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Se cambió de compañía pero la siguieron llamando con promociones: Empresa telefónica deberá indemnizarla

La mujer estaba inscripta en el Registro Nacional No Llame, pero la siguieron hostigando con llamadas.

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Una vecina de Viedma tenía una línea Movistar, pero haciendo uso de la Ley de Portabilidad del número, se cambió a Claro. Por otra parte, se inscribió en el Registro Nacional No Llame, a los fines de no recibir llamadas de marketing directo.

Sin embargo, desde diciembre del año pasado, la empresa Movistar la llamó decenas de veces desde números privados. En su demanda, la vecina refirió que que cada vez que atendió «informó a los empleados que no quería ser molestada y que estas actitudes de hostigamiento no ayudan a su bienestar ni a su salud». Puso de relieve que padece una enfermedad.

Acompañó como prueba en el proceso de menor cuantía iniciado en el Juzgado de Paz de Viedma capturas de pantallas, un mensaje de WhatsApp que le habría enviado una empleada de la empresa ofreciéndole un beneficio, certificado único de discapacidad y constancia de inscripción en el registro de la línea de teléfono en el sitio web No Llame.

Desde la empresa de telefonía dijeron que la prueba aportaba «números ocultos» y que no podía suponerse que eran de Movistar.

Asimismo, «ante el pedido de que la empresa acompañe las grabaciones de las llamadas que habría recibido la señora», la empresa argumentó que «no puede grabar conversaciones privadas de sus clientes sin previa orden judicial».

Al contestar, la señora que demandó dijo que «el hecho de que no sea titular de la línea de teléfono no significa que no tenga legitimación para actuar, ya que ella es quien la posee y utiliza». Recordó que como padece una enfermedad tiene dificultad para hacer trámites, siendo uno de ellos, mantener la titularidad de la línea que utiliza a su nombre.

El fallo citó en primera instancia la Ley de Defensa al Consumidor. «Regula específicamente la relación de consumo, vínculo mantenido entre las partes, habida cuenta de que la actora es la usuaria de la línea telefónica en cuestión. Por ello, en este proceso, no existe duda de que la parte actora reúne la calidad de consumidor y la parte demandada proveedora en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240 y sus modificatorias».

Analizó el argumento de la falta de legitimación. «La Ley de Defensa al consumidor reconoce a los usuarios de los servicios como un consumidor más y siendo que no es obligatorio que el usuario sea el titular para poder reclamar. Por ello, respecto de la excepción de falta de legitimación activa planteada no puede prosperar».

Tuvo en cuenta que «no se puede forzar al demandante a probar su pretensión mediante prueba que no tiene en su poder». De esta manera, «teniendo en cuenta la conducta desaprensiva por parte de la demandada, la prueba presentada, considero que la empresa demandada deberá resarcir».

Concluyó que la señora «en su calidad de usuaria y haciendo uso de sus derechos se inscribió en el Registro Nacional No Llame y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción a las disposiciones de la ley citada y su reglamentación, lo que deja en evidencia una clara violación al deber de trato digno».

Por esta razón, condenó a Movistar a pagar una indemnización por daño moral y otra por daño punitivo.

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Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

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Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

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El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

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Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

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¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?

En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

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¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.

En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.

De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.

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