Judiciales
Su esposa le disparó para defenderse y él la demandó: Por violento no tendrá indemnización
La mujer era uniformada de la Policía de Río Negro y usó su arma reglamentaria para atacar al sujeto, también integrante de la fuerza, el cual estuvo 12 días internado.

Un hombre que ejercía violencia familiar y de género contra su esposa fue baleado por la mujer durante una de sus agresiones. La autora del disparo era agente de la Policía de Río Negro y usó su arma reglamentaria. El hombre fue dado de alta tras 12 días de internación y en la causa penal, en un juicio abreviado, la mujer aceptó una condena con atenuantes. Luego el hombre intentó demandarla en el fuero Civil: le reclamó una indemnización de 1,3 millones de pesos por el daño físico y el daño moral. También demandó al Estado Provincial, por ser el dueño del arma policial utilizada. Sin embargo, todas sus pretensiones fueron denegadas por la jueza Civil de Primera Instancia N° 1 de Roca y luego por la Cámara Civil de Apelaciones, que confirmó el rechazo total de la demanda.
Durante el juicio civil se acreditó que el marido sometía a la mujer a «violencia física, psicológica, económica y patrimonial y simbólica». Numerosos testigos dieron detalles de las repetidas golpizas, el hostigamiento telefónico, los sometimientos, las amenazas y otras tantas manifestaciones de violencia. Además, las pericias médicas verificaron las lesiones y marcas físicas que acarreaba la mujer. Todo el contexto permitió a la jueza, y más tarde a la Cámara, eximir a la mujer de cualquier responsabilidad civil. En ambas instancias, las sentencias indicaron que fue el propio hombre baleado el provocador directo del daño sobre sí mismo.
«La culpa de la víctima (del disparo) se ha constituido en el factor determinante que desencadenara los hechos posteriores -que terminaron en el suceso que motiva la presente demanda-; la misma ha tenido la aptitud para interrumpir el nexo de causalidad. Todo ello me lleva a concluir que, en el caso, no existe responsabilidad civil de la señora”» concluyó la sentencia de primera instancia.
En cuanto a la responsabilidad del Estado, el fallo la descartó porque la mujer no actuó en ejercicio ni en ocasión de sus funciones policiales, sino que «el disparo se produjo en el ámbito doméstico, de una discusión de pareja, encontrándose acreditado también que la agresora era víctima de violencia física, psicológica, económica y patrimonial y simbólica -Ley 26.485-«. También se descartó porque el arma «se utilizó en contra de la voluntad» de la institución policial y porque «no ha existido omisión negligente del Estado en el control de las aptitudes psíquicas de la señora que lleven a concluir que no era apta para el uso de arma de fuego».
«El disparo y su consecuencia lesiva tuvo como causa adecuada la violencia ejercida por el actor, sosteniendo sin hesitación alguna la existencia de un obrar de la demandada en legítima defensa de su vida e integridad psicofísica, afectada por la conducta de aquél, evidenciada tanto ese día del hecho como con anterioridad, en lo que constituía una clara situación de violencia de género», dijo la Cámara al rechazar la apelación del hombre.
El apelante reclamó que la condena penal que aceptó la mujer en 2015, en un juicio abreviado, debió ser suficiente para que a él, en el fuero Civil, le reconozcan el derecho a ser indemnizado económicamente. Pero no dijo que aquella condena por lesiones graves fue reducida por las «circunstancias extraordinarias de atenuación» debido a la violencia que padecía la señora.
Así, la sentencia de la Cámara Civil destacó que admitir la culpabilidad en un juicio penal abreviado no se puede interpretar como “»n reconocimiento de responsabilidad civil». La mujer «en modo alguno asumió algo más que la condena penal, recordando nuevamente que la renuncia de derechos es de interpretación restrictiva», dijo el Tribunal.
«Considero plenamente probada la violencia de género física y psíquica que ejercía el actor contra quien fue su pareja y no tengo dudas en cuanto a que, en gran medida, esta misma acción civil es una continuidad de aquello», concluyó la Cámara.
Judiciales
Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida
La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.
De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.
Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.
La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».
Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.
Judiciales
Un comisario obró $0,01 de sueldo: La Justicia ordenó limitar las retenciones sobre su salario
El fallo tuvo en cuenta la situación de la hija del trabajador, quien padece graves patologías y necesita tratamientos de rehabilitación.

Durante más de un año, cada recibo de sueldo llegaba con un monto menor que el anterior. Los descuentos por préstamos y otras retenciones absorbían casi toda la remuneración. El punto más extremo llegó cuando, tras un mes de trabajo, el depósito fue de apenas un centavo.
Como tiene una hija con graves patologías, un fallo hizo una medida excepcional y de manera cautelar puso un límite a esos descuentos para no afectar los tratamientos. De todas maneras, intimó al hombre a iniciar en un plazo de 10 días como máximo un proceso contra las entidades crediticias para resolver la cuestión de fondo.
Ese ingreso ya no alcanzaba para cubrir el alquiler, los servicios, la alimentación ni los tratamientos de rehabilitación de una de sus hijas, que tiene graves patologías neurológicas y motrices. La familia también debió interrumpir terapias complementarias como la equinoterapia y la natación terapéutica.
Ante esa situación, un comisario de la Policía de Río Negro promovió una medida cautelar ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca para que se limitaran los descuentos que se practicaban sobre su salario. El tribunal hizo lugar al planteo de manera provisoria y ordenó que las retenciones por este tipo de obligaciones no superen el 33% de la remuneración, previo descuento de las retenciones obligatorias. La sentencia no está firme y puede ser apelada.
Según la presentación judicial, durante 14 meses las retenciones llegaron a absorber el 90,13% de sus haberes. En junio de 2026, sobre una remuneración bruta superior a los $3.900.000, percibió únicamente $0,01.
Al analizar el caso, la Cámara verificó que los recibos de sueldo reflejaban una disminución progresiva del ingreso disponible hasta llegar al cobro de un centavo. Consideró que esa situación comprometía el carácter alimentario del salario e impedía la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar.
El fallo también destacó que la reducción extrema de los ingresos afectaba los derechos de la hija menor del trabajador, ya que impedía afrontar gastos básicos y sostener las terapias que necesita para su rehabilitación.
Recordaron los y las magistradas que, aunque existe un vacío normativo respecto del tope de descuentos para empleados públicos provinciales, la jurisprudencia del propio fuero ya había considerado razonable fijar un límite del 33% para preservar el derecho al salario y garantizar condiciones de vida dignas.
En consecuencia, la resolución ordenó a la Jefatura de Policía verificar que la suma de los descuentos no supere ese porcentaje y dejar de aplicar cualquier retención que exceda ese límite. La medida tendrá vigencia durante 10 días. En ese plazo, el trabajador deberá iniciar la demanda correspondiente contra las entidades crediticias para que se resuelva de manera definitiva la situación de los descuentos sobre su salario.
Judiciales
Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.








