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Condenan a 20 años de prisión para un pastor que abusó de cinco menores de edad

Las calificaciones legales van desde abusos sexuales simples hasta abusos sexuales con acceso carnal, corrupción de menores y producción y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Un Tribunal de Juicio de Roca condenó a 20 años de prisión a un pastor y enfermero de la zona del Alto Valle Este que cometió múltiples delitos contra la integridad sexual de cinco niñas y adolescentes. La pena se impuso hoy (14/11) y quedó firme luego de que el acusado, en un acuerdo parcial de juicio abreviado, reconociera su responsabilidad penal en todos los hechos.

El hombre de 53 años estaba detenido con prisión preventiva y desde hoy continuará privado de la libertad pero ya en cumplimiento de la pena.

La condena incluyó una inhabilitación por 10 años para cumplir funciones pastorales en cualquier culto religioso y fue comunicada al centro evangélico cristiano de Viedma del cual dependía y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. También se envió copia de la sentencia al Ministerio de Salud de Río Negro, puesto que el condenado también trabajaba como enfermero en un hospital.

En el juicio se acreditaron los delitos cometidos contra cinco víctimas en distintos momentos entre 2019 y 2022. Las calificaciones legales van desde abusos sexuales simples hasta abusos sexuales con acceso carnal, corrupción de menores y producción y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, agravados porque el autor era ministro de un culto religioso. De acuerdo con la evidencia presentada, también existirían víctimas aún no identificadas.

Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Alejandro Pellizzón y Maximiliano Camarda dictaron hoy la sentencia que aceptó íntegramente el pedido de pena que habían formulado la fiscal del caso Vanesa Cascallares y la fiscal jefa Graciela Echegaray. El acusado, acompañado por su defensor particular, aceptaron expresamente el acuerdo parcial y el reconocimiento de los delitos.

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Seguro del automotor: Contrató una extensión por doce meses pero le debitaron por cuatro años más

Un fallo de menor cuantía condenó a la empresa y al banco por las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

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El propietario de un automóvil de Cipolletti consiguió una indemnización por los cuatro años en que le debitaron un seguro mecánico. Cuando se le venció la garantía de fábrica, recibió un ofrecimiento de extensión por doce meses. Sin embargo, el periodo se prolongó más allá de lo pactado. Un fallo de menor cuantía condenó a la empresa y al banco por las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

Durante el proceso, tanto la aseguradora como la entidad bancaria formularon sus descargos. La firma que había ofrecido la póliza, Marketing One Argentina S.A, aportó una grabación de la conversación telefónica con el cliente. En esa comunicación una operadora le informa que se había vencido la garantía de fábrica, aunque podía contratar una extensión por el plazo de un año mediante un «precio congelado».

El diálogo se extendió por 20 minutos y el consumidor no solo aceptó sino que buscó su tarjeta de débito y aportó los datos. El fallo consideró cumplidas las pautas del artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor en cuanto a la información brindada al cliente «la cual fue ampliamente detallada en la conversación».

De todos modos, se receptó el reclamo porque el propietario del auto no prestó su consentimiento para que la contratación continuara o se renovase automáticamente. En consecuencia, todos los débitos posteriores a la finalización del contrato, que era de un año, «fueron realizados sin su consentimiento, es decir son débitos sin causa», surge de la sentencia.

El banco Patagonia sostuvo que se limitó a cumplir funciones como entidad receptora del sistema nacional de pagos conforme la reglamentación y que los débitos fueron generados y ordenados por Marketing One Argentina, por lo que su actividad fue jurídicamente correcta.

Sin embargo, la Ley de Defensa del Consumidor establece que sí se produce un daño durante la prestación de un servicio responden todos los eslabones de la cadena de comercialización y la responsabilidad es solidaria. En ese sentido el fallo consideró que los débitos continuaron pese a que el cliente le hizo al banco diez pedidos de baja.

