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Le usaron las tarjetas de forma remota y pagaron hasta la luz en Misiones: Banco deberá resarcir a la víctima

Al ingresar a su homebanking, observó como en vez de $133.000, le quedaban poco más de $6.000.

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Un viedmense solicitó un préstamo en la entidad bancaria en marzo de este año. Ese día realizó distintos pagos con su tarjeta de débito. A los dos días ingresó a su homebanking y en vez de $133.000, le quedaban poco más de $6.000.

Advirtió que habían hecho pagos en otra localidad. Por ejemplo, abonaron la factura eléctrica en Misiones. Fue al banco, le hicieron llenar unos formularios detallando cada monto utilizado que no fue de su consentimiento, para enviarlo por correo electrónico a la sucursal de CABA. Le indicaron que debía llamar a la sucursal central de Buenos Aires para poder hacer el descargo.

Poco después ingresó nuevamente a su cuenta, y se percató que también estaban haciendo uso de su tarjeta de crédito. Se puso en contacto con la sucursal de capital federal, pero lo derivaron a la línea de reclamos de la tarjeta.

Siguió reclamando los días posteriores, sin respuesta. Advirtió que le hicieron otros gastos más. Fue a la sucursal en Viedma indignado, ya que el primer día que reclamó le dijeron que la tarjeta ya había sido bloqueada.

Ya en abril se volvió a acercar a la sucursal de la entidad bancaria para poder bloquear la tarjeta de débito y lo hacen llamar por teléfono. Diez días después presentó una nota formal, que no fue respondida. Solo le daban números de reclamo o seguimiento.

El banco explicó que es la tarjeta Visa la que puede resolver los consumos. Explicó que los realizados con la tarjeta de débito se lo repusieron. En cuanto a la tarjeta de crédito, algunos fueron resueltos, como la factura eléctrica de Misiones.

En cuanto a las transferencias entre cuentas, argumentó que los analiza Red Link y se informó que los mismos fueron devueltos.

El Banco Hipotecario hizo hincapié en que actúo con la diligencia debida, dando la tramitación correspondiente al reclamo efectuado para que sea analizado por las entidades que corresponde, Prisma pagos S.A y Link.

El fallo del Juzgado de Paz de Viedma encuadró la cuestión. «No existe duda alguna, en este proceso, que la parte actora reúne la calidad de consumidora de servicios financieros y la demandada es proveedora en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240 y sus modificatorias».

Explicó que el banco «no realizó verificación previa para establecer o evidenciar si se trata de movimientos habituales en la cuenta según el perfil transaccional de su cliente, ni constató la identidad de quién operaba». La entidad tiene «la obligación de seguridad informática y no resulta acabada por el solo cumplimiento de los recaudos promovidos por la normativa del BCRA».

Tuvo en cuenta que el cliente «nunca perdió su tarjeta de débito, ni la de crédito». Entonces, «tuvo que concurrir a la entidad bancaria a desconocer los consumos en su tarjeta de débito y pedir la devolución de los mismos. Por su parte, el demandante no solamente lleno los formularios para desconocer los consumos, sino que también presento un reclamo formalmente al no tener una respuesta favorable. En los momentos en que se ha apersonado en el banco, le han ido otorgando distintos números de reclamos y/o seguimiento».

Agregó que «la información que es de vital importancia para el consumidor, ya que la negativa por parte de las empresas impiden que tenga un acabado conocimiento de las condiciones de contratación, el alcance de sus derechos y obligaciones».

De esta manera, hizo lugar a la indemnización por daño directo (de las sumas que no habían sido devueltas hasta el momento con su actualización), daño extrapatrimonial por «la privación del uso del dinero de su propiedad, por parte del actor y en el mal momento que padeció por la incertidumbre e intranquilidad que vivió», y daño punitivo: «los consumidores ligados a la entidad bancaria demandada terminan declinando sus reclamos por lo engorroso de la vía para hacerlos, o bien, recurriendo a una sede judicial para conseguir una respuesta positiva a su pedido».

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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