Judiciales
Caso Pablo Vera: La Corte Suprema confirmó la perpetua al policía Villegas
El imputado volvió a quedar tras las rejas, ya que había recuperado la libertad en 2019. La sentencia quedó firme.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena de prisión perpetua contra el policía de Roca Jorge Villegas, por el homicidio calificado de Pablo Vera, ocurrido el 25 de septiembre de 2014.
El 10 de marzo de 2016, la ex Cámara Criminal Tercera de Roca condenó al imputado, quien por entonces era Sargento de la Policía provincial, a la pena de prisión perpetua como autor del delito de homicidio calificado por la calidad de autor y por la utilización de arma de fuego. Contra esa sentencia la defensa planteó un recurso de casación, que fue declarado mal concedido por el Superior Tribunal de Justicia en diciembre del mismo año.
Luego la defensa planteó un recurso extraordinario federal, con el objetivo de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese recurso fue rechazado en septiembre de 2017 por el Superior Tribunal rionegrino. Contra esa decisión del máximo tribunal provincial, la defensa interpuso de inmediato su último recurso: una queja directa ante la Corte Nacional.
El pasado 15 de noviembre la Corte Suprema resolvió esa queja, rechazando los agravios de la defensa y confirmando la condena inicial. En su sentencia la CSJN definió que «el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible» y que «por ello, se desestima la queja».
La decisión de la Corte Suprema ya no admite recursos, por lo que la sentencia quedó firme. Ese mismo día, el Tribunal de Roca ordenó nuevamente la detención del hombre condenado, quien había cumplido prisión preventiva hasta el agotamiento de los plazos legales. La medida se materializó sin contratiempos. El imputado quedó alojado en una unidad carcelaria provincial.
El hecho
La condena tuvo por acreditado que el 25 de septiembre de 2014, a las 6.50 hs. en la calle España de Roca, entre Isidro Lobo y Rohde, Villegas salió de su vivienda con su arma reglamentaria y «sorprendió en la calle a una persona (Pablo Vera) que se encontraba realizando actos ejecutivos a fin de robarle su automóvil». Al advertir la presencia del policía, Vera «sale corriendo, escapando del lugar, perseguido por Villegas, quien lo hacía con su arma reglamentaria en la mano y cargada, para aprehenderlo, ocasión en que a pocos metros, abusando de sus funciones, se produce un disparo por parte de Villegas».
El disparo se produjo a una distancia no mayor a los 2,5 centímetros e impactó en la cabeza de Vera, «en zona occipital, de atrás hacia adelante».
También se acreditó que entre el auto de Villegas y el lugar donde se produjo el disparo y la caída de Vera existía una distancia de entre 15 y 16 metros.
En oposición a los argumentos que sostenía la defensa, tanto el Tribunal de Juicio de Roca como el STJ habían rechazado la existencia de atenuantes o causales de justificación como la legítima defensa o el estado de necesidad exculpante.
Judiciales
Atacó a cuchillazos a su ex pareja y ahora enfrenta un juicio por tentativa de femicidio
El hecho ocurrió en agosto del año pasado en la vía pública. La víctima caminaba con sus hijos de 8 y 2 años cuando fue atacada por el imputado, el cual está detenido desde ese día.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal para un hombre de 31 años por desobediencia a una orden judicial, tentativa de femicidio, y coacción simple, todo en concurso real, delitos cometidos contra su ex pareja. El imputado llegó a juicio cumpliendo prisión preventiva.
En sus alegatos, la fiscal interviniente explicó que el hecho «que aquí probamos, mediante los testigos y sobre todo a través de la declaración de la víctima, es que el 23 de agosto de 2023, al mediodía mientras ella caminaba con sus hijos de 8 y 2 años, fue interceptada por su ex pareja».
«El hombre sacó un cuchillo y en varias oportunidades intentó herir a la mujer en la zona del abdomen, luego en la cabeza, todas circunstancias que no logró concretar ya que la víctima ofreció resistencia -resultando igual lastimada- y también gracias a que fue auxiliada por personas que se encontraban en la zona», explicó la Fiscalía.
«Solicitamos al Tribunal que juzgue este hecho con perspectiva de género y teniendo presente la Acordada del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, solicitamos además que se tenga presente la asimetría de poder entre el imputado y la víctima, y la historicidad que quedó expuesta en esta jornada acerca de la violencia en esta relación», concluyó el Ministerio Público Fiscal.
Durante el debate se escucharon a los testigos ofrecidos por la Fiscalía, entre ellos la víctima, familiares de ella, además a las personas que la ayudaron en la vía pública cuando era atacada por su ex pareja. Prestó su declaración el asistente social del hospital local, y se presentó la pericia del Cuerpo de Investigación Forense respecto de las heridas recibidas por la mujer, como la notificación de la prohibición de acercamiento que pesaba sobre el hombre y que había sido dispuesta por la jueza de Familia en abril de 2023 en el marco de la Ley N° 3040.
El Tribunal de juicio interviniente dará a conocer su resolución el próximo viernes 10 de diciembre a las 12 horas en los Tribunales roquenses.
Judiciales
Lo llevaban a trabajar clandestinamente en la cebolla, cayó y murió: Deberán indemnizar a su familia
El siniestro vial ocurrió en el año 2020 en la Ruta Nacional N° 250.
La esposa y los tres hijos de un operario rural deberán ser resarcidos con una cifra millonaria por un empresario dedicado a la compra y venta de cebolla. El trabajador murió en circunstancias trágicas mientras era llevado desde el campo de Guardia Mitre a Viedma en una camioneta. Cayó del vehículo en la ruta y fue atropellado por un auto que venía detrás.
La denuncia de los herederos reveló que el peón rural era trasladado «en condición de clandestinidad». Su horario laboral se extendía de 7.30 a 18, pero llegaba a su casa cerca de las 20.
El operario rural realizaba actividades de poscosecha, como embalaje y acopio de cebollas. No estaba registrado ni contaba con ART.
En principio se desarrolló un proceso penal. Luego, en el fuero laboral la mujer y sus hijos iniciaron una demanda. El caso se enmarcó como «muerte in itinere», porque el fallecimiento se produjo cuando venía de su trabajo.
El siniestro vial ocurrió en junio de 2020, en el kilómetro 38 de la Ruta Nacional N° 250. El trabajador cayó del vehículo y fue impactado por otro rodado. Murió de manera instantánea.
El empresario cebollero no se presentó en el expediente, por lo que fue declarado en rebeldía. Esta circunstancia habilita a tomar como válida la versión de quien inicia la demanda. Aun así, tres personas testificaron. Uno dio cuenta de la jornada y las condiciones laborales. Otro testigo explicó las circunstancias del siniestro. Un tercero mencionó que el demandado era un reconocido vendedor y comprador de cebolla.
El campo donde cumplía las tareas el trabajador sin estar registrado se encuentra a la salida de la balsa de Guardia Mitre.
La Cámara Laboral de Viedma condenó al empresario al pago de la indemnización más las costas del juicio.
Judiciales
Su jefe abusó de ella y ahora debe pagarle una millonaria indemnización y capacitarse en género
El gerente de una empresa de Roca terminó condenado a 8 meses de prisión en suspenso pero ahora deberá abonar una importante suma de dinero.
Una mujer de 27 años fue víctima de abuso sexual por parte de su jefe en una empresa de Roca. El hombre la hostigó durante meses con comentarios y propuestas sexuales que la joven siempre rechazaba, hasta que un día, en la oficina, la acorraló y la sometió a tocamientos en contra de su voluntad. El gerente terminó condenado a 8 meses de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple. La víctima, sin embargo, se quedó sin trabajo y sufrió graves secuelas psicológicas por los violentos hechos. Por eso demandó por daños y perjuicios a su ex jefe y dos fallos del fuero Civil condenaron al hombre a pagarle una indemnización millonaria.
