Seguinos

Judiciales

Fallo reconoce la figura de «padre solidario» en un reclamo de cuota alimentaria

Un hombre crió a una niña, que era la sobrina de su pareja, durante 10 años. Al separarse de su mujer, ella denunció que no podía afrontar sola los gastos de la pequeña. Un fallo de la Justicia condenó al sujeto a pagar la cuota alimentaria.

el

A pesar de que no los une ningún vínculo biológico, un hombre que ejerció la crianza de una niña durante más de una década deberá abonar una cuota alimentaria. La sentencia de Cipolletti tomó el concepto de «socioafectividad» como un elemento rupturista del paradigma biologista del derecho de familia.

Cuando tenía apenas 18 días de vida, la bebé llegó a la casa de una hermana de su mamá, donde no solo recibió un hogar, sino cariño y contención. Fue criada por su tía y por la pareja de esa mujer, que en los hechos cumplió el rol de «papá del corazón». Esa situación quedó plasmada en una sentencia judicial que le otorgó la guarda de la niña a los dos integrantes de la familia.

Tiempo después, la madre biológica de la criatura falleció y, sin filiación paterna conocida, se quedó a vivir definitivamente con su tía y su tío.

Cuando la niña cumplió 11 años, la convivencia se interrumpió y el tío abandonó la casa. En ese momento, el hombre también se desentendió de la economía familiar. En la presentación que hizo la mujer, aseguró que ella contaba con un trabajo de cuatro horas y que el resto del día realizaba actividades informales, como la venta de viandas. Sostuvo que le costaba muchísimo afrontar los gastos de la criatura. Ante esas circunstancias, le pidió a su ex pareja que la ayudara con dinero.

En los hechos, el hombre no mantiene ningún vínculo biológico con la niña, ya que es sobrina de quien había sido su pareja. De todos modos, el fallo del fuero de Familia de Cipolletti utilizó como elemento la diversidad de familias y la aceptación de las familias diversas bajo el concepto de «socioafectividad».

Según la sentencia, el hombre había demostrado a lo largo de más de una década una conducta jurídicamente relevante, contribuyendo al sostenimiento económico del hogar y asumiendo un rol fundamental en la crianza de la niña. El concepto de «socioafectividad» se erige como una noción que trasciende las limitaciones legales tradicionales, reconociendo el valor del afecto y el compromiso en las relaciones de crianza.

El fallo resaltó que la separación de la pareja no debería eximir al hombre de su responsabilidad financiera hacia la niña, ya que había establecido un lazo sólido y duradero con ella. La figura del «padre solidario» se consolida como una expresión del compromiso voluntario y emocional que trasciende las circunstancias externas.

Durante 11 años, la tía y su pareja, el tío, brindaron un hogar lleno de amor y cuidado a la niña, estableciendo un vínculo que trascendió los lazos de sangre. Sin embargo, el camino de esta familia se volvió más complejo cuando la tía y el tío decidieron separarse.

El fallo fijó una cuota alimentaria equivalente al 20% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil hasta que la niña cumpliera los 21 años. La defensa pública de Cipolletti asistió gratuitamente tanto a la parte que reclamó como al demandado.

¿Qué es la socioafectividad?

En el caso en cuestión, el reconocimiento de la socioafectividad se erige como un elemento clave en la conformación de nuevas realidades familiares, dando origen a derechos y obligaciones entre sus miembros.

El fallo, que todavía no está firme porque puede ser apelado, destacó que esta noción contrasta con la visión biologicista arraigada en el sistema normativo previo. En consecuencia, la consanguinidad, la afinidad y la adopción ya no son las únicas fuentes creadoras de vínculos legales; en cambio, los vínculos de afecto y cuidado, independientes de los lazos biológicos, también forman la base sólida para establecer relaciones familiares arraigadas en derechos y obligaciones.

Este enfoque, en consonancia con los cambios culturales y sociales, responde a la necesidad de un reconocimiento normativo que refleje la riqueza y complejidad de las conexiones humanas en el ámbito familiar. La «socioafectividad» se erige así como un nuevo elemento en el derecho de familia, trascendiendo las limitaciones previas y abriendo paso a una concepción más inclusiva y abarcadora de las relaciones entre individuos unidos por lazos profundos de amor y compromiso.

Judiciales

Su excuñada le donará un riñón: «Lo hago porque somos familia»

Desde el año 2020, el paciente estaba en espera en una lista para ser trasplantado.

el

Hace un cuarto de siglo que transita una enfermedad renal, y los últimos siete ha sobrevivido aferrado a la diálisis. Desde el año 2020, espera en una lista sin poder recibir el regalo de la vida: un nuevo órgano. Sus parientes de sangre no son compatibles, pero su excuñada, quien cumple el papel de tía y madrina de su hija, emergió como un faro de esperanza. «Lo hago porque somos familia», reafirmó la mujer con lágrimas que se entrelazan con el amor ante los equipos interdisciplinarios del Poder Judicial. Una medida judicial le otorgó el permiso para donarle un riñón.

Un juez civil de Cipolletti abrió las puertas al trasplante renal entre dos personas que no comparten vínculos sanguíneos. Para lograrlo, se presentó una medida autosatisfactiva, con el objetivo de vencer las restricciones impuestas por el artículo 22 de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que limita la ablación solo a parientes consanguíneos.

En este caso singular, la única persona con la clave de la compatibilidad resulta ser la hermana de la mujer que fue esposa del paciente. Fruto de esa unión, nació una niña. La donante, además de ser tía, carga con el honor de ser la madrina de esa pequeña luz.

Ella fue sometida al escrutinio de los integrantes del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, del Departamento de Servicio Social y de un fiscal de la Cuarta Circunscripción. Todos concluyeron que se trataba de una decisión envuelta en «discernimiento, intención y libertad».

Durante el proceso, se alzaron testigos que dieron cuenta de la conexión profunda entre el hombre y la excuñada, a pesar de no compartir lazos de sangre. «Seguimos siendo familia, compartimos fiestas, navidades, cumpleaños. Siempre mantuvimos esa relación con él. Cuando la enfermedad arrojó la posibilidad de un trasplante en el horizonte, le dije que, si era necesario, me ofrecía», relató la donante con el alma plasmada en el expediente.

Incluso su propio padre, en otro tiempo suegro del paciente, se ofreció como donante, pero la voluntad de la excuñada se elevó como la más fuerte. Con pruebas testimoniales, pericias y la aprobación del equipo médico tratante, el fallo autorizó la donación entre vivos, sorteando la falta de lazos sanguíneos.

El fallo resaltó la generosidad que se desborda en el ofrecimiento, la gratuidad y la decisión solidaria, cuyo propósito es mejorar la calidad de vida de otra persona. «Podré retomar una vida normal; afrontaré entre un mes y tres meses de recuperación, sin esfuerzos y sacrificios, pero después recobraré una vida plena. Aunque pueda enfrentar problemas renales más adelante, no serán mayores que los riesgos inherentes a cualquier ser humano», afirmó la mujer en la audiencia judicial. Finalmente, el fiscal le preguntó por el motivo de su decisión: «Porque es mi familia», respondió la donante.

Continuar leyendo

Judiciales

Mecánico y albañil se pagaron trabajos con mano de obra pero ninguno quedó conforme: Un fallo definió las deudas mutuas

El albañil terminó demandando al mecánico y, en el mismo expediente, el mecánico planteó una contrademanda contra el albañil.

el

Un albañil llevó su camioneta al taller para cambiarle el block al motor. Acordó con el mecánico que le pagaría el trabajo con mano de obra, construyéndole un departamento. El mecánico, por su parte, prometió pagar al albañil la diferencia en dinero, porque el trabajo de construcción valía más que el arreglo del motor. Pero las cuentas, que parecían claras al principio, se complicaron después. El albañil terminó demandando al mecánico y, en el mismo expediente, el mecánico planteó una contrademanda contra el albañil. La sentencia les dio una parte de razón a cada uno.

El constructor dijo en su demanda que terminó el departamento y que el mecánico le quedó debiendo $100.000. Dijo que por eso retiró su camioneta del taller, sin arreglar, y sin llevarse el block viejo. Entonces comenzó a reclamarle el pago pendiente por la construcción y la entrega del motor viejo.

El mecánico, por su parte, respondió que él pagó el block nuevo con dinero propio, que por lo tanto era suyo, y dijo que tenía derecho a retener el block viejo porque el departamento había quedado mal construido e incompleto. Además, dijo que tuvo que pagar a otro albañil para terminar la vivienda.

Según las cuentas del albañil, el mecánico debía pagarle $118.000 por el departamento. Dijo que le pagó $18.000 y le quedó debiendo $100.000. Pero según las cuentas del mecánico, la construcción del departamento valía $35.000, de los que descontó $12.750 por la compra del block y $4.000 por el trabajo mecánico. Aseguró, entonces, que sólo le debía $18.250 al constructor y que ese dinero fue pagado, por lo que no había ninguna deuda que reclamar.

El mecánico también dijo que el albañil, al retirar su camioneta, se llevó el block nuevo para hacerlo colocar en otro taller, y afirmó que tuvo que pagar $9.500 a otro constructor para terminar el departamento. Entonces, en el mismo proceso, planteó la contrademanda al albañil, reclamándole que pague lo que él había abonado por el final de obra.

Durante el juicio civil se designó a una perita arquitecta para conocer el estado del departamento. La experta informó que la calidad general de la obra era regular pero emitió un dictamen preocupante respecto de la instalación de gas: «se encuentra completamente defectuosa y fuera de las reglas del buen arte, peligrando una fuga del fluido». La perita sugirió «que se debe construir la instalación nueva con la firma de un matriculado con premura».

La arquitecta aportó otro dato fundamental: dijo que el presupuesto real de la obra era muy similar a los $118.000 que había declarado el albañil en su demanda.

