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Se voló la casa prefabricada que había comprado: Indemnización para la clienta

El caso se encuadró como una relación de consumo, con rango constitucional nacional y provincial.

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Una constructora con sede en San Antonio deberá indemnizar a una señora que la contrató para levantar una casa prefabricada en Los Menucos. Debido a la debilidad de los materiales y a que no colocaron el techo a tiempo, la vivienda se voló y la empresa nunca más avanzó.

La mujer celebró un contrato por el cual adquiría una casa prearmada completa, que incluía la construcción de la plantea, la instalación de la casa y la conexión de los servicios. Abonó y la empresa empezó los trabajos. Pero según la denuncia, lo hizo «parcial y negligentemente», dejando la casa sin techo. De esta manera, un viento muy fuerte la embolsó y la destruyó.

La afectada reclamó a la empresa MC Viviendas Industrializadas la rescisión del contrato por incumplimiento del proveedor, por haber realizado de forma negligente el armado de la vivienda, y las indemnizaciones de daños en concepto de devolución de suma pagada, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.

El caso se encuadró como una relación de consumo, con rango constitucional nacional y provincial. Entre otras cuestiones, según las normas, durante el juicio «corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder».

En el expediente consta una inspección ocular, con acta y fotografías de mayo de este año, realizada por la Jueza de Paz de Los Menucos. Allí observó parte del cimiento de construcción anterior y en la parte posterior del inmueble los restos de placas junto a escombros.

También hay una pericia que utilizó el software forense Oxygen Forensic Detective. Se hizo una extracción de la nube (Cloud Extractor) y finalmente se descargó la copia de seguridad de WhatsApp, de donde se seleccionaron los mensajes intercambiados entre la mujer y la empresa.

En los anexos se puede determinar el remitente, el destinatario, la fecha y hora de recepción y envío de cada mensaje y se incluyen hipervínculos para ver y/o escuchar el contenido multimedia (audios, fotos, videos).

Testigos dieron cuenta de que la mujer había comprado la casa en cuotas. «Cuando estaba casi terminada y por una cuestión del viento de la localidad, la casa se vuela, y su hermano guardó ese material que se había volado porque la empresa no tenía lugar donde guardarlo. Era un material totalmente blando y que no servía», expresó una compañera de trabajo de la damnificada.

De los testimonios surgió que «eran unas paredes totalmente débiles, no era el formato que ella había elegido, no eran las mismas medidas». Cuando fue a verla «no podía creer el estado de simpleza y de debilidad que eran los materiales». Los testigos también dijeron que la empresa «no había armado ninguna otra casa en Los Menucos, aunque sí en Sierra Colorada».

El fallo tuvo por probado que «la construcción de la vivienda no continuó luego del incidente producido por el viento, que provoca la destrucción de las paredes (conforme se puede apreciar en las fotografías acompañadas, debidamente reconocidas por el testigo), y la obra no fue concluida, quedando en el terreno solamente la platea y escombros de paredes de construcción en seco».

El juez subrogante a cargo del Juzgado Civil de Viedma hizo lugar al pedido de resarcimiento por daño patrimonial directo, daño moral y daño punitivo. Tuvo en cuenta el «peregrinar» de la consumidora, el silencio e incumplimiento ante sus reclamos y, especialmente, el haber dejado la casa destruida con grave peligro para las personas. «Se acreditó la falta de trato digno a la compradora, conforme surge de las comunicaciones por WhatsApp, principalmente en forma posterior al incidente en el que la obra en construcción es destruida por el viento», precisó.

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Subieron las conciliaciones: El año pasado fue el periodo con más acuerdos

El crecimiento de los acuerdos es sostenido desde que se implementó la modalidad.

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Unos 578 conflictos laborales se resolvieron el año pasado en la instancia de la conciliación, es decir sin necesidad de transitar un juicio. El crecimiento de los acuerdos es sostenido desde que se implementó la modalidad. De todas las ciudades de la provincia, Bariloche es la que mejores resultados obtiene.

La conciliación laboral forma parte de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Marc) y se encuentra en todos los Centros Integrales (Cimarc) cabeceras de las cuatro circunscripciones judiciales y en algunas delegaciones, como por ejemplo la de Cinco Saltos.

La conciliación laboral prejudicial es la primera posibilidad que tienen las partes para conciliar un conflicto de trabajo. Hay dos instancias más: en la audiencia de conciliación judicial que fija el tribunal una vez trabado el litigio, y luego en la audiencia de vista de causa cuando declaran los testigos y se cierra la etapa probatoria. De todas formas, la prejudicial es la más económica porque se ahorra tiempo y dinero sin necesidad de iniciar el juicio.

Tanto la conciliación laboral, que es obligatoria en toda la provincia, como la nueva Ley de Riesgos del Trabajo representan un porcentaje significativo en los menores ingresos de causas a los tribunales laborales del Poder Judicial de Río Negro. Ello se traduce en menos juicios y en soluciones más rápidas para trabajadores y trabajadoras.

La modalidad de resolución de conflictos comenzó a implementarse paulatinamente desde 2019. Ese año hubo 503 acuerdos, al año siguiente 242, el 2021 subió a 504 acuerdos, en 2022 se registraron 469 y, finalmente, el 2023 fue el año de mayores conciliaciones: 578.

Sí se analizan los datos por Circunscripción, en el último año, Viedma (Primera Circunscripción) obtuvo 45 acuerdos, la Segunda Circunscripción con cabecera en Roca 112 acuerdos, Bariloche (Tercera Circunscripción) 371 acuerdos y la Cuarta Circunscripción de Cipolletti unos 50 acuerdos.

Los datos no incluyen las conciliaciones que se realizan ante la Secretaría de Trabajo que depende del Poder Ejecutivo. La información del Poder Judicial surge del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Acceso a justicia para las infancias: Unicef destacó la experiencia de Río Negro

Es por la implementación de la «Guía de Buenas Prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual».

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Unicef Argentina destacó al Poder Judicial de Río Negro por la implementación de una «Guía de Buenas Prácticas para el abordaje integral y el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual». Esa Guía es de uso obligatorio en todos los organismos judiciales desde diciembre pasado, cuando el Superior Tribunal de Justicia dictó la Acordada 25/2023.

La Guía optimiza la coordinación de todas las personas y organismos judiciales y no judiciales que intervienen desde que un niño o una niña cuenta por primera vez lo que sabe sobre un hecho de violencia sexual hasta la finalización del proceso judicial. Por eso involucra puertas adentro a jueces y juezas, fiscales, defensores, equipos técnicos, profesionales del Cuerpo de Investigación Forense, y fuera del Poder Judicial a organismos como Salud Pública, Educación, SENAF y Policía, entre otros.

En su boletín informativo de mayo, el equipo de Protección y Acceso a la Justicia de Unicef Argentina destacó la iniciativa de Río Negro como una «experiencia inspiradora» para toda la Red de Jueces y Juezas comprometidos/as por los derechos de niños, niñas y adolescentes. Además, anunció que realizará jornadas de capacitación sobre el contenido de la Guía junto a la Escuela de Capacitación Judicial.

El boletín de Unicef destaca mes a mes fallos destacados en materia de niñez y adolescencia, recomienda publicaciones de interés sobre la temática, presenta informes y relevamientos propios y anticipa el calendario de capacitaciones y eventos y publica comentarios a fallos y artículos de doctrina que sirven de referencia para el servicio de justicia.

Evitar la revictimización

El objetivo central de la Guía es «reducir el estrés y revictimización» que pueden padecer las infancias durante su participación en los procesos judiciales y «optimizar las oportunidades de obtener pruebas válidas y de calidad». Para eso es clave el abordaje cuidadoso de los niños, niñas y adolescentes desde el momento en que relatan por primera vez, en cualquier ámbito, una situación de violencia sexual que hayan sufrido o conocido. Desde ese momento es fundamental proteger el relato de posibles contaminaciones y brindar la contención necesaria.

En octubre pasado la entonces presidenta del STJ, Liliana Piccinini, participó del 5° Encuentro de la Red de Jueces y Juezas comprometidos/as con los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, donde se acordó difundir y aplicar la Guía en todos los poderes judiciales del país. El documento fue elaborado por Unicef en el marco de la «Iniciativa Spotlight», una campaña conjunta de Naciones Unidas y la Unión Europea orientada a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

Para la implementación de la Guía en Río Negro, la Acordada del STJ destaca la importancia de la «articulación interna» y de la coordinación externa con los restantes operadores. La Guía está disponible para descargar en la página web de Unicef, desde el siguiente enlace: https://www.unicef.org/argentina/informes/gu%C3%ADa-de-buenas-pr%C3%A1cticas.

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El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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