Judiciales
Fallo reconoce la figura de «padre solidario» en un reclamo de cuota alimentaria
Un hombre crió a una niña, que era la sobrina de su pareja, durante 10 años. Al separarse de su mujer, ella denunció que no podía afrontar sola los gastos de la pequeña. Un fallo de la Justicia condenó al sujeto a pagar la cuota alimentaria.

A pesar de que no los une ningún vínculo biológico, un hombre que ejerció la crianza de una niña durante más de una década deberá abonar una cuota alimentaria. La sentencia de Cipolletti tomó el concepto de «socioafectividad» como un elemento rupturista del paradigma biologista del derecho de familia.
Cuando tenía apenas 18 días de vida, la bebé llegó a la casa de una hermana de su mamá, donde no solo recibió un hogar, sino cariño y contención. Fue criada por su tía y por la pareja de esa mujer, que en los hechos cumplió el rol de «papá del corazón». Esa situación quedó plasmada en una sentencia judicial que le otorgó la guarda de la niña a los dos integrantes de la familia.
Tiempo después, la madre biológica de la criatura falleció y, sin filiación paterna conocida, se quedó a vivir definitivamente con su tía y su tío.
Cuando la niña cumplió 11 años, la convivencia se interrumpió y el tío abandonó la casa. En ese momento, el hombre también se desentendió de la economía familiar. En la presentación que hizo la mujer, aseguró que ella contaba con un trabajo de cuatro horas y que el resto del día realizaba actividades informales, como la venta de viandas. Sostuvo que le costaba muchísimo afrontar los gastos de la criatura. Ante esas circunstancias, le pidió a su ex pareja que la ayudara con dinero.
En los hechos, el hombre no mantiene ningún vínculo biológico con la niña, ya que es sobrina de quien había sido su pareja. De todos modos, el fallo del fuero de Familia de Cipolletti utilizó como elemento la diversidad de familias y la aceptación de las familias diversas bajo el concepto de «socioafectividad».
Según la sentencia, el hombre había demostrado a lo largo de más de una década una conducta jurídicamente relevante, contribuyendo al sostenimiento económico del hogar y asumiendo un rol fundamental en la crianza de la niña. El concepto de «socioafectividad» se erige como una noción que trasciende las limitaciones legales tradicionales, reconociendo el valor del afecto y el compromiso en las relaciones de crianza.
El fallo resaltó que la separación de la pareja no debería eximir al hombre de su responsabilidad financiera hacia la niña, ya que había establecido un lazo sólido y duradero con ella. La figura del «padre solidario» se consolida como una expresión del compromiso voluntario y emocional que trasciende las circunstancias externas.
Durante 11 años, la tía y su pareja, el tío, brindaron un hogar lleno de amor y cuidado a la niña, estableciendo un vínculo que trascendió los lazos de sangre. Sin embargo, el camino de esta familia se volvió más complejo cuando la tía y el tío decidieron separarse.
El fallo fijó una cuota alimentaria equivalente al 20% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil hasta que la niña cumpliera los 21 años. La defensa pública de Cipolletti asistió gratuitamente tanto a la parte que reclamó como al demandado.
¿Qué es la socioafectividad?
En el caso en cuestión, el reconocimiento de la socioafectividad se erige como un elemento clave en la conformación de nuevas realidades familiares, dando origen a derechos y obligaciones entre sus miembros.
El fallo, que todavía no está firme porque puede ser apelado, destacó que esta noción contrasta con la visión biologicista arraigada en el sistema normativo previo. En consecuencia, la consanguinidad, la afinidad y la adopción ya no son las únicas fuentes creadoras de vínculos legales; en cambio, los vínculos de afecto y cuidado, independientes de los lazos biológicos, también forman la base sólida para establecer relaciones familiares arraigadas en derechos y obligaciones.
Este enfoque, en consonancia con los cambios culturales y sociales, responde a la necesidad de un reconocimiento normativo que refleje la riqueza y complejidad de las conexiones humanas en el ámbito familiar. La «socioafectividad» se erige así como un nuevo elemento en el derecho de familia, trascendiendo las limitaciones previas y abriendo paso a una concepción más inclusiva y abarcadora de las relaciones entre individuos unidos por lazos profundos de amor y compromiso.
Judiciales
Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense
La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.
De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.
En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.
En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.
Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.
Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.
Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.
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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google
Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.
Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.
De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.
El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».
El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.
A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.
Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.
Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.
El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.
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Grave choque frontal frente a Proin: La Fiscalía acusó al camionero por una maniobra imprudente
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el conductor de un Mercedes Benz que realizó un sobrepaso antirreglamentario a la altura del kilómetro 1172.

La Fiscalía de General Roca imputó formalmente a un hombre por el delito de lesiones graves culposas, tras el violento siniestro vial registrado la noche del pasado lunes en el kilómetro 1172/8 de la Ruta Nacional N° 22. El hecho ocurrió alrededor de las 22.55 horas, en cercanías al galpón de la empresa Proin, donde el imputado protagonizó una maniobra que terminó con un vehículo menor destruido y personas luchando por su vida.
Según la acusación fiscal presentada ante la jueza de Garantías, el hombre conducía un camión tractor Mercedes Benz con semirremolque en sentido oeste-este. De manera imprudente y antirreglamentaria, el conductor habría invadido el carril contrario mientras realizaba una maniobra de sobrepaso sin el debido cuidado ni dominio del vehículo pesado exigidos por la Ley de Tránsito.
«Fue así que embistió frontalmente a un vehículo Peugeot 208 en el que se trasladaban las víctimas», detalló la fiscal del caso durante la audiencia. Según la reconstrucción, el conductor del auto, en un intento desesperado por evitar la colisión, se desplazó hacia la banquina. Sin embargo, el camionero realizó la misma maniobra hacia el mismo sector, produciéndose el impacto frontal fuera de la cinta asfáltica.
La calificación legal impuesta es la de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria (Art. 94 bis del Código Penal). Para sustentar la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento de Seguridad Vial, reportes del Gabinete de Criminalística, entrevistas a testigos y las historias clínicas de las víctimas, quienes se encuentran internadas en el hospital local y en un centro de salud de Neuquén.
Respecto al imputado, se confirmó que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,00 g/l. Su defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos ni a las medidas cautelares, confirmando que se han puesto en contacto con familiares y empleadores para ratificar el domicilio del conductor en la provincia de Santiago del Estero.
Finalmente, la jueza resolvió que el hombre cumpla con estrictas pautas de conducta mientras avanza la causa. Entre ellas, se destaca la prohibición de salida del país, para lo cual ya se libraron los oficios correspondientes, la obligatoriedad de mantener el domicilio fijado y realizar presentaciones periódicas ante la unidad policial más cercana.
Asimismo, se dispuso que el imputado mantenga comunicación fluida con la Fiscalía N° 4. Mientras tanto, la comunidad educativa y regional permanece atenta a la evolución clínica de los heridos, cuyo estado continúa siendo reservado y crítico tras la violencia del impacto frontal en la banquina de la ruta nacional.