En el juicio los dos hombres reconocieron que el mecánico pagó unos $18.000 al albañil. También se demostró que el mecánico compró con su dinero el block nuevo para la camioneta.

Para resolver el caso, la jueza Civil de primera instancia de Villa Regina explicó que los dos hombres «celebraron dos acuerdos y por tal eran acreedores y deudores recíprocos uno respecto del otro por sumas dinerarias que se debían compensar». Y concluyó que «en razón de lo efectivamente probado, las dos partes incumplieron con lo acordado». Afirmó que ninguno de los dos respetó un principio básico de la ley civil, que dice que «los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe».

La jueza aclaró que el mecánico debía devolver el block viejo al albañil, porque no se verificaron en el juicio los requisitos que pide la ley para ejercer el «derecho de retención».

Para calcular cuánto le debía el mecánico al albañil, la jueza usó el presupuesto dado por la perita y le restó los $18.000 pagados y los $9.500 que cobró el segundo albañil para terminar el departamento. Luego sumó a ese monto una compensación por daño moral, derivada de los «padecimientos» que atravesó el constructor a raíz de esa deuda.

A favor del mecánico, la jueza definió que el albañil le debe el valor de la obra que tuvo que hacer el otro constructor, más el valor del block nuevo que éste había pagado.

Continuar leyendo

Judiciales

Con los alegatos de apertura, comenzó el juicio por jurados a un sujeto acusado de abusar de sus tres hijas

Según la acusación, los abusos ocurrieron desde que las víctimas tenían 4 años, y otra desde los 9, hasta los 9, 11 y 12 años respectivamente.

el

Este martes (05/12) inició en General Roca el juicio por jurados en el que está siendo juzgado un hombre como presunto autor de haber cometido delitos contra la integridad sexual de tres hijas menores de edad.

En los alegatos de apertura, la fiscal jefe sostuvo que según la teoría del caso de esta parte «las tres niñas víctimas fueron abusadas sexualmente, por el hoy imputado, su papá. Dos de ellas sufrieron los abusos desde que tenían 4 años, y otra desde los 9, hasta los 9, 11 y 12 años respectivamente».

«El hombre habría buscado el momento de estar a solas con las nenas para realizar esto, lo cierto es que no había un adulto para proteger a las niñas, ya que su mamá las dejaba al cuidado de su padre, como hacemos las familias, porque entendemos que un padre ciudará a sus hijas. Pero este hombre se aprovechó de eso, cometió los abusos y sólo tuvo de testigo a las cuatro paredes que lo rodeaban», describió la Fiscalía.

«Todo esto puso en peligro la evolución psicosexual de las niñas, por su edad, por la duración de los abusos, y por quien era su agresor, que les debe la figura de apoyo, de cuidado. Fueron actos excesivos, perversos y prematuros porque implicaron un ejercicio anormal de la sexualidad, las víctimas no podían comprender la naturaleza de los actos que se estaban haciendo contra ellas», enfatizó la fiscal jefa.

«Van a escuchar la teoría de que el imputado había ingerido alcohol, para esta fiscalía borracho o no, lo hacía igual. Y estas niñas pidieron ayuda. Hagamos justicia por estas tres nenas, por estas tres mujeres, no les demos la espalda», concluyó la Fiscalía.

Por su parte, la defensora de menores detalló que su representación es «por las dos niñas que aún son menores. Apoyo la prueba y la acusación de la fiscalía, teniendo presente la Convención de los Derechos de niños, niñas y adolescentes, que es de aplicación obligatoria, y el principal órgano que protege a las infancias. Ustedes aquí tienen que estar pensando en el interés superior de las niñas y el derecho a ser oídas en Cámara Gesell, que significa escuchar a las niñas», explicó la defensora de menores.

«Este hombre logró apropiarse de la infancia de las niñas, les provocó un daño que no tiene reparación. Sencillamente porque a la infancia no se vuelve», finalizó.

Mientras el defensor penal público que asiste al imputado en este juicio se dirigió a los y las juradas diciéndoles que «si ustedes tienen dudas pueden absolver a mi defendido».

«Les explico que todo lo que se dijo aquí se tiene que probar, es decir: cuándo pasaron los hechos, dónde pasaron y cuál era la intención de hacerlo. Les pido por favor que se permitan dudar, que analicen si esta prueba es suficiente para condenar a esta persona y si es suficiente para vencer su inocencia», concluyó el defensor penal público.

La jornada de debate continuará hoy con los primeros testimonios y se extenderá hasta el próximo jueves, cuando está previsto que las partes expongan los alegatos de clausura. Finalizados los alegatos y brindadas las instrucciones finales, el jurado popular pasará a deliberar hasta arribar a un veredicto final.

Prisión preventiva

Previamente a los alegatos, se realizó una audiencia donde fue confirmada la prisión preventiva que cumple el imputado desde ayer a pedido de la Fiscalía con el fin de asegurar la realización del juicio que se lleva en su contra.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement