Judiciales
Le usaron las tarjetas de forma remota y pagaron hasta la luz en Misiones: Banco deberá resarcir a la víctima
Al ingresar a su homebanking, observó como en vez de $133.000, le quedaban poco más de $6.000.

Un viedmense solicitó un préstamo en la entidad bancaria en marzo de este año. Ese día realizó distintos pagos con su tarjeta de débito. A los dos días ingresó a su homebanking y en vez de $133.000, le quedaban poco más de $6.000.
Advirtió que habían hecho pagos en otra localidad. Por ejemplo, abonaron la factura eléctrica en Misiones. Fue al banco, le hicieron llenar unos formularios detallando cada monto utilizado que no fue de su consentimiento, para enviarlo por correo electrónico a la sucursal de CABA. Le indicaron que debía llamar a la sucursal central de Buenos Aires para poder hacer el descargo.
Poco después ingresó nuevamente a su cuenta, y se percató que también estaban haciendo uso de su tarjeta de crédito. Se puso en contacto con la sucursal de capital federal, pero lo derivaron a la línea de reclamos de la tarjeta.
Siguió reclamando los días posteriores, sin respuesta. Advirtió que le hicieron otros gastos más. Fue a la sucursal en Viedma indignado, ya que el primer día que reclamó le dijeron que la tarjeta ya había sido bloqueada.
Ya en abril se volvió a acercar a la sucursal de la entidad bancaria para poder bloquear la tarjeta de débito y lo hacen llamar por teléfono. Diez días después presentó una nota formal, que no fue respondida. Solo le daban números de reclamo o seguimiento.
El banco explicó que es la tarjeta Visa la que puede resolver los consumos. Explicó que los realizados con la tarjeta de débito se lo repusieron. En cuanto a la tarjeta de crédito, algunos fueron resueltos, como la factura eléctrica de Misiones.
En cuanto a las transferencias entre cuentas, argumentó que los analiza Red Link y se informó que los mismos fueron devueltos.
El Banco Hipotecario hizo hincapié en que actúo con la diligencia debida, dando la tramitación correspondiente al reclamo efectuado para que sea analizado por las entidades que corresponde, Prisma pagos S.A y Link.
El fallo del Juzgado de Paz de Viedma encuadró la cuestión. «No existe duda alguna, en este proceso, que la parte actora reúne la calidad de consumidora de servicios financieros y la demandada es proveedora en los términos de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240 y sus modificatorias».
Explicó que el banco «no realizó verificación previa para establecer o evidenciar si se trata de movimientos habituales en la cuenta según el perfil transaccional de su cliente, ni constató la identidad de quién operaba». La entidad tiene «la obligación de seguridad informática y no resulta acabada por el solo cumplimiento de los recaudos promovidos por la normativa del BCRA».
Tuvo en cuenta que el cliente «nunca perdió su tarjeta de débito, ni la de crédito». Entonces, «tuvo que concurrir a la entidad bancaria a desconocer los consumos en su tarjeta de débito y pedir la devolución de los mismos. Por su parte, el demandante no solamente lleno los formularios para desconocer los consumos, sino que también presento un reclamo formalmente al no tener una respuesta favorable. En los momentos en que se ha apersonado en el banco, le han ido otorgando distintos números de reclamos y/o seguimiento».
Agregó que «la información que es de vital importancia para el consumidor, ya que la negativa por parte de las empresas impiden que tenga un acabado conocimiento de las condiciones de contratación, el alcance de sus derechos y obligaciones».
De esta manera, hizo lugar a la indemnización por daño directo (de las sumas que no habían sido devueltas hasta el momento con su actualización), daño extrapatrimonial por «la privación del uso del dinero de su propiedad, por parte del actor y en el mal momento que padeció por la incertidumbre e intranquilidad que vivió», y daño punitivo: «los consumidores ligados a la entidad bancaria demandada terminan declinando sus reclamos por lo engorroso de la vía para hacerlos, o bien, recurriendo a una sede judicial para conseguir una respuesta positiva a su pedido».
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
Judiciales
Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.








