Judiciales
Caso Mandagaray: Los cuatro policías condenados purgarán la pena en una cárcel
Los acusados realizaban disparos a pocos centímetros de los cursantes. Los sometieron a meterse al mar desnudos en la noche y orinaban sobre los agentes.

Los cuatro efectivos de la policía de Río Negro acusados y condenados por la muerte de Gabriel Mandagaray deberán cumplir la pena con prisión efectiva, tal como lo fijó el Tribunal que tuvo a su cargo el juicio.
Se trata de Alejandro Gattoni, Alfredo Nahuelcheo, Maximiliano Vitali y Marcelo Contreras, quienes fueron declarados culpables de los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad y a uno de ellos se le adjudicaron además lesiones leves.
Gattoni fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión; Nahuelcheo a 4 años y seis meses; Vitali y Contreras, a 4 años y tres meses. Además fueron inhabilitados para desempeñar funciones policiales. El Tribunal que emitió la sentencia estuvo conformado por Carlos Reussi, Marcelo Álvarez e Ignacio Gandolfi.
El debate fue uno de los más extensos desde que se implementó la Reforma Procesal Penal: requirió de 5 jornadas iniciales, antes del veredicto de culpabilidad, y de 3 jornadas más para el juicio de cesura. La extensión estuvo relacionada con la cantidad de acusados y de personas que testificaron.
Abuso de autoridad
El primer hecho que se analizó fue la acusación de abuso de autoridad. El Tribunal tuvo en cuenta, a la hora de cuantificar las responsabilidades, las condiciones extremas a la que fue sometida la víctima durante todas las jornadas de entrenamiento, con situaciones de humillación, escasa comida y descanso.
Se sopesaron los dichos de testigos y también de la médica forense que realizó las pericias. La facultativa destacó que los aspirantes habían sido sometidos -durante los días que duró el curso- a una intensa actividad física y que se les proveyó de escasa comida e hidratación.
Para probar el abuso de autoridad, se tuvo en cuenta que alguno de los acusados realizaban disparos a pocos centímetros de los cursantes durante los ejercicios, que los sometieron a meterse al mar desnudos durante la noche, que orinaban sobre los cursantes.
La escasa provisión de comida fue ampliamente desarrollada por el Tribunal y descartó que pueda vincularse a un curso de supervivencia. «A nadie puede ocurrírsele que el término se vincule a la no provisión de alimentos o agua en cantidad necesaria para satisfacer las exigencias de un cuerpo que pretende conservar intactas sus funciones básicas y al mismo tiempo requerírseles esfuerzos y actividades extraordinarias».
Homicidio culposo
e trató del segundo hecho imputado. «Los testigos han reconstruido la forma en que se desarrolló el ejercicio en la playa y el ingreso al mar, ambos precedentes del luctuoso desenlace. Reprodujeron lo ocurrido antes, durante y después. Han ubicado en el lugar a los instructores: Nahuelcheo, Contreras y Vitali Méndez. Incluso pudieron dar precisiones del lugar en que se encontraba Gattoni», describió el Tribunal.
Luego, recordó que «ha sido suficientemente determinada la causa de muerte de Gabriel Mandagaray. La Dra. Panetta, quién realizó la operación de autopsia, sostuvo en la audiencia que la causa de la muerte fue asfixia por sumersión. Agregó que determinó la existencia de lesiones vitales y post mortem. Entre las vitales mencionó las producidas con o contra el tronco y lesiones producidas durante el entrenamiento».
El Tribunal afirmó que cada imputado intentó una defensa específica: Gattoni dijo que no estaba en el lugar, otro instructor que no estaba a cargo de la seguridad. Sin embargo, tras analizar la totalidad de la prueba, incluyendo las declaraciones de testigos y peritos, los jueces concluyeron que los cuatro imputados «han quebrantado el rol que les cabía en la situación,generando con ello un riesgo no permitido y ese riesgo se concretó en el resultado muerte».
Tuvieron en cuenta que Gattoni modificó el lugar del entrenamiento «cambió las condiciones estipuladas por la autoridad y con ello incrementó el riesgo».
Para los jueces, los cuatro son responsables de «la realización de una actividad en el mar sin contar con ninguna medida de seguridad y nuevamente, en contrario de las previsiones que la autoridad -en el caso el Jefe de Policía- había establecido».
