Seguinos

Judiciales

Cajera cometió un error con una tarjeta y la echaron: Deberán indemnizarla por despido injustificado

La empleada entregó a un cliente por error una tarjeta con más de $50.000 de carga.

el

Una trabajadora del casino de Viedma fue despedida luego que entregó a un cliente por error una tarjeta cashless con más de $50.000 de carga. Según la entidad, eso le «ocasionó un grave perjuicio económico» y la cesanteó. Un fallo laboral consideró que el despido estaba injustificado y ordenó indemnizar a la empleada.

Poco antes de la pandemia, un cliente devolvió una tarjeta que se utiliza en el casino. La cajera debió descontar un importe, pero no lo hizo y entregó la tarjeta a otro cliente, con el dinero cargado. Tres días después, recibió una Carta Documento donde se le informaba que era despedida por «graves incumplimientos a las obligaciones para la ejecución de tareas como cajera, haber violado reiteradamente el deber de prestar tareas con dedicación adecuada, diligencia y colaboración y la violación del deber de observar órdenes e instrucciones».

La mujer ya había tenido inconvenientes en su ámbito laboral porque padecía de diabetes y había solicitado un cambio de horario y tareas. Por eso en su demanda judicial no solo reclamó el despido sin causa, sino también un resarcimiento por daño moral.

Cuatro testigos coincidieron en que «los fallos de caja son normales porque se cometen errores todo el tiempo; que por ese motivo no ha habido despidos». El procedimiento habitual es que «se devuelve la plata y se le descuenta al trabajador esa suma». En ningún caso se despidió a trabajador alguno por esa falta.

El fallo de la Cámara Laboral concluyó que «si bien una de las causales invocadas por la parte demandada existió -perjuicio económico por faltante de dinero-, ella no revistió la gravedad requerida para poner fin a la relación de trabajo. Ha sido desproporcionada la sanción con relación a las faltas imputadas».

Tuvo en cuenta que «los graves incumplimientos a las obligaciones laborales para la ejecución de sus tareas de cajera asignadas en el casino de Viedma, la violación en reiteradas oportunidades al deber de prestar tareas con la dedicación, adecuada diligencia y colaboración y la violación del deber de observar las órdenes e instrucciones que se le impartían, habrán de ser desechadas».

En cambio, falló contra la solicitud de resarcimiento por daño moral. Esta petición se basaba en que a la trabajadora no le reasignaron tareas y horarios a pesar de su enfermedad. En este caso, «no existió en el obrar de la demandada una conducta tendiente a generar un daño en la trabajadora». Recordó que «para que el agravio moral genere una reparación adicional es preciso que la conducta del empleador pueda ser calificada de ilícita» y aquí no se comprobó.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

el

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

Continuar leyendo

Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

Continuar leyendo

Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

el

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement