Judiciales
Le retuvieron el carnet por no pagar la cuota alimentaria
Fue luego de que la madre del menor realizara la denuncia correspondiente en la Justicia.

Un padre que adeuda la cuota alimentaria desde agosto de este año fue compelido a regularizar la obligación. Como medida razonable para asegurar el cumplimiento, una resolución del fuero de Familia de Cipolletti le suspendió y le retiró la licencia de conducir. En el expediente no surgieron bienes ni empleo en relación de dependencia.
El caso tramitó con la asistencia de la defensa pública, quién hizo una presentación en septiembre luego de que la madre denunciara el incumplimiento. Se consideró que la obligación alimentaria del progenitor emerge de la responsabilidad parental y que la omisión de pagar no es otra cosa que una vulneración a los Derechos Humanos de sus propios hijos.
Surge del expediente que la falta de prestación configura una violación a un derecho elemental básico del hijo y constituye un claro caso de violencia, desde el momento en que la ley provincial N° 4241, de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares dispone en el artículo 8 inciso e que son considerados actos de violencia económica familiar: «aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes, propios o gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos menores de edad».
Al padre lo intimaron a fines de agosto para que regularizara la deuda pero no se presentó ni cumplió con el pago. De todos modos, como no se aportó información respecto de algún trabajo en relación de dependencia o de bienes registrables a su nombre, la resolución estimó que la suspensión y retención del carnet de conducir era una medida razonable para compeler a cumplir con la prestación. Para ello se enviaron oficios a la municipalidad de Cipolletti y a la Policía de Río Negro.
Las demandas por alimentos en el fuero de Familia forman parte de los procesos más frecuentes. Lo que se pretende es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Por ello la normativa contempla medidas para el cumplimiento de las cuotas alimentarias: embargos, subastas y suspensión de actividades. Cuando no es posible ubicar a las y los progenitores, la demanda puede dirigirse a abuelos y abuelas.
Además de las y los jueces de Familia, la defensa pública y la defensa de menores cumplen un rol preponderante en las causas por alimentos. Muchos de esos reclamos se resuelven a través de la mediación, que en Río Negro también es gratuita y obligatoria para determinados procesos.
Judiciales
Fallo confirmó que una lesión lumbar se generó en el trabajo: Quedó acreditado porque en el preocupacional estaba sano
La Justicia ratificó que el trabajador sufrió una hernia discal como enfermedad profesional causada por más de 15 años de tareas de carga y esfuerzo físico en un galpón de empaque de frutas de Roca.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que había reconocido una hernia discal como enfermedad profesional causada por más de 15 años de tareas de carga y esfuerzo físico en un galpón de empaque de frutas. La aseguradora había apelado el fallo de primera instancia, pero su recurso fue rechazado porque no demostró la arbitrariedad de esa resolución.
El caso se inició con una demanda laboral en Roca, luego de que el trabajador sufriera intensos dolores lumbares que, tras una resonancia magnética, fueron diagnosticados como hernia de disco. Pese a que la Comisión Médica y la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) habían considerado la dolencia como «inculpable», el Tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y reconoció la patología como una enfermedad profesional, apartándose de la pericia médica oficial.
Según esa sentencia, la lesión tenía relación directa con las tareas desarrolladas por el trabajador, quien durante más de 15 años realizó funciones de estibador, levantando cientos de cajas de entre 18 y 20 kilos por jornada. La pericia en seguridad e higiene, sumada a la testimonial de un compañero de trabajo, permitió acreditar el nivel de exigencia física constante y la ausencia de estudios ergonómicos o controles periódicos por parte del empleador o la ART.
El fallo enfatizó que el trabajador había sido considerado apto y sano al ingresar al puesto, y que no existían antecedentes de enfermedades previas. Además, remarcó que el propio Baremo contempla la hernia discal como enfermedad profesional en su forma inoperable cuando existe exposición a tareas con movimientos repetitivos o posturas forzadas, como las que el actor desempeñaba habitualmente.
En la sentencia se recuerda que el Decreto 49/2014 incorporó a las hernias de disco lumbares como enfermedades profesionales cuando existen tareas con movimientos repetitivos y esfuerzos con la columna vertebral.
La Cámara consideró que la incapacidad debía fijarse en el 24,6%, ajustada a los parámetros del Baremo vigente para «hernia de disco inoperable» y ponderando factores como la dificultad para la tarea y la edad del trabajador. Sostuvo que no correspondía computar por separado la lumbalgia, ya que esta es la manifestación clínica de la propia hernia.
Frente a esta decisión, la ART apeló, denunciando arbitrariedad por apartarse de la pericia oficial y cuestionando el encuadre de la dolencia y el porcentaje de incapacidad determinado. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que el recurso no refutó de manera eficaz los argumentos de la sentencia, ni aportó fundamentos nuevos que desvirtúen el análisis de los hechos y la prueba ya realizada.
La resolución destacó que no cualquier disenso habilita a revisar las decisiones de los jueces de mérito, y que el análisis de la prueba, incluyendo la valoración de informes médicos y testimonios, es una facultad propia de la instancia ordinaria. Añadió que el planteo de la aseguradora no demostró errores lógicos ni contradicciones en el razonamiento judicial.
Judiciales
Aceptó haber matado a Daniel Alberto Chanqueo e irá 10 años a prisión
Fue detenido en Bariloche el año pasado. El hecho ocurrió el 25 de diciembre de 2023 en la zona norte de Roca.

