Judiciales
Condenado por abuso sexual infantil también deberá resarcir económicamente a la víctima
Un fallo civil consideró probado el daño moral y las secuelas psicológicas.

Un hombre que fue condenado por abuso sexual infantil en sede penal, deberá resarcir económicamente a la víctima. Así lo dispuso un fallo civil, que consideró probado el daño moral y las secuelas psicológicas.
La sentencia penal al abusador tuvo una primera instancia y luego fue ratificada por el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia.
En la demanda civil, el condenado reconoció los hechos, pero negó que hayan generado «consecuencias dañosas» y por lo tanto manifestó que no pueden dar lugar a una reparación. Además, argumentó que los hechos estaban prescriptos.
El Juzgado Civil de Viedma tuvo en cuenta la prueba documental, los testimonios y las pericias psicológicas realizadas a la víctima.
Por un lado tuvo en cuenta que tras la denuncia penal de la víctima, todo el entorno familiar se vio modificado. Muchos vínculos fueron interrumpidos.
Una pericia psicológica dio cuenta que la víctima «se presenta en estado de lucidez, su juicio está conservado y su relato no presenta contradicciones».
Indicó que la situación le generó «un daño de grado severo ya que necesita apoyo psicoterápico por un tiempo superior a un año y psicofarmacológico prolongado». Sufre de un Trastorno de Estrés Postraumático crónico, incluso a más de 20 años de los hechos.
La sentencia analizó en primer término el pedido de prescripción. Enmarcó el caso bajo el prisma de lo establecido en la CEDAW y la Convención de Belem do Pará, «especialmente la manda de asegurar el acceso a la reparación por parte de las mujeres del daño sufrido por violencia de género y violencia sexual».
También citó un fallo reciente del Superior Tribunal de Justicia. «Juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad».
Además, tuvo en cuenta que «recientemente la Acordada STJ 06/2023 estableció como política institucional, la obligatoriedad de realizar un abordaje judicial con Perspectiva de Géneros en las situaciones que involucren los derechos de mujeres con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a la justicia, a los fines de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios y/o estereotipos de género con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar las prácticas que constituyan discriminación y violencias en razón del género».
En la continuidad del análisis sobre la prescripción, explicó «para valorar esta controversia debo tener en cuenta la condición de mujer y niña de la víctima, entendiendo que adoptar la correspondiente perspectiva de género conlleva poner en práctica la empatía, esforzándome para acercarme al menos, con la situación que atravesó la víctima todos estos años».
Recordó que esto es «algo en lo que se pone especial acento en todas las capacitaciones sobre perspectiva de género recibidas dentro de este Poder Judicial en el marco de la Ley Micaela».
De esta manera, concluyó que «no resulta adecuado entender que el demandado, que ha reconocido los hechos, y al día de hoy se encuentra condenado con sentencia firme, pueda verse beneficiado por el transcurso del paso del tiempo».
Finalmente, tuvo en cuenta «la reforma introducida por la Ley N° 27.206 (año 2015) llamada de respeto a los tiempos de las víctimas, que modificó el art. 67 del Código Penal” Así, “el curso de la prescripción se suspende no solo mientras la víctima sea menor de edad, sino también, cuando habiendo alcanzado la mayoría de edad no formula la denuncia penal contra el victimario. Que aunque se refiere a la materia penal, sus fundamentos resultan trasladables a la acción civil».
Tras rechazar la prescripción, analizó cada rubro indemnizatorio y fijó los montos correspondientes.
Judiciales
Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada
Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.
Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.
Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.
El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.
Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.
La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.
El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.
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Los dueños del gimnasio que cerró repentinamente en Roca estarían en Centenario
Los clientes abonaron entre $30.000 y $60.000 y el local cerró de un día para el otro, dejando solo un cartel de ‘en mantenimiento’.

