Judiciales
Resarcimiento para inquilino: Por las inundaciones cloacales tenía que ir al baño al Hospital cercano
Además, llevaba a lavar la ropa a la casa de su hija.

Un hombre de Viedma suscribió un contrato de alquiler por un período de tres años a través de una inmobiliaria. Desde el inicio enfrentó una serie de problemas que, a pesar de las promesas de solución, no se resolvieron de manera efectiva. El convenio vencía en enero de 2024, pero finalmente por las inundaciones cloacales y olores nauseabundos el inquilino se fue antes.
El problema más grave era la obstrucción de las cloacas, un inconveniente persistente desde hacía más de dos años. La inmobiliaria envió a dos plomeros que llevaron a cabo una solución temporal, alegando que las cloacas carecían de una adecuada ventilación.
Sin embargo, el inquilino afirmó que especialistas en la materia le informaron que se trataba de un problema en los caños de agua, lo que causaba inundaciones y malos olores. Ante la falta de respuesta a su reclamo, el hombre entregó las llaves a la inmobiliaria y abandonó la propiedad.
En la audiencia de conciliación, no se llegó a un acuerdo y el caso continuó como una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.
La inmobiliaria Balda, en su respuesta, negó todos los hechos y argumentó que el contrato de alquiler no establecía una relación de consumo.
Por su parte, la dueña de la propiedad señaló que el hombre alquiló el inmueble en el año 2018, contrato que se llevó adelante sin inconvenientes. Manifestó su deseo de renovar el contrato en el año 2021 y a los 3 meses presentó una nota detallando una serie de desperfectos que «derivan del mero uso del inmueble». Explicó que la cláusula 8 del contrato establece: «corre por cuenta y cargo exclusivo de El Locatario, todas aquellas reparaciones que correspondan a la conservación del inmueble, derivadas de su uso».
Además, argumentó que el edificio tenía un problema generalizado de cloacas, por lo que se solicitó la intervención de Aguas Rionegrinas, quien observó que había una sobrecarga debido a la zona y la presencia de unas raíces que probablemente estarían interfiriendo en la descarga y no permitirían correctamente el paso.
Un allegado testificó que «en aproximadamente tres ocasiones mantuvo una reunión social en el domicilio del actor, y pudo constatar que no se podía usar el baño, motivo por el cual se dirigió a los baños públicos del Hospital Zatti, el cual se encuentra en cercanías del inmueble».
Otro testigo afirmó que «se acercó en muchas ocasiones a la vivienda, y pudo advertir que en la misma existía un olor constante a cloaca, que no podía ir al baño y que el olor se extendía al sector de la cocina, precisamente en la bacha».
La jueza subrogante afirmó en su fallo que «el derecho a la información constituye la columna vertebral de la relación de consumo. Los consumidores tienen derecho subjetivo a tener el conocimiento necesario para poder evaluar tanto las características del producto o servicio que adquieren o contratan como para conocer los riesgos de su uso o consumo y las medidas que deben tomar para evitarlos o, en su caso, para presentar un reclamo».
La jueza tuvo en cuenta que «como no podía usar agua, tenía que ir a lavar ropa a la casa de su hija. Así, es considerada una conducta grave que se alquile un inmueble para ser habitado y que inquilino no pueda ir al baño, ni lavar ropa, que existan olores cloacales e inundaciones».
Además, explicó que en este caso, las demandadas no suministraron la información adecuada para que el inquilino pudiera decidir si renovar o no el contrato de alquiler, a pesar de tener acceso a datos sobre el problema de las cloacas en la zona. Este derecho es de vital importancia para el consumidor, ya que la falta de información le impide conocer completamente cuáles son sus derechos.
Finalmente, la jueza condenó a las demandadas a pagar en forma solidaria una suma por daño directo y otra por daño moral. Además, se condenó a la inmobiliaria a pagar otra suma en concepto de daño punitivo.
Judiciales
La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba
El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.
Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.
La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.
Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.
Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.
Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.
Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.
Judiciales
Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca
Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.
La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.
Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.
De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.
Judiciales
Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca
Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.
En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.
Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.
Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.
También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.
Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.
Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.








