Judiciales
Imputación y preventiva de seis meses para Pedro Acuña por el femicidio de su pareja, Marisa Galdame
La autopsia determinó que la víctima recibió cinco puñaladas, una de ellas mortal.
Este jueves (9/11) fue imputado Pedro Acuña (38 años) por el femicidio de Marisa Galdame, su pareja y madre de sus hijos. Además el equipo fiscal pidió la prisión preventiva, razón por la cual el sujeto continuará detenido.
Según la acusación, el hecho “habría ocurrido en la madrugada del 30 de octubre pasado, en una vivienda del barrio Islas Malvinas de Allen, y tras el llamado de un vecino, personal de la Comisaría 6ta. realizó las primeras intervenciones. Fue así que la policía ingresó a la casa señalada, y encontró a Marisa Galdame, de 30 años, sin vida y a su lado a quien hoy está imputado, padre de los dos hijos de la víctima fatal, de 5 y 13 años”.
“Se constató que el hombre presentaba signos vitales, se convocó a personal de salud y fue trasladado al hospital local. Allí quedó internado en terapia intensiva, con heridas cortantes y que para la teoría fiscal habrían sido provocadas por sí mismo.
La fiscalía informó que la autopsia determinó: Galdame presentaba al menos 5 puñaladas en la parte superior de la espalda, una de ellas fue letal.
Entre el sustento probatorio enumerado en la audiencia de esta mañana, la fiscalía mencionó: el acta de procedimiento de la Comisaría 6ta., el procedimiento llevado a cabo por el Gabinete de Criminalística de Allen donde se detallan fotografías, secuestros de interés para la causa, croquis ilustrativo, filmaciones.
Además, se incluyó el informe de la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial en la morgue de General Roca, donde detalla que “las heridas fueron provocadas por un arma blanca y que el cuerpo presentaba intentos de defensa ante el ataque de otra persona”.
Así mismo, el equipo fiscal mencionó las entrevistas concretadas con allegados de la víctima fatal, los secuestros, entre ellos: un arma blanca de 41 cm de largo y 28 cm de largo de hoja filo liso, un arma larga o de hombro tipo carabina calibre 22 LR, una vaina servida aparentemente calibre 22, varios celulares, prendas de vestir.
También se agregó el certificado médico expedido tanto por el médico de guardia del hospital de Allen como del médico policial, y la copia de la denuncia en el marco de la Ley 3040 de octubre del año pasado realizada por la víctima.
Por su parte, las representantes de la defensa penal pública no tuvieron objeciones formales ni técnicas para formular respecto del hecho, la calificación legal y el sustento probatorio.
Medida cautelar
Por el cuadro de salud que acarreó el imputado tras el hecho, se realizó la semana pasada una audiencia de control de detención, donde la jueza de Garantías resolvió el pedido fiscal. De esta manera, en el hospital la custodia policial se mantuvo hasta este martes cuando el hombre obtuvo el alta médica y fue trasladado a la comisaría, lugar donde recibió asistencia de la defensa penal pública y se concretaron los trámites correspondientes, quedando detenido en la unidad policial.
“El hombre luego de matar a quien era su pareja y madre de sus dos hijos, habría intentado quitarse la vida auto-infligiéndose heridas en el abdomen y en el cuello, con este accionar, para esta parte, el sujeto habría intentado evadirse del accionar de la justicia”, detalló la fiscalía.
La defensa penal pública se opuso al pedido de prisión preventiva, teniendo presente que “es la medida más gravosa, ya que priva de la libertad de manera anticipada a las personas que están imputadas”.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de “femicidio”, de conformidad con los artículos 45, 80 inc. 1 y 11 del Código Penal, y la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
La magistrada resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 6 meses, hasta el 29 de abril del año próximo.
Mientras que la investigación penal preparatoria quedó establecida por el plazo de ley, es decir de 4 meses.
Judiciales
La Corte desestimó el recurso extraordinario y quedó firme la inconstitucionalidad el cobro de una tasa municipal
Una ordenanza del Concejo Deliberante de Roca imponía un tributo a los camiones que ingresaban a la ciudad con productos alimenticios.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario en el conflicto por el cobro de una tasa municipal. En 2023, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional una ordenanza de Roca que imponía un tributo a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
La resolución de la Corte Suprema, que lleva fecha del 22 de octubre, deja firme la inconstitucionalidad declarada por el STJ. El fallo del Poder Judicial de Río Negro concluyó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica una «aduana interior» y una «duplicación» que invade la competencia nacional. Se sostuvo, en cambio, que la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público.
La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. Destacaron que los elementos que transportan «son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)», que «los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal» y que «la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM».
La Municipalidad les cobraba a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso.
Como consecuencia, el STJ declaró inconstitucional una parte de la Ordenanza Tarifaria del Municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por «abasto y/o inspección veterinaria» a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
Tras contextualizar la normativa aplicable, el STJ recordó que «el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites».
En este contexto, la sentencia concluyó que el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales».
Así, la actuación de la Municipalidad, «al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales. Son ellos quienes tienen el mandato de velar por la salud pública durante la circulación de tales bienes, garantizando la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimentarios».
Luego, el STJ analizó la totalidad de la normativa y dijo que «las facultades tributarias y de control no pueden ejercerse durante el ‘tránsito’ de la mercadería. Más bien, deben aplicarse a partir del punto de venta al por menor, dado que recién entonces habrá finalizado el comercio interjurisdiccional» que es competencia de Nación.
Concluyó que «la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional» y constituye una «duplicación de los controles que genera mayores costos» a las empresas.
Judiciales
Lo hostigaron por una deuda de $105 y ahora tendrán que pagarle más de $400.000
Una empresa de televisión satelital hostigó por correo electrónico y llamadas a un consumidor, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
Un hombre de Viedma inició una demanda contra una empresa de televisión satelital. Fue cliente por varios años, pero hace una década se dio de baja. Sin embargo, tiempo atrás comenzaron a hostigarlo por correo electrónico y llamadas, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
En su demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz, refirió que inicialmente ni siquiera le decían de cuanto era la deuda. Por eso, se acercó a la sucursal en Viedma. Allí le informaron que debía $105.
Le dijo a la cajera que no tenía inconvenientes de abonar el monto por ser irrisorio, pero quería conocer la razón de la deuda. Intentó luego comunicarte por Facebook, hasta que logró el contacto.
La operadora a cargo de la red social de DirectTV le informó que la deuda era del año 2009. El excliente le dijo que entonces estaba prescripta. Aunque la operadora le contestó que lo informaría a los fines de la finalización, los correos electrónicos y los llamados continuaron.
Finalmente, en abril de este año pagó la supuesta deuda, porque «ya no aguantaba más las molestias». Al momento de abonar, había recibido 128 correos electrónicos. Sin embargo, lejos de cesar luego del pago, siguió recibiendo intimaciones por email durante unos días más.
En su demanda en el Juzgado de Paz solicitó que se condene a la empresa por el hostigamiento, la falta de información clara y la amenaza con terminar en el Veraz.
El juez de Paz recordó que «el trato digno equitativo constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten».
Tuvo en cuenta no solo la cantidad de correos, sino también «los términos en que fueron redactados, con intimación de reportes ante central de deudores e informes en Veraz», dice el fallo.
El juez tuvo en consideración «un obrar desaprensivo de la demandada, denotando un claro desinterés por los derechos» del consumidor.
Agregó que la información no fue clara. «No surge el motivo ni la causa del pago reclamado por la empresa demandada. En efecto, luego de múltiples reclamos del actor, éste toma conocimiento de que las intimaciones que se le formularon», indica.
En cuanto al daño moral, el juez consideró acreditado que el hombre «debió de padecer múltiples intimaciones de pago sin precisión de causa específica alguna». Así, «se ha acreditado un proceder de la demandada totalmente desaprensivo y desinteresado de los derechos de la actora».
De esta manera, dispuso que DirectTV deberá pagar $150.000 de indemnización por daño moral y $280.000 por daño punitivo, más las costas del proceso.
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Femicidio de Marisa Galdame: Prisión perpetua para Acuña
El femicida comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme; mientras tanto permanece en prisión preventiva.
El autor del femicidio de Marisa Galdame, ocurrido en Allen en octubre de 2023, fue condenado hoy (25/10) a la pena de prisión perpetua. La jueza de juicio Verónica Rodríguez leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en agosto pasado.
Pedro Rafael Acuña comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio doblemente agravado: por la relación de pareja que lo unió con la víctima y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento, asumiendo que es la única pena posible para este delito según el Código Penal de la Nación.
El femicidio ocurrió el 30 de octubre de 2023 a la madrugada en la vivienda que compartía la pareja con sus dos hijos. Marisa Galdame, de 30 años, murió como consecuencia de múltiples puñaladas. El episodio finalizó cuando Acuña se autolesionó con el mismo cuchillo. Una vez recuperado de esas heridas se le imputaron los cargos.