Seguinos

Judiciales

Caso Mandagaray: «La justicia hoy está un poco en falta con Gabriel y otros policías»

Un juez absolvió a los jefes encargados de controlar la realización del curso durante el cual murió ahogado el joven policía.

el

El martes (10/10) se conoció el  decidió la decisión de un juez unipersonal de absolver a los dos jefes departamentales que tenían la responsabilidad de controlar el curso de preparación para sumarse al equipo COER de la Policía de Río Negro, durante el cual murió el oficial Gabriel Mandagaray. El joven murió el 15 de abril de 2021 mientras participaba de la capacitación en Bahía Creek. La autopsia determinó que la causa del deceso fue asfixia por inmersión y en el juicio se determinó lo que los propios compañeros de curso del oficial ya habían denunciado: los malos tratos a los que todos fueron sometidos: desgaste físico extremo, sin alimentos ni bebidas y sin descanso. De hecho Mandagaray fue obligado a ingresar al mar, con borcegos puestos y cargando un tronco, a pesar de que informó a los jefes del curso que no sabía nadar.

Damián Torres, abogado querellante: «Es un mensaje contra la familia Mandagaray, también con los cursantes y la Policía. Es un muy mal antecedente».

Los jefes absueltos son Carlos Grasso y Oscar Szymansky, jefes de las áreas de Académica y de Capacitación y Perfeccionamiento, a quienes en primera instancia los beneficio el veredicto del juez Marcelo Chironi fueron absueltos. El abogado de la familia Mandagaray, Damián Torres, ya adelantó que apelará.

Este miércoles (11/10) en dialogo con el programa Ahí Vamos (La Super, lunes a viernes de 7 a 9), Torres expresó: «el mensaje que deja (la justicia) a la sociedad es que nadie debía controlar la realización de este curso y que en definitiva hay responsabilidad de los instructores pero no de los altos mandos que debían cumplir con este rol. La justicia está lejana a la realidad social».

«Esto (el juicio) modificaba hacia adelante el tipo de controles. De hecho se estaba modificando la conducta de las áreas de capacitación tras este curso. Pero con esta sentencia de la justicia entra en desorden todo. El mensaje es que da todo lo mismo», dijo Torres.

Por este caso se realizaron dos juicios, uno que resultó en la condena de prisión efectiva del coordinador y el instructor del curso y el segundo cuyo fallo absolutorio se conoció el martes en Viedma. Respecto al fallo absolutorio del segundo juicio, Torres ya adelantó que en cuanto se conozcan los fundamentos de la decisión, tiene 10 días para presentar la apelación.

«Está claro que se cambió el lugar (del curso), estaba proyectado en un lugar y se hizo en otro, las prácticas se llevaron a cabo porque de hecho se condenó a quienes los hicieron. Está claro que se hizo actividad en el agua que no estaba contemplada y por eso falleció Gabriel. Alguien debía controlar y justamente la justicia los eximió».

Judiciales

Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

el

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

Continuar leyendo

Judiciales

Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

el

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

Continuar leyendo

Judiciales

Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

el

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement