Judiciales
Se suspendió el vuelo por la pandemia y nunca le devolvieron el monto de los pasajes
Ahora, la Aerolínea deberá indemnizar a los damnificados.

Una línea aérea suspendió durante la pandemia el servicio de transporte que fue contratado por una familia de El Bolsón para viajar al exterior. No existieron inconvenientes en reprogramar los vuelos, pero no lograron concretar el reembolso de los pasajes correspondientes al vuelo interno. Se realizó la presentación ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón que hizo lugar a la petición, encuadrando el caso en las previsiones de la Defensa del Consumidor.
La familia había adquirido los pasajes a la línea aérea Avianca y a pesar de haber realizado todos los reclamos administrativos correspondientes por vía telefónica, WhatsApp, correo electrónico y a través del sitio web de la aerolínea, no logró recuperar el monto correspondiente al vuelo interno. Por ello el fallo condenó a Aerovías del Continente Americano S.A. -Avianca- a indemnizar a todos los integrantes del grupo familiar. La sentencia dispuso también y con respecto a la proporción de la indemnización correspondiente a los adolescentes integrantes de la familia damnificada, que una vez consentida o firme, deberán presentar un proyecto de inversión puesto en consideración del Defensor de Menores e Incapaces, previo a la eventual liberación de fondos a su respecto.
La empresa no realizó ninguna presentación una vez notificada, por lo que fue declarada rebelde. En consecuencia, la sentencia tuvo por ciertos los hechos invocados por la familia damnificada y también como cierta toda la documentación que aportaron para validar su situación.
Defensa del consumidor
En este caso, dice el fallo que «la empresa demandada ha tenido una actuación profesional y ha ofrecido sus servicios en el mercado con destino de consumo. En ese marco, se verifica que ha incurrido en incumplimiento por la falta de oportuna restitución de lo pagado por un servicio no prestado. En esta oportunidad el vuelo programado tuvo que ser cancelado por las medidas sanitarias dispuestas por el COVID-19 y la compañía asumió el compromiso de exonerar o reembolsar el importe pagado cuando concurren esas circunstancias.
Los daños causados a indemnizar fueron enmarcados en, daño emergente, sufrido por la imposibilidad de obtener la devolución del dinero de los pasajes adquiridos. El daño moral ocasionado fue ponderado, ya que «resulta claro que las dificultades y la demora que debieron enfrentar para obtener el reembolso del dinero generaron repercusiones negativas en sus sentimientos».
Finalmente se tuvo en cuenta el daño punitivo. En este sentido el Juzgado Multifueros ha consignado que «el accionar de la demandada,-Avianca- tendiente a dilatar y obstruir el cumplimiento de su obligación de pago, constituye una política empresarial que perjudica a todo el colectivo de consumidores. Y que, además, la reiteración de estas conductas, a la larga les resulta redituable».
Judiciales
La Provincia deberá indemnizar por omitir medidas de seguridad: Una pared abandonada cayó sobre dos adolescentes en Río Colorado
El hecho ocurrió en el año 2019 en un barrio de una localidad rionegrina.

Dos chicos resultaron heridos cuando una estructura de ladrillos, perteneciente a un antiguo obrador de obra pública, se desplomó sobre ellos en el barrio 80 Viviendas de Río Colorado. La pared había quedado en pie luego de que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) recepcionara la obra, sin adoptar ninguna medida de seguridad. El juez del fuero Contencioso Administrativa de Roca atribuyó responsabilidad exclusiva al organismo estatal por omisión del deber de cuidado.
El hecho ocurrió en octubre de 2019, tres semanas después de que el IPPV firmara la recepción provisoria del complejo habitacional ejecutado en el marco del Programa Federal Techo Digno. El predio incluía un obrador construido por la empresa contratista para tareas auxiliares, depósito de materiales y uso del personal. Tras la entrega de la obra, la empresa ECA S.A. quedó desvinculada del lugar y el IPPV asumió la posesión material del inmueble.
