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Frustrada compra de pasajes a Miami en el Cyber Monday: Fallo favorable para consumidora

El fallo condenó al banco, a una firma intermediaria de medios de pago y a la tarjeta de crédito a devolverle el dinero a la clienta.

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Una mujer de Cipolletti, atraída por una promoción de pasajes a Miami en cuotas, adquirió el viaje en un Cyber Monday. Abonó con tarjeta de crédito bajo la promesa de una financiación en dólares pero el banco le informó que esa situación era imposible. Quiso anular la compra y no lo logró. En el Juzgado de Paz resolvieron favorablemente su reclamo.

El fallo condenó al banco, a una firma intermediaria de medios de pago y a la tarjeta de crédito a devolverle el dinero a la clienta. Y además le aplicó una multa por no haber atendido el reclamo de manera oportuna y por la dilación del proceso.

Es que la mujer primero llevó su caso a la instancia administrativa ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Sin respuestas inició una menor cuantía en el Juzgado de Paz de Cipolletti.

Consignó que aceptó una oferta de pasajes a Miami en un Cyber Monday porque incluía una financiación en dólares. Sin embargo, el banco le informó que esa circunstancia era imposible. Entonces decidió anular la compra.

A partir de ese momento, la clienta comenzó a advertir en su resumen de tarjeta de crédito reversiones de dinero confusas ya que se tomaban parcialmente, mes de por medio. Esos cobros no terminaron de comprenderse porque eran sumas poco claras.

La sentencia que condenó al Banco Hipotecario, a Prisma Medios de Pago y a Visa Argentina consignó que la obligación de información de la Ley de Defensa del Consumidor alcanza a la modalidad de cancelación, impugnación o de cómo debía deshacerse la operación.

Sostiene además que las empresas demandadas debieron proceder corrigiendo o no el error, con una explicación clara y exacta de la liquidación aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. De todos modos, nada de ello sucedió.

El fallo no solo le ordenó a las firmas devolverle el dinero a la consumidora sino que le aplicó una multa civil por dilatar el proceso y por la escasa vocación conciliatoria en la instancia administrativa y judicial.

Menor cuantía

Los procesos de menor cuantía son juicios civiles con características especiales que se realizan ante cualquier Juzgado de Paz. Son procesos rápidos y accesibles para todo reclamo que no supere los $300.000. Ese monto máximo, es actualizado regularmente por el Superior Tribunal de Justicia.

Según establece el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, las demandas de menor cuantía tramitan por proceso sumarísimo, es decir, con plazos especialmente breves. Además el trámite es «gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad y colaboración».

En este tipo de juicios las partes pueden ser asistidas por abogados y abogadas de la matrícula, a su exclusivo cargo, pero esa contratación no es obligatoria.

Para iniciar una demanda la persona puede solicitar un modelo en el juzgado de Paz o puede presentar su propio texto, donde debe explicar cuál es su pretensión, cuál es la prueba con la que cuenta para sostener su reclamo, cuáles son los fundamentos legales «si lo tuviere o conociera» y la petición concreta de lo que espera obtener.

La norma también prevé que si la parte demandada no se presenta a la audiencia a pesar de estar correctamente notificada, esa ausencia injustificada se interpretará «como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite».

Por su especial naturaleza, los juicios de menor cuantía no pueden utilizarse para las sucesiones, las quiebras, los procesos del fuero de Familia, los juicios laborales y las demandas de desalojo.

Los Juzgados de Paz, en números

Durante el último año, ingresaron a los 49 Juzgados de Paz de toda la provincia 43.567 expedientes. Del total de causas, 12.847 ingresos corresponden a Certificaciones de

Firma, 7.825 a Carta Poder Laboral, 5.205 a Violencia Familiar y de Género, 3.848 Contravenciones, 3.436 Ejecuciones Fiscales y 2.822 a Juicios Ejecutivos. Estos procesos representan el 83 por ciento de la actividad de los juzgados de Paz.

En el mismo periodo se realizaron 28.617 audiencias de menor cuantía, testimoniales, violencia familiar y de género, entre otras. En cuanto a la menor cuantía se registraron 1.747 acciones de este tipo en todo el 2022.

Judiciales

El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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