Judiciales
Amparo favorable para persona con discapacidad que debe operarse en Buenos Aires y no puede sacar el pasaje gratuito
La persona que presentó el amparo explicó que cuenta con una discapacidad motriz desde el año 2003, acreditado con el Certificado Único de Discapacidad.
Un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó a una empresa de transporte que entregue a una persona con discapacidad pasajes desde la comarca andina hasta Buenos Aires, para poder someterse a una intervención quirúrgica en sus oídos.
La persona que presentó el amparo explicó que cuenta con una discapacidad motriz desde el año 2003, acreditado con el Certificado Único de Discapacidad. Los médicos le habían indicado una cirugía en los dos oídos para reconstrucción de los tímpanos y se le había asignado fecha en el Hospital Bernardino Rivadavia, de CABA.
Sin embargo, por problemas en la emisión del pasaje por parte de la empresa Vía Bariloche, no pudo concurrir y perdió el turno. Sus problemas auditivos continúan y la intervención quirúrgica sigue siendo necesaria. Su última consulta fue antes de la fecha perdida para la operación y no ha podido tener nuevos contactos con los médicos.
Según relató, en ese lapso volvió a tener dificultades y obstáculos para obtener el pasaje gratuito que por ley le corresponde, y por consiguiente no pudo volver a Buenos Aires para consulta y fijación de una nueva fecha de cirugía.
Desde la empresa le solicitaron que tramite el pasaje por la web. Sin embargo, halla que «invariablemente los cupos de pasajes para discapacidad se encuentran cubiertos o que la página directamente no funciona». Las veces que fue a la ventanilla de la empresa en los últimos días, le han puesto como excusa -siempre de forma verbal- que se debe a que estamos en temporada invernal, lo cual aumenta la demanda.
Sin embargo, relató, antes de la temporada turística de invierno, los impedimentos de sacar un pasaje por discapacidad han sido exactamente los mismos. Su situación es que no puede acceder al pasaje por las vías habituales, a través de la página de internet, pero tampoco puede hacerlo por otra vía, o presentar una nota de reclamo en la empresa porque no se las reciben.
Explicó en tal sentido que el transcurso del tiempo atenta contra las posibilidades de su recuperación, por lo cual es imprescindible el viaje, existiendo un peligro en la demora, pues si sigue postergando indefinidamente su operación, las consecuencias pueden ser muy graves para sus oídos.
La empresa no contestó el oficio del juzgado. Al resolver, el juez indicó que la vía del amparo es excepcional. “En el caso, si bien podría pensarse que la vía administrativa no se encuentra agotada, por cuanto solo se cuenta en el expediente con las manifestaciones vertidas por la amparista, tengo por acreditado con la prueba documental que acredita su padecimiento, las consultas y turnos en la Ciudad de Buenos Aires, a lo que se suma el silencio de la requerida”, dice el fallo.
«Nuestro ordenamiento legal protector del sistema de salud y especialmente en cuanto a la discapacidad resulta amplio y se encuentra regulado no solo por los Convenios Internacionales», destaca luego.
«Por otra parte, la Constitución Provincial en su artículo 36 refiere la protección integral a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social», agrega la sentencia.
De esta manera, tras analizar la prueba, la sentencia ordenó a Vía Bariloche que emita los pasajes desde la comarca andina hasta Retiro «para la primera quincena de agosto del corriente año y se le emita oportunamente el pasaje de regreso Retiro-Lago Puelo, para el momento en que sea dada de alta y dentro del plazo máximo de veinte días desde que ella inicie la gestión correspondiente y presencial ante la empresa requerida».
También, «a fin de asegurar el cumplimiento de la presente, se impondrá a la empresa requerida apercibimiento de astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, las que fijaré en la suma de $ 10.000 diarios», expresó el fallo.
Por último, remitió copia «de las presentes actuaciones a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Río Negro a fin de que tome debida intervención».
Judiciales
Fallo autorizó a una mujer a suprimir su apellido paterno porque sufrió violencia económica y psicológica en la infancia
La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
Un fallo de la Cámara Civil de Roca admitió la demanda de una mujer de 26 años que pidió suprimir su apellido paterno y reemplazarlo por el materno.
La joven relató en primera persona la violencia psicológica y económica que sufrió durante la niñez y la adolescencia. Explicó que en aquellos años su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor. Y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.
Para la Cámara, la presentación de la mujer, realizada a través de la Defensa Pública de Roca, logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.
El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez». La misma norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».
La sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, que es la autoridad de aplicación de la norma, prestaron su conformidad.
La demanda había sido rechazada en primera instancia. En la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra entonces suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.
El Tribunal tuvo por acreditado que el apellido paterno impacta en «la salud psíquica de la persona que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad».
«No se trata en el caso de simplemente dar preponderancia a la libertad de elección de las personas, sino por sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.
La decisión del Tribunal finalmente hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.
Por lo demás, agregó la Cámara, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades», concluyó la Cámara en su sentencia.
Judiciales
El colectivero pretendía llegar a horario y no hizo nada para asistir a una pasajera quemada con café
La Justicia ratificó el fallo y la empresa de transporte deberá abonar la indemnización.
Una pasajera que viajaba a Cipolletti impulsó un reclamo judicial después de que el auxiliar que servía el desayuno la quemara con el café. El chofer pretendía llegar a horario y por eso no derivó a la mujer a ningún centro de salud cercano. Incluso cuando arribó a la Terminal de Ómnibus la empresa demoró más de dos horas en trasladarla a una clínica. Confirman indemnización a su favor.
El caso tuvo un fallo de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la pasajera y después la empresa y la aseguradora interpusieron una apelación. El Tribunal que analizó las actuaciones, desestimó los argumentos y confirmó la sentencia.
La condena alcanza a la empresa de transporte Transportes Don Otto S.A. por su responsabilidad en el incidente y a la compañía de seguros. El monto de la indemnización incluye el tratamiento psicológico al que debe someterse la pasajera para superar el episodio, el daño moral y los gastos de farmacia y tratamiento médico. La transportista también recibió una multa civil por su comportamiento respecto a la clienta en el contexto de una relación de consumo.
La pasajera se encontraba en un viaje desde la provincia de Chubut hacia Cipolletti y en esas circunstancias sufrió serias quemaduras durante un control de tránsito en la Ruta Nacional N° 22. El incidente tuvo lugar cuando el personal a bordo del micro estaba sirviendo el desayuno y el vehículo se detuvo abruptamente en la localidad de Guerrico. Como resultado de esta parada brusca, una taza de café se derramó sobre las piernas de la joven, causándole graves quemaduras.
El fallo sostuvo que la empresa cometió transgresiones tanto legales como contractuales. Estas infracciones no solo se refieren a la maniobra imprudente del conductor que resultó en el derrame del café por parte del auxiliar de la empresa, sino también a la falta de medidas de seguridad adecuadas para prevenir tales accidentes y una actitud posterior que mostró un completo desprecio por la integridad de la joven que viajaba en el micro.
También se señaló que, a pesar de conocer la gravedad de las quemaduras y el dolor extremo que experimentaba la pasajera, el personal a bordo del vehículo no la llevó a un centro de salud cercano después del incidente. En cambio, la empresa demoró más de dos horas en trasladarla a un centro médico asistencial una vez que llegaron a la Terminal de Ómnibus de Cipolletti.
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Por maltrato animal, allanaron una vivienda en un barrio privado de Roca
Había 10 perros que no estaban alimentados correctamente ni contaban con asistencia veterinaria.
El Área de Bienestar Animal del Municipio de Roca solicitó una orden de allanamiento por maltrato animal a 10 perros en una vivienda de Barrio Pino Azul.
El Juzgado de Faltas municipal había emitido sentencia en el mes de junio. La misma no fue cumplimentada por los tutores de los animales que «se reproducían entre sí, permanecían en la vía pública causando molestias al vecindario, no eran alimentados correctamente ni contaban con asistencia veterinaria (presentando lastimaduras, patologías y ectoparásitos)», detallaron desde la Municipalidad roquense.
La sentencia ordenaba el retiro de los canes de la vivienda, además de la sanción pecuniaria.
En todas las inspecciones y visitas que realizó el Área de Bienestar Animal, nunca se permitió el ingreso a la vivienda. Por ello, se solicitó la orden de allanamiento, tramitada en Fiscalía N° 8 y emitida en horas de la mañana de hoy (20/09).
Acompañaron el allanamiento las proteccionistas de animales Lucrecia Portella Galard y Mayra Bichara en representación de Huellas Callejeras. Estas últimas quienes consiguieron tránsito para los 10 animales capturados y retirados de la vivienda allanada.