Seguinos

Judiciales

Fallo reconoce la figura de «padre solidario» en un reclamo de cuota alimentaria

Un hombre crió a una niña, que era la sobrina de su pareja, durante 10 años. Al separarse de su mujer, ella denunció que no podía afrontar sola los gastos de la pequeña. Un fallo de la Justicia condenó al sujeto a pagar la cuota alimentaria.

el

A pesar de que no los une ningún vínculo biológico, un hombre que ejerció la crianza de una niña durante más de una década deberá abonar una cuota alimentaria. La sentencia de Cipolletti tomó el concepto de «socioafectividad» como un elemento rupturista del paradigma biologista del derecho de familia.

Cuando tenía apenas 18 días de vida, la bebé llegó a la casa de una hermana de su mamá, donde no solo recibió un hogar, sino cariño y contención. Fue criada por su tía y por la pareja de esa mujer, que en los hechos cumplió el rol de «papá del corazón». Esa situación quedó plasmada en una sentencia judicial que le otorgó la guarda de la niña a los dos integrantes de la familia.

Tiempo después, la madre biológica de la criatura falleció y, sin filiación paterna conocida, se quedó a vivir definitivamente con su tía y su tío.

Cuando la niña cumplió 11 años, la convivencia se interrumpió y el tío abandonó la casa. En ese momento, el hombre también se desentendió de la economía familiar. En la presentación que hizo la mujer, aseguró que ella contaba con un trabajo de cuatro horas y que el resto del día realizaba actividades informales, como la venta de viandas. Sostuvo que le costaba muchísimo afrontar los gastos de la criatura. Ante esas circunstancias, le pidió a su ex pareja que la ayudara con dinero.

En los hechos, el hombre no mantiene ningún vínculo biológico con la niña, ya que es sobrina de quien había sido su pareja. De todos modos, el fallo del fuero de Familia de Cipolletti utilizó como elemento la diversidad de familias y la aceptación de las familias diversas bajo el concepto de «socioafectividad».

Según la sentencia, el hombre había demostrado a lo largo de más de una década una conducta jurídicamente relevante, contribuyendo al sostenimiento económico del hogar y asumiendo un rol fundamental en la crianza de la niña. El concepto de «socioafectividad» se erige como una noción que trasciende las limitaciones legales tradicionales, reconociendo el valor del afecto y el compromiso en las relaciones de crianza.

El fallo resaltó que la separación de la pareja no debería eximir al hombre de su responsabilidad financiera hacia la niña, ya que había establecido un lazo sólido y duradero con ella. La figura del «padre solidario» se consolida como una expresión del compromiso voluntario y emocional que trasciende las circunstancias externas.

Durante 11 años, la tía y su pareja, el tío, brindaron un hogar lleno de amor y cuidado a la niña, estableciendo un vínculo que trascendió los lazos de sangre. Sin embargo, el camino de esta familia se volvió más complejo cuando la tía y el tío decidieron separarse.

El fallo fijó una cuota alimentaria equivalente al 20% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil hasta que la niña cumpliera los 21 años. La defensa pública de Cipolletti asistió gratuitamente tanto a la parte que reclamó como al demandado.

¿Qué es la socioafectividad?

En el caso en cuestión, el reconocimiento de la socioafectividad se erige como un elemento clave en la conformación de nuevas realidades familiares, dando origen a derechos y obligaciones entre sus miembros.

El fallo, que todavía no está firme porque puede ser apelado, destacó que esta noción contrasta con la visión biologicista arraigada en el sistema normativo previo. En consecuencia, la consanguinidad, la afinidad y la adopción ya no son las únicas fuentes creadoras de vínculos legales; en cambio, los vínculos de afecto y cuidado, independientes de los lazos biológicos, también forman la base sólida para establecer relaciones familiares arraigadas en derechos y obligaciones.

Este enfoque, en consonancia con los cambios culturales y sociales, responde a la necesidad de un reconocimiento normativo que refleje la riqueza y complejidad de las conexiones humanas en el ámbito familiar. La «socioafectividad» se erige así como un nuevo elemento en el derecho de familia, trascendiendo las limitaciones previas y abriendo paso a una concepción más inclusiva y abarcadora de las relaciones entre individuos unidos por lazos profundos de amor y compromiso.

Judiciales

Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa

El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

el

Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.

El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.

En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.

La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.

El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.

La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.

La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.

El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.

En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.

Continuar leyendo

Judiciales

Una adolescente recibió protección judicial tras denunciar violencia física, psicológica y hostigamiento por parte de su ex novio

La resolución prohíbe cualquier tipo de contacto personal o digital y ordena mantener distancia de la escuela y los lugares que frecuenta la víctima.

el

Un juzgado de Paz del Alto Valle ordenó una prohibición de acercamiento y contacto en favor de una adolescente, luego de una denuncia por violencia física, psicológica y hostigamiento posterior al fin de una relación de noviazgo. La medida se dictó con carácter provisorio y por un plazo determinado, según surge de la resolución judicial.

El caso llegó al Juzgado a partir de una presentación realizada por la madre de la adolescente, quien pidió medidas de protección en representación de su hija menor de edad. En la denuncia relató que la joven mantuvo una relación de pareja durante aproximadamente un año con el denunciado y que el vínculo terminó pocas semanas antes de la intervención judicial.

De acuerdo con el fallo, la madre manifestó que tomó conocimiento de presuntos episodios de violencia física y psicológica durante la relación. También indicó que, tras la ruptura, el joven denunciado la habría contactado de manera insistente por mensajes. Esa situación derivó en el cambio de número telefónico de la adolescente. Pese a ello, según el relato incorporado a la causa, los contactos continuaron a través de redes sociales.

La resolución también mencionó expresiones intimidatorias atribuidas al denunciado. El Juzgado valoró que esas circunstancias provocaron temor en la adolescente y en su grupo familiar. Otro punto considerado fue la rutina educativa de la joven, quien asistía a una escuela secundaria ubicada en una localidad rionegrina, con traslados cotidianos a pie junto a su hermana y compañeras.

El Tribunal señaló que, aunque la adolescente y su familia tenían domicilio en Neuquén, los hechos denunciados proyectaban efectos directos en Río Negro. En ese sentido, sostuvo que la joven desarrollaba allí su actividad escolar y parte de su vida cotidiana, mientras que el denunciado residía en la misma localidad donde se encontraba el establecimiento educativo.

La jueza encuadró la decisión en la Ley Provincial N° 3040 y en normas de protección de niñas, niños y adolescentes. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará, la Constitución Nacional y leyes nacionales vinculadas con la protección integral y la violencia contra las mujeres.

En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó al denunciado mantener distancia de la adolescente y de los lugares donde ella se encontrara o transitara, incluido el establecimiento educativo. Además, dispuso que la prohibición abarcara cualquier forma de contacto personal, telefónico, digital o por redes sociales.

La resolución también advirtió que cualquier incumplimiento podía derivar en sanciones previstas por la normativa aplicable y en la intervención del Ministerio Público Fiscal por posible desobediencia judicial. A su vez, ordenó librar oficio a la dependencia policial de la zona para que, en caso de resultar necesario, se dispusieran recorridas preventivas en inmediaciones de la escuela, sin afectar la actividad normal del establecimiento.

Otra de las medidas impuestas fue la realización de un tratamiento psicológico con orientación en el abordaje de conductas violentas. El Juzgado dispuso, además, la remisión de las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia competente. El fuero de Familia de Cipolletti confirmó las medidas por el plazo de 90 días.

Continuar leyendo

Judiciales

Revocaron un fallo y obligan a Salud a proveer injertos para una paciente de Roca

La paciente necesitaba una cirugía reconstructiva «a la brevedad posible», según informes médicos incorporados en el expediente judicial.

el

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y, sin reenviar el expediente, hizo lugar a un amparo para que el Ministerio de Salud entregue el material solicitado para una cirugía reconstructiva en Roca.

El caso trataba sobre la provisión de injertos de piel porcina para una paciente con una herida grave en una pierna. El pedido médico inicial había sido realizado con carácter «urgente» y luego reiterado ante la persistencia de las úlceras.

La sentencia de primera instancia había rechazado el amparo. Para resolver de ese modo, consideró que no estaban acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, en especial la urgencia y el peligro de imposible reparación ulterior. Se basó en un fallo anterior del Superior Tribunal. Sin embargo, el STJ señaló que el precedente utilizado por la primera instancia «no es aplicable por sus diferencias sustanciales con el caso en examen».

En ese punto, el fallo remarcó que en aquel antecedente se habían acreditado gestiones administrativas concretas. Según la sentencia, en esa oportunidad el Ministerio había brindado información «acerca de las gestiones realizadas tendientes a la adquisición de la prótesis y demás insumos» y se habían respaldado «los sucesivos llamados a contratación que resultaron desiertos por falta de oferentes».

En cambio, en este expediente, el STJ afirmó que «solo consta un pedido de cotización con fecha de apertura en enero de 2026, es decir, transcurrido un año desde la solicitud inicial». También indicó que «tampoco se expresaron motivos para justificar la demora incurrida ni se adjuntó documental que demuestre la adopción de medidas dirigidas a la obtención de las prótesis objeto de amparo».

El máximo Tribunal tuvo en cuenta que el formulario de solicitud de prótesis, firmado por el especialista, la auditoría médica y la dirección hospitalaria, consignaba «expresamente el carácter urgente del requerimiento de material para la cirugía de reconstrucción», sin que se hubiera concretado la provisión.

La sentencia también señaló que la existencia del expediente administrativo «corrobora que si bien se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática planteada, aquella no resultó conciliable con la urgencia determinada por el especialista tratante y la auditoría médica».

Para el STJ, en este caso estaba acreditada la urgencia. La paciente presentaba una «herida grave de miembro inferior izquierdo con falta de cobertura cutánea» y que requería cirugía «a la brevedad posible», según los informes médicos.

Por esas razones, resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar directamente a la acción de amparo, evitando su reenvío.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement