Judiciales
Mundo Cristal: Interviene la justicia para regularizar la firma y hay protesta de trabajadores
Hace 10 días trabajadores de la firma se encadenaron en Tribunales pidiendo reapertura de la fábrica.

Mientras un grupo de 19 familias afectadas por la demora en la reapertura de la empresa Mundo Cristal acampan frente a la fábrica en el Parque Industrial I de Roca, desde la justicia se informó que la Unidad Jurisdiccional N°3 de Roca (ex Juzgado Civil) resolvió regularizar la administración de la empresa por la vía judicial.
Para esto se designó a una interventora judicial que tendrá facultades para encauzar la organización interna. Mientras esto sucede, los empleados de la firma, que habían sido despedidos y luego se los reincorporó, están acampando en la empresa exigiendo que se abra la fábrica para poder trabajar y de ese modo cobrar sus salarios.
La referente de CTA Zulma Dávila informó en diálogo con el programa Ahí Vamos (La Super, lunes a viernes de 7 a 9) que dos de los trabajadores realizan huelga de hambre y que no dejarán el lugar hasta tener respuestas favorables a su reclamo.

La jueza designó a una contadora del listado de Sindicatura del Poder Judicial y le dio facultades para “regularizar legalmente el funcionamiento de la sociedad conforme lo dispuesto por el contrato social, la Ley de Sociedades y ante la Inspección de Personas Jurídicas”.
El proceso de regularización deberá finalizar con una Asamblea Extraordinaria de socios de la SRL, a realizarse en la sede del juzgado. En este sentido, existen demandas civiles y denuncias penales que recaen sobre un socio gerente -ahora suspendido-, impulsadas por un grupo de accionistas que reclama participar en la administración.
La medida fue adoptada en base a las graves denuncias de irregularidades y obstáculos internos y en que “no ha sido posible hasta este momento la reanudación de sus actividades, ante las posturas marcadamente antagónicas de los grupos involucrados y que afecta gravemente el giro de la sociedad”.
La titular del Juzgado Civil definió que la intervención es necesaria para no prolongar la paralización de la empresa. Lo hizo teniendo en cuenta los numerosos expedientes judiciales vinculados con Mundo Cristal SRL y el “recrudecimiento del conflicto” registrado en las últimas semanas.
Conflicto complejo
El conflicto inicial entre accionistas deriva de una sucesión iniciada en 2020, tras el fallecimiento de uno de los dos socios gerentes. Siete personas fueron declaradas herederas legítimas de aquel socio y desde entonces han reclamado al otro gerente que les reconozca su participación en la empresa.
Aquella conflictiva derivó en más de 15 expedientes en materia civil y comercial, medidas cautelares y prohibiciones de acercamiento, investigaciones penales y expedientes de familia, implicando a casi todos los fueros del Poder Judicial. La complejización del conflicto ahora también repercute en reclamos de trabajadores, clientes y proveedores.
Ante este panorama, resulta de enorme complejidad poder avanzar judicialmente en una articulación eficiente y componedora de los intereses en tensión.
Condiciones para la reapertura
Las instalaciones de la empresa permanecen cerradas por orden de la jueza. A pedido del Ministerio Público Fiscal también dispuso custodia policial.
La reapertura de la fábrica depende de que pueda encaminarse el proceso de regularización de la sociedad con la nueva interventora. El interventor anterior renunció recientemente, denunciando intimidaciones y hechos de violencia, obstrucciones a su labor y falsificaciones de su firma en documentación contable. Esas denuncias dieron origen a procesos judiciales en los fueros correspondientes.
Para que la fábrica vuelva a funcionar es necesario que, previamente, se cumpla una serie de medidas ordenadas por el juzgado en las últimas semanas. Entre esas medidas se encuentran:
1- Normalizar la administración interna de la SRL. Esa será la función primordial de la interventora designada este martes. Cabe señalar que la complejidad del conflicto hizo que, en la última semana, cinco contadores que habían sido sorteados rechazaran la designación.
2- La empresa deberá reconstruir los libros contables que denunció como perdidos.
3- Una vez definido el nuevo órgano de administración de la empresa se podrán reintegrar las llaves de las instalaciones. Esa medida se iba a concretar la semana pasada pero resultó inviable ante la renuncia del interventor y el incumplimiento de compromisos que se habían asumido en el juzgado, en una audiencia realizada el 31 de julio.
3- La AFIP y a la Agencia de Recaudación de Río Negro deben responder los oficios enviados por la jueza para conocer balances, situación tributaria de la sociedad, nómina real de trabajadores declarados y estado de cobertura de la ART para garantizar la seguridad laboral de los empleados.
Judiciales
Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?
El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.
En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.
La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.
La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.
En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.
El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.
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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva
La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.
El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.
La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.
El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.
Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.
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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.







