Judiciales
Condenaron a 18 años de prisión a un hombre que abusó reiteradas veces de sus hijas
El sujeto ya se encontraba con prisión preventiva.

Ayer (01/12) al mediodía se confirmó el pedido de culpabilidad y de pena solicitada por el equipo fiscal de Villa Regina. De esta manera, un hombre de 34 años fue declarado responsable penal por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de sus hijas, y se lo condenó a 18 años de prisión.
De esta manera, el hombre, que arribó a juicio detenido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, pedida oportunamente por la Fiscalía, comienza hoy a cumplir la pena impuesta ya que las partes renunciaron a los plazos procesales.
Durante la audiencia celebrada con presencia de la madre de las niñas víctimas, el defensor de menores e incapaces, el defensor particular del imputado, y la fiscalía, siguiendo lo indicado en el Código de Procedimiento Penal respecto a un procedimiento abreviado, el Tribunal le consultó al imputado si aceptaba ser el único culpable de los hechos, si aceptaba la calificación, y la evidencia que se enunció en su contra. A todo esto, el hombre se declaró responsable.
La Fiscalía como el defensor particular del imputado, expresaron que habían llegado a esta instancia contando además con la conformidad de las víctimas, la familia denunciante, y del asesor legal.
Es así que se lo condenó por los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia pre-existente», también fue condenado por «abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia pre-existente; todo lo cual concursa de forma ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravado por el vínculo y por haber sido cometido con violencia y amenazas», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, tercer párrafo, cuarto párrafo incs. b y f, 125 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal.
Entre la evidencia recolectada para esta instancia, el Ministerio Público Fiscal mencionó: la denuncia realizada por la madre de las víctimas menores de edad, el examen médico pericial concretado por el Cuerpo de Investigación Forense, los variados análisis de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) dependiente de Procuración General.
Además, la declaración en Cámara Gesell, las pericias realizadas por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. Se suman el acta del allanamiento efectuado en el domicilio del imputado, donde se secuestraron elementos de importancia para el legajo, se incorporó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la intervención del Gabinete de Criminalística y personal policial, el resultado de la requisa de un vehículo y lo secuestrado allí. Se informaron los análisis de material genético, el acta de la declaración de un docente, entre otra prueba.
En un segundo momento de la audiencia, y tras haber reconocido el sujeto ser el responsable penal, fue el turno de solicitar el monto de la pena de 18 años de prisión, cuestión que también fue aceptada por el hombre.
De esta manera, el Tribunal de Juicio interviniente dio a conocer la aceptación del acuerdo, condenando al hombre por los delitos y la pena solicitada.
No se brindan datos del lugar donde ocurrieron los hechos como tampoco de la ciudad para proteger la identidad de las niñas.
Judiciales
Casi la mitad de las causas penales de este año corresponden a delitos contra la propiedad
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas.

El Ministerio Público ingresó un total de 2.974 legajos penales en el primer semestre del año 2025. Entre los delitos registrados, los hechos contra la propiedad concentraron la mayor proporción, con 1.179 causas, lo que representó casi el 40 % del total.
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra las personas, con 474 causas, seguidos por los vinculados a la administración pública, que alcanzaron 440 legajos. También se contabilizaron 378 causas por delitos contra la libertad, y 280 vinculadas a la integridad sexual, lo que representó el 9,41 % del total.
El resto de los legajos incluyó hechos contra la seguridad pública, delitos contra la administración de justicia, personas desaparecidas o muertes dudosas, leyes especiales, orden público y otros delitos de menor incidencia.
Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Los delitos contra la administración pública comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.
Los delitos contra las personas abarcan homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad comprenden privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
Los delitos contra la integridad sexual incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.
En cuanto a la distribución territorial, la Segunda Circunscripción, con cabecera en Roca, registró 1.121 causas, lo que representó el 31,76 % del total. Le siguieron la Tercera Circunscripción, con cabecera en Bariloche, con 955 legajos (27,05 %), la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, con 805 (22,80 %) y la Primera Circunscripción, con cabecera en Viedma, con 649 (18,39 %).
La información surge del relevamiento realizado por las Oficinas Judiciales en las cuatro circunscripciones provinciales y está consignada en el relevamiento semestral realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.