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Se cambió de compañía pero la siguieron llamando con promociones: Empresa telefónica deberá indemnizarla

La mujer estaba inscripta en el Registro Nacional No Llame, pero la siguieron hostigando con llamadas.

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Una vecina de Viedma tenía una línea Movistar, pero haciendo uso de la Ley de Portabilidad del número, se cambió a Claro. Por otra parte, se inscribió en el Registro Nacional No Llame, a los fines de no recibir llamadas de marketing directo.

Sin embargo, desde diciembre del año pasado, la empresa Movistar la llamó decenas de veces desde números privados. En su demanda, la vecina refirió que que cada vez que atendió «informó a los empleados que no quería ser molestada y que estas actitudes de hostigamiento no ayudan a su bienestar ni a su salud». Puso de relieve que padece una enfermedad.

Acompañó como prueba en el proceso de menor cuantía iniciado en el Juzgado de Paz de Viedma capturas de pantallas, un mensaje de WhatsApp que le habría enviado una empleada de la empresa ofreciéndole un beneficio, certificado único de discapacidad y constancia de inscripción en el registro de la línea de teléfono en el sitio web No Llame.

Desde la empresa de telefonía dijeron que la prueba aportaba «números ocultos» y que no podía suponerse que eran de Movistar.

Asimismo, «ante el pedido de que la empresa acompañe las grabaciones de las llamadas que habría recibido la señora», la empresa argumentó que «no puede grabar conversaciones privadas de sus clientes sin previa orden judicial».

Al contestar, la señora que demandó dijo que «el hecho de que no sea titular de la línea de teléfono no significa que no tenga legitimación para actuar, ya que ella es quien la posee y utiliza». Recordó que como padece una enfermedad tiene dificultad para hacer trámites, siendo uno de ellos, mantener la titularidad de la línea que utiliza a su nombre.

El fallo citó en primera instancia la Ley de Defensa al Consumidor. «Regula específicamente la relación de consumo, vínculo mantenido entre las partes, habida cuenta de que la actora es la usuaria de la línea telefónica en cuestión. Por ello, en este proceso, no existe duda de que la parte actora reúne la calidad de consumidor y la parte demandada proveedora en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240 y sus modificatorias».

Analizó el argumento de la falta de legitimación. «La Ley de Defensa al consumidor reconoce a los usuarios de los servicios como un consumidor más y siendo que no es obligatorio que el usuario sea el titular para poder reclamar. Por ello, respecto de la excepción de falta de legitimación activa planteada no puede prosperar».

Tuvo en cuenta que «no se puede forzar al demandante a probar su pretensión mediante prueba que no tiene en su poder». De esta manera, «teniendo en cuenta la conducta desaprensiva por parte de la demandada, la prueba presentada, considero que la empresa demandada deberá resarcir».

Concluyó que la señora «en su calidad de usuaria y haciendo uso de sus derechos se inscribió en el Registro Nacional No Llame y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción a las disposiciones de la ley citada y su reglamentación, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno».

Por esta razón, condenó a Movistar a pagar una indemnización por daño moral y otra por daño punitivo.

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Ordenaron la detención de Rubén Muñoz

Un juez de Roca revocó la condicionalidad de una condena que hasta ahora tenía carácter suspensivo y dispuso que la pena se cumpla de manera efectiva en prisión.

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El juez de Ejecución Penal de Roca revocó la condicionalidad de una condena que hasta ahora tenía carácter suspensivo y dispuso que la pena se cumpla de manera efectiva en prisión. La decisión se tomó luego de que el magistrado verificó un nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia.

La persona alcanzada por la resolución -identificado como Rubén Angel Muñoz, quien lidera la protesta de policías activos, retirados y pensionados– registraba dos condenas. Una primera a 3 años de prisión en suspenso por coacción y perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos. El hombre aceptó su culpabilidad y el monto de la pena.

Una segunda condena por amenazas simples derivó en una pena 8 meses de prisión. La unificación de ambas culminó con tres años de prisión de ejecución condicional, siempre que cumpliera estrictas pautas de conducta durante el período fijado por la sentencia.

Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto al actual ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.

El magistrado analizó el cumplimiento de esas reglas durante una audiencia que se realizó este lunes en el ámbito del fuero de ejecución penal. En ese acto se evaluaron antecedentes registrados durante el período de control judicial.

Según se expuso durante la audiencia, el juez Fernando Romera ya había constatado un incumplimiento previo. Ahora, el juez examinó un nuevo episodio que implicó otra vulneración de las restricciones dispuestas por el Poder Judicial.

Durante el debate se incorporaron elementos que, según se indicó, acreditaron el incumplimiento de la prohibición de contacto y acercamiento establecida en la sentencia.

Con base en esa verificación, el magistrado resolvió revocar la condicionalidad de la condena.

La decisión implicó que la pena que hasta ese momento tenía carácter suspensivo pasara a ejecutarse de manera efectiva.

En consecuencia, el magistrado dispuso la detención de la persona condenada para que cumpla la pena en un establecimiento penitenciario. La medida se adoptó en el marco del control que corresponde al fuero de ejecución penal sobre las condiciones fijadas en las sentencias condenatorias.

Durante la audiencia, la defensa expresó su desacuerdo con la decisión adoptada por el juez. En ese contexto, el equipo defensor adelantó la intención de presentar un recurso de revisión contra la resolución.

En caso de que ese planteo se formalice, la decisión deberá ser analizada por un tribunal integrado por jueces o juezas de juicio. Ese órgano tendrá a su cargo el examen del recurso y la revisión de la resolución dictada en el marco de la ejecución de la pena.

