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Lago Escondido: Fallo precisa que el único camino incluido en la sentencia es la traza larga

La Provincia de Río Negro tendrá un plazo de 60 días para acreditar el cumplimiento de esas tareas.

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El Superior Tribunal de Justicia precisó los alcances de la sentencia del propio órgano que, en su anterior conformación, había dispuesto acciones de señalamiento y aseguramiento para la traza larga de acceso al Lago Escondido. La Provincia tendrá un plazo de 60 días para acreditar el cumplimiento de esas tareas.

En la sentencia actual del STJ aseveró que la resolución original es clara en cuanto a qué sendero debía habilitarse. La introducción del camino de Tacuifí fue una petición posterior de la demandante cuando el fallo estaba firme. Al aceptarla, el juez civil encargado de la ejecución de la sentencia y la Cámara se excedieron en sus facultades y desvirtuaron el fallo. De esta manera, esas decisiones afectaron cuestiones de raigambre constitucional como los principios de cosa juzgada, de congruencia y la preclusión de etapas procesales.

Los antecedentes del caso

El STJ en primera instancia hizo un recuento de los distintos pasos del expediente.
En abril de 2005 Magdalena Odarda promovió acción de amparo para que se garantice el libre acceso al Lago Escondido. Dos meses después amplió la demanda, solicitó la declaración de nulidad de la servidumbre de paso existente y la constitución de una nueva a través del camino más corto, sugiriendo que podría utilizarse la huella abierta del camino Tacuifí.

«En noviembre de 2005, mediante sentencia 89/05, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) -con otra integración y por mayoría- rechazó el mandamus interpuesto», recordó. «No obstante ello, -en el punto segundo- advirtió cuestiones pendientes de resolución por parte de los requeridos y dispuso que en un plazo razonable debían finalizar los trámites administrativos registrales en orden al cumplimiento del Decreto 578/02 y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre», añadió.

A finales de 2006 ante el presidente del STJ las partes firmaron un acuerdo que incluía realizar el proyecto ejecutivo de la traza incluir en el Presupuesto el proyecto.

En marzo del 2009 el STJ remitió al Juzgado Civil de Bariloche para que «el seguimiento y cumplimiento de la sentencia». En ese momento, «la actora pidió aclaratoria y solicitó que se ordene explícitamente la apertura de los dos caminos de acceso al lago -el de montaña y Tacuifí-, la cual fue rechazada». El caso pasó al Juzgado Civil de Bariloche.

Los argumentos de la decisión

El fallo actual del Superior Tribunal recordó que «las resoluciones recaídas en la etapa de ejecución de sentencia sólo pueden corresponder al cumplimiento de lo ya decidido y firme. El proceso de ejecución de sentencia no es más que la materialización de lo resuelto en el pronunciamiento que lo origina, al que no puede enmendar ni ampliar pues lo desnaturalizaría».

En este caso, dictada la sentencia del STJ, «con posterioridad la actora objetó la servidumbre mencionada, aludiendo a otras opciones de acceso al lago, a su entender más adecuadas procurando incorporar en el marco del incidente de ejecución una cuestión ya desestimada en la sentencia».

Esta nueva posición fue aceptada por el juez civil y ratificada por la Cámara. El máximo Tribunal consideró que las decisiones en etapa de ejecución de sentencia fueron «un exceso de jurisdicción en el fallo impugnado, al ordenar dar cumplimiento a las ‘obligaciones impuestas en relación a la traza corta’ -denominada Tacuifí- cuando dicha vía de acceso al lago fue desestimada de manera expresa por el Superior Tribunal».

Recordó el máximo Tribunal rionegrino que el 20 de abril de 2012 el STJ «rechazó la aclaratoria planteada por la accionante», quien pretendía que al remitir el caso a Bariloche «se ordene explícitamente la apertura de los dos caminos de acceso al lago».

Es más, en los considerandos de la decisión se dijo que «analizado el cuestionamiento sustancial se advierte que el mismo no pude prosperar porque ya está resuelto y firme. El Sr. Juez de ejecución deberá solo ejecutarlo. Todo lo que se encuentra precluso no podrá discutirse en la ejecución, que solo persigue el cumplimiento de la sentencia».

Finalmente, a sentencia indica «a la Fiscalía de Estado acreditar ante el juez de ejecución, en el plazo de 60 días hábiles (art. 20 Ley 5106), el cumplimiento de las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas a la Provincia con relación a la traza larga de acceso al lago».

FALLO COMPLETO

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Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero

El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

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Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.

El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.

A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.

Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.

La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.

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La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre

Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

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Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.

Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.

El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.

Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.

En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.

En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.

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Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá

La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

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Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.

En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.

El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.

Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.

Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.

Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.

Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.

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