Judiciales
Caso Mandagaray: Los cuatro policías condenados purgarán la pena en una cárcel
Los acusados realizaban disparos a pocos centímetros de los cursantes. Los sometieron a meterse al mar desnudos en la noche y orinaban sobre los agentes.

Los cuatro efectivos de la policía de Río Negro acusados y condenados por la muerte de Gabriel Mandagaray deberán cumplir la pena con prisión efectiva, tal como lo fijó el Tribunal que tuvo a su cargo el juicio.
Se trata de Alejandro Gattoni, Alfredo Nahuelcheo, Maximiliano Vitali y Marcelo Contreras, quienes fueron declarados culpables de los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad y a uno de ellos se le adjudicaron además lesiones leves.
Gattoni fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión; Nahuelcheo a 4 años y seis meses; Vitali y Contreras, a 4 años y tres meses. Además fueron inhabilitados para desempeñar funciones policiales. El Tribunal que emitió la sentencia estuvo conformado por Carlos Reussi, Marcelo Álvarez e Ignacio Gandolfi.
El debate fue uno de los más extensos desde que se implementó la Reforma Procesal Penal: requirió de 5 jornadas iniciales, antes del veredicto de culpabilidad, y de 3 jornadas más para el juicio de cesura. La extensión estuvo relacionada con la cantidad de acusados y de personas que testificaron.
Abuso de autoridad
El primer hecho que se analizó fue la acusación de abuso de autoridad. El Tribunal tuvo en cuenta, a la hora de cuantificar las responsabilidades, las condiciones extremas a la que fue sometida la víctima durante todas las jornadas de entrenamiento, con situaciones de humillación, escasa comida y descanso.
Se sopesaron los dichos de testigos y también de la médica forense que realizó las pericias. La facultativa destacó que los aspirantes habían sido sometidos -durante los días que duró el curso- a una intensa actividad física y que se les proveyó de escasa comida e hidratación.
Para probar el abuso de autoridad, se tuvo en cuenta que alguno de los acusados realizaban disparos a pocos centímetros de los cursantes durante los ejercicios, que los sometieron a meterse al mar desnudos durante la noche, que orinaban sobre los cursantes.
La escasa provisión de comida fue ampliamente desarrollada por el Tribunal y descartó que pueda vincularse a un curso de supervivencia. «A nadie puede ocurrírsele que el término se vincule a la no provisión de alimentos o agua en cantidad necesaria para satisfacer las exigencias de un cuerpo que pretende conservar intactas sus funciones básicas y al mismo tiempo requerírseles esfuerzos y actividades extraordinarias».
Homicidio culposo
e trató del segundo hecho imputado. «Los testigos han reconstruido la forma en que se desarrolló el ejercicio en la playa y el ingreso al mar, ambos precedentes del luctuoso desenlace. Reprodujeron lo ocurrido antes, durante y después. Han ubicado en el lugar a los instructores: Nahuelcheo, Contreras y Vitali Méndez. Incluso pudieron dar precisiones del lugar en que se encontraba Gattoni», describió el Tribunal.
Luego, recordó que «ha sido suficientemente determinada la causa de muerte de Gabriel Mandagaray. La Dra. Panetta, quién realizó la operación de autopsia, sostuvo en la audiencia que la causa de la muerte fue asfixia por sumersión. Agregó que determinó la existencia de lesiones vitales y post mortem. Entre las vitales mencionó las producidas con o contra el tronco y lesiones producidas durante el entrenamiento».
El Tribunal afirmó que cada imputado intentó una defensa específica: Gattoni dijo que no estaba en el lugar, otro instructor que no estaba a cargo de la seguridad. Sin embargo, tras analizar la totalidad de la prueba, incluyendo las declaraciones de testigos y peritos, los jueces concluyeron que los cuatro imputados «han quebrantado el rol que les cabía en la situación,generando con ello un riesgo no permitido y ese riesgo se concretó en el resultado muerte».
Tuvieron en cuenta que Gattoni modificó el lugar del entrenamiento «cambió las condiciones estipuladas por la autoridad y con ello incrementó el riesgo».
