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Deberán indemnizar a pasajera roquense que sobrevivió al vuelco de colectivo de KoKo en la Ruta 22

El hecho ocurrió en 2014, a pocos kilómetros de Roca. Arriba del micro iba 54 pasajeros al momento del siniestro.

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Una empresa de colectivos, su aseguradora y el chofer deberán indemnizar a una pasajera que sobrevivió a la caída del micro dentro de un desagüe. Los 54 pasajeros que iban en el colectivo pudieron salir por sus propios medios o fueron rescatados mientras el agua ingresaba peligrosamente al transporte.

El accidente ocurrió en la Ruta Nacional N° 22, a unos pocos kilómetros al oeste de Roca. La explosión de un neumático hizo que el chofer perdiera el control de la unidad y cayera al desagüe de la margen norte de la ruta.

La pasajera, quien tenía 47 años al momento del accidente, demandó a la empresa y al conductor. Indicó que sufrió una fractura de costilla, politraumatismos y graves secuelas psicológicas con episodios de pánico y sueños reiterados. En la acción judicial reclamó ser indemnizada por la incapacidad laboral derivada de la lesión, el daño moral y los gastos psicológicos, médicos y farmacéuticos.

Al presentarse al expediente la empresa de colectivos sumó a su aseguradora como parte en el proceso. Si bien reconoció la existencia del siniestro, atribuyó la responsabilidad al Estado, por el mantenimiento deficiente de la Ruta N° 22. Sostuvo que el reventón del neumático fue un «caso fortuito o de fuerza mayor» porque «constituyó un hecho imprevisible e inevitable que resultó desencadenante del accidente, sin que el chofer pudiera evitarlo».

Por la cantidad de víctimas que tuvo aquel siniestro en 2014, se iniciaron varias demandas similares en los últimos años. Desde que el hecho fue reconocido por la empresa demandada, ya no fue necesario discutir su existencia ni las circunstancias en las que ocurrió el vuelco. Es por eso que en cada proceso individual se analizó si estaban probados los daños invocados por cada demandante y, en caso afirmativo, cuál era el monto de las indemnizaciones correspondientes.

En este caso, las pericias médicas y psicológicas confirmaron secuelas de un trastorno por estrés post traumático en la mujer, con una incapacidad parcial que puede revertirse con un adecuado tratamiento psicoterapéutico. La mujer «logró acreditar la incapacidad psíquica que alegó, ya que demostró que las secuelas psíquicas son las que en la actualidad afectan su vida de relación y con clara repercusión patrimonial».

La sentencia del Juzgado Civil N° 3 de Roca también reconoció la indemnización solicitada por gastos por tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos y finalmente el rubro del daño moral.

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Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Judiciales

Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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