Judiciales
La justicia vecinal: más de la mitad de las contravenciones se resolvieron a través del diálogo
Los conflictos más frecuentes es el uso de la sombra que dan los árboles en primavera y verano.

A pocos días de que el nuevo Código Contravencional de Río Negro cumpla un año de vigencia, un relevamiento demuestra su efectividad en los asuntos vecinales. Ruidos molestos, árboles sin podar y lugares para estacionar fueron los conflictos más recurrentes que se resolvieron mediante el diálogo.
Las ciudades con mayor densidad poblacional registran cerca de un sesenta por ciento de contravenciones bajo la categoría «asuntos vecinales». Gran parte de esos conflictos se resolvieron mediante la mediación en la misma sede de los juzgados de Paz o con una derivación a los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, que también dependen del Poder Judicial.
Desacuerdos vinculados con los ruidos molestos, la emisión de humo por el uso de parrillas, la realización de acequias, el estacionamiento en garajes y el uso de la sombra por parte de frentistas forman parte del listado de conflictos.
El Código Contravencional entró en vigencia el 23 de septiembre de 2022. A poco tiempo de cumplir un año, jueces y juezas de Paz consultados ponderaron su efectividad para los conflictos vecinales.
La normativa define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal. El nuevo Código Contravencional incorpora y fomenta la utilización de métodos de solución consensuada para los conflictos, en la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad.
La nueva ley incorpora como contravención la figura del «acoso callejero» y agrava las penas previstas para casos de maltrato animal y daño ambiental, y deja de cuestionar conductas y expresiones de la identidad que la vieja ley reprimía, justamente porque era reflejo de un paradigma sociocultural actualmente agotado gracias al avance de los Derechos Humanos.
Las sanciones que prevé el nuevo Código inician con amonestaciones y van en aumento según la gravedad y particularidad de la conducta, pasando por prohibiciones de asistir a determinados lugares, pautas de conducta específicas, reparación del daño causado, trabajo comunitario, abordaje interdisciplinario, multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura y arresto.
La sombra es mía, el árbol lo planté yo
Uno de los conflictos más frecuentes, sobre todo cuando llega la primavera, es el uso de la sombra que dan los árboles. En un caso, una vecina exigía la facultad exclusiva de poder estacionar delante de su casa con el argumento de que el árbol lo había plantado ella. Se resolvió a través de una mediación.
En otra situación, un hombre reclamó que las semillas del Abedul que tenía el vecino en su patio le ensuciaban la pileta. También se solucionó cuando la persona denunciada se comprometió a podar las ramas y así evitar que se pasaran a la casa contigua.
En gran parte de los asuntos vecinales, los Juzgados de Paz ofrecen un espacio de diálogo y de autocomposición. La ley también prevé enviar algunos conflictos, según la materia, directamente a los centros de mediación
Judiciales
La Justicia ordenó avanzar con el traslado del chimpancé Toti a un centro especializado en Inglaterra
Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.

El fuero de Familia de Roca dispuso que el chimpancé Toti sea trasladado al centro especializado Monkey World Ape Rescue Centre, en Inglaterra, al considerar que se encuentran dadas las condiciones sanitarias y técnicas para concretar el proceso.
La decisión se enmarca en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA). El fallo original, que ordenó el traslado, fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Durante más de un año, equipos técnicos de la Fundación Franz Weber y del Instituto Jane Goodall Argentina llevaron adelante la evaluación y preparación de Toti. Los informes concluyen que el animal está en condiciones de afrontar un traslado internacional planificado, con riesgos controlables y bajo supervisión especializada.
El destino elegido, Monkey World, fue considerado el más adecuado por su experiencia en rehabilitación de chimpancés provenientes de cautiverio y por ofrecer condiciones que permiten la socialización con otros individuos de su especie, un aspecto clave para su bienestar.
La resolución también establece que la Fundación Franz Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina continuarán a cargo de la planificación técnica, sanitaria y logística del traslado, asumiendo los costos del proceso. En tanto, la Fundación Bubalco deberá colaborar con las tareas preparatorias y facilitar la documentación necesaria.
El fallo destacó que, si bien el traslado implica riesgos, estos resultan mitigables y deben ponderarse frente a la posibilidad de garantizar a Toti una mejora sustancial y duradera en sus condiciones de vida.
Con esta decisión, se abre una nueva etapa orientada a concretar el traslado, que incluirá la continuidad del entrenamiento del animal, controles veterinarios, gestiones administrativas y coordinación internacional.
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Escándalo por la «falsa médica» en Roca: La Fiscalía pide mantener la tobillera y la inhibición de bienes
La mujer está acusada de usurpación de títulos, falsificación de documentos y defraudación contra la administración pública en clínicas privadas y el Hospital.

La investigación por el ejercicio ilegal de la medicina en General Roca sumó nuevos y preocupantes capítulos durante la audiencia realizada esta mañana (20/04). El Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente que se mantengan las medidas cautelares vigentes contra la mujer denunciada por las autoridades del Ministerio de Salud provincial.
Según la Fiscalía, la gravedad del caso trasciende la faz administrativa: familiares de personas que habrían sido atendidas por la imputada han comenzado a presentar denuncias particulares por mala praxis, lo que abre una nueva y compleja línea de investigación.
La representante fiscal fue contundente al describir el accionar de la mujer «habría trabajado los últimos 6 años cometiendo delitos de ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación y uso de documento público falso, además de defraudación agravada contra la administración pública». El engaño no se limitó a un solo lugar, sino que se extendió por tres instituciones diferentes: una clínica privada donde permaneció 6 años, otra por algunos meses y el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde prestó servicios durante 2 años.
Ante este panorama, la Fiscalía sostiene que es imperativo mantener la custodia de la documentación y asegurar que la acusada no interfiera con el proceso.
Por este motivo, se pidió que continúen vigentes por el plazo de seis meses la colocación de la tobillera de control satelital, la prohibición de salida del país y la obligación de mantener su domicilio actual.
Asimismo, sigue firme la inhibición general de bienes, afectando tanto sus inmuebles como su vehículo particular.
El juez de Revisión dará a cnocer su resolución mañana (21/04) a las 9 de la mañana en la sala de audiencias de los Tribunales roquenses.
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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.








