Judiciales
Frustrada compra de pasajes a Miami en el Cyber Monday: Fallo favorable para consumidora
El fallo condenó al banco, a una firma intermediaria de medios de pago y a la tarjeta de crédito a devolverle el dinero a la clienta.

Una mujer de Cipolletti, atraída por una promoción de pasajes a Miami en cuotas, adquirió el viaje en un Cyber Monday. Abonó con tarjeta de crédito bajo la promesa de una financiación en dólares pero el banco le informó que esa situación era imposible. Quiso anular la compra y no lo logró. En el Juzgado de Paz resolvieron favorablemente su reclamo.
El fallo condenó al banco, a una firma intermediaria de medios de pago y a la tarjeta de crédito a devolverle el dinero a la clienta. Y además le aplicó una multa por no haber atendido el reclamo de manera oportuna y por la dilación del proceso.
Es que la mujer primero llevó su caso a la instancia administrativa ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Sin respuestas inició una menor cuantía en el Juzgado de Paz de Cipolletti.
Consignó que aceptó una oferta de pasajes a Miami en un Cyber Monday porque incluía una financiación en dólares. Sin embargo, el banco le informó que esa circunstancia era imposible. Entonces decidió anular la compra.
A partir de ese momento, la clienta comenzó a advertir en su resumen de tarjeta de crédito reversiones de dinero confusas ya que se tomaban parcialmente, mes de por medio. Esos cobros no terminaron de comprenderse porque eran sumas poco claras.
La sentencia que condenó al Banco Hipotecario, a Prisma Medios de Pago y a Visa Argentina consignó que la obligación de información de la Ley de Defensa del Consumidor alcanza a la modalidad de cancelación, impugnación o de cómo debía deshacerse la operación.
Sostiene además que las empresas demandadas debieron proceder corrigiendo o no el error, con una explicación clara y exacta de la liquidación aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. De todos modos, nada de ello sucedió.
El fallo no solo le ordenó a las firmas devolverle el dinero a la consumidora sino que le aplicó una multa civil por dilatar el proceso y por la escasa vocación conciliatoria en la instancia administrativa y judicial.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son juicios civiles con características especiales que se realizan ante cualquier Juzgado de Paz. Son procesos rápidos y accesibles para todo reclamo que no supere los $300.000. Ese monto máximo, es actualizado regularmente por el Superior Tribunal de Justicia.
Según establece el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, las demandas de menor cuantía tramitan por proceso sumarísimo, es decir, con plazos especialmente breves. Además el trámite es «gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad y colaboración».
En este tipo de juicios las partes pueden ser asistidas por abogados y abogadas de la matrícula, a su exclusivo cargo, pero esa contratación no es obligatoria.
Para iniciar una demanda la persona puede solicitar un modelo en el juzgado de Paz o puede presentar su propio texto, donde debe explicar cuál es su pretensión, cuál es la prueba con la que cuenta para sostener su reclamo, cuáles son los fundamentos legales «si lo tuviere o conociera» y la petición concreta de lo que espera obtener.
La norma también prevé que si la parte demandada no se presenta a la audiencia a pesar de estar correctamente notificada, esa ausencia injustificada se interpretará «como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite».
Por su especial naturaleza, los juicios de menor cuantía no pueden utilizarse para las sucesiones, las quiebras, los procesos del fuero de Familia, los juicios laborales y las demandas de desalojo.
Los Juzgados de Paz, en números
Durante el último año, ingresaron a los 49 Juzgados de Paz de toda la provincia 43.567 expedientes. Del total de causas, 12.847 ingresos corresponden a Certificaciones de
Firma, 7.825 a Carta Poder Laboral, 5.205 a Violencia Familiar y de Género, 3.848 Contravenciones, 3.436 Ejecuciones Fiscales y 2.822 a Juicios Ejecutivos. Estos procesos representan el 83 por ciento de la actividad de los juzgados de Paz.
En el mismo periodo se realizaron 28.617 audiencias de menor cuantía, testimoniales, violencia familiar y de género, entre otras. En cuanto a la menor cuantía se registraron 1.747 acciones de este tipo en todo el 2022.
Judiciales
Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial
La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.
La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.
La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.
El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.
La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.
Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.
El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.
El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.
Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra
El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.
La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.
Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.
Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.
También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.
A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.
La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.
Judiciales
Formularon cargos a un conductor de 71 años por la muerte de un motociclista en Roca
Según la acusación, el imputado realizó un giro a la izquierda de manera antirreglamentaria e interrumpió la trayectoria de la motocicleta que conducía la víctima.

La Fiscalía formuló cargos este miércoles (07/10) contra un conductor de 71 años por un siniestro vial ocurrido en junio pasado en la intersección de las calles Félix Heredia y 9 de Julio de General Roca, en el que murió Ezequiel Alfredo Giles.
Según explicó la representante fiscal Victoria Bou Abdo, el hecho ocurrió alrededor de las 18.00 horas, cuando el imputado circulaba en una camioneta en sentido norte-sur y realizó una maniobra de giro a la izquierda hacia 9 de Julio.
De acuerdo con la acusación, el giro fue realizado de manera antirreglamentaria e imprudente, interrumpiendo la trayectoria de la motocicleta que conducía Giles, quien avanzaba en sentido contrario.
«Debido a la repentina obstrucción de la calzada, Ezequiel Giles no pudo evitar la colisión e impactó contra el lateral de la camioneta», explicó la fiscal. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo encéfalocraneano grave que le provocó la muerte en el lugar.
Para sustentar la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal presentó las actas del procedimiento policial, el croquis del lugar, el certificado médico de defunción y el resultado negativo del test de alcoholemia realizado al imputado.
También se incorporaron entrevistas a testigos, informes de la Dirección de Tránsito Municipal, peritajes mecánicos realizados sobre ambos vehículos, un relevamiento fotográfico y la pericia accidentológica del Gabinete de Criminalística de General Roca.
La Fiscalía atribuyó al hombre la calificación legal provisoria de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”.
El defensor penal público Gustavo Viecens, quien asiste al imputado, no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Luego de escuchar a la querella, que acompañó el pedido fiscal, la jueza Natalia González tuvo por formulados los cargos y estableció en cuatro meses el plazo de investigación penal preparatoria.