La sentencia ordenó la devolución de todo el dinero debitado durante los cuatro años y fijó una indemnización por daño moral y daño punitivo, que es una multa civil por las infracciones a la ley de Defensa del Consumidor.

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Pagó el vestido de la fiesta de 15 pero nunca le llegó

Deberán indemnizarla con $400.000 más intereses.

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Una mujer de San Antonio Oeste encargó un vestido para el cumpleaños de 15 de su hija a través de un local de Córdoba vía WhatsApp. Una vez que seleccionó el atuendo, realizó el pago de las cuotas acordadas mediante transferencias. Sin embargo, a pesar de haber realizado los pagos, nunca recibió el vestido y el propietario del local no respondió a sus llamadas.

Después de realizar los pagos, la mujer debía proporcionar las medidas de su hija para la confección. Mantuvo una comunicación fluida con la tienda «Muy Americano». Sin embargo, al no recibir el vestido en la fecha acordada, la mujer comenzó a reclamarle repetidamente la entrega.

El dueño del local puso diversas excusas, pero le prometió el vestido llegaría puntualmente. Sin embargo, un mes después, el demandado dejó de atender sus requerimientos y no respondió a ninguna comunicación más. El cumpleaños se llevó a cabo con otro vestido.

Ante la falta de respuesta la mujer inició formalmente un reclamo administrativo ante el Departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Dado que el demandado no respondió, inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.

La jueza de Paz, en su fallo explicó que «el daño causado no solo abarca el perjuicio sufrido por la actora en su patrimonio, correspondiente al pago efectuado en el año 2022, más los intereses devengados, sino también las frustraciones padecidas y disgustos causados. No hay duda de que todo esto ha generado un daño que debe ser resarcido».

En consecuencia, el Juzgado de Paz condenó al dueño del local a pagar a la clienta aproximadamente $400.000 más intereses.

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Imputaron al acusado de prender fuego la vivienda de su ex pareja y sus hijos

El hecho es tentativa de femicidio. Las víctimas salieron ilesas pero la casa quedó totalmente destruida.

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Un hombre fue imputado por tentativa de femicidio por un hecho ocurrido en Cervantes el pasado domingo (26/11). Tras la solicitud fiscal, el juez interviniente resolvió la medida cautelar de prisión preventiva por cuatro meses, e impedimento de contacto tanto para la víctima como a dos hijos menores.

Según la acusación fiscal, el hecho «habría ocurrido entre las 19 y las 21.20 horas, cuando el imputado, se habría aprovechado de su superioridad física y desigual relación de poder, mediante la cual habría creado un contexto de violencia de género sostenido en el tiempo, que habría incluido violencia física, psicológica, económica, y simbólica».

«Tras una discusión con la mujer víctima, el hombre la habría amenazado, y se habría dirigido hasta su camioneta, para concretar un plan previo, rociar el contenido de un bidón en cierto sector de la casa con la señora y los dos hijos menores de ambos en el interior», explicó el Ministerio Público Fiscal.

«El imputado no habría logrado concretar su plan, que era matar a la mujer, y sólo quemó de forma total la vivienda familiar», agregó la acusación.

El sustento probatorio que se mencionó para esta etapa de imputación está compuesto por el informe del Cuerpo de Bomberos, como también la intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología del hospital local, variadas declaraciones, entrevista realizada por la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI). Además se mencionó el secuestro del vehículo del imputado, las constancias de Ley 3040 realizadas en el Juzgado de Familia, entre otras pruebas.

La calificación legal por la que se tuvieron por formulados los cargos es la de tentativa de femicidio según los artículos 42, 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.

La Fiscalía solicitó además la prisión preventiva del hombre teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación como también la gravedad del hecho, por su parte la defensa penal pública que asistió al hombre en la audiencia no tuvo objeciones formales a la imputación pero sí propuso medidas cautelares menos gravosas.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos, resolvió la preventiva tal lo solicitado por la Fiscalía y además la prohibición de acercamiento hacia la señora y los dos hijos menores de ambos.

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