El lugar permaneció abierto, sin cercos perimetrales, sin vigilancia, sin señalización y sin ningún dispositivo que restringiera el ingreso de personas ajenas. Vecinos declararon que la estructura permaneció varios días con paredes en pie, en condiciones precarias. También relataron que distintas personas retiraron ladrillos y otros elementos sin control, lo que debilitó la estabilidad de la construcción.
Uno de los niños debió ser hospitalizado y posteriormente intervenido quirúrgicamente por una rotura de ligamentos. El informe pericial determinó lesiones óseas en la columna lumbar. El diagnóstico psicológico confirmó la existencia de daño emocional con un grado de incapacidad del 20%. El otro menor resultó con lesiones leves, sin incapacidad física ni psicológica.
La demanda de daños y perjuicios fue impulsada por las madres de ambos chicos. Reclamaron la responsabilidad de la empresa constructora y del Estado provincial. El magistrado analizó el contrato de obra pública, la normativa provincial aplicable (Ley 5339) y los pliegos de condiciones legales y técnicas. Estableció que la empresa contratista había entregado formalmente la obra, que no se le realizaron observaciones sobre el obrador al momento de la recepción, y que a partir de ese acto dejó de tener control, posesión o facultades sobre el predio.
En cambio, consideró probado que el IPPV asumió la posesión del inmueble, que conocía la existencia del obrador, y que no tomó ninguna medida para preservar su integridad, impedir el ingreso de personas ajenas ni desmantelar la estructura. La inacción estatal fue encuadrada como falta de servicio por omisión.
Destacó que el Estado, al encontrarse en posición de garante de la seguridad del predio, tenía la obligación de impedir el acceso o de eliminar las fuentes de riesgo. También descartó el eximente por hecho del damnificado, al considerar que el ingreso de los menores de edad al lugar sin señalización ni control fue consecuencia directa del abandono estatal.
En su defensa, el IPPV sostuvo que no resultaba propietario del terreno donde se ubicaba la estructura. Sin embargo, el juez rechazó esa defensa por contradicción con los propios pliegos licitatorios, donde se reconoce que el Estado entrega al contratista el uso precario del inmueble. La falta de dominio tampoco exime de responsabilidad cuando el ente estatal ejerce poder de hecho sobre un bien, más aún cuando lo utiliza para fines públicos.
La empresa constructora, por su parte, fue desvinculada del proceso. El juez entendió que la responsabilidad por el control del obrador cesó con la recepción provisoria de la obra. Tampoco se acreditaron vicios ocultos ni defectos constructivos que pudieran justificar una responsabilidad residual.
La sentencia impuso al IPPV el pago de indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante, daño moral y gastos médicos. También se reconoció el derecho al reintegro de erogaciones futuras para tratamiento psicológico, aunque limitado a un año.
El fallo ponderó informes médicos, psicológicos, declaraciones testimoniales y documentación administrativa del IPPV. Se valoró además el informe pericial realizado por una psicóloga oficial y un médico forense, quienes constataron secuelas físicas y emocionales atribuibles al accidente.
Judiciales
Llevó 17 años un apellido que no sentía suyo y en dos meses logró dejarlo atrás
Desde que nació, su historia estuvo marcada por una ausencia. Sus progenitores nunca convivieron. La relación fue esporádica, limitada a los días libres del padre. Después del embarazo, el contacto se cortó.

Durante 17 años, un adolescente de Cipolletti llevó un apellido que nunca sintió propio. Lo llevaba en su DNI, en los trámites, en la escuela. Lo repetían en listas de asistencia, formularios y certificados. Pero en su día a día, en casa, entre amigos, en su mundo más cercano, lo llamaban de otra forma: con el apellido de su madre.
