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Judiciales

Declaran inconstitucional una ordenanza del Municipio de Roca que cobra tasa a camiones que ingresan a la ciudad con alimentos

La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. La comuna roquense les cobraba a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso.

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El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional una parte de la Ordenanza Tarifaria del Municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por «abasto y/o inspección veterinaria» a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.

El STJ concluyó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica «una aduana interior» y una «duplicación» que invade la competencia nacional. En cambio, la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público. La decisión del Superior Tribunal se respaldó en fallos de la Corte Suprema de Justicia.

La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. Destacaron que los elementos que transportan «son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)», que «los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal» y que «la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM».

La Municipalidad les cobraba a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso. En lo central, sostuvieron que «las normas municipales impugnadas instituyen una aduana interna inconstitucional, bajo el pretexto de un control bromatológico ya realizado por las autoridades nacionales competentes».

Por su parte la comuna dijo que la seguridad e higiene «es materia típicamente municipal». Resaltó su «poder de policía» y el reconocimiento constitucional de su autonomía.

También afirmó que solo aplica la tasa a los productos «con destino a la distribución y consumo dentro del ejido municipal» y no a los que siguen a otras ciudades.

El fallo del STJ

El máximo Tribunal rionegrino enmarcó la cuestión: se trata de analizar «el deslinde de competencias entre el Municipio y la Nación en torno a la regulación de productos alimentarios de circulación nacional, que se comercializan en más de una jurisdicción. Se busca determinar si la Municipalidad tiene facultades para, sin lesionar el régimen federal, cobrar una tasa por los servicios de inspección y reinspección veterinaria».

La sentencia cita en varias ocasiones fallos de la Corte Suprema. El máximo Tribunal del país viene sosteniendo un criterio técnico en el mismo sentido, incluso en resoluciones muy recientes, sobre esta temática.

Tras contextualizar la normativa aplicable, recordó que «el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites».

El STJ analizó el Decreto N° 815/99 de Nación, que instaura el Sistema Nacional de Control de Alimentos y especifica que Senasa será el organismo encargado de ejecutar la política que el gobierno dicte en materia de sanidad animal y vegetal. Por su parte, la Anmat ejecutará la política nacional en materia de sanidad y calidad para los productos.

En este marco, el control que ejerce la Municipalidad en el «tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales».

Así, la actuación de la Municipalidad, «al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales. Son ellos quienes tienen el mandato de velar por la salud pública durante la circulación de tales bienes, garantizando la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimentarios».

Luego, el STJ analizó la totalidad de la normativa y dijo que «las facultades tributarias y de control no pueden ejercerse durante el ‘tránsito’ de la mercadería. Más bien, deben aplicarse a partir del punto de venta al por menor, dado que recién entonces habrá finalizado el comercio interjurisdiccional», que es competencia de Nación.

Concluyó que «la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional» y constituye una «duplicación de los controles que genera mayores costos» a las empresas.

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El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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