Judiciales
Avanza el juicio oral por presunta defraudación al Ipross
Ya declararon más de 20 testigos. Se analiza la responsabilidad penal de tres propietarios de farmacias de Roca y de una ex auditora del Colegio de Farmacéuticos.

Con la declaración de más de 20 testigos, se completaron las primeras 17 jornadas de audiencia del juicio oral y público contra cuatro personas acusadas de defraudar a la obra social provincial IPROSS a través de presuntas ventas simuladas de medicamentos.
En el debate se analiza la responsabilidad penal de tres propietarios de farmacias de Roca y de una ex auditora del Colegio de Farmacéuticos. Los hechos que se investigan habrían ocurrido entre diciembre de 2013 y abril de 2019 y habrían reportado pérdidas económicas multimillonarias para la obra social estatal.
El Tribunal de Juicio está integrado por la jueza Laura Pérez y los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido. La Oficina Judicial Penal de Roca previó que el debate demandará más de 45 jornadas de audiencias para la exposición de los testimonios, las pericias y los alegatos de todas las partes. Es por eso que también se designó a la jueza Claudia Lemunao como magistrada suplente del Tribunal, habilitada para actuar ante cualquier eventualidad que pueda surgir a lo largo del extenso cronograma.
Audiencias
El debate comenzó el pasado 27 de junio y avanzó con un promedio de cuatro jornadas semanales de hasta ocho horas de duración, inclusive en la feria judicial de invierno. Durante el receso hubo ocho audiencias, en las que se recibieron 17 declaraciones testimoniales. Una de ellas demandó tres días, pues el testigo debió reconocer y brindar detalles sobre una gran cantidad de documentos.
Para la próxima semana se prevé la declaración testimonial de más de 25 personas, muchas de las cuales lo harán en forma remota por encontrarse en Viedma.
Sin embargo, la planificación semanal de las audiencias y la organización de cada uno de los testimonios que realiza la Oficina Judicial Penal está sujeta a permanentes modificaciones, en atención a convenciones, desistimientos de testigos o consideraciones particulares que van acordando la fiscalía, la querella y las defensas durante el desarrollo de cada audiencia.
La nómina actual de testigos tiene más de 350 personas, entre las cuales hay pacientes de Ipross, dueños y empleados de farmacias, agentes de la obra social y funcionarios de distintas áreas del gobierno provincial. También hay numerosos peritos y expertos que abordarán la prueba informática, contable, caligráfica y criminalística, entre otras especialidades.
La acusación está a cargo de la fiscal jefa Teresa Giuffrida y los fiscales del caso Gastón Britos Rubiolo y Marcelo Ramos. La querella, en nombre del Estado provincial como damnificado, está a cargo del abogado de Fiscalía de Estado Federico Rosbaco. Las defensas particulares están a cargo de la abogada Patricia Espeche y del abogado Carlos Vila.
Las imputaciones que se analizan en el juicio oral son por el presunto delito de “estafas reiteradas, agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública, todo en concurso real” y en carácter de coautores. A cada persona imputada se le atribuye un número distinto de hechos (entre 107 y 614) presuntamente cometidos de manera individual.
Condena firme
Por la misma imputación, en un total de 118 hechos, dos ex propietarias de farmacias de Roca ya se encuentran condenadas a tres años de prisión condicional, con sentencia firme, tras haber aceptado su responsabilidad en un juicio abreviado realizado en septiembre del año pasado. Con el acuerdo de la fiscalía, la parte querellante y la defensa, se homologó la pena respecto de ambas, más las reglas de conducta y las costas del proceso.
Las reglas de conducta que deberán cumplir por tres años, bajo apercibimiento de convertirse la pena en prisión efectiva en caso de incumplimiento, incluyen la prohibición de salir del país sin autorización judicial, presentaciones regulares ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, la prohibición de integrar cualquier empresa, organismo o institución civil que guarde relación directa o indirecta con el rubro farmacéutico, la prohibición de realizar contrataciones de cualquier tipo con el Estado nacional, provincial y/o municipal y la orden de mantener la inhibición general de sus bienes.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.