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Resarcimiento para inquilino: Por las inundaciones cloacales tenía que ir al baño al Hospital cercano

Además, llevaba a lavar la ropa a la casa de su hija.

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Un hombre de Viedma suscribió un contrato de alquiler por un período de tres años a través de una inmobiliaria. Desde el inicio enfrentó una serie de problemas que, a pesar de las promesas de solución, no se resolvieron de manera efectiva. El convenio vencía en enero de 2024, pero finalmente por las inundaciones cloacales y olores nauseabundos el inquilino se fue antes.

El problema más grave era la obstrucción de las cloacas, un inconveniente persistente desde hacía más de dos años. La inmobiliaria envió a dos plomeros que llevaron a cabo una solución temporal, alegando que las cloacas carecían de una adecuada ventilación.

Sin embargo, el inquilino afirmó que especialistas en la materia le informaron que se trataba de un problema en los caños de agua, lo que causaba inundaciones y malos olores.  Ante la falta de respuesta a su reclamo, el hombre entregó las llaves a la inmobiliaria y abandonó la propiedad.

En la audiencia de conciliación, no se llegó a un acuerdo y el caso continuó como una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.

La inmobiliaria Balda, en su respuesta, negó todos los hechos y argumentó que el contrato de alquiler no establecía una relación de consumo.

Por su parte, la dueña de la propiedad señaló que el hombre alquiló el inmueble en el año 2018, contrato que se llevó adelante sin inconvenientes. Manifestó su deseo de renovar el contrato en el año 2021 y a los 3 meses presentó una nota detallando una serie de desperfectos que «derivan del mero uso del inmueble». Explicó que la cláusula 8 del contrato establece: «corre por cuenta y cargo exclusivo de El Locatario, todas aquellas reparaciones que correspondan a la conservación del inmueble, derivadas de su uso».

Además, argumentó que el edificio tenía un problema generalizado de cloacas, por lo que se solicitó la intervención de Aguas Rionegrinas, quien observó que había una sobrecarga debido a la zona y la presencia de unas raíces que probablemente estarían interfiriendo en la descarga y no permitirían correctamente el paso.

Un allegado testificó que «en aproximadamente tres ocasiones mantuvo una reunión social en el domicilio del actor, y pudo constatar que no se podía usar el baño, motivo por el cual se dirigió a los baños públicos del Hospital Zatti, el cual se encuentra en cercanías del inmueble».

Otro testigo afirmó que «se acercó en muchas ocasiones a la vivienda, y pudo advertir que en la misma existía un olor constante a cloaca, que no podía ir al baño y que el olor se extendía al sector de la cocina, precisamente en la bacha».

La jueza subrogante afirmó en su fallo que «el derecho a la información constituye la columna vertebral de la relación de consumo. Los consumidores tienen derecho subjetivo a tener el conocimiento necesario para poder evaluar tanto las características del producto o servicio que adquieren o contratan como para conocer los riesgos de su uso o consumo y las medidas que deben tomar para evitarlos o, en su caso, para presentar un reclamo».

La jueza tuvo en cuenta que «como no podía usar agua, tenía que ir a lavar ropa a la casa de su hija. Así, es considerada una conducta grave que se alquile un inmueble para ser habitado y que inquilino no pueda ir al baño, ni lavar ropa, que existan olores cloacales e inundaciones».

Además, explicó que en este caso, las demandadas no suministraron la información adecuada para que el inquilino pudiera decidir si renovar o no el contrato de alquiler, a pesar de tener acceso a datos sobre el problema de las cloacas en la zona. Este derecho es de vital importancia para el consumidor, ya que la falta de información le impide conocer completamente cuáles son sus derechos.

Finalmente, la jueza condenó a las demandadas a pagar en forma solidaria una suma por daño directo y otra por daño moral. Además, se condenó a la inmobiliaria a pagar otra suma en concepto de daño punitivo.

Judiciales

Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso

El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

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En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».

El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.

Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».

Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.

El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.

«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.

También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.

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Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca

El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

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La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.

Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.

En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.

Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.

Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.

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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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