El fallo de la jueza Civil N° 1 de Roca, confirmado por la Cámara de Apelaciones, también condenó al hombre y a su abogado defensor para que se capaciten en género, violencia y masculinidades, a raíz de las actitudes exhibidas por ambos durante el proceso judicial. «Una causa de esta naturaleza requiere otro despliegue profesional ya que, sin renunciar al derecho de defensa de su cliente, debe evitarse revictimizar a la persona afectada y resguardarla de cualquier actitud que importe afectar su dignidad como mujer», dijo la Cámara de Roca.
El abogado deberá realizar un curso «en el marco de la Ley Micaela a los fines de adecuar en lo sucesivo sus estrategias» de litigación. El curso, según definió la sentencia, «podrá realizarse a través del Instituto de Género del Colegio de Abogados de esta ciudad, a fin de promover/generar un pensamiento reflexivo y crítico sobre la igualdad de género y la masculinidad hegemónica, lo que deberá acreditarse en el proceso bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias».
Con respecto al gerente, fue condenado a indemnizar a la mujer por la incapacidad psicofísica permanente del 10% , derivada del «síndrome depresivo» que sufrió a causa del abuso. También deberá pagarle el costo del tratamiento psicológico futuro y deberá indemnizarla por el daño moral. En este último rubro, la sentencia valoró la «grave vulneración de sus afecciones espirituales legítimas» que sufrió la mujer. También contempló que, luego de pedir ayuda y tomar licencia en su trabajo por el hostigamiento del gerente, finalmente resultó despedida. «Se ha visto impedida de desarrollarse plenamente, con autonomía e independencia como mujer; se afectó su derecho a la igualdad, integridad, su intimidad, su dignidad, su imagen y su sexualidad», concluyó la sentencia de primera instancia.
El fallo valoró, además de las contundentes pericias psicológicas, los testimonios de amigas y ex compañeras de trabajo de la joven. «Antes del hecho era una persona alegre; hoy tiembla y vive nerviosa», recordó una de ellas. «Con otras amigas tratábamos de levantarla para darle de comer», indicó otra al graficar la depresión que los expertos diagnosticaron como «estrés post traumático».
Entre los fundamentos de la sentencia se señaló que los hechos cometidos por el gerente encuadran en múltiples tipos de violencia reconocidos en la Ley 26.485: violencia física, psicológica, sexual y simbólica, «que se ha evidenciado en esta causa ante la asimetría de poder entre la mujer, empleada, y el demandado, quien ejercía un rol jerárquico en la empresa».
Capacitación como prevención
La sentencia ordenó al ex jefe y a su abogado a capacitarse en perspectiva de género como «deber de prevención y medidas de no repetición». Deberán completar un programa «reflexivo, educativo y terapéutico con el objeto de modificar las conductas violentas y contrarias a la igualdad de género, que impliquen un abordaje integral de la problemática, a fin de no repetir y hacer cesar conductas relativas a la masculinidad hegemónica».
Ambos apelaron esa orden de la jueza de primera instancia, pero el planteo fue rechazado por la Cámara. «Lo dispuesto en la sentencia en modo alguno podría agraviarlos, en tanto se trata de una capacitación, es decir la incorporación de información y herramientas que les serán de utilidad para el desarrollo de la vida en sociedad y en la diversidad, de modo de intentar derribar estereotipos inadecuados», les respondió el Tribunal. Para eso confirmó que «a lo largo del desarrollo de las audiencias y de las preguntas allí formuladas», el letrado evidenció «una escasa empatía con la grave situación padecida» por la mujer. «No se trata tan solo del ejercicio del derecho de defensa, sino que en el caso pudo y debió desplegarse el mismo resguardando el debido respeto a la víctima y a la penosa situación que padeció, sin intentar revictimizarla ni volver afectar su dignidad como mujer», concluyó el Tribunal.