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Río Negro

Río Negro ya cuenta con el Certificado Único de Discapacidad digital

El CUD digital tiene la misma validez que el formato papel.

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Esta semana, la Provincia de Río Negro a través de la Subsecretaría de Políticas para Públicas Personas con Discapacidad, entregó el primer Certificado Único de Discapacidad digital. El mismo es implementado en el marco del plan de abordaje territorial, a través de la Agencia Nacional de Discapacidad -ANDIS-.

El CUD -accesible desde la aplicación móvil o la web en formato digital- cuenta con la misma validez que su versión física y puede ser utilizado para cualquier trámite que se requiera. Dicho documento certifica la discapacidad de la persona y le permite acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado.

En este marco, se realizó en la ciudad de Cipolletti una capacitación que abarcó a profesionales de la salud y personal administrativo de las Juntas Evaluadoras de la Provincia, dependientes de la Subsecretaria, luego de la cual se otorgó el primer CUD virtual.

La responsable del área, Laura Balmaceda, indicó en la oportunidad que “este avance hacia la digitalización permite facilitar los trámites relacionados con la discapacidad en la Provincia, agilizando el proceso de obtención del CUD y optimizando la seguridad en los datos. Esto permitirá a las personas con discapacidad más inclusión y mayor accesibilidad.”

«Esta nueva implementación les permitirá a las personas usuarias llevar el Certificado en su teléfono celular y presentarlo donde lo necesiten, sin quitarle validez al papel impreso que algunos usuarios podrán continuar utilizando, dependiendo de la accesibilidad de sus ciudades, localidades o zonas rurales», destacó.

Río Negro

Río Negro aprobó la prórroga de la segunda área gasífera de la provincia

El yacimiento se encuentra a 50 km al sur de Catriel.

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El Gobierno de Río Negro oficializó ayer (19/05), mediante el Decreto N° 396/25 publicado en el Boletín Oficial, la aprobación del acuerdo de prórroga por 10 años de la concesión hidrocarburífera del área Agua Salada, firmado en marzo pasado por la secretaria de Estado de Energía y Ambiente, Andrea Confini, junto a la empresa Tecpetrol.

El acuerdo, que será enviado a la Legislatura para su tratamiento esta semana, extiende por 10 años la concesión de este yacimiento clave, ubicado a 50 km al sur de la ciudad de Catriel, en la plataforma nororiental de la Cuenca Neuquina. El área abarca 650 km² y al mes de marzo de 2025 registra una producción diaria de 505.000 m³ de gas y 141 m³ de petróleo, con 44 pozos activos. Es la segunda área productora de gas de la provincia, aportando el 18% del volumen total.

El nuevo plan de trabajo contempla un compromiso de inversiones por un mínimo de 22,5 millones de dólares, entre aportes firmes y contingentes. Se prevén 4 perforaciones (2 en firme y 2 contingentes) y 11 intervenciones o ‘workover’ (8 en firme y 3 contingentes) durante el período 2025-2029.

Estas actividades están destinadas a sostener y mejorar la curva de producción del área, y se suman a las ya acordadas con otras empresas en el marco del proceso de prórroga en marcha.

Además, como parte del acuerdo, las empresas abonarán a la Provincia un Bono de Prórroga por 1.250.000 dólares, en concepto de compensación por la extensión del plazo de concesión.

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Judiciales

El tour de compras a Chile también llegó al Poder Judicial: Autorizan a un niño a ir de shopping con su madre

La adolescente vive con su madre hace más de una década, sin mantener contacto con su padre.

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En plena temporada de viajes al país vecino para aprovechar los precios bajos, una jueza de Familia de Cipolletti habilitó a una madre a cruzar la cordillera con su hijo adolescente sin necesidad de contar con la firma del padre. La mujer había solicitado la autorización para vacacionar, visitar a familiares y también para realizar compras, una motivación que hoy forma parte del paisaje habitual en los pasos fronterizos de la región.

La causa se tramitó durante el receso escolar de verano, cuando la madre explicó que el adolescente vive con ella desde hace más de una década, sin mantener contacto con su padre. Agregó que el hombre no participa en su crianza ni realiza aportes económicos, y que se negó a firmar cualquier permiso para salir del país. Ante esa negativa, pidió al Poder Judicial una autorización permanente para organizar viajes por hasta 30 días hasta que su hijo alcance la mayoría de edad.

