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Mandó una computadora para reparar a Buenos Aires y el correo se la perdió: Deberán indemnizarla

La damnificada inició una demanda de menor cuantía en un Juzgado de Paz y obtuvo una rápida respuesta.

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A la dueña de un comercio dedicado a la venta de revestimientos para la construcción en Bariloche se le rompió la computadora del negocio. El técnico informático, luego de revisarla, indicó que en la ciudad no había un lugar especializado para el daño que tenía la PC, por lo que era necesario enviarla a Buenos Aires.

El mismo técnico armó la caja y la mujer la despachó por OCA. En la sucursal preguntó si existía alguna posibilidad de contratar un seguro extra para el envío, dado que era frágil. Según la presentación, la respuesta de la empleada fue que el seguro era el propio ticket.

Luego de realizar el despacho, hizo el seguimiento correspondiente (a través del sistema tracking) y no existían movimientos. Le llamó la atención y debió concurrir a la empresa postal en dos oportunidades. El encargado le dijo que hiciera el reclamo por la web.

Finalmente, la llamaron por teléfono y le informaron que no encontraban el paquete, que estaba extraviado. Le ofrecieron primero $3000 de indemnización y no aceptó. Luego le ofertaron un resarcimiento de $7000 y finalmente de $11.990. Todas cifras muy lejanas al valor del bien.

Ante la situación, y teniendo en cuenta que era una herramienta laboral imprescindible, debió comprar una nueva computadora. Luego, inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Bariloche.

La empresa demandada no se presentó a la audiencia de conciliación y no compareció en el expediente. El Juzgado de Paz, entonces, tuvo en cuenta el Código Procesal Civil y Comercial, que en su artículo 806 plantea que se deben tener por reconocidos los hechos.

De esta manera, la jueza analizó los rubros a resarcir. Primero, quedó probado el daño emergente. En cuanto al daño punitivo, dice el fallo que «resulta inconcebible que un usuario abone un precio para que una encomienda llegue a destino y ésta se extravíe. Este comportamiento demuestra un desprecio considerable por los derechos de la consumidora, lo cual torna viable la sanción con un fin ejemplificador para prevenir conductas similares en el futuro».

Finalmente, abordó el daño punitivo y también hizo lugar en este rubro: la mujer «se vio dañada no solamente respecto del incumplimiento contractual de la demandada sino también por el contenido de la computadora dado que era su herramienta de trabajo con pérdida de información de índole laboral que no pudo ser recuperada, lo cual generó un sufrimiento y stress que debe ser reparado».

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Compró por Instagram, pagó y nunca le enviaron el producto: Condenaron a comercio

Deberán devolverle el dinero actualizado, más el daño moral.

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Las ilusiones de una rionegrina de perfeccionarse en la práctica de las acrobacias con tela se vio trunca cuando compró a través de Instagram un trípode de hierro para la actividad, pero nunca lo recibió. Más adelante, comprobó que muchas otras personas habían sido engañadas por la empresa.

Visitó en la red social «Estructuras El Mágico Circo Argentino». Abonó $300.000 en dos pagos. Le informaron que el producto sería enviado al mes siguiente, lo que nunca ocurrió. Ante sus reclamos por la falta de entrega, le respondían con evasivas y excusas insólitas. Investigó por internet y descubrió que la misma cuenta había estafado a muchas personas mediante la red social Facebook. Por esta razón, decidió presentar una denuncia de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.

El juez de paz consideró como prueba capturas de chats de Instagram y WhatsApp, así como los comprobantes de pago por importes de $100.000 y $200.000 efectuados a la cuenta del responsable de la empresa.

En el fallo se determinó que de acuerdo a las conversaciones aportadas por la clienta las partes mantuvieron una comunicación intermitente durante más de dos meses. Se pudo comprobar que desde el perfil de Instagram «Estructuras El Mágico Circo Argentino» le informaron sobre las características del producto y las condiciones de pago.

Sin embargo, se observó «un claro desinterés y maltrato» hacia los derechos reclamados por la clienta, evidenciando un modus operandi contrario al régimen de protección al consumidor vigente.

El magistrado afirmó que «la demandada violó el régimen consumeril y que su proceder desinteresado respecto a los derechos de la actora contribuyó a su desgaste emocional, no solo por los malos tratos y la falta de respuesta, sino también por forzarla a acudir a esta instancia para hacer valer sus derechos como consumidora».

Finalmente, el juez de paz condenó al titular del comercio «Estructuras El Mágico Circo Argentino» a devolver el dinero actualizado, más el daño moral.

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Detenidos por robar una inmobiliaria en Roca: Uno es menor de edad y quedó libre

El otro sujeto, de 28 años, fue imputado y le dictaron prisión preventiva.

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Este mediodía, la Fiscalía imputó a un hombre de 28 años y a un menor punible un robo ocurrido el pasado domingo (08/12) en una céntrica inmobiliaria de General Roca. Asimismo, el mayor de edad deberá cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva.

Según la acusación fiscal, «fue antes de las 22.50 del 8 de diciembre, en calle Belgrano al 1500, cuando el imputado mayor acompañado por el menor punible, previo a escalar un techo lindante y e irrumpir en el lugar, se habrían apoderado de una suma de dinero».

Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia se encuentra el acta de de procedimiento policial de la Comisaría 3°, el croquis ilustrativo del lugar de los hechos y de las respectivas detenciones, la denuncia penal del damnificado, entrevistas varias, la copia del certificado de nacimiento del menor punible, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, entre otra evidencia.

La calificación legal propuesta por la Fiscalía fue la de robo calificado por haber sido cometido, en poblado y banda, con escalamiento y con la participación de un menor de 18 años, para el imputado de 28 años. Mientras que para el menor, robo calificado por haber sido cometido, en poblado y banda y con escalamiento en grado de co-autor.

El fiscal del caso solicitó la prisión preventiva del hombre de 28 años teniendo presente el peligro procesal de fuga. «No es de esta ciudad, tiene antecedentes penales computables por hechos cometidos en su lugar de origen», fueron algunos de los argumentos vertidos.

El defensor particular se opuso a la medida solicitada, proponiendo algunas menos gravosas, consistentes en un dispositivo electrónico y que la preventiva sea bajo la modalidad de domiciliaria.

En relación al menor punible, la Fiscalía solicitó que se presente en Tribunales para dar cuenta de que continúa sujeto al proceso, y la defensora penal de menores que lo asistió en la audiencia no tuvo objeciones al respecto.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió la prisión preventiva por un plazo de 2 meses para el sujeto de 28 años, el menor debe realizar presentaciones personales, mientras que la investigación penal preparatoria será por cuatro meses.

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No pudo viajar, no le devolvieron el dinero ni le dieron explicaciones: Confirman multa a plataforma de viajes

La empresa alegó que era una simple intermediaria y que la devolución debía hacerla la aerolínea.

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Un hombre de Allen compró dos pasajes de avión en una plataforma de servicios turísticos. Los vuelos se cancelaron por la pandemia y el cliente, pese a sus reclamos ante la empresa, no pudo reprogramar su viaje ni recuperar la totalidad de su dinero. Entonces inició un trámite en la Oficina de Defensa del Consumidor de la provincia, impulsó su reclamo administrativo y el organismo le impuso a la firma Despegar una multa de $3.000.000.

Como la empresa apeló la sanción, el caso llegó al Juzgado Contencioso Administrativo de Roca. El juez confirmó la multa y definió que «en el marco del control judicial de legalidad y razonabilidad sobre el que tengo competencia, considero que la autoridad administrativa ha dictado una decisión fundada y racional».

Ante la cancelación del viaje por la pandemia, el hombre «intentó realizar el viaje de manera posterior, pero se le cobraba una multa excesiva», que era la misma que se impone cuando el cambio de fecha es voluntario del cliente. En verdad, lo que correspondía ante esta situación excepcional era la devolución total del dinero.

En su defensa, la empresa alegó que era una simple intermediaria y que la devolución debía hacerla la aerolínea. La plataforma sólo devolvió los gastos administrativos por su intervención.

«El contrato se resolvió por el incumplimiento en que incurrieron las empresas proveedoras del servicio, dada la imposibilidad derivada de las restricciones por la pandemia Covid-19, más no por culpa del denunciante», aclaró el juez.

Según definió, correspondía que Despegar devolviera el dinero al cliente y, en todo caso, luego reclamara a la aerolínea el reconocimiento de ese desembolso, porque las dos empresas «forman parte de la cadena solidaria de responsables» que define la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo «ha obligado innecesariamente al consumidor a transitar por un derrotero administrativo y judicial a los fines de atender su reclamo», sumó el juez.

La empresa demandada tampoco logró demostrar «el cumplimiento del deber de información respecto a la manera en que se debía proceder para la devolución de las sumas. Luego de la cancelación del vuelo y la imposibilidad de realizarlo en otra oportunidad, la recurrente debió extremar su diligencia y, cuanto menos, proceder a la devolución de los montos de dinero abonados por el denunciante», señaló el fallo. Pero en los hechos «no acreditó haber informado adecuadamente las condiciones para su reembolso y ello la responsabiliza aun cuando efectivamente fuera la aerolínea la que estableció las condiciones, pues fue la encargada de comercializar los tickets».

«Despegar forma parte de la cadena de proveedores de servicios, y pesa sobre sí las mismas obligaciones que le corresponde a la aerolínea del caso, específicamente respecto a la devolución de las sumas de dinero y a explicar acabadamente las políticas que poseen aquellas empresas que efectivamente van a realizar las prestaciones, de modo que el consumidor denunciante pueda decidir qué hacer con el ticket que había adquirido, contando con la información suficiente», dijo el juez.

Aclaró, finalmente, que el motivo de la multa «no fue la frustración del viaje en la fecha pactada originalmente, sino la conducta que la empresa de viajes asumió de forma posterior, con respecto a la posibilidad de reprogramación del vuelo y la devolución de las sumas erogadas por el consumidor. Es decir, la responsabilidad surge a partir de no agotar los esfuerzos para encontrar alternativas oportunas a la devolución del dinero».

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