Judiciales
Lago Escondido: Fallo precisa que el único camino incluido en la sentencia es la traza larga
La Provincia de Río Negro tendrá un plazo de 60 días para acreditar el cumplimiento de esas tareas.

El Superior Tribunal de Justicia precisó los alcances de la sentencia del propio órgano que, en su anterior conformación, había dispuesto acciones de señalamiento y aseguramiento para la traza larga de acceso al Lago Escondido. La Provincia tendrá un plazo de 60 días para acreditar el cumplimiento de esas tareas.
En la sentencia actual del STJ aseveró que la resolución original es clara en cuanto a qué sendero debía habilitarse. La introducción del camino de Tacuifí fue una petición posterior de la demandante cuando el fallo estaba firme. Al aceptarla, el juez civil encargado de la ejecución de la sentencia y la Cámara se excedieron en sus facultades y desvirtuaron el fallo. De esta manera, esas decisiones afectaron cuestiones de raigambre constitucional como los principios de cosa juzgada, de congruencia y la preclusión de etapas procesales.
Los antecedentes del caso
El STJ en primera instancia hizo un recuento de los distintos pasos del expediente.
En abril de 2005 Magdalena Odarda promovió acción de amparo para que se garantice el libre acceso al Lago Escondido. Dos meses después amplió la demanda, solicitó la declaración de nulidad de la servidumbre de paso existente y la constitución de una nueva a través del camino más corto, sugiriendo que podría utilizarse la huella abierta del camino Tacuifí.
«En noviembre de 2005, mediante sentencia 89/05, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) -con otra integración y por mayoría- rechazó el mandamus interpuesto», recordó. «No obstante ello, -en el punto segundo- advirtió cuestiones pendientes de resolución por parte de los requeridos y dispuso que en un plazo razonable debían finalizar los trámites administrativos registrales en orden al cumplimiento del Decreto 578/02 y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre», añadió.
A finales de 2006 ante el presidente del STJ las partes firmaron un acuerdo que incluía realizar el proyecto ejecutivo de la traza incluir en el Presupuesto el proyecto.
En marzo del 2009 el STJ remitió al Juzgado Civil de Bariloche para que «el seguimiento y cumplimiento de la sentencia». En ese momento, «la actora pidió aclaratoria y solicitó que se ordene explícitamente la apertura de los dos caminos de acceso al lago -el de montaña y Tacuifí-, la cual fue rechazada». El caso pasó al Juzgado Civil de Bariloche.
Los argumentos de la decisión
El fallo actual del Superior Tribunal recordó que «las resoluciones recaídas en la etapa de ejecución de sentencia sólo pueden corresponder al cumplimiento de lo ya decidido y firme. El proceso de ejecución de sentencia no es más que la materialización de lo resuelto en el pronunciamiento que lo origina, al que no puede enmendar ni ampliar pues lo desnaturalizaría».
En este caso, dictada la sentencia del STJ, «con posterioridad la actora objetó la servidumbre mencionada, aludiendo a otras opciones de acceso al lago, a su entender más adecuadas procurando incorporar en el marco del incidente de ejecución una cuestión ya desestimada en la sentencia».
Esta nueva posición fue aceptada por el juez civil y ratificada por la Cámara. El máximo Tribunal consideró que las decisiones en etapa de ejecución de sentencia fueron «un exceso de jurisdicción en el fallo impugnado, al ordenar dar cumplimiento a las ‘obligaciones impuestas en relación a la traza corta’ -denominada Tacuifí- cuando dicha vía de acceso al lago fue desestimada de manera expresa por el Superior Tribunal».
Recordó el máximo Tribunal rionegrino que el 20 de abril de 2012 el STJ «rechazó la aclaratoria planteada por la accionante», quien pretendía que al remitir el caso a Bariloche «se ordene explícitamente la apertura de los dos caminos de acceso al lago».
Es más, en los considerandos de la decisión se dijo que «analizado el cuestionamiento sustancial se advierte que el mismo no pude prosperar porque ya está resuelto y firme. El Sr. Juez de ejecución deberá solo ejecutarlo. Todo lo que se encuentra precluso no podrá discutirse en la ejecución, que solo persigue el cumplimiento de la sentencia».
Finalmente, a sentencia indica «a la Fiscalía de Estado acreditar ante el juez de ejecución, en el plazo de 60 días hábiles (art. 20 Ley 5106), el cumplimiento de las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas a la Provincia con relación a la traza larga de acceso al lago».
Judiciales
Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato
La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.
La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.
Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.
Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.
El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.
El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.
A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.
El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.
La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.
Judiciales
Compró un auto por plan de ahorro y se lo entregaron 244 días después del plazo: La Justicia condenó a la empresa
El vehículo debía ser entregado en mayo de 2022, pero finalmente fue recibido por el cliente en enero de 2023.

