Judiciales
La Corte Suprema desestimó los recursos interpuestos por los adicionales policiales
Actualmente las presentaciones individuales constituyen un alto porcentaje de los litigios que abordan las Cámaras del Trabajo y la Secretaría Laboral del STJ.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos interpuestos por la Fiscalía de Estado contra las sentencias del Superior Tribunal de Justicia por los adicionales policiales de presentismo y seguridad. La desestimación se produjo «in limine», es decir sin tratamiento.
Se trata de los primeros casos, denominados «Áviles» y «Peralta». En esos expedientes el Superior Tribunal de Justicia (STJ) consideró que dos adicionales de la policía cuentan para el cálculo de zona desfavorable. Actualmente las presentaciones individuales constituyen un alto porcentaje de los litigios que abordan las Cámaras del Trabajo y la Secretaría Laboral del STJ.
Tanto el «presentismo» como la «suma seguridad» fueron instituidos por decreto en los años 2011 y 2014, son remunerativos y por lo tanto deben ser contabilizados para el cálculo del 40% de zona desfavorable.
Así lo resolvió el STJ, en línea con la Corte Suprema, al confirmar la decisión de una de las Cámara del Trabajo de la provincia. Luego, todos los tribunales laborales recibieron presentaciones de policías de Río Negro.
Los decretos 1142/11 y N°16/14 establecieron adicionales para el personal policial. En su redacción, consideraban que esas sumas no eran remunerativas. Sin embargo, la ley N° 679 dispuso que el personal policial percibirá por «Zona Desfavorable» el equivalente al 40% del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares.
Según resolvieron las Cámaras Laborales, criterio que fue ratificado luego por el STJ, ambos decretos son inconstitucionales «en cuanto al carácter no remunerativo de los adicionales allí establecidos». De esta manera, «al poseer carácter remunerativo los suplementos cuestionados -a excepción del rubro Indumentaria-, deben integrar la base para el cálculo de la compensación por zona desfavorable».
Así, «todo valor percibido por el trabajador en el transcurso de la relación laboral subordinada constituye en principio remuneración, careciendo de importancia la denominación que las partes le den, salvo que se acredite que responden a la existencia de una relación jurídica de otra índole».
El STJ afirmó que «tiene reiteradamente dicho este Cuerpo que una suma es remunerativa si presenta las notas de normalidad, habitualidad, generalidad, permanencia en el tiempo y efectivización en dinero, típicas del salario, más allá de su calificación jurídica».
Esos fallos del STJ fueron recurridos por la Fiscalía de Estado a la Corte Suprema, que la semana pasada desestimó las presentaciones.
Judiciales
Prisión preventiva para un hombre acusado de amenazar con una navaja a dos hermanas
Las víctimas, de 17 y 10 años, lograron escapar y avisaron a su madre, quien llamó al 911. El hombre fue detenido poco después por personal policial.

Un hombre de 41 años fue imputado por amenazas con arma blanca y continuará detenido con prisión preventiva, luego de ser acusado de interceptar y amenazar a dos hermanas de 17 y 10 años en General Roca.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el sábado (03/10), alrededor de las 16.25, en la esquina de Mirlo y Cipolletti. En ese lugar, las dos hermanas fueron interceptadas por el imputado, quien habría tomado del cuello a la menor y le colocado una navaja. Las adolescentes lograron zafarse y escapar corriendo, sin presentar lesiones. Minutos después se comunicaron con su madre, quien realizó un llamado al 911.
A partir de la descripción brindada, personal de la Subcomisaría 69° logró localizar al hombre. Según explicó la fiscal Victoria Bou Abdo, al advertir la presencia policial, el acusado ingresó a una vivienda, donde finalmente fue detenido.
Entre los elementos incorporados a la investigación se encuentran la denuncia realizada por la madre de las adolescentes, la entrevista efectuada en sede policial, la intervención del Gabinete de Criminalística, las partidas de nacimiento que acreditan las edades de las víctimas y los antecedentes penales del imputado.
Durante la audiencia, el defensor penal público Miguel Salomón se opuso a la formulación de cargos. Sostuvo que no existían elementos suficientes para determinar que el hombre detenido fuera quien participó del hecho y cuestionó que se hubiera establecido una característica física particular que permitiera identificarlo.
Por su parte, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existe riesgo de entorpecimiento de la investigación. Entre las medidas pendientes se encuentran las entrevistas en Cámara Gesell de las hermanas, las audiencias de reconocimiento de personas y el análisis de las cámaras ubicadas en el lugar, tarea para la cual se solicitó la intervención de la Brigada de Investigación. La defensa también se opuso a la prisión preventiva y ofreció medidas menos gravosas.
Finalmente, la jueza de Garantías Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos y resolvió que el imputado continúe detenido bajo prisión preventiva.
Judiciales
Acusado de 24 estafas: La Fiscalía presentó la prueba contra un ex empleado policial
El imputado habría utilizado un boleto de compraventa de una fracción de tierra en Paso Córdoba para inducir a error a un grupo de policías. Declararán alrededor de 29 testigos.