Para los jueces, los cuatro son responsables de «la realización de una actividad en el mar sin contar con ninguna medida de seguridad y nuevamente, en contrario de las previsiones que la autoridad -en el caso el Jefe de Policía- había establecido».
En efecto, «imponer a los cursantes la realización de una actividad no reglada, que de por sí genera riesgo y sin contar con las medidas de seguridad mínimas y necesarias, los coloca en la situación de conducirse de modo riesgoso, más allá de lo permitido».
Además, existieron dos situaciones agravantes; «el personal que ingresaba al mar lo hacía con peso extra: uniforme, armas, borceguíes y un tronco (éste último elemento deviene a la postre determinante por lo que causó -conforme explicitara la médica forense-). También a excepción de Gattoni, se tiene por probado que los instructores tenían conocimiento que Gabriel Mandagaray no sabía nadar».
Así, «cada uno de los imputados ha desarrollado una acción que excedía los límites establecidos por la norma que regulaba su intervención, como también las normas de la prudencia».
Concluyeron que «el hombre prudente, razonable no habría ordenado ingresar al mar a los cursantes sin contar con medidas de seguridad, con marejada y en bajante, con una enorme cantidad de peso extra y con el conocimiento de que uno de quienes ingresaba al mar, no sabía nadar, en un contexto en el que los cursantes, además, venían sometidos a privaciones de descanso y alimentación, y a un intenso esfuerzo físico en los días previos».
Finalmente, el tercer hecho juzgado alcanza solo a Marcelo Contreras, por haberle propinado patadas a un cursante, generándole lesiones que requirieron un tratamiento médico. Las agresiones se produjeron durante el traslado a pie a Bahía Creek y obligaron a la víctima a abandonar el curso. Además, le generaron la fractura de la primera vértebra, según acreditaron los médicos.
Si bien el fallo considera que la imputación debió ser más gravosa, ante la imposibilidad de modificar la calificación jurídica, tuvo por acreditado la acusación.
Más adelante, el Tribunal detalló los argumentos por los que llegó a los montos de las penas impuestas, teniendo en cuenta las calificaciones legales, los atenuantes y los agravantes de cada imputado.
Judiciales
Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato
La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.
La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.
Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.
Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.
El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.
El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.
A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.
El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.
La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.
Judiciales
Compró un auto por plan de ahorro y se lo entregaron 244 días después del plazo: La Justicia condenó a la empresa
El vehículo debía ser entregado en mayo de 2022, pero finalmente fue recibido por el cliente en enero de 2023.

Un cliente que había adquirido un vehículo mediante un plan de ahorro obtuvo una sentencia favorable por la demora de 244 días en la entrega del automóvil. El fallo fue dictado por el fuero Civil de Cipolletti y reconoció una indemnización por privación de uso y daño moral, además de la penalidad prevista en el contrato.
La contratación había comenzado en agosto de 2021. El plan tenía como bien tipo una Volkswagen Taos Comfortline y contemplaba 84 cuotas. Luego de la adjudicación, el cliente solicitó cambiar el modelo por una Volkswagen Nivus Comfortline.
En enero de 2022, la concesionaria comunicó que el plan estaba validado y que la unidad había sido programada. Desde ese momento comenzaba a correr un plazo contractual de 135 días. El juez estableció que la entrega debía concretarse el 18 de mayo de 2022.
Sin embargo, el vehículo no fue entregado dentro del período establecido. Durante los meses siguientes, el cliente realizó distintos reclamos para conocer cuándo recibiría la unidad. En julio, casi dos meses después del vencimiento, todavía no se había informado una fecha de producción.
La administradora del plan sostuvo que el cambio de modelo había sido acordado entre el cliente y la concesionaria y negó que esa decisión mantuviera bajo su responsabilidad la demora posterior. También argumentó que el adjudicatario podía recurrir a otro concesionario.
La sentencia descartó esos argumentos. El contrato contemplaba la posibilidad de elegir un vehículo diferente al modelo original y establecía un plazo específico para concretar la entrega. El fallo también consideró que el cliente no estaba obligado a abandonar la operación y comenzar un nuevo trámite ante otra concesionaria.
Las empresas también invocaron las restricciones de producción e importación que afectaron al sector automotor durante 2021 y 2022. En el expediente apareció además un formulario que mencionaba la posibilidad de extender el plazo hasta 180 días adicionales.
El juez entendió que ese documento no acreditaba una prórroga efectiva para el caso concreto. Además, señaló que las dificultades generales del mercado no demostraban una imposibilidad específica para cumplir con la entrega dentro del período pactado.
En noviembre de 2022, la concesionaria ofreció una unidad con características diferentes de las solicitadas inicialmente. El cliente aceptó la alternativa y finalmente recibió el vehículo el 17 de enero de 2023. De esta manera, el fallo estableció que la demora alcanzó los 244 días desde el vencimiento del plazo contractual.
La sentencia también tuvo en cuenta testimonios sobre las consecuencias que tuvo la espera. Personas cercanas al cliente relataron dificultades para trasladarse al trabajo y señalaron que debió recurrir a taxis, remises y vehículos proporcionados por su empleador. También describieron su preocupación, angustia, enojo y cambios de ánimo durante el período en que no tuvo una fecha cierta de entrega.
El fallo hizo lugar parcialmente a las dos acciones acumuladas y condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Organización Sur S.A. por la privación de uso y el daño moral. Además, dispuso que Volkswagen afrontara la penalidad contractual correspondiente a la demora.
Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones.
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Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: La Justicia ordenó su devolución
El hombre utilizaba el vehículo para trabajar y se opuso a devolverlo, pero reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

Una pareja puso fin a su unión convivencial, pero uno de los bienes quedó en el centro del conflicto. El hombre conservó un auto que utilizaba para trabajar, mientras que su ex pareja reclamó que se lo devolviera. La mujer sostuvo que el vehículo era suyo y que, pese a sus pedidos, no había logrado recuperarlo. Ante esa situación acudió al Poder Judicial y solicitó una medida urgente para obtener la restitución.
La mujer figura como única titular del vehículo. Por eso pidió que se ordenara su entrega inmediata. Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó restituir el vehículo a su titular. El fallo intimó al hombre a entregarlo dentro de las 72 horas. También estableció que, si no cumple dentro de ese plazo, podrá ordenarse el secuestro inmediato del automóvil.
El hombre se opuso al pedido. Explicó que había destinado el automóvil a un contrato de servicios con el municipio local y sostuvo que perder su utilización afectaría sus ingresos. También planteó que la medida solicitada comprometía el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa. Sin embargo, el fallo señaló que hasta ese momento no había iniciado ninguna acción judicial destinada a obtener el reconocimiento de un eventual derecho sobre el vehículo.
Una medida autosatisfactiva es una herramienta judicial para situaciones que necesitan una respuesta urgente. A diferencia de otras medidas provisorias, permite dar una solución inmediata cuando el derecho de quien hace el pedido aparece con claridad y la demora de un proceso ordinario podría causarle un perjuicio.
La sentencia explicó además cómo funciona el régimen de bienes en las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial establece que, si la pareja no realizó un acuerdo para distribuir los bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
A diferencia de otros regímenes patrimoniales, la convivencia por sí sola no convierte en comunes los bienes que adquiere cada integrante de la pareja. En este caso, la documentación acreditó que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.
El fallo también tuvo en cuenta que ella había reclamado la devolución tanto antes de iniciar el expediente como dentro del proceso judicial. Pese a esos pedidos, continuaba sin poder disponer de un bien registrado a su nombre.
La sentencia consideró que esa situación la había privado de la posesión del vehículo contra su voluntad. Aclaró, a su vez, que el hombre conserva la posibilidad de iniciar otros reclamos si considera que realizó aportes económicos para la adquisición del automóvil. Esa discusión, sin embargo, no modifica quién aparece como titular.
El fallo evaluó el riesgo de mantener el automóvil en poder del demandado. La mujer señaló que él no tenía autorización para conducirlo y planteó que, como titular registral, podía quedar expuesta a consecuencias ante un eventual siniestro, además de posibles daños al vehículo o a terceros.