Desde que nació, su historia estuvo marcada por una ausencia. Sus progenitores nunca convivieron. La relación fue esporádica, limitada a los días libres del padre. Después del embarazo, el contacto se cortó. Al poco tiempo de haber nacido, el joven fue anotado con el apellido de su progenitor, quien lo reconoció voluntariamente, pero sin haber estado presente ni antes ni después.
A lo largo de su infancia y adolescencia, los encuentros con ese padre fueron muy pocos. El último sucedió cuando tenía 13 años. Desde entonces, el vínculo se rompió por completo. Con el paso del tiempo, empezó a sentir que el apellido que figuraba en su documento no lo representaba. En cambio, sí se identificaba con el de su madre, la persona que lo acompañó siempre, que asumió la crianza y estuvo presente en cada paso.
A los 17 años, tomó una decisión. Con el acompañamiento de profesionales del Ministerio Público de la Defensa presentó una demanda para quitarse el apellido paterno y adoptar, en su lugar, el apellido materno. Inició el trámite en febrero y dos meses después, en mayo, el Poder Judicial le dio respuesta.
Durante el proceso, se sumaron informes de la escuela a la que asiste, del equipo técnico y del Registro Civil. En todos los casos, se reconoció la coherencia de su relato y la claridad de sus motivos. La Defensora de Menores que participó en el expediente destacó la madurez con la que el joven explicó su deseo de cambiar el apellido, y consideró que su pedido estaba fundado en su historia personal, su identidad y su entorno afectivo.
El fuero de Familia valoró todos estos elementos y, en línea con la normativa vigente, resolvió autorizar la modificación del nombre. Dispuso además que se emita un nuevo DNI, con el apellido con el que el adolescente se identifica. El fallo también señaló que el nombre forma parte del derecho a la identidad, y que cuando existen razones personales justificadas, puede modificarse sin afectar el interés general.
Judiciales
Imputaron y dictan prisión preventiva a un hombre que habría abusado sexualmente de la nieta de su pareja
El hecho habría sucedido el fin de semana en Roca. La víctima tiene 7 años.

Un hombre fue imputado el lunes (19/05) por un hecho que habría cometido en contra de una niña de 7 años de edad. Se le formularon cargos por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, aprovechando la confianza dada por ser la nieta de su pareja.
El fiscal del caso relató el hecho sucedido el 17 de mayo en el interior de un domicilio de la zona norte de la ciudad de General Roca. Además describió la evidencia que sustenta esta acusación, entre ellas la denuncia penal de la madre de la niña, la entrevista con profesionales de la Oficina de Atención de la Víctima (OFAVI), informes médicos y muestras genéticas que serán analizadas en el Laboratorio Regional de Genética Forense de la ciudad de San Carlos Bariloche para realizar un estudio comparativo de las prendas secuestradas en la vivienda del imputado.
Agregó el acta de procedimiento policial ante el llamado de un disturbio que existía entre ambas viviendas del domicilio familiar, que se encuentran separadas por 10 metros. Allí se hace presente el personal de la Subcomisaría 69° de Barrio Nuevo ante un alerta de los vecinos donde toman constancia de las diversas versiones de lo que allí ocurría. Ante el temor de que incremente el conflicto, es que se lo llevan detenido.
El imputado no brindó ningún tipo de declaración en esta audiencia. Contó con la asistencia de un defensor público penal quien no se opuso a la formulación de cargos ni a la calificación y brindó el consentimiento para la extracción de una muestra para el análisis comparativo de ADN.
El fiscal del caso solicitó se le imponga prisión preventiva. Su defensor solicitó en cambio la libertad de su asistido, por valorar que no se encuentra acreditado ninguno de los riesgos procesales que ameriten el dictado de esa medida,
El juez de Garantías tuvo por formulados los cargos, dispuso que el hombre sea revisado por los médicos de guardia del Hospital Francisco López Lima para constatar lesiones en el imputado y autorizó la realización del hisopado. Finalmente impuso la medida cautelar de prisión preventiva hasta el 30 de septiembre de este año, momento en que finalizará la investigación penal preparatoria.