Más de 200 vecinos de General Roca denunciaron haber sido estafados tras el repentino cierre del gimnasio Evolución Fitness, ubicado sobre calle Tucumán casi San Juan. Los clientes habían abonado cuotas que rondaban entre los $30.000 y $60.000, pero de un día para otro el lugar quedó vacío y con un cartel que anunciaba un supuesto ‘mantenimiento por 24 horas’.
La maniobra se descubrió cuando, en horas de la madrugada, vecinos advirtieron que un camión con semi remolque cargaba las máquinas y equipos de musculación para retirarlos del edificio. El traslado avivó la indignación de los damnificados, que rápidamente viralizaron en redes sociales imágenes y posteos contra los responsables.
Según trascendió, los dueños del inmueble habían iniciado una demanda judicial meses atrás por falta de pago del alquiler, que acumulaba una suma millonaria. La denuncia recayó sobre una influencer que promocionaba rutinas deportivas en redes sociales y que ya había sido cuestionada en 2019 por dejar en deplorables condiciones un departamento alquilado en Roca.
Además de ella, los clientes apuntaron contra su padre, quien habría estado vinculado a la administración del gimnasio. En el edificio quedó solo un sereno, quien aseguró no tener información sobre el paradero de los responsables ni sobre el destino de los equipos.
En redes sociales comenzó a circular la versión de que ambos podrían haberse trasladado a Centenario, Neuquén, donde se los vincula a un supuesto emprendimiento comercial en el barrio Sarmiento. Por el momento, la Justicia deberá avanzar en la investigación para determinar responsabilidades y resolver qué pasará con el dinero de los cientos de roquenses que quedaron estafados.
Judiciales
Pese a la insistencia de su hijo, una mujer de 89 años seguirá administrando sus fondos
Un hombre buscó restringir la capacidad de su madre, con el argumento de simplificar la administración del dinero de su progenitora. La Justicia falló a favor de la mujer.

Un hombre buscó restringir la capacidad de su madre de 89 años, con el argumento de simplificar la administración del dinero de su progenitora. Esto fue desvirtuado por la propia mujer que pudo expresar y sostener que ella necesitaba ayuda pero no con sus ingresos.
Luego de la intervención conjunta del Ministerio Público de la Defensa se logró que la economía de la mujer continúe bajo su órbita, teniendo presente el nuevo paradigma guiado por la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores y la de Protección de las Personas con Discapacidad.
La mujer tiene dos hijos, uno que reside con ella y otro en Buenos Aires. El primero presentó la petición en la Unidad Procesal de Familia entendiendo que facilitaría un trámite ante la ANSES.
La vivienda de la mujer y de su hijo fue el epicentro de la audiencia celebrada entre la Defensora de Pobres y Ausentes que la representaba, al Defensor de Menores e Incapaces que debía emitir su dictamen respecto del pedido, y la jueza de Familia interviniente en este expediente.
También estuvo presente el hijo que pudo explicar las dificultades que estaba teniendo para auxiliar a su madre en el cobro de su jubilación y su pensión.
«Los motivos que ameritaban esta solicitud fueron de a poco desvirtuados. A través de la impugnación que realizó esta defensora de los informes interdisciplinarios, solicitando la intervención de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público. Así mismo mantuvimos varios encuentros con la señora, tanto en su casa -por su dificultad para trasladarse- como en la sede de la Defensoría», explicó la defensora civil.
«En su domicilio pudimos dar cuenta de las facultades conservadas que posee la mujer. Luego de haber dialogado extensamente con ella, nos dio las explicaciones por las que se había iniciado este proceso y que ella no estaba en las condiciones descriptas por su hijo», expuso el defensor de incapaces.
De esta manera, se vislumbró que lo único que se necesitaba en este caso, y que para la instancia de la audiencia ya había sido concretado, era cambiar de apoderado habilitado ante la ANSES para cobrar.
«Para todo ello, la adulta mayor estuvo de acuerdo y subrayó lo referenciado por su defensora, es decir, que quería continuar administrando su dinero pero que requería de la ayuda de su hijo, de aquel que está instalado en la misma localidad que ella, para la medicación y demás cuidados», explicó el equipo de defensores.
Finalmente, la jueza rechazó la demanda que pretendía la restricción de la capacidad jurídica por demencia senil, y de esta manera se mantuvo la capacidad plena de la señora.
Durante la instancia de presentación de prueba, la Defensoría esgrimió los informes a favor de su petición, es decir, «sosteniendo que la señora tiene autodeterminación y que se debían preservar sus capacidades y estimularlas para propender a ampliar el rango de situaciones para las que puede autovalidarse», sostuvo la resolución de la jueza de Familia.
«Una de las grandes innovaciones del Código Civil en materia de capacidad radica en reconocer lo importante y vital que supone para la persona el ejercicio por sí de sus derechos», agregó la resolución de la magistrada.
«El Artículo 30 de la Convención de las personas mayores establece que tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y que los Estados parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida», dice más adelante la sentencia.
La defensora apoyó sus argumentos en la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad local, la de la Secretaria de Adultos Mayores de la Provincia, además de los informes de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público.