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La Justicia rechazó un reclamo de UnTER contra el Ministerio de Educación provincial

El sindicato cuestionaba resoluciones del Consejo Provincial de Educación vinculadas a la reorganización de cargos en el Nivel Inicial.

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Un fallo de un juez laboral de Roca resolvió una acción de amparo presentada por la Unión de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Río Negro (UnTER), contra el Ministerio de Educación provincial.

El sindicato solicitó que se ordenara el cese de medidas que implicaban la supresión y reorganización de cargos docentes del Nivel Inicial. También pidieron que se restituyeran los cargos existentes antes de las decisiones administrativas cuestionadas.

El gremio sostuvo que el Consejo Provincial de Educación dictó diversas resoluciones de cargos docentes con base en criterios cuantitativos vinculados a la matrícula escolar.

El magistrado entendió que la información aportada por el Ministerio de Educación mostraba que el procedimiento aplicado respetó la normativa vigente. En particular, destacó que los docentes titulares afectados permanecieron con su sueldo y con derecho a una nueva asignación.

En relación a docentes interinos o suplentes, el juez tomó antecedentes y señaló que su estabilidad es limitada por la propia naturaleza de sus designaciones. Así, comprendió que la finalización de esos cargos no constituye una vulneración ilegal de derechos.

También se evaluó la eventual afectación al derecho a la educación. Sobre este punto la sentencia señaló que no se acreditó la existencia de cierres de salas obligatorias ni reclamos generalizados de familias. Además, recordó que la educación obligatoria en el nivel inicial comprende las salas de cuatro y cinco años, las cuales continúan garantizadas según la información oficial.

En la presentación, la UnTER también señaló que la medida provocó desplazamientos funcionales, alteraciones en las condiciones de trabajo y riesgo para la estabilidad de docentes titulares. También afirmó que las decisiones afectaban el funcionamiento institucional de los establecimientos, la continuidad pedagógica y la calidad del servicio educativo destinado a niñas y niños.

A criterio de la organización gremial, esa modalidad degradaba la situación jurídica de docentes titulares y vulneraba la estabilidad prevista en el Estatuto del Docente.

En tanto, la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Educación y de la Fiscalía de Estado, mencionó que no existe un daño concreto ni una afectación actual de derechos que justificara el amparo.

Argumentaron que las decisiones formaban parte de políticas públicas educativas adoptadas dentro de las facultades propias del Consejo Provincial de Educación. Explicó que el proceso de reorganización respondió a un análisis territorial de la matrícula que detectó una reducción significativa de estudiantes en distintas zonas.

El Estado también mencionó que no hubo despidos ni pérdida de estabilidad para docentes titulares. También indicó que las salas de cuatro y cinco años continuaban garantizadas por el sistema educativo.

Durante el proceso el magistrado también analizó la legitimación del sindicato para promover la acción. Señaló que el gremio puede actuar en representación de sus afiliados y de la comunidad educativa cuando se denuncian afectaciones a derechos colectivos vinculados con el sistema educativo. No obstante, recordó que la acción de amparo tiene carácter excepcional y sólo procede cuando existe una ilegalidad manifiesta, un daño grave y urgente, y cuando no existen otras vías judiciales adecuadas para resolver el conflicto.

Al evaluar el caso concreto, la sentencia consideró que la normativa cuestionada fue elaborada mediante un proceso institucional en el que participaron distintos sectores, incluido el propio sindicato. Ese documento se estableció la reorganización del sistema educativo del nivel inicial con vigencia desde el ciclo lectivo 2026.

El fallo del juez Juan Huenumilla concluyó en que no se verificaba una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilitara la vía del amparo. Tampoco se comprobó un daño grave e irreparable ni una urgencia extrema que justificara el uso de ese proceso excepcional.

Consideró que las decisiones adoptadas forman parte de la planificación del sistema educativo, una competencia propia del Consejo Provincial de Educación que sólo puede ser revisada judicialmente cuando se demuestre una afectación concreta de derechos fundamentales.

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Fallo contempló el cuidado exclusivo de una madre y fijó una cuota de siete salarios mínimos

El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

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El cuidado cotidiano que la madre ejerce de manera exclusiva sobre su hija fue uno de los factores centrales para fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La sentencia, dictada en Bariloche, también dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza.

La demanda fue presentada por la madre en representación de su hija de 8 años. Señaló que el progenitor reside en Buenos Aires y que el contacto con la niña es esporádico, ya que se ven una o dos veces al año. También explicó que las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre ella.

Según la presentación, el padre pagaba de manera directa un colegio privado, el comedor y algunas actividades. Además, hasta septiembre de 2023 realizaba depósitos mensuales, que luego dejó de efectuar. La madre sostuvo que ese aporte resultaba insuficiente frente al conjunto de gastos de crianza.

El progenitor respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Indicó que se dedica a la intermediación en la venta de caballos, con ingresos irregulares, y afirmó encontrarse desocupado. Durante una audiencia ofreció una suma menor junto con algunos pagos directos, pero no hubo acuerdo.

En el expediente se incorporaron informes sobre los gastos de la niña, vinculados con educación, cobertura médica, actividades extracurriculares y tratamientos médicos. También se realizó una pericia social en el domicilio materno que describió condiciones habitacionales adecuadas y señaló que el hogar se sostiene con el salario de la madre.

Al analizar el caso, la sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al fijar la cuota alimentaria. En este caso, se acreditó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la progenitora.

El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior. En ese contexto, el juzgado indicó que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlos.

Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias acreditadas en el proceso, la sentencia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, además del pago compartido de los gastos extraordinarios.

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