El Ministerio Público Fiscal presentó este lunes (05/10) la prueba con la que avanzará hacia el juicio contra un ex empleado policial imputado por estafa, luego de la reformulación de la acusación realizada el 3 de septiembre pasado. Durante el debate se prevé la declaración de alrededor de 29 testigos, entre ellos las personas que figuran como víctimas en la causa.
Según explicó la fiscal del caso, Jessica González, el hecho investigado ocurrió entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca. El imputado habría utilizado un ardid y aprovechado su condición de empleado policial para exhibir un boleto de compraventa correspondiente a una fracción de tierra ubicada en Paso Córdoba.
De acuerdo con la acusación, el hombre argumentaba además mantener una relación de amistad con el propietario de la inmobiliaria y ofrecía facilidades de pago.
La Fiscalía sostiene que, mediante esa maniobra, indujo a error a un grupo de policías, quienes entregaron dinero por distintos medios de pago, entre ellos efectivo en pesos y dólares y transferencias bancarias.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal informó que, luego del análisis de los datos proporcionados a los peritos contables, se determinó que el perjuicio económico asciende aproximadamente a $4.300.000 y 750 dólares.
Tras arribar a algunas convenciones probatorias con la defensa particular, la Fiscalía solicitó que el juicio sea llevado adelante por un Tribunal Unipersonal.
La fecha del debate será definida por la Oficina Judicial. La calificación legal por la que se concretará el juicio será estafa reiterada (24 hechos) en concurso real.
Judiciales
Viajaron juntos al Alto Valle, se distanciaron y terminaron discutiendo por los gastos de combustible
El hombre sostuvo que ella había renunciado al reclamo al escribir «no necesito tu plata» en una conversación de WhatsApp. La jueza consideró que el mensaje, analizado en su contexto, no demostraba una voluntad inequívoca de renunciar al cobro.

Un viaje al Alto Valle para visitar familiares y mostrar el auto nuevo que ella había comprado terminó en un reclamo judicial después del distanciamiento. La discusión por los gastos de combustible llegó al Juzgado de Paz de Bariloche, donde la mujer reclamó una suma de dinero porque aseguró que su acompañante se había comprometido a pagar el combustible.
El hombre se opuso al reclamo y presentó como argumento una frase que la mujer había escrito durante una discusión por WhatsApp: «no necesito tu plata».
El conflicto se tramitó mediante un proceso de menor cuantía. Según quedó establecido en la audiencia, ambos coincidieron en que habían viajado juntos a otra localidad de Río Negro para visitar a la familia de la mujer y mostrar el vehículo que ella acababa de comprar. También reconocieron que, una vez distanciados, el hombre le dijo «hagamos números».
Las diferencias aparecieron al momento de determinar cuánto correspondía pagar. La mujer sostuvo que habían acordado que él asumiría los gastos del viaje y reclamó un monto de dinero. El hombre cuestionó esa pretensión y presentó capturas de una conversación de WhatsApp que, según su interpretación, demostraban que ella había desistido de cualquier reclamo económico.
En uno de los mensajes aparecía la frase «no necesito tu plata». El demandado pidió que esas palabras fueran interpretadas como una renuncia al derecho de cobro.
La sentencia descartó esa interpretación. Si bien el Código Civil y Comercial admite la renuncia de derechos y establece que no está sometida a formas solemnes, el juzgado consideró que el mensaje no demostraba una voluntad inequívoca de abandonar el reclamo.
Para resolver, la jueza tuvo especialmente en cuenta el contexto en el que había sido escrito. La frase formaba parte de una discusión por WhatsApp y, además, según reconocieron las partes, la mujer había reclamado el dinero y mantuvo esa pretensión.
Para la magistrada, esos antecedentes resultaban incompatibles con la interpretación planteada por el demandado. De esta manera, descartada la supuesta renuncia, quedó por determinar cuánto correspondía pagar.
En ese punto, la sentencia tampoco acompañó por completo la posición de la mujer. Aunque estaba acreditado que ambos habían realizado el viaje, el expediente no contenía prueba de un acuerdo por el cual el hombre hubiera asumido la totalidad de los gastos.
Por esa razón, el Juzgado entendió que no correspondía trasladar todo el costo del combustible al demandado y resolvió repartir la cuenta en partes iguales.
El hombre también había impugnado la liquidación presentada por la mujer e interpuso un recurso de revocatoria. Sin embargo, el planteo fue rechazado por extemporáneo conforme a las reglas del procedimiento de menor cuantía.
Menor cuantía
El procedimiento de menor cuantía es gratuito y busca garantizar el acceso a la Justicia. Es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
Estos procesos se inician en los Juzgados de Paz mediante un formulario que tiene carácter de demanda y permite reclamar un monto de dinero a la contraparte. El trámite es verbal, gratuito e informal, pero garantiza el derecho de defensa.
Quedan excluidos de este procedimiento los juicios de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Además de las acciones de menor cuantía, en los Juzgados de Paz se tramitan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficios de litigar sin gastos, audiencias y cartas poder, entre otras cuestiones.
Actualmente, el monto máximo para este tipo de reclamos es de $2.700.000.








