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Sociedad

Denuncian estafa con el viaje de egresados de 7º grado: Turismo cerraría la empresa

Radicarán una denuncia penal y ya se presentaron en Defensa al consumidor.

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Decenas de familias de estudiantes que a fines de este año (2023) iban a realizar su viaje de egresados de 7 grado a Mendoza, denunciaron que fueron estafados por la empresa de turismo que les vendió el viaje y que sus hijos e hijas no podrán realizar el anhelado paseo en diciembre. Si bien la voz de alerta la dieron familias de la Escuela 371 de San Cayetano, al menos media docena más de colegios roquenses fueron afectados.

La empresa denunciada es London Travel, la misma que en diciembre de 2018 fue mencionada por dejar varados en el puerto de Buenos Aires a estudiantes de secundario de escuelas roquenses.

El dueño de la empresa, o al menos la cara visible para las familias, es Javier Azcurrain, a quien las familias tuvieron que abonarle las últimas cuotas por transferencia, de acuerdo a lo informado desde Roca. Las cuotas que las familias estaban abonando desde 2022 eran de 9.000 pesos y el costo final del viaje era de 71.000 pesos.

Las irregularidades acumuladas por la firma han sido varias y el pasado 23 de junio se supo que el ministerio de Turismo de la Nación, a cargo de Matías Lammens, avanza con el cierre definitivo del legajo de la firma, con el objetivo de suspenderla en forma definitiva.

Laura, mamá de una de las estudiantes que iba a realizar el viaje, explicó a La Super, que se enteraron de la tremenda noticia de casualidad el miércoles (5/7) por la tarde, y que tanto el dueño de la firma London Travel como el representante de la firma en Roca, que les vendió el viaje en 2022, se comunicó con las familias. La respuesta por parte de Mariano, el referente de la firma en Roca, llegó cuando un padre alertó lo que estaba pasando y le envió un mensaje.

«Recién ahí Mariano nos informó que a él la empresa lo había desvinculado, nos mandó un comunicado y nos dijo que ya tenía una abogada. Lo concreto es que perdimos todo lo que pagamos y los chicos se quedaron sin viaje. Nos estafaron», agregó la mujer.

«El miércoles en el grupo de padres y madres de egresados de séptimo de la Escuela 371, un papá contó que vio que en las redes que la empresa London Travel estaba floja de papeles y estaban por cerrarla. Cuando pusimos eso en el grupo, Mariano (el vendedor) nos dijo que a él lo desvincularon y le cerraron la oficina en Roca. Dudamos, porque recién ayer nos informa eso y porque le preguntamos», contó la madre.

Explicó que nadie los atiende en los números de teléfono de las empresa a nivel nacional y que una madre llamó al hotel de Mendoza donde los estudiantes se iban a alojar y le informaron que la firma nunca había hecho la reserva para diciembre y que mantenía una millonaria deuda con ellos. En todo el país y a lo largo de los últimos años ha sido denunciada, como informan todos los medios.

Por estas horas las familias damnificadas están recorriendo las oficinas de defensa al consumidor y harán las denuncias en la Justicia, mientras tratan de contener a sus hijos e hijas ante la tremenda noticia de que no podrán hacer su ansiado viaje.

Las irregularidades de la firma

El Ministerio de Turismo de Nación detectó:
– No contestó la fiscalización virtual
– No quiso atender la fiscalización presencial.
– Abandonó al tramite del certificado de turismo estudiantil en 2022.
– Dejó de presentarse a las audiencias y presentar arreglos.
– El centro de deudores del BCRA le da nivel 4.1

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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