Judiciales
Resarcimiento para inquilino: Por las inundaciones cloacales tenía que ir al baño al Hospital cercano
Además, llevaba a lavar la ropa a la casa de su hija.

Un hombre de Viedma suscribió un contrato de alquiler por un período de tres años a través de una inmobiliaria. Desde el inicio enfrentó una serie de problemas que, a pesar de las promesas de solución, no se resolvieron de manera efectiva. El convenio vencía en enero de 2024, pero finalmente por las inundaciones cloacales y olores nauseabundos el inquilino se fue antes.
El problema más grave era la obstrucción de las cloacas, un inconveniente persistente desde hacía más de dos años. La inmobiliaria envió a dos plomeros que llevaron a cabo una solución temporal, alegando que las cloacas carecían de una adecuada ventilación.
Sin embargo, el inquilino afirmó que especialistas en la materia le informaron que se trataba de un problema en los caños de agua, lo que causaba inundaciones y malos olores. Ante la falta de respuesta a su reclamo, el hombre entregó las llaves a la inmobiliaria y abandonó la propiedad.
En la audiencia de conciliación, no se llegó a un acuerdo y el caso continuó como una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.
La inmobiliaria Balda, en su respuesta, negó todos los hechos y argumentó que el contrato de alquiler no establecía una relación de consumo.
Por su parte, la dueña de la propiedad señaló que el hombre alquiló el inmueble en el año 2018, contrato que se llevó adelante sin inconvenientes. Manifestó su deseo de renovar el contrato en el año 2021 y a los 3 meses presentó una nota detallando una serie de desperfectos que «derivan del mero uso del inmueble». Explicó que la cláusula 8 del contrato establece: «corre por cuenta y cargo exclusivo de El Locatario, todas aquellas reparaciones que correspondan a la conservación del inmueble, derivadas de su uso».
Además, argumentó que el edificio tenía un problema generalizado de cloacas, por lo que se solicitó la intervención de Aguas Rionegrinas, quien observó que había una sobrecarga debido a la zona y la presencia de unas raíces que probablemente estarían interfiriendo en la descarga y no permitirían correctamente el paso.
Un allegado testificó que «en aproximadamente tres ocasiones mantuvo una reunión social en el domicilio del actor, y pudo constatar que no se podía usar el baño, motivo por el cual se dirigió a los baños públicos del Hospital Zatti, el cual se encuentra en cercanías del inmueble».
Otro testigo afirmó que «se acercó en muchas ocasiones a la vivienda, y pudo advertir que en la misma existía un olor constante a cloaca, que no podía ir al baño y que el olor se extendía al sector de la cocina, precisamente en la bacha».
La jueza subrogante afirmó en su fallo que «el derecho a la información constituye la columna vertebral de la relación de consumo. Los consumidores tienen derecho subjetivo a tener el conocimiento necesario para poder evaluar tanto las características del producto o servicio que adquieren o contratan como para conocer los riesgos de su uso o consumo y las medidas que deben tomar para evitarlos o, en su caso, para presentar un reclamo».
La jueza tuvo en cuenta que «como no podía usar agua, tenía que ir a lavar ropa a la casa de su hija. Así, es considerada una conducta grave que se alquile un inmueble para ser habitado y que inquilino no pueda ir al baño, ni lavar ropa, que existan olores cloacales e inundaciones».
Además, explicó que en este caso, las demandadas no suministraron la información adecuada para que el inquilino pudiera decidir si renovar o no el contrato de alquiler, a pesar de tener acceso a datos sobre el problema de las cloacas en la zona. Este derecho es de vital importancia para el consumidor, ya que la falta de información le impide conocer completamente cuáles son sus derechos.
Finalmente, la jueza condenó a las demandadas a pagar en forma solidaria una suma por daño directo y otra por daño moral. Además, se condenó a la inmobiliaria a pagar otra suma en concepto de daño punitivo.
Judiciales
No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos
Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.
Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.
En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.
En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.
El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.
La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.
Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.
En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.
Judiciales
El Poder Judicial convocó a concurso para cubrir cargos administrativos en Roca
Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) llamó a un concurso público externo para el ingreso de personal administrativo en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Roca. La decisión se adoptó mediante la Resolución STJ N° 320/2025.
El nuevo llamado responde al agotamiento del orden de mérito vigente correspondiente al anterior proceso de selección. La convocatoria se enmarca en el rediseño de los esquemas de ingreso establecidos en el Plan Estratégico Consensuado del Poder Judicial, que modificó varios artículos del Reglamento Judicial a través de sucesivas acordadas.
Según lo dispuesto, las personas interesadas podrán inscribirse únicamente a través del sitio web oficial del Poder Judicial entre el 12 y el 23 de mayo. Para ello, deberán completar un formulario digital y cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos, tener nacionalidad argentina o residencia permanente, ser mayores de edad, contar con estudios secundarios completos y no registrar sanciones recientes dentro del Poder Judicial provincial.
El proceso de selección estará compuesto por tres etapas diferenciadas. En primer lugar, una etapa clasificatoria que incluirá inscripción, examen virtual de saberes generales y evaluación presencial de resolución de problemas y comprensión de textos. Luego, una etapa evaluativa abarcará exámenes sobre el funcionamiento del Poder Judicial y contenidos específicos según ejes temáticos, análisis de antecedentes, dinámica grupal y entrevista individual. Finalmente, se conformarán los órdenes de mérito por cada eje temático, con base en calificaciones iguales o superiores a 70 puntos.
Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo. La aprobación del concurso en uno de los ejes temáticos no implicará aprobación automática en los restantes.
El jurado examinador estará integrado por profesionales designados por la presidencia del Tribunal, quienes también definirán los temarios, fechas de exámenes y criterios de evaluación. Además, un equipo técnico supervisará la dinámica grupal, y un representante del sindicato podrá intervenir como veedor del proceso.
Las personas seleccionadas accederán a la estabilidad en el cargo tras seis meses de desempeño efectivo. La difusión y notificación del concurso se realizará principalmente a través del portal institucional, con publicaciones complementarias en medios oficiales.
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.