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Judiciales

Ceda el paso cuando pasa de una vía de ripio a una asfaltada: Condena para camión recolector

Deberán indemnizar a la damnificada por daño físico, psíquico, gastos médicos, de farmacia, traslado y daño moral. 

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La joven de Cinco Saltos que fue embestida por un camión recolector será indemnizada por los daños que le ocasionó el incidente. Las pericias demostraron que el chofer de los residuos ingresó desde un sector de ripio. La víctima se movía en moto por una calle asfaltada. Terminó con fractura de cráneo y estuvo tres días en terapia intensiva.

En primera instancia, fueron condenados el chofer del camión y las empresas Cliba Ingeniería Ambiental – por la concesión del servicio – y Benito Roggio e Hijos, titular registral del vehículo. Todas esas personas físicas y jurídicas deben indemnizar a la damnificada por daño físico, psíquico, gastos médicos, de farmacia, traslado y daño moral. 

El chofer del camión recolector apeló la sentencia pero el tribunal de segunda instancia desestimó sus argumentos y confirmó el fallo. 

Las lesiones

La damnificada padeció traumatismo de cráneo con pérdida de conciencia, debió permanecer en terapia intensiva y luego en sala común por el término de siete días. Fue intervenida quirúrgicamente por el trauma grave con hematoma estradural para drenaje de hematoma, toillete y resección ósea de calota.

Luego de pasado tres años del accidente pudo realizarse una craneotomía en el que se le colocó una malla de titanio maleable de reconstrucción craneal. El retraso en esa operación se debió a que carecía de medios económicos para afrontar los gastos de la prótesis, la que fue autorizada por medio de Salud Pública. Desde entonces padece cefalea residual, diaria, pulsátil. Y no puede realizar tareas de esfuerzo. Toda esa situación configuró el daño moral.

Las reglas de circulación

Surge del expediente que la damnificada se desplazaba a bordo de un ciclomotor por calle Hilario Lagos – vía asfaltada y de doble mano – mientras que el demandado lo hacía a bordo de un camión de la empresa Cliba S.A. por calle Chaco – de tierra y de una sola mano – en dirección a Hilario Lagos.

Las pericias demostraron que el camión embistió a la joven y se determinó la responsabilidad del chofer debido a que la ley de Tránsito establece que debe ceder el paso el conductor que pasa de una vía de ripio hacia una asfaltada.

Judiciales

Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

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Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

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Judiciales

El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

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Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

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Judiciales

¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?

En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

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¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.

En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.

De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.

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