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Resarcimiento para inquilino: Por las inundaciones cloacales tenía que ir al baño al Hospital cercano

Además, llevaba a lavar la ropa a la casa de su hija.

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Un hombre de Viedma suscribió un contrato de alquiler por un período de tres años a través de una inmobiliaria. Desde el inicio enfrentó una serie de problemas que, a pesar de las promesas de solución, no se resolvieron de manera efectiva. El convenio vencía en enero de 2024, pero finalmente por las inundaciones cloacales y olores nauseabundos el inquilino se fue antes.

El problema más grave era la obstrucción de las cloacas, un inconveniente persistente desde hacía más de dos años. La inmobiliaria envió a dos plomeros que llevaron a cabo una solución temporal, alegando que las cloacas carecían de una adecuada ventilación.

Sin embargo, el inquilino afirmó que especialistas en la materia le informaron que se trataba de un problema en los caños de agua, lo que causaba inundaciones y malos olores.  Ante la falta de respuesta a su reclamo, el hombre entregó las llaves a la inmobiliaria y abandonó la propiedad.

En la audiencia de conciliación, no se llegó a un acuerdo y el caso continuó como una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.

La inmobiliaria Balda, en su respuesta, negó todos los hechos y argumentó que el contrato de alquiler no establecía una relación de consumo.

Por su parte, la dueña de la propiedad señaló que el hombre alquiló el inmueble en el año 2018, contrato que se llevó adelante sin inconvenientes. Manifestó su deseo de renovar el contrato en el año 2021 y a los 3 meses presentó una nota detallando una serie de desperfectos que «derivan del mero uso del inmueble». Explicó que la cláusula 8 del contrato establece: «corre por cuenta y cargo exclusivo de El Locatario, todas aquellas reparaciones que correspondan a la conservación del inmueble, derivadas de su uso».

Además, argumentó que el edificio tenía un problema generalizado de cloacas, por lo que se solicitó la intervención de Aguas Rionegrinas, quien observó que había una sobrecarga debido a la zona y la presencia de unas raíces que probablemente estarían interfiriendo en la descarga y no permitirían correctamente el paso.

Un allegado testificó que «en aproximadamente tres ocasiones mantuvo una reunión social en el domicilio del actor, y pudo constatar que no se podía usar el baño, motivo por el cual se dirigió a los baños públicos del Hospital Zatti, el cual se encuentra en cercanías del inmueble».

Otro testigo afirmó que «se acercó en muchas ocasiones a la vivienda, y pudo advertir que en la misma existía un olor constante a cloaca, que no podía ir al baño y que el olor se extendía al sector de la cocina, precisamente en la bacha».

La jueza subrogante afirmó en su fallo que «el derecho a la información constituye la columna vertebral de la relación de consumo. Los consumidores tienen derecho subjetivo a tener el conocimiento necesario para poder evaluar tanto las características del producto o servicio que adquieren o contratan como para conocer los riesgos de su uso o consumo y las medidas que deben tomar para evitarlos o, en su caso, para presentar un reclamo».

La jueza tuvo en cuenta que «como no podía usar agua, tenía que ir a lavar ropa a la casa de su hija. Así, es considerada una conducta grave que se alquile un inmueble para ser habitado y que inquilino no pueda ir al baño, ni lavar ropa, que existan olores cloacales e inundaciones».

Además, explicó que en este caso, las demandadas no suministraron la información adecuada para que el inquilino pudiera decidir si renovar o no el contrato de alquiler, a pesar de tener acceso a datos sobre el problema de las cloacas en la zona. Este derecho es de vital importancia para el consumidor, ya que la falta de información le impide conocer completamente cuáles son sus derechos.

Finalmente, la jueza condenó a las demandadas a pagar en forma solidaria una suma por daño directo y otra por daño moral. Además, se condenó a la inmobiliaria a pagar otra suma en concepto de daño punitivo.

Judiciales

El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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