Un cliente que había adquirido un vehículo mediante un plan de ahorro obtuvo una sentencia favorable por la demora de 244 días en la entrega del automóvil. El fallo fue dictado por el fuero Civil de Cipolletti y reconoció una indemnización por privación de uso y daño moral, además de la penalidad prevista en el contrato.
La contratación había comenzado en agosto de 2021. El plan tenía como bien tipo una Volkswagen Taos Comfortline y contemplaba 84 cuotas. Luego de la adjudicación, el cliente solicitó cambiar el modelo por una Volkswagen Nivus Comfortline.
En enero de 2022, la concesionaria comunicó que el plan estaba validado y que la unidad había sido programada. Desde ese momento comenzaba a correr un plazo contractual de 135 días. El juez estableció que la entrega debía concretarse el 18 de mayo de 2022.
Sin embargo, el vehículo no fue entregado dentro del período establecido. Durante los meses siguientes, el cliente realizó distintos reclamos para conocer cuándo recibiría la unidad. En julio, casi dos meses después del vencimiento, todavía no se había informado una fecha de producción.
La administradora del plan sostuvo que el cambio de modelo había sido acordado entre el cliente y la concesionaria y negó que esa decisión mantuviera bajo su responsabilidad la demora posterior. También argumentó que el adjudicatario podía recurrir a otro concesionario.
La sentencia descartó esos argumentos. El contrato contemplaba la posibilidad de elegir un vehículo diferente al modelo original y establecía un plazo específico para concretar la entrega. El fallo también consideró que el cliente no estaba obligado a abandonar la operación y comenzar un nuevo trámite ante otra concesionaria.
Las empresas también invocaron las restricciones de producción e importación que afectaron al sector automotor durante 2021 y 2022. En el expediente apareció además un formulario que mencionaba la posibilidad de extender el plazo hasta 180 días adicionales.
El juez entendió que ese documento no acreditaba una prórroga efectiva para el caso concreto. Además, señaló que las dificultades generales del mercado no demostraban una imposibilidad específica para cumplir con la entrega dentro del período pactado.
En noviembre de 2022, la concesionaria ofreció una unidad con características diferentes de las solicitadas inicialmente. El cliente aceptó la alternativa y finalmente recibió el vehículo el 17 de enero de 2023. De esta manera, el fallo estableció que la demora alcanzó los 244 días desde el vencimiento del plazo contractual.
La sentencia también tuvo en cuenta testimonios sobre las consecuencias que tuvo la espera. Personas cercanas al cliente relataron dificultades para trasladarse al trabajo y señalaron que debió recurrir a taxis, remises y vehículos proporcionados por su empleador. También describieron su preocupación, angustia, enojo y cambios de ánimo durante el período en que no tuvo una fecha cierta de entrega.
El fallo hizo lugar parcialmente a las dos acciones acumuladas y condenó solidariamente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Organización Sur S.A. por la privación de uso y el daño moral. Además, dispuso que Volkswagen afrontara la penalidad contractual correspondiente a la demora.
Se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones.
Judiciales
Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: La Justicia ordenó su devolución
El hombre utilizaba el vehículo para trabajar y se opuso a devolverlo, pero reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

Una pareja puso fin a su unión convivencial, pero uno de los bienes quedó en el centro del conflicto. El hombre conservó un auto que utilizaba para trabajar, mientras que su ex pareja reclamó que se lo devolviera. La mujer sostuvo que el vehículo era suyo y que, pese a sus pedidos, no había logrado recuperarlo. Ante esa situación acudió al Poder Judicial y solicitó una medida urgente para obtener la restitución.
La mujer figura como única titular del vehículo. Por eso pidió que se ordenara su entrega inmediata. Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó restituir el vehículo a su titular. El fallo intimó al hombre a entregarlo dentro de las 72 horas. También estableció que, si no cumple dentro de ese plazo, podrá ordenarse el secuestro inmediato del automóvil.
El hombre se opuso al pedido. Explicó que había destinado el automóvil a un contrato de servicios con el municipio local y sostuvo que perder su utilización afectaría sus ingresos. También planteó que la medida solicitada comprometía el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa. Sin embargo, el fallo señaló que hasta ese momento no había iniciado ninguna acción judicial destinada a obtener el reconocimiento de un eventual derecho sobre el vehículo.
Una medida autosatisfactiva es una herramienta judicial para situaciones que necesitan una respuesta urgente. A diferencia de otras medidas provisorias, permite dar una solución inmediata cuando el derecho de quien hace el pedido aparece con claridad y la demora de un proceso ordinario podría causarle un perjuicio.
La sentencia explicó además cómo funciona el régimen de bienes en las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial establece que, si la pareja no realizó un acuerdo para distribuir los bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
A diferencia de otros regímenes patrimoniales, la convivencia por sí sola no convierte en comunes los bienes que adquiere cada integrante de la pareja. En este caso, la documentación acreditó que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.
El fallo también tuvo en cuenta que ella había reclamado la devolución tanto antes de iniciar el expediente como dentro del proceso judicial. Pese a esos pedidos, continuaba sin poder disponer de un bien registrado a su nombre.
La sentencia consideró que esa situación la había privado de la posesión del vehículo contra su voluntad. Aclaró, a su vez, que el hombre conserva la posibilidad de iniciar otros reclamos si considera que realizó aportes económicos para la adquisición del automóvil. Esa discusión, sin embargo, no modifica quién aparece como titular.
El fallo evaluó el riesgo de mantener el automóvil en poder del demandado. La mujer señaló que él no tenía autorización para conducirlo y planteó que, como titular registral, podía quedar expuesta a consecuencias ante un eventual siniestro, además de posibles daños al vehículo o a terceros.