El Ministerio Público Fiscal y la defensa particular del imputado, contando con la conformidad de la familia de Daniel Alberto Chanqueo, solicitaron que el acusado fuera condenado a la pena de 10 años y 8 meses de prisión por el delito de homicidio.
La Fiscalía describió que «el 25 de diciembre de 2023, alrededor de las 21.30 en la esquina de Las Camelias y Los Claveles, la víctima fue sorprendida por el imputado que le disparó con un arma de fuego con la finalidad de causarle la muerte y luego huyó del lugar a bordo de una moto, junto a un sujeto aún no identificado».
«Daniel Alberto Chanqueo fue trasladado por un vecino al Hospital local, donde se produjo su fallecimiento producto del ataque», explicó la fiscal.
En la audiencia, el Tribunal Colegiado interviniente consultó al imputado y éste reconoció haber cometido el hecho y ser autor de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, según los Artículos 45, 79 y 41 bis del Código Penal.
Entre la prueba mencionada por la Fiscalía, se encuentran testimonios de testigos presenciales, de las personas que se comunicaron con el 911 para alertar acerca de lo ocurrido, de los vecinos, y de allegados a la víctima.
Además la prueba documental, entre ella actas de allanamientos tanto en General Roca como en Bariloche, las tareas del Cuerpo de Investigación Judicial de la policía de Rio Negro que permitieron dar con el imputado, análisis de registros fílmicos, pericia armera/balística confeccionado por el Gabinete de Criminalística, informes de extracciones forense de información de los celulares por parte de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) organismo con sede en Viedma y perteneciente al Ministerio Público; la autopsia confeccionada por el Cuerpo de Investigación Forense, la historia clínica brindada por el hospital local acerca de las heridas sufridas por la víctima.
Judiciales
Liberaron al imputado por el caso Teo Vázquez, que ahora seguirá controlado con tobillera electrónica
El joven de 20 años estaba detenido desde el día del hecho, ocurrido en enero del año pasado.

Esta mañana (30/07), tras un pedido de la defensa particular del imputado por la muerte de Teo Samuel Vazquez, y contando con la acreditación de los extremos que la Fiscalía y la querella consideraron pertinentes, el juez interviniente resolvió otorgarle al joven la libertad con tobillera electrónica y estrictas medidas cautelares.
De esta manera, el proceso continúa su camino bajo la calificación legal de homicidio según los Artículos 45 y 79 del Código Penal. Mientras que se espera que la Corte Suprema resuelva si este legajo sea tramitado en el fuero federal junto a la causa de venta de medicamentos sin autorización.
Las medidas cautelares que el imputado debe cumplir son presentaciones dos veces por semana en sede fiscal, mantener el domicilio acreditado esta mañana en la audiencia, además prohibición de acercamiento a la familia de la víctima y a los testigos, y prohibición de salida del país.
El radio de la tobillera electrónica que el imputado llevará puesta a partir de hoy (30/07) indica los límites de la ciudad de General Roca.
Durante la audiencia el juez le advirtió al joven que si no cumple con lo establecido, la acusación, tanto fiscalía como querella, tienen la posibilidad de pedir una audiencia y solicitar otro tipo de medidas más gravosas.
Por su parte, el equipo fiscal enfatizó que «a esta parte como a la querella le interesa de sobremanera asegurar los fines del proceso y sabemos que el imputado tiene un arraigo débil, el peligro de fuga sigue vigente y por eso insistimos en la colocación del dispositivo electrónico y en las medidas cautelares».