Judiciales
Estuvo sin luz una semana porque se equivocaron de departamento al retirar el medidor
EdERSA deberá resarcir al vecino por daño moral.

El propietario de un departamento en un edificio en altura de Viedma deberá ser indemnizado luego que la empresa concesionaria del servicio eléctrico le retirara el medidor por error: se equivocaron de vivienda.
El fallo ordenó un resarcimiento por daño moral, pero rechazó el daño material y la multa, ya que la empresa repuso el servicio al primer día hábil de recibida la queja. El hombre estuvo varios días sin luz porque se encadenaron una serie de feriados.
El edificio está ubicado en la calle San Martín. El departamento estaba destinado al alquiler temporario. El propietario recibió un llamado de su inquilino sobre un corte de luz. Luego, a partir de las averiguaciones realizadas, pudo constatar que obedecía al retiro del medidor.
Fue a la sucursal de EdERSA y allí le reconocieron que el retiro obedeció a un error involuntario: en lugar de retirar el medidor correspondiente a la Unidad Funcional 3, de la Torre 1, la empresa trasladó el medidor de la Unidad Funcional 3 de la Torre 2.
EdERSA dijo que el hombre «realizó el reclamo por corte de suministro el día 8 de julio a las 18.30 horas, cuando las oficinas comerciales ya se encontraban cerradas». Tuvo la mala suerte que el 9 y 10 de julio eran feriados, luego fin de semana y el 13 se conmemora el día del empleado de la energía eléctrica. El 14, siguiente día hábil, se le recompuso el servicio.
Justamente el propietario refirió que «no pudo usufructuar durante siete días los frutos de su actividad comercial y sumado a ello debió costear, en plena pandemia, el alquiler de otra vivienda a los fines de brindar alojamiento para su inquilino y la devolución de los bienes consumibles que estaban en el refrigerador».
Cuando hizo el reclamo, la empresa «le exigió la acreditación de los daños sufridos para evaluar la procedencia del resarcimiento», pero no recibió respuesta. En la mediación prejudicial afirmó que el hombre solicitaba una suma «caprichosa e injustificada».
El fallo
El juez civil enmarcó el caso como una relación de consumo. El subcontratista de EdERSA informó que efectivamente retiró el medidor equivocado y solicitó disculpas. También se presentaron testigos de parte.
En cuanto al daño material, el dueño no pudo probar que tuviera un alquiler temporario por varios meses, ya que no tenía contrato alguno. “La Ley 27221 de locaciones urbanas establece que los contratos de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares, cuyo plazo sea inferior a 3 meses se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje. No obstante, en el caso era un alquiler de 4 o 5 meses como este, debió formalizarse por escrito”, dice el fallo.
«De este modo, no tengo por probado que el inmueble estuviera locado y en consecuencia tampoco que el eventual inquilino se haya mudado a otro departamento», explicó. De esta manera, la indemnización por daño material no prosperó.
En cambio, si se ordenó un resarcimiento por daño moral. «Advierto que el corte del suministro alteró la tranquilidad espiritual del actor y ello deberá ser tenido en cuenta. En el caso, la conducta desplegada por la demandada no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización» de la empresa.
Finalmente, el hombre reclamó la imposición de una multa civil. En este caso, dice el fallo, «se requiere que la conducta del dañador hubiere sido grave y que dicho comportamiento hubiere importado beneficios económicos al responsable».
Estas situaciones no se verificaron. «Pese al incumplimiento contractual reconocido por la accionada, se debió a un error involuntario y advierto que existió vocación de reparar inmediatamente los perjuicios ocasionados», concluye.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
Judiciales
Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
Judiciales
Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.









