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Estuvo sin luz una semana porque se equivocaron de departamento al retirar el medidor

EdERSA deberá resarcir al vecino por daño moral.

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El propietario de un departamento en un edificio en altura de Viedma deberá ser indemnizado luego que la empresa concesionaria del servicio eléctrico le retirara el medidor por error: se equivocaron de vivienda.

El fallo ordenó un resarcimiento por daño moral, pero rechazó el daño material y la multa, ya que la empresa repuso el servicio al primer día hábil de recibida la queja. El hombre estuvo varios días sin luz porque se encadenaron una serie de feriados.

El edificio está ubicado en la calle San Martín. El departamento estaba destinado al alquiler temporario. El propietario recibió un llamado de su inquilino sobre un corte de luz. Luego, a partir de las averiguaciones realizadas, pudo constatar que obedecía al retiro del medidor.
Fue a la sucursal de EdERSA y allí le reconocieron que el retiro obedeció a un error involuntario: en lugar de retirar el medidor correspondiente a la Unidad Funcional 3, de la Torre 1, la empresa trasladó el medidor de la Unidad Funcional 3 de la Torre 2.

EdERSA dijo que el hombre «realizó el reclamo por corte de suministro el día 8 de julio a las 18.30 horas, cuando las oficinas comerciales ya se encontraban cerradas». Tuvo la mala suerte que el 9 y 10 de julio eran feriados, luego fin de semana y el 13 se conmemora el día del empleado de la energía eléctrica. El 14, siguiente día hábil, se le recompuso el servicio.
Justamente el propietario refirió que «no pudo usufructuar durante siete días los frutos de su actividad comercial y sumado a ello debió costear, en plena pandemia, el alquiler de otra vivienda a los fines de brindar alojamiento para su inquilino y la devolución de los bienes consumibles que estaban en el refrigerador».

Cuando hizo el reclamo, la empresa «le exigió la acreditación de los daños sufridos para evaluar la procedencia del resarcimiento», pero no recibió respuesta. En la mediación prejudicial afirmó que el hombre solicitaba una suma «caprichosa e injustificada».

El fallo

El juez civil enmarcó el caso como una relación de consumo. El subcontratista de EdERSA informó que efectivamente retiró el medidor equivocado y solicitó disculpas. También se presentaron testigos de parte.

En cuanto al daño material, el dueño no pudo probar que tuviera un alquiler temporario por varios meses, ya que no tenía contrato alguno. “La Ley 27221 de locaciones urbanas establece que los contratos de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares, cuyo plazo sea inferior a 3 meses se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje. No obstante, en el caso era un alquiler de 4 o 5 meses como este, debió formalizarse por escrito”, dice el fallo.

«De este modo, no tengo por probado que el inmueble estuviera locado y en consecuencia tampoco que el eventual inquilino se haya mudado a otro departamento», explicó. De esta manera, la indemnización por daño material no prosperó.

En cambio, si se ordenó un resarcimiento por daño moral. «Advierto que el corte del suministro alteró la tranquilidad espiritual del actor y ello deberá ser tenido en cuenta. En el caso, la conducta desplegada por la demandada no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización» de la empresa.

Finalmente, el hombre reclamó la imposición de una multa civil. En este caso, dice el fallo, «se requiere que la conducta del dañador hubiere sido grave y que dicho comportamiento hubiere importado beneficios económicos al responsable».

Estas situaciones no se verificaron. «Pese al incumplimiento contractual reconocido por la accionada, se debió a un error involuntario y advierto que existió vocación de reparar inmediatamente los perjuicios ocasionados», concluye.

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No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos

Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

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Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.

Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.

En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.

En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.

El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.

La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.

Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.

En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

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El Poder Judicial convocó a concurso para cubrir cargos administrativos en Roca

Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) llamó a un concurso público externo para el ingreso de personal administrativo en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Roca. La decisión se adoptó mediante la Resolución STJ N° 320/2025.

El nuevo llamado responde al agotamiento del orden de mérito vigente correspondiente al anterior proceso de selección. La convocatoria se enmarca en el rediseño de los esquemas de ingreso establecidos en el Plan Estratégico Consensuado del Poder Judicial, que modificó varios artículos del Reglamento Judicial a través de sucesivas acordadas.

Según lo dispuesto, las personas interesadas podrán inscribirse únicamente a través del sitio web oficial del Poder Judicial entre el 12 y el 23 de mayo. Para ello, deberán completar un formulario digital y cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos, tener nacionalidad argentina o residencia permanente, ser mayores de edad, contar con estudios secundarios completos y no registrar sanciones recientes dentro del Poder Judicial provincial.

El proceso de selección estará compuesto por tres etapas diferenciadas. En primer lugar, una etapa clasificatoria que incluirá inscripción, examen virtual de saberes generales y evaluación presencial de resolución de problemas y comprensión de textos. Luego, una etapa evaluativa abarcará exámenes sobre el funcionamiento del Poder Judicial y contenidos específicos según ejes temáticos, análisis de antecedentes, dinámica grupal y entrevista individual. Finalmente, se conformarán los órdenes de mérito por cada eje temático, con base en calificaciones iguales o superiores a 70 puntos.

Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo. La aprobación del concurso en uno de los ejes temáticos no implicará aprobación automática en los restantes.

El jurado examinador estará integrado por profesionales designados por la presidencia del Tribunal, quienes también definirán los temarios, fechas de exámenes y criterios de evaluación. Además, un equipo técnico supervisará la dinámica grupal, y un representante del sindicato podrá intervenir como veedor del proceso.

Las personas seleccionadas accederán a la estabilidad en el cargo tras seis meses de desempeño efectivo. La difusión y notificación del concurso se realizará principalmente a través del portal institucional, con publicaciones complementarias en medios oficiales.

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Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos

Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

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El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.

Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.

El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.

Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.

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