Río Negro
Dictamen favorable en reunión plenaria al paquete fiscal 2024
Se repetirá el esquema de topes para los aumentos de los tributos mayoritarios como son Inmobiliario y Automotores.

La comisión plenaria de Pacificación, asuntos económicos y turismo, Asuntos Constitucionales y Legislación general y presupuesto y Hacienda, trató ayer (06/12) el Paquete Fiscal 2024. El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia -ART-, Martín Kelly, presentó los proyectos que conforman el paquete fiscal del período 2024, que son la modificación a las leyes base y la ley impositiva anual.
La Ley Impositiva Anual incluye en un mismo cuerpo legal montos imponibles y alícuotas que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal 2024 para los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos, de sellos, a las loterías, a las rifas, a los automotores, tasas retributivas de servicios, incentivos y bonificaciones, estabilidad fiscal y beneficios en los impuestos inmobiliarios y a los automotores para la Línea Sur.
El proyecto impositivo de Río Negro repetirá el esquema de topes para los aumentos de los tributos mayoritarios como son Inmobiliario y Automotores. Kelly explicó que continúan por la inflación y la situación actual y destacó que «ya casi no hay provincias que sigan con este esquema, por el contrario».
Las modificaciones mantienen los lineamientos implementados por la actual administración en materia tributaria, lo que ha permitido mantener un incremento sostenido en la recaudación de los tributos provinciales, manteniendo los principios de igualdad y equidad en la tributación, sin perder de vista el objetivo de lograr la progresividad del sistema tributario provincial.
Ley Impositiva Anual
En cuanto al Pago Anual anticipado la bonificación comprende al automotor o inmobiliario, del 35% para aquellos que no posean deudas. Del 10% para los que tengan deuda al 31 de diciembre del 2023. Del 40% para hoteles, inmuebles de parques industriales o inmuebles rurales y del 40% para vehículos destinados al trasporte, sin deuda.
Impuesto Inmobiliario
Se mantiene la forma del cálculo de impuesto inmobiliario utilizada en el 2022/2023. Se mantienen las bonificaciones por buen cumplimiento unificándolas en un 25% para el ejercicio 2024
Se mantiene el 5% de bonificación adicional por pago de débito en cuenta y se mantiene la exención del 35% para los inmuebles radicados en la Linea Sur.
Otra cuestión importante a tener en cuenta es que, se faculta a la agencia a fijar una tasa de interés para el pago en cuotas del impuesto inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2024, que se calculará desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago anual. Dicho interés no podrá superar el RIPTEo IPC, el que fuera meno.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se mantienen la flexibilidad para acceder a la bonificación por pago en término para los contribuyentes que posean “deuda regularizada”.
Impuesto de sellos
Se incrementa la alícuota del 0,75% al 1% para los actos en general, manteniendo el 0,75% para los contratos de locación de inmuebles con destino de viviendas. Se actualizaron los importes fijos determinados para ciertos actos.
Se aumenta de 9,908,800 a 26,708,750 el monto a considerar para la exención en sellos de vehículos afectados a la producción primaria.
En cuanto al dictamen de la comisión los bloques legislativos Frente de Todos, Frente Grande, Kolina y Juntos por el Cambio se tomaron las 48 horas y los bloques Unión Ciudadana, Frente Renovador y Juntos Somos Río Negro dieron dictamen favorable.
Río Negro
Elecciones: Más de 4.500 DNI esperan a ser retirados en el Registro Civil
El Registro Civil permanecerá abierto el domingo de 8 a 18 para realizar entregas de DNI.

En la antesala de las Elecciones Legislativas que se llevarán adelante el próximo domingo (26/10), unos 4.500 ejemplares de DNI aguardan a ser retirados en las distintas delegaciones que el Registro Civil tiene en Río Negro y que serán necesarios a la hora de emitir el voto por parte de los ciudadanos.
Se trata de ejemplares que fueron realizados hace más de 30 días y que no fueron recepcionados en el domicilio, por lo que existe la posibilidad de que estén listos para ser retirados en la delegación en la que fueron tramitados.
Aquellos que estén en esta situación, podrán consultar en el sitio web del Correo Argentino donde se deberá ingresar el número de trámite que figura en la constancia entregada por el Registro Civil. Quienes tengan dudas, tendrán tiempo de acercarse hasta este viernes a la oficina más cercana del organismo.
Cabe destacar que excepcionalmente el Registro Civil abrirá las puertas de sus delegaciones el próximo domingo de 8 a 18 para entregar los DNI a quