Judiciales
El Poder Judicial comenzó a utilizar una billetera virtual para la carga de combustible
De esta manera, abandona el uso de vales de combustible para su flota de vehículos.

El Poder Judicial de Río Negro abandona el uso de vales de combustible para su flota de vehículos. En el nuevo sistema, se utilizará una billetera virtual que aporta información sobre consumos y validación de cargas mediante geoposicionamiento y volumen del tanque.
La Resolución 531 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) autorizó la contratación con la firma YPF para la provisión de combustible mediante el programa YPF Ruta. La modalidad resulta beneficiosa para el Poder Judicial no solo por el precio diferencial y el plazo de pago, sino porque se provee de una billetera virtual que se administra desde un portal y cuenta con una aplicación para el celular de cada uno de los choferes que conducen automóviles oficiales.
Entre los fundamentos de la resolución, se consideró que la Ley de Administración Financiera Nacional N° 24.156 estipula que los combustibles y lubricantes que requieran las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública deberán contratarse con YPF S.A., empresa que integra el sector público nacional.
En la actualidad, el combustible necesario para la flota de vehículos del Poder Judicial es abonado mediante la Dirección de Fondos Permanentes y al valor de playa surtidor mediante la operatoria de vales de combustible.
Como el contrato con YPF aporta transparencia y control en el consumo de combustibles, el Poder Judicial optó por utilizar el programa YPF Ruta. La aplicación optimiza los tiempos y recursos mediante la autogestión de las cuentas y las herramientas de analítica avanzada. Toda la información de la flota del Poder Judicial estará disponible para el sector de la Administración General desde el portal web. Desde allí se provee una tarjeta que se carga en modo virtual a la aplicación en el celular de cada chofer.
Eso permite autorizar determinados montos y llevar un control más exhaustivo, lo que aporta a la transparencia en el uso de los fondos públicos. Solo la Administración puede habilitar a los conductores desde el portal de autogestión y cargarles el saldo en su billetera virtual.
La resolución del STJ destaca que el programa YPF Ruta es una herramienta parametrizable que permite seleccionar en forma individual y vía web los productos habilitados, límites diarios y mensuales de consumo en pesos y otros aspectos de interés para cada vehículo, a la vez que permite obtener información de transacciones para toda la flota, detallando día, hora, estación de servicio, producto, cantidad, chofer, optimizando el control del gasto.
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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