En su presentación, también señaló que los viajes tienen como destino una ciudad donde residen familiares y amistades, y que forman parte de la rutina familiar para descansar, compartir tiempo juntos y aprovechar mejores precios en productos básicos para el niño. Sostuvo que cada intento de salida al extranjero implica iniciar un nuevo trámite judicial, con los costos y demoras que eso genera, y propuso una solución que evitara repetir ese proceso en cada ocasión.

El padre fue notificado formalmente pero no respondió a la demanda ni asistió a la instancia de mediación. La magistrada a cargo del caso tomó nota de esa actitud y también del dictamen favorable emitido por la Defensora de Menores e Incapaces, quien avaló el pedido de la madre en resguardo del interés del niño.

El fallo citó el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, que exige el consentimiento de ambos progenitores para que una persona menor de edad salga del país, aunque permite al Poder Judicial suplir esa autorización en caso de negativa injustificada. También se apoyó en los principios internacionales de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho al descanso, al esparcimiento y a participar de la vida cultural.

La jueza resolvió autorizar la salida del país del adolescente junto a su madre hasta que cumpla la mayoría de edad, siempre que los viajes no superen los 30 días y tengan fines turísticos o familiares. Además, dejó constancia de que la habilitación no implica autorización para fijar residencia en el extranjero.

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Judiciales

Peón rural sufrió una lesión mientras podaba en altura: Responsabilizan a la ART

El trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10%.

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Un peón rural sufrió una lesión en su hombro derecho mientras realizaba trabajos de poda en altura, en una chacra de Cinco Saltos. Se le trabó el serrucho en una rama mientras hacía equilibrio en una escalera que ofrecía una estabilidad limitada. Sintió un tirón que primariamente fue diagnosticado como una omalgia, por eso la ART le otorgó días de reposo y sesiones de kinesiología.

El conflicto comenzó cuando se confirmó un cuadro más grave: desgarro del tendón supraespinoso del hombro derecho. La aseguradora concluyó que las patologías detectadas no se relacionaban con el accidente denunciado. Afirmó que el cuadro era de carácter inculpable y le otorgó el alta sin incapacidad.

El trabajador recurrió a la Comisión Médica de Roca. Cuestionó que se hubiera dado por finalizado el tratamiento sin haber agotado las prestaciones. La comisión ordenó la continuidad del abordaje médico y se reabrió el caso. Tiempo después, volvió a recibir un alta, otra vez sin reconocimiento de incapacidad. Pero los síntomas persistieron y se trasladaron al otro hombro, producto del sobreuso. El nuevo cuadro fue evaluado por la Comisión Médica como un desgarro en el manguito rotador, y se dictaminó una incapacidad del 6,03%.

Sin acuerdo en la instancia de conciliación, el trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10%. Durante el proceso, un perito médico designado por el tribunal concluyó que el daño funcional se ubicaba en un 10,80%. Describió limitaciones en los rangos de movilidad, sin signos de inflamación visibles, pero con secuelas persistentes en la movilidad del hombro afectado.

Una Cámara Laboral de Roca dio por probado que el accidente existió, que ocurrió en contexto laboral mientras usaba un serrucho en altura, y que no había antecedentes previos a la lesión. El informe pericial fue valorado como técnicamente fundado y no recibió impugnaciones.

El Tribunal descartó los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del régimen aplicable, confirmó que el procedimiento ante comisiones médicas fue debidamente cumplido. Por eso fijó una indemnización en base al porcentaje de incapacidad determinado por el perito judicial, con actualización mediante el índice RIPTE y los intereses fijados por doctrina del Superior Tribunal de Justicia.

El fallo incluyó el rechazo a los planteos de inconstitucionalidad y desestimó las multas por agravamientos indemnizatorios, por considerar que no se habían cumplido los requisitos formales que establece la legislación vigente. También rechazó el reclamo por daño moral porque no se acreditaron padecimientos adicionales más allá del perjuicio físico reconocido.

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