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Judiciales

Atacó a un niño en sus vacaciones: como el perro era callejero, condenaron al complejo turístico y a la administración

Sucedió en Las Grutas.

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Una familia de Cipolletti vio frustradas sus vacaciones luego de que un perro vagabundo atacara al niño de tres años. Sucedió en el complejo turístico Marina Cero de Las Grutas. La sentencia del fuero Civil condenó al consorcio de propietarios y a la administración como responsables de garantizar la seguridad de las personas que concurren de manera temporaria.

Mientras la mamá y el papá se acomodaban en el departamento, el niño fue a jugar a la parte interna del complejo. Los progenitores lo observaban a través de una ventana y fue en esas circunstancias que advirtieron el ataque de un perro muy parecido a un Rottweiler.

Rápidamente, asistieron al niño y lo liberaron de la mandíbula del can. Entonces, lo llevaron a la sala de primeros auxilios de Las Grutas con profundos cortes en la cara y en la cabeza.

Se determinó que presentaba heridas cortantes en la frente, en el cuero cabelludo lateral izquierdo y en el párpado superior izquierdo, y en el sector ciliar también del lado izquierdo, que requerían sutura. Todas esas intervenciones le dejaron al niño varias cicatrices en su rostro.

El animal nunca fue encontrado, aunque lo describieron como un perro de color negro con manchas blancas, cuidado, sin collar, más bien grande de unos 0,60 a 0,65 centímetros de alto aproximadamente, muy parecido a un Rottweiler.

La familia interpuso una demanda en el fuero Civil de Cipolletti y el fallo de primera instancia condenó al consorcio, a la administración y a la aseguradora a pagar una suma de dinero en concepto de daño moral y daño emergente por el tratamiento psicológico. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

Una vez que se hizo la denuncia, la Policía recorrió el complejo. Primero advirtió que existía una prohibición expresa de alojarse con mascotas. No se observaron indicios que permitieran asumir la presencia de canes, como por ejemplo un plato de alimento, refugio o casa para mascotas, huesos, juguetes u otros.

De todas formas, se probó que el ataque del animal tuvo lugar en un espacio exterior descubierto, que no es parte de la unidad funcional de propiedad exclusiva alquilada, sino un sector o cosa de propiedad común de los consorcistas. Se constató que cualquier perro vagabundo podría haber ingresado, ya que esa parte carecía de cercos o alguna otra medida de seguridad.

La sentencia condenó al consorcio de copropietarios porque el ataque ocurrió en un espacio común del complejo. Y también a la administración por la omisión de los propios actos y/o medidas que debieron adoptar sus directivos, representantes y/o dependientes en el ejercicio de su función cuya inobservancia tuvo adecuada relación causal con los daños causados.

«Lo cierto y decisivo es que el animal nunca debió ingresar al complejo vacacional, y si lo hizo (por las características del lugar y/o por la falta de medidas adecuadas), la responsabilidad solo le cabe a quienes tenían el deber de evitarlo para garantizar la seguridad de las personas que concurren en el marco de un contrato oneroso (locación temporaria con fines turísticos)», surge del fallo.

La administración está a cargo de la Caja de Previsión Social Médica de Río Negro.

Judiciales

Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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Judiciales

Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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