Judiciales
Caso Mandagaray: Los cuatro policías condenados purgarán la pena en una cárcel
Los acusados realizaban disparos a pocos centímetros de los cursantes. Los sometieron a meterse al mar desnudos en la noche y orinaban sobre los agentes.

Los cuatro efectivos de la policía de Río Negro acusados y condenados por la muerte de Gabriel Mandagaray deberán cumplir la pena con prisión efectiva, tal como lo fijó el Tribunal que tuvo a su cargo el juicio.
Se trata de Alejandro Gattoni, Alfredo Nahuelcheo, Maximiliano Vitali y Marcelo Contreras, quienes fueron declarados culpables de los delitos de homicidio culposo y abuso de autoridad y a uno de ellos se le adjudicaron además lesiones leves.
Gattoni fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión; Nahuelcheo a 4 años y seis meses; Vitali y Contreras, a 4 años y tres meses. Además fueron inhabilitados para desempeñar funciones policiales. El Tribunal que emitió la sentencia estuvo conformado por Carlos Reussi, Marcelo Álvarez e Ignacio Gandolfi.
El debate fue uno de los más extensos desde que se implementó la Reforma Procesal Penal: requirió de 5 jornadas iniciales, antes del veredicto de culpabilidad, y de 3 jornadas más para el juicio de cesura. La extensión estuvo relacionada con la cantidad de acusados y de personas que testificaron.
Abuso de autoridad
El primer hecho que se analizó fue la acusación de abuso de autoridad. El Tribunal tuvo en cuenta, a la hora de cuantificar las responsabilidades, las condiciones extremas a la que fue sometida la víctima durante todas las jornadas de entrenamiento, con situaciones de humillación, escasa comida y descanso.
Se sopesaron los dichos de testigos y también de la médica forense que realizó las pericias. La facultativa destacó que los aspirantes habían sido sometidos -durante los días que duró el curso- a una intensa actividad física y que se les proveyó de escasa comida e hidratación.
Para probar el abuso de autoridad, se tuvo en cuenta que alguno de los acusados realizaban disparos a pocos centímetros de los cursantes durante los ejercicios, que los sometieron a meterse al mar desnudos durante la noche, que orinaban sobre los cursantes.
La escasa provisión de comida fue ampliamente desarrollada por el Tribunal y descartó que pueda vincularse a un curso de supervivencia. «A nadie puede ocurrírsele que el término se vincule a la no provisión de alimentos o agua en cantidad necesaria para satisfacer las exigencias de un cuerpo que pretende conservar intactas sus funciones básicas y al mismo tiempo requerírseles esfuerzos y actividades extraordinarias».
Homicidio culposo
e trató del segundo hecho imputado. «Los testigos han reconstruido la forma en que se desarrolló el ejercicio en la playa y el ingreso al mar, ambos precedentes del luctuoso desenlace. Reprodujeron lo ocurrido antes, durante y después. Han ubicado en el lugar a los instructores: Nahuelcheo, Contreras y Vitali Méndez. Incluso pudieron dar precisiones del lugar en que se encontraba Gattoni», describió el Tribunal.
Luego, recordó que «ha sido suficientemente determinada la causa de muerte de Gabriel Mandagaray. La Dra. Panetta, quién realizó la operación de autopsia, sostuvo en la audiencia que la causa de la muerte fue asfixia por sumersión. Agregó que determinó la existencia de lesiones vitales y post mortem. Entre las vitales mencionó las producidas con o contra el tronco y lesiones producidas durante el entrenamiento».
El Tribunal afirmó que cada imputado intentó una defensa específica: Gattoni dijo que no estaba en el lugar, otro instructor que no estaba a cargo de la seguridad. Sin embargo, tras analizar la totalidad de la prueba, incluyendo las declaraciones de testigos y peritos, los jueces concluyeron que los cuatro imputados «han quebrantado el rol que les cabía en la situación,generando con ello un riesgo no permitido y ese riesgo se concretó en el resultado muerte».
Tuvieron en cuenta que Gattoni modificó el lugar del entrenamiento «cambió las condiciones estipuladas por la autoridad y con ello incrementó el riesgo».
Para los jueces, los cuatro son responsables de «la realización de una actividad en el mar sin contar con ninguna medida de seguridad y nuevamente, en contrario de las previsiones que la autoridad -en el caso el Jefe de Policía- había establecido».
En efecto, «imponer a los cursantes la realización de una actividad no reglada, que de por sí genera riesgo y sin contar con las medidas de seguridad mínimas y necesarias, los coloca en la situación de conducirse de modo riesgoso, más allá de lo permitido».
Además, existieron dos situaciones agravantes; «el personal que ingresaba al mar lo hacía con peso extra: uniforme, armas, borceguíes y un tronco (éste último elemento deviene a la postre determinante por lo que causó -conforme explicitara la médica forense-). También a excepción de Gattoni, se tiene por probado que los instructores tenían conocimiento que Gabriel Mandagaray no sabía nadar».
Así, «cada uno de los imputados ha desarrollado una acción que excedía los límites establecidos por la norma que regulaba su intervención, como también las normas de la prudencia».
Concluyeron que «el hombre prudente, razonable no habría ordenado ingresar al mar a los cursantes sin contar con medidas de seguridad, con marejada y en bajante, con una enorme cantidad de peso extra y con el conocimiento de que uno de quienes ingresaba al mar, no sabía nadar, en un contexto en el que los cursantes, además, venían sometidos a privaciones de descanso y alimentación, y a un intenso esfuerzo físico en los días previos».
Finalmente, el tercer hecho juzgado alcanza solo a Marcelo Contreras, por haberle propinado patadas a un cursante, generándole lesiones que requirieron un tratamiento médico. Las agresiones se produjeron durante el traslado a pie a Bahía Creek y obligaron a la víctima a abandonar el curso. Además, le generaron la fractura de la primera vértebra, según acreditaron los médicos.
Si bien el fallo considera que la imputación debió ser más gravosa, ante la imposibilidad de modificar la calificación jurídica, tuvo por acreditado la acusación.
Más adelante, el Tribunal detalló los argumentos por los que llegó a los montos de las penas impuestas, teniendo en cuenta las calificaciones legales, los atenuantes y los agravantes de cada imputado.
Judiciales
Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria
La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.
La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.
La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.
El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.
La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.
Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.
El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.
La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.
Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.
Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.
Judiciales
Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?
El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.
En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.
La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.
La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.
En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.
El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.
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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva
La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.
El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.
La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.
El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.
Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.







