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Judiciales

Inició el debate por la muerte de Félix Retamal, quien murió tras un choque en la Ruta 22

El acusado circulaba en el mismo carril y con 0.74 grs/litro de alcohol en sangre.

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Esta mañana (14/11) comenzó el debate oral y público que se lleva adelante contra un imputado por varios delitos ocurridos en el marco de un homicidio culposo, del que resultó víctima fatal Félix Retamal el año pasado en el Km 1.159 de la Ruta Nacional N° 22.

Esta mañana declararon las otras tres víctimas que se encontraban en la camioneta Ford Ranger cuando sucedió el hecho, además prestó testimonio un hombre que también se habría encontrado circulando por la ruta. En los días que siguen, continuarán el resto de los testigos, entre ellos personal policial y de salud que intervinieron, otras personas que pasaron por el lugar, peritos.

La teoría del caso de la acusación es que «el 14 de agosto de 2022, alrededor de las 4.05 de la madrugada, el imputado circulaba a bordo de una Ford Ranger blanca, por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste-este, en forma imprudente y anti reglamentaria, sin el cuidado, prevención y dominio exigido por la norma legal para el conductor que circula por la vía pública, puesto que lo hacía con al menos 0.74 grs/litro de alcohol en sangre, sin mantener una distancia prudente con el vehículo que lo precedía, a una velocidad mínima probable de 152,98 km/h, a la salida de una curva con doble línea amarilla».

«En esas circunstancias, el imputado embistió intempestivamente a la Ford Ranger roja, que circulaba delante por el mismo carril y dirección, y en la que venían cuatro personas, entre ellas la víctima fatal, Félix Retamal», explicó el equipo fiscal.

La calificación legal por la que el hombre de 25 años está atravesando este juicio es la de «homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor, y por conducir en exceso de velocidad en más de 30 kilómetros por encima de la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho; lesiones graves agravadas por la conducción imprudente de un vehículo con motor, agravada por conducir en exceso de velocidad en más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho y lesiones leves (dos hechos), todo en concurso ideal», según los Artículos 45, 54, 84 bis, 2do. párrafo; 94 bis. 2do. párrafo y 94 primer párrafo del Código Penal.

El imputado es asistido por sus abogados de confianza, y se encuentra cumpliendo medidas cautelares en este legajo, entre ellas no tiene permitido salir del país y debe presentarse semanalmente en la Fiscalía.

Judiciales

Seguro del automotor: Contrató una extensión por doce meses pero le debitaron por cuatro años más

Un fallo de menor cuantía condenó a la empresa y al banco por las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

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El propietario de un automóvil de Cipolletti consiguió una indemnización por los cuatro años en que le debitaron un seguro mecánico. Cuando se le venció la garantía de fábrica, recibió un ofrecimiento de extensión por doce meses. Sin embargo, el periodo se prolongó más allá de lo pactado. Un fallo de menor cuantía condenó a la empresa y al banco por las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

Durante el proceso, tanto la aseguradora como la entidad bancaria formularon sus descargos. La firma que había ofrecido la póliza, Marketing One Argentina S.A, aportó una grabación de la conversación telefónica con el cliente. En esa comunicación una operadora le informa que se había vencido la garantía de fábrica, aunque podía contratar una extensión por el plazo de un año mediante un «precio congelado».

El diálogo se extendió por 20 minutos y el consumidor no solo aceptó sino que buscó su tarjeta de débito y aportó los datos. El fallo consideró cumplidas las pautas del artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor en cuanto a la información brindada al cliente «la cual fue ampliamente detallada en la conversación».

De todos modos, se receptó el reclamo porque el propietario del auto no prestó su consentimiento para que la contratación continuara o se renovase automáticamente. En consecuencia, todos los débitos posteriores a la finalización del contrato, que era de un año, «fueron realizados sin su consentimiento, es decir son débitos sin causa», surge de la sentencia.

El banco Patagonia sostuvo que se limitó a cumplir funciones como entidad receptora del sistema nacional de pagos conforme la reglamentación y que los débitos fueron generados y ordenados por Marketing One Argentina, por lo que su actividad fue jurídicamente correcta.

