencia judicial. A su vez, ordenó librar oficio a la dependencia policial de la zona para que, en caso de resultar necesario, se dispusieran recorridas preventivas en inmediaciones de la escuela, sin afectar la actividad normal del establecimiento.
Otra de las medidas impuestas fue la realización de un tratamiento psicológico con orientación en el abordaje de conductas violentas. El Juzgado dispuso, además, la remisión de las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia competente. El fuero de Familia de Cipolletti confirmó las medidas por el plazo de 90 días.
Judiciales
Revocaron un fallo y obligan a Salud a proveer injertos para una paciente de Roca
La paciente necesitaba una cirugía reconstructiva «a la brevedad posible», según informes médicos incorporados en el expediente judicial.

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y, sin reenviar el expediente, hizo lugar a un amparo para que el Ministerio de Salud entregue el material solicitado para una cirugía reconstructiva en Roca.
El caso trataba sobre la provisión de injertos de piel porcina para una paciente con una herida grave en una pierna. El pedido médico inicial había sido realizado con carácter «urgente» y luego reiterado ante la persistencia de las úlceras.
La sentencia de primera instancia había rechazado el amparo. Para resolver de ese modo, consideró que no estaban acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, en especial la urgencia y el peligro de imposible reparación ulterior. Se basó en un fallo anterior del Superior Tribunal. Sin embargo, el STJ señaló que el precedente utilizado por la primera instancia «no es aplicable por sus diferencias sustanciales con el caso en examen».
En ese punto, el fallo remarcó que en aquel antecedente se habían acreditado gestiones administrativas concretas. Según la sentencia, en esa oportunidad el Ministerio había brindado información «acerca de las gestiones realizadas tendientes a la adquisición de la prótesis y demás insumos» y se habían respaldado «los sucesivos llamados a contratación que resultaron desiertos por falta de oferentes».
En cambio, en este expediente, el STJ afirmó que «solo consta un pedido de cotización con fecha de apertura en enero de 2026, es decir, transcurrido un año desde la solicitud inicial». También indicó que «tampoco se expresaron motivos para justificar la demora incurrida ni se adjuntó documental que demuestre la adopción de medidas dirigidas a la obtención de las prótesis objeto de amparo».
El máximo Tribunal tuvo en cuenta que el formulario de solicitud de prótesis, firmado por el especialista, la auditoría médica y la dirección hospitalaria, consignaba «expresamente el carácter urgente del requerimiento de material para la cirugía de reconstrucción», sin que se hubiera concretado la provisión.
La sentencia también señaló que la existencia del expediente administrativo «corrobora que si bien se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática planteada, aquella no resultó conciliable con la urgencia determinada por el especialista tratante y la auditoría médica».
Para el STJ, en este caso estaba acreditada la urgencia. La paciente presentaba una «herida grave de miembro inferior izquierdo con falta de cobertura cutánea» y que requería cirugía «a la brevedad posible», según los informes médicos.
Por esas razones, resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar directamente a la acción de amparo, evitando su reenvío.
Judiciales
Condenaron al Municipio de Roca por un grave accidente en una calle sin iluminación ni señalización
La víctima sufrió fracturas graves y una incapacidad física cercana al 49%.

Un hombre circulaba de madrugada por la calle Lago Lácar, en una zona rural de Roca. No había alumbrado público ni señales visibles. Solo el haz de luz de la motocicleta rompía la oscuridad. La calle parecía continuar, pero al llegar a Romagnoli terminaba abruptamente en una intersección. Frente a él había un canal de desagüe que, en la oscuridad, no logró advertir a tiempo.
La motocicleta siguió de frente y cayó al canal. El hombre quedó herido y mojado hasta que algunas personas advirtieron la situación y avisaron a la Policía. Luego fue trasladado al Hospital, donde constataron fracturas y lesiones graves.
El hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda y reclamar una indemnización por el siniestro. Sostuvo que la Municipalidad era responsable porque el lugar no contaba con señalización, iluminación ni medidas de prevención.
El fuero Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la comuna a pagar una indemnización por incapacidad física, daño moral y gastos médicos. El fallo también reconoció la reparación de la motocicleta y la privación de uso. Aunque la aseguradora argumentó que no debía cubrir el hecho, la condena se extendió a Federación Patronal Seguros.
Las secuelas fueron graves y permanentes. Sufrió fracturas en la pelvis, la cadera y la muñeca izquierda. También presentó diferencias en la longitud de las piernas, lesiones nerviosas y otras secuelas físicas derivadas de las operaciones a las que debió someterse.
La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y definitiva cercana al 49 %. La pericia psicológica señaló que padecía trastorno por estrés postraumático a raíz del hecho.
La Municipalidad argumentó que el siniestro ocurrió en una zona rural, donde no podía exigirse el mismo nivel de iluminación que en el casco urbano. También afirmó que el motociclista circulaba a exceso de velocidad y sin licencia de conducir.
La aseguradora Federación Patronal Seguros también rechazó la demanda y sostuvo que el hecho no estaba cubierto por la póliza contratada por el Municipio. Según su postura, el seguro solo alcanzaba determinadas actividades municipales y no accidentes como el discutido en el expediente.
Durante el juicio se produjeron numerosas pruebas documentales, testimoniales y periciales. Entre ellas, incorporaron informes policiales, médicos, accidentológicos y psicológicos.
El juez valoró el informe policial que registró el hallazgo del motociclista dentro del canal, en estado de hipotermia, junto a su moto sumergida en el agua. También tomó en cuenta la historia clínica del hospital y los testimonios de vecinos de la zona.
La sentencia sostuvo que la Municipalidad tenía el deber legal de mantener las calles en condiciones seguras y de señalizar adecuadamente la vía pública. El juez repasó la normativa nacional y municipal sobre tránsito y seguridad vial. Concluyó que el Municipio incumplió sus obligaciones de iluminación y señalización en la intersección donde ocurrió el hecho.
La sentencia incorporó una medida de no repetición. El juez señaló que ya existían antecedentes de siniestros viales similares en el mismo lugar, incluso uno fatal ocurrido años antes. También acreditaron otros hechos posteriores en la misma intersección.
Por ese motivo, el fallo ordenó a la Municipalidad adoptar medidas concretas para prevenir nuevos accidentes. Entre ellas, dispuso iluminar correctamente la zona, despejar obstáculos visuales y colocar señalización vial adecuada conforme a las normas nacionales de tránsito.








