Judiciales
Condenado por abuso sexual infantil también deberá resarcir económicamente a la víctima
Un fallo civil consideró probado el daño moral y las secuelas psicológicas.

Un hombre que fue condenado por abuso sexual infantil en sede penal, deberá resarcir económicamente a la víctima. Así lo dispuso un fallo civil, que consideró probado el daño moral y las secuelas psicológicas.
La sentencia penal al abusador tuvo una primera instancia y luego fue ratificada por el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia.
En la demanda civil, el condenado reconoció los hechos, pero negó que hayan generado «consecuencias dañosas» y por lo tanto manifestó que no pueden dar lugar a una reparación. Además, argumentó que los hechos estaban prescriptos.
El Juzgado Civil de Viedma tuvo en cuenta la prueba documental, los testimonios y las pericias psicológicas realizadas a la víctima.
Por un lado tuvo en cuenta que tras la denuncia penal de la víctima, todo el entorno familiar se vio modificado. Muchos vínculos fueron interrumpidos.
Una pericia psicológica dio cuenta que la víctima «se presenta en estado de lucidez, su juicio está conservado y su relato no presenta contradicciones».
Indicó que la situación le generó «un daño de grado severo ya que necesita apoyo psicoterápico por un tiempo superior a un año y psicofarmacológico prolongado». Sufre de un Trastorno de Estrés Postraumático crónico, incluso a más de 20 años de los hechos.
La sentencia analizó en primer término el pedido de prescripción. Enmarcó el caso bajo el prisma de lo establecido en la CEDAW y la Convención de Belem do Pará, «especialmente la manda de asegurar el acceso a la reparación por parte de las mujeres del daño sufrido por violencia de género y violencia sexual».
También citó un fallo reciente del Superior Tribunal de Justicia. «Juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad».
Además, tuvo en cuenta que «recientemente la Acordada STJ 06/2023 estableció como política institucional, la obligatoriedad de realizar un abordaje judicial con Perspectiva de Géneros en las situaciones que involucren los derechos de mujeres con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a la justicia, a los fines de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios y/o estereotipos de género con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar las prácticas que constituyan discriminación y violencias en razón del género».
En la continuidad del análisis sobre la prescripción, explicó «para valorar esta controversia debo tener en cuenta la condición de mujer y niña de la víctima, entendiendo que adoptar la correspondiente perspectiva de género conlleva poner en práctica la empatía, esforzándome para acercarme al menos, con la situación que atravesó la víctima todos estos años».
Recordó que esto es «algo en lo que se pone especial acento en todas las capacitaciones sobre perspectiva de género recibidas dentro de este Poder Judicial en el marco de la Ley Micaela».
De esta manera, concluyó que «no resulta adecuado entender que el demandado, que ha reconocido los hechos, y al día de hoy se encuentra condenado con sentencia firme, pueda verse beneficiado por el transcurso del paso del tiempo».
Finalmente, tuvo en cuenta «la reforma introducida por la Ley N° 27.206 (año 2015) llamada de respeto a los tiempos de las víctimas, que modificó el art. 67 del Código Penal” Así, “el curso de la prescripción se suspende no solo mientras la víctima sea menor de edad, sino también, cuando habiendo alcanzado la mayoría de edad no formula la denuncia penal contra el victimario. Que aunque se refiere a la materia penal, sus fundamentos resultan trasladables a la acción civil».
Tras rechazar la prescripción, analizó cada rubro indemnizatorio y fijó los montos correspondientes.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