En efecto, «imponer a los cursantes la realización de una actividad no reglada, que de por sí genera riesgo y sin contar con las medidas de seguridad mínimas y necesarias, los coloca en la situación de conducirse de modo riesgoso, más allá de lo permitido».
Además, existieron dos situaciones agravantes; «el personal que ingresaba al mar lo hacía con peso extra: uniforme, armas, borceguíes y un tronco (éste último elemento deviene a la postre determinante por lo que causó -conforme explicitara la médica forense-). También a excepción de Gattoni, se tiene por probado que los instructores tenían conocimiento que Gabriel Mandagaray no sabía nadar».
Así, «cada uno de los imputados ha desarrollado una acción que excedía los límites establecidos por la norma que regulaba su intervención, como también las normas de la prudencia».
Concluyeron que «el hombre prudente, razonable no habría ordenado ingresar al mar a los cursantes sin contar con medidas de seguridad, con marejada y en bajante, con una enorme cantidad de peso extra y con el conocimiento de que uno de quienes ingresaba al mar, no sabía nadar, en un contexto en el que los cursantes, además, venían sometidos a privaciones de descanso y alimentación, y a un intenso esfuerzo físico en los días previos».
Finalmente, el tercer hecho juzgado alcanza solo a Marcelo Contreras, por haberle propinado patadas a un cursante, generándole lesiones que requirieron un tratamiento médico. Las agresiones se produjeron durante el traslado a pie a Bahía Creek y obligaron a la víctima a abandonar el curso. Además, le generaron la fractura de la primera vértebra, según acreditaron los médicos.
Si bien el fallo considera que la imputación debió ser más gravosa, ante la imposibilidad de modificar la calificación jurídica, tuvo por acreditado la acusación.
Más adelante, el Tribunal detalló los argumentos por los que llegó a los montos de las penas impuestas, teniendo en cuenta las calificaciones legales, los atenuantes y los agravantes de cada imputado.
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Fallo judicial permite recuperar deuda de obras sociales
Los certificados de deuda del Ministerio de Salud suman $1.042.459.789 en obligaciones impagas por parte de obras sociales, aseguradoras y prepagas.

El Gobierno Provincial logró un fallo judicial que permite recuperar una deuda superior a los $65 millones que la Obra Social de Obreros Empacadores de Fruta mantiene con el Ministerio de Salud, en el marco de la ejecución iniciada por Fiscalía de Estado.
En total, las obras sociales y prepagas acumulan más de $1.040 millones de deuda con el sistema de salud estatal. El listado completo se puede verificar en este link: https://tinyurl.com/24dqtrnt
Esta es la primera sentencia de tres causas similares impulsadas gracias a la Ley 5754, que le brindó a la Provincia un andamiaje legal moderno y ágil, necesario para avanzar en estas acciones luego de que Nación eliminara la Superintendencia de Servicios de Salud.
La resolución de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nº13 de Viedma habilita la ejecución por un capital de $65.066.112, más intereses y costas estimados en $36.290.624, lo que representaría ingresos por $101.356.736 para las arcas provinciales.
Según la normativa vigente, el 32% de lo recuperado se podrán destinar directamente a un fondo estímulo para el personal y el resto a los hospitales para su funcionamiento diario, en forma proporcional a la facturación de cada uno.
El fallo otorga un plazo de cinco días para que la obra social pague voluntariamente o presente excepciones. En caso contrario, se avanzará directamente con el cumplimiento forzado.
La acción judicial fue impulsada por la Fiscalía de Estado mediante los abogados Gastón Pérez Estevan, Luciano Minetti Kern y Federico Rosbaco, responsables de llevar adelante el reclamo y asegurar la restitución de los recursos públicos.
Más de $1.042 millones de deuda total con Salud
Los certificados de deuda del Ministerio de Salud suman $1.042.459.789 en obligaciones impagas por parte de obras sociales, aseguradoras y prepagas. A agosto, entre los mayores deudores se encuentran:
- OSECAC, con más de $219 millones.
- OSPRERA, con casi $188 millones.
- OSPECON, con $133 millones.
- Unión Personal Civil de la Nación, con más de $31 millones.
- SANCOR Medicina Privada, OSDE, Swiss Medical y otras grandes prestadoras, con deudas que van de $3 a $9 millones.
El listado, que supera los 150 ítems, incluye obras sociales de sectores industriales, comercio, medios, transporte, seguridad, alimentación y servicios, lo que refleja la magnitud de los recursos que la Provincia adelanta para garantizar la atención.
Ley 5754: la base legal que permite recuperar costos y fortalecer el sistema
La Ley 5754, promulgada a fines de 2024, fue impulsada por el Poder Ejecutivo para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales provinciales, obligando a los terceros pagadores -obras sociales, prepagas y ART- a cubrir el costo de las prestaciones brindadas a sus afiliados en el sistema público.
La norma dio a Río Negro un marco sólido para el recupero de costos, especialmente después de la eliminación de los mecanismos nacionales que aseguraban el cobro. En este contexto, el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, destacó que «contar con esta herramienta legal nos permitirá avanzar en la recuperación de las deudas acumuladas por las obras sociales y prepagas, para que esos fondos se destinen a fortalecer nuestro sistema de salud y mejorar el financiamiento de nuestros hospitales, especialmente en el actual contexto de crisis económica».
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Causa Techo Digno: La jueza frenó el intento de archivo y confirmó la vigencia de la acusación
La magistrada resolvió que los plazos de prescripción están suspendidos y rechazó los planteos de nulidad y recaratulación presentados por las defensas de Tortoriello y Baratti.

La jueza Alejandra Berenguer resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución del programa habitacional Techo Digno en Cipolletti. También rechazó un planteo de nulidad y descartó modificar la calificación legal solicitada por una de las defensas.
La magistrada consideró que la acción penal no está extinguida, ya que uno de los imputados -Aníbal Tortoriello- aún ocupa un cargo público, circunstancia que activa la suspensión del plazo de prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal. Berenguer sostuvo que esta interpretación es consistente con la doctrina legal ya establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Los hechos investigados
La causa se originó a partir de la implementación del programa Techo Digno mediante un convenio entre la Municipalidad de Cipolletti y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contemplaba la construcción de más de 400 viviendas adjudicadas a empresas privadas.
Según la acusación, durante las gestiones municipales de Abel Baratti y Aníbal Tortoriello se habrían realizado pagos que no se correspondían con el avance real de las obras, lo que habría generado un perjuicio al patrimonio público.
El Ministerio Público Fiscal, integrado por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Natalia Poblete, atribuyó a Baratti y Tortoriello los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con peculado.
En tanto que a Lucila Chiocconi, Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi se los acusó como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta.
Los argumentos de las defensas
Las defensas reclamaron el sobreseimiento al sostener que la causa estaba prescripta. El defensor de Baratti, Rafael Cuchinelli, afirmó que habían pasado más de seis años desde que su cliente dejó el cargo de intendente, y cuestionó además que los hechos pudieran configurarse como peculado.
El defensor de Tortoriello, Gustavo Palmieri, planteó que la prescripción debía computarse desde la rescisión de los contratos en 2016, y sostuvo que su defendido no tuvo injerencia posterior en la administración del programa.
El resto de los defensores -Scianca, Vincenty, Gadano y Chelia- adhirieron a esos argumentos.
Lo que resolvió la jueza
La jueza rechazó los planteos de prescripción al considerar que, aunque se investigan dos hechos diferenciados, ambos se vinculan al mismo convenio -identificado como ACU 813/2015- y deben analizarse en un mismo marco.
Además, sostuvo que la continuidad de Tortoriello en funciones públicas -actualmente diputado nacional- impide que opere la prescripción, tal como establece el Código Penal.
Tampoco prosperó el pedido de cambio de calificación de la defensa de Baratti, que pretendía reemplazar la figura de peculado por la de malversación de caudales públicos. Para la magistrada, esa discusión deberá darse en etapa de juicio.
Por último, desestimó el planteo de nulidad de la acusación fiscal presentado por las defensas de Baratti y Tortoriello. Consideró que la Fiscalía no modificó los hechos atribuidos y que no se afectó el derecho de defensa.
La causa sigue su curso
Con esta resolución, el expediente continuará en la etapa intermedia hacia el juicio, donde se analizará toda la prueba recolectada.
Según informó la Fiscalía, ninguno de los imputados registra antecedentes penales.
La decisión no quedó firme y podrá ser revisada por instancias superiores del fuero Penal.
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Los 5 detenidos por robar viviendas en el Valle vestidos de Policía quedarán detenidos mientras avanza la investigación
La Fiscalía los acusó de integrar una asociación ilícita que llevó a cabo 12 hechos que están siendo investigados.

Luego de haber encabezado en la jornada de ayer (12/11) diversos allanamientos simultáneos efectuados por la Policía de Río Negro, el Ministerio Público Fiscal imputó hoy (13/11) a los 5 hombres detenidos en las ciudades de General Roca y Cipolletti. En la audiencia se dispuso la prisión preventiva de todos ellos.
La Fiscalía los acusó de integrar una asociación ilícita que llevó a cabo 12 hechos que están siendo investigados. A la misma se suman otros 2 hombres que ya fueron imputados y se encuentran cumpliendo en el marco de otras causas.
Según la acusación, con un similar modus operandi, el grupo efectuó tareas previas de vigilancia de los objetivos determinados. Definían arribar en uno o dos vehículos que habían sido sustraídos, irrumpían de forma violenta por puertas traseras previo escalar paredones y techos, reducían a las víctimas utilizando armas de fuego y atándolas luego con alambres o precintos. Posteriormente les exigían dólares y que develen la ubicación de sus cajas fuerte para sustraer dinero, oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares-. También sustraían los DVR en los que constan las imágenes de las cámaras de seguridad.
Los hechos que fueron imputados hoy son 12 todos perpetrados por la asociación ilícita que conforman. 11 de ellos en General Roca y uno en Allen, entre octubre de 2024 y septiembre de este año.
A todos se los acusa de integrar dicha asociación. Además, según su participación o no en cada uno de los hechos, se les imputó los delitos de robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda (tanto efectivo como en grado de tentativa). Algunos de los hechos se agravaron además por el escalamiento (como forma de ingresar a la vivienda) y se sumó el delito de privación ilegitima de la libertad agravada por el uso de violencia. Finalmente algunos de los hombres fueron imputados también por el robo y hurto de vehículo dejado en la vía pública. Sólo a uno de los acusados se le endilgó el carácter de organizador de la banda.
A su turno, con diferentes argumentos las defensas se opusieron a la formulación de cargos, cuestionando especialmente la figura de la asociación ilícita. Ante ello la Fiscalía sostuvo que «estas cinco personas que están sentadas hoy aquí se dedicaban a trabajar de esto, hay una selectividad de objetivos, un análisis muy prolijo de las víctimas y los imputados fueron estrategas para concretar los hechos que describimos».
«Supera la mera actuación plural de lo circunstancial. Esto se ha sostenido en el tiempo, son hechos que han conmocionando a la sociedad, y no descartamos que se sumen otros hechos, otras evidencias, otras personas», agregó la fiscal jefa.
Medida cautelar
La Fiscalía solicitó la preventiva basándose en el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación, además de resguardar a las víctimas, y de la evidencia que resta por concretar entre ellas extracción forense del contenido de los celulares secuestrados, el análisis de esas conversaciones, los cotejos de ADN, las pericias odoríficas, el análisis de más cámaras de seguridad.
«Como mínimo necesitamos seis meses de prisión preventiva pensando en llegar al debate oral y público», explicó la fiscal.
Los defensores, en cambio, propusieron medidas menos gravosas como prohibición de acercamiento, presentaciones en fiscalía, dispositivos electrónicos.
Resolución jurisdiccional
El juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos tal lo esgrimido por el Ministerio Público Fiscal, teniendo presente la provisionalidad de esta etapa. En tanto no tuvo por formulados los cargos contra uno de los imputados como jefe de la asociación pero sí como un miembro más. El plazo de investigación penal preparatoria fue fijado por el plazo de 4 meses.
En relación a la medida cautelar, el juez resolvió que queden detenidos cumpliendo prisión preventiva por el plazo de 4 meses.
¿Cuáles son los hechos investigados?
El primero ocurrió el 2 de octubre de 2024 en General Roca, cuando sustrajeron de un domicilio una billetera, una hidrolavadora, un taladro y un automóvil que fue utilizado por la banda en otras maniobras delictivas.
Ya en 2025, el 16 de abril en Allen, cuatro hombres encapuchados ingresaron armados a la vivienda de una mujer y su hijo, los redujeron con violencia y les robaron dinero y elementos personales. En este hecho se utilizó un vehículo en poder de la banda.
El 2 de mayo, en General Roca, tres sujetos armados irrumpieron en la casa de un matrimonio, los maniataron y se llevaron un arma de fuego, municiones y equipos electrónicos. El 24 de mayo, en otra vivienda roquense sin moradores, sustrajeron joyas realizando previamente tareas de vigilancia del domicilio.
El 18 de julio, dos de los acusados forzaron una casa de la misma ciudad, robaron dispositivos electrónicos, ropa y llaves, y horas después se apoderaron del vehículo de la víctima, que luego fue utilizado en nuevos delitos.
Entre el 3 y 4 de agosto, sustrajeron las patentes de otro automóvil para colocarlas en el rodado robado días antes y evitar su identificación. Con ese vehículo, el 4 de agosto ingresaron a una casa mientras su dueño no estaba y huyeron tras enfrentarlo cuando regresó. En este ultimo hecho intervinieron la totalidad de los acusados.
Días después, el 8 y 9 de agosto se cometieron dos nuevos hechos en Roca: uno en la vía pública, donde se llevaron una camioneta Honda HR-V, y otro en una vivienda donde redujeron a su propietario y robaron una caja fuerte con dinero, documentos y equipos.
El 19 de agosto, en otra vivienda de General Roca dos de los acusados irrumpieron a una vivienda mediante escalamiento, maniataron a la cuidadora y a su hija de seis años y se apoderaron de la llave y el DVR. El 6 de septiembre, dos de los integrantes sorprendieron al propietario de una vivienda cuando regresaba, lo golpearon y le sustrajeron dinero en dólares antes de huir en la camioneta Honda previamente robada. Finalmente, el 14 de septiembre, al menos tres personas ingresaron a la vivienda de un hombre en el mismo ejido urbano, lo agredieron al ser sorprendidos y escaparon utilizando el Peugeot robado a otra víctima semanas antes.
Todos estos hechos, según la Fiscalía, permiten sostener provisoriamente la existencia de una asociación ilícita dedicada a cometer robos y hurtos organizados, con planificación previa, tareas de inteligencia y utilización rotativa de vehículos sustraídos para concretar nuevos ataques.
La evidencia que fortalece la imputación
Toda la información y la evidencia vertida durante la audiencia de hoy fue cotejada por la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro creada ad hoc y coordinada por el Ministerio Público para investigar hechos de esta naturaleza.
Entre las tareas que realizaron los empleados policiales se encuentran el análisis de las cámaras del servicio del 911, como aquellas que pertenecen al Municipio de Roca que de manera colaborativa fueron entregadas, como también cámaras particulares.
Esto fue corroborado por declaraciones testimoniales y resultados de pericias previas y extracción forense de información de los celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, fortaleciendo el sustento de la acusación.
Además la División de delitos complejos del Gabinete de Criminalística fue crucial para preservar los lugares donde ocurrieron los hechos, levantamiento de rastros de pie/calzado como también de pruebas odoríficas y de material genético que se analizará oportunamente.
Ante el pedido fiscal, la OITel proporcionó la ubicación de tráfico de las antenas de los celulares de los imputados en los diversos lugares donde se cometieron los hechos.
De igual manera, intervino la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) realizando entrevistas con las víctimas y entregando el correspondiente análisis victimológico.
No menos importante son las denuncias penales realizadas por las personas que sufrieron los hechos, las actas de procedimiento de la policía, los croquis ilustrativos, actas de entrevistas a vecinos que llamaron al 911 para dar cuenta de la ocurrencia de algunos de los hechos.
Cabe recordar que «las diligencias de los allanamientos concretados ayer, como la del 20 de septiembre y del pasado 24 de octubre, todas tuvieron resultados positivos», describió la fiscal.
«En septiembre se secuestraron celulares, sobre los que está trabajando en su análisis la OITel de Procuración General, aparatos de telecomunicación policial, y vehículos», mencionó la Fiscalía.
Intervinieron en esas medidas el Gabinete de Criminalística de Roca, la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro, el COER de General Roca, División Judicial de Investigaciones de Allen, de Cinco Saltos, de Villa Regina y Cuerpo de Investigaciones de Cipolletti, también el Departamento Delitos y Leyes Especiales de Neuquén capital. Durante los allanamientos estuvieron presentes la fiscal titular de este caso y dos fiscales adjuntas de General Roca.