Sin embargo, la Ley de Defensa del Consumidor establece que sí se produce un daño durante la prestación de un servicio responden todos los eslabones de la cadena de comercialización y la responsabilidad es solidaria. En ese sentido el fallo consideró que los débitos continuaron pese a que el cliente le hizo al banco diez pedidos de baja.

La sentencia ordenó la devolución de todo el dinero debitado durante los cuatro años y fijó una indemnización por daño moral y daño punitivo, que es una multa civil por las infracciones a la ley de Defensa del Consumidor.

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Pagó el vestido de la fiesta de 15 pero nunca le llegó

Deberán indemnizarla con $400.000 más intereses.

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Una mujer de San Antonio Oeste encargó un vestido para el cumpleaños de 15 de su hija a través de un local de Córdoba vía WhatsApp. Una vez que seleccionó el atuendo, realizó el pago de las cuotas acordadas mediante transferencias. Sin embargo, a pesar de haber realizado los pagos, nunca recibió el vestido y el propietario del local no respondió a sus llamadas.

Después de realizar los pagos, la mujer debía proporcionar las medidas de su hija para la confección. Mantuvo una comunicación fluida con la tienda «Muy Americano». Sin embargo, al no recibir el vestido en la fecha acordada, la mujer comenzó a reclamarle repetidamente la entrega.

El dueño del local puso diversas excusas, pero le prometió el vestido llegaría puntualmente. Sin embargo, un mes después, el demandado dejó de atender sus requerimientos y no respondió a ninguna comunicación más. El cumpleaños se llevó a cabo con otro vestido.

Ante la falta de respuesta la mujer inició formalmente un reclamo administrativo ante el Departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Dado que el demandado no respondió, inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.

La jueza de Paz, en su fallo explicó que «el daño causado no solo abarca el perjuicio sufrido por la actora en su patrimonio, correspondiente al pago efectuado en el año 2022, más los intereses devengados, sino también las frustraciones padecidas y disgustos causados. No hay duda de que todo esto ha generado un daño que debe ser resarcido».

En consecuencia, el Juzgado de Paz condenó al dueño del local a pagar a la clienta aproximadamente $400.000 más intereses.

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Judiciales

Imputaron al acusado de prender fuego la vivienda de su ex pareja y sus hijos

El hecho es tentativa de femicidio. Las víctimas salieron ilesas pero la casa quedó totalmente destruida.

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Un hombre fue imputado por tentativa de femicidio por un hecho ocurrido en Cervantes el pasado domingo (26/11). Tras la solicitud fiscal, el juez interviniente resolvió la medida cautelar de prisión preventiva por cuatro meses, e impedimento de contacto tanto para la víctima como a dos hijos menores.

Según la acusación fiscal, el hecho «habría ocurrido entre las 19 y las 21.20 horas, cuando el imputado, se habría aprovechado de su superioridad física y desigual relación de poder, mediante la cual habría creado un contexto de violencia de género sostenido en el tiempo, que habría incluido violencia física, psicológica, económica, y simbólica».

«Tras una discusión con la mujer víctima, el hombre la habría amenazado, y se habría dirigido hasta su camioneta, para concretar un plan previo, rociar el contenido de un bidón en cierto sector de la casa con la señora y los dos hijos menores de ambos en el interior», explicó el Ministerio Público Fiscal.

«El imputado no habría logrado concretar su plan, que era matar a la mujer, y sólo quemó de forma total la vivienda familiar», agregó la acusación.

El sustento probatorio que se mencionó para esta etapa de imputación está compuesto por el informe del Cuerpo de Bomberos, como también la intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología del hospital local, variadas declaraciones, entrevista realizada por la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI). Además se mencionó el secuestro del vehículo del imputado, las constancias de Ley 3040 realizadas en el Juzgado de Familia, entre otras pruebas.

La calificación legal por la que se tuvieron por formulados los cargos es la de tentativa de femicidio según los artículos 42, 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.

La Fiscalía solicitó además la prisión preventiva del hombre teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación como también la gravedad del hecho, por su parte la defensa penal pública que asistió al hombre en la audiencia no tuvo objeciones formales a la imputación pero sí propuso medidas cautelares menos gravosas.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos, resolvió la preventiva tal lo solicitado por la Fiscalía y además la prohibición de acercamiento hacia la señora y los dos hijos menores de ambos.

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