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Sociedad

Río Negro incorporará el Libro de Sueldos Digital de la AFIP

Se trata de una nueva herramienta informática que permitirá a las y los empleadores rionegrinos cumplir con sus obligaciones registrales en forma sencilla, clara y segura.

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El Gobierno de Río Negro y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) firmaron un convenio marco de colaboración e intercambio de información para implementar en la provincia el Libro de Sueldos Digital.

Se trata de una nueva herramienta informática que permitirá a las y los empleadores rionegrinos cumplir con sus obligaciones registrales en forma sencilla, clara y segura.

El acuerdo fue firmado en Bariloche por la gobernadora Arabela Carreras y la directora general de Recursos de la Seguridad Social de AFIP, Mara Ruiz Malec. También estuvieron presentes el ministro de Trabajo de la provincia, Jorge Stopiello y el coordinador del Consejo Federal del Trabajo, Gustavo Mariani.

Una herramienta clave

Con esta nueva herramienta, el contribuyente deberá realizar una carga única de datos para dar cumplimiento a diferentes obligaciones. De esta manera, evita la duplicidad en la tarea y reduce el margen de error entre los distintos sistemas.

«Estamos dando un paso fundamental porque hablamos del trabajo decente, tener al personal registrado es clave y trabajar en línea con la AFIP nos va a dar una potencia muy grande y sobre todo transparencia», destacó Stopiello.

Por su parte, Ruiz Malec explicó que «la propuesta del libro llevó mucho tiempo y se concreta ahora a través de estos convenios, mediante un trabajo colaborativo, con el cual Río Negro va a empezar a recibir la información de la seguridad social que tiene la AFIP de las empresas con establecimiento en la provincia».

Básicamente, el Libro de Sueldos Digital unifica en un solo trámite lo que antes se realizaba en tres: la liquidación del salario, la confección del «libro de sueldos y jornales» y la generación del Formulario 931 por aportes y contribuciones.

Además, esta modalidad ofrece mayor seguridad en la información (acceso con Clave Fiscal, perfil de usuario y firma digital; controles de consistencia de los datos; respeto a la Ley de Habeas Data y resguardo efectivo de los datos) y garantiza el cumplimiento de la normativa laboral vigente.

Tal como enfatizó Ruiz Malec, «se van a poder observar datos en tiempo real, por ejemplo de como el empleo privado registrado creció casi un 4% en Río Negro, con alto crecimiento del turismo y va a mejorar la fiscalización, tanto para los trabajadores como para las empresas que cumplen, haciendo más transparente la competencia».

Para el Gobierno Provincial, esto facilita las acciones de control y lucha contra el trabajo informal, simplifica los procedimientos y eficiencia en la utilización de los sistemas por tratarse de un registro único e inalterable y ser totalmente digital, evitar riesgos de daños o extravío, reduciendo las necesidades de resguardo del papel.

Trabajar en conjunto

El coordinador del Consejo Federal del Trabajo, Gustavo Mariani, destacó el vínculo del organismo con las provincias y las problemáticas que se van resolviendo a raíz del trabajo conjunto. «Este Consejo ha posibilitado en estos cuatro años, infinidad de soluciones a problemas que no esperábamos. También hemos avanzando en el eje federal de la gestión y, como la política es un vínculo, cuando se teje una relación de confianza, se puede avanzar».

«El organismo es una herramienta importante para la equidad; para la erradicación del trabajo infantil; para la exportación de productos de las economías regionales, y cada vez tiene que tener más institucionalidad; ese es el camino», concluyó el funcionario.

Del acto participaron el ministro de Gobierno y Comunidad, Mariano Ferrari; el secretario general, Ramiro Fuentes Vivanco; el de Estado de Planificación, Daniel Sanguinetti; el diputado nacional, Agustín Domingo; la legisladora provincial, Marcela Ávila y la directora de la Agencia ECO Bariloche, Laura Totonelli. Además lo hicieron el secretario general de la UTHGRA, Nelson Rasini; el referente del mismo gremio, Ovidio Zúñiga y el secretario general de Camioneros, Rubén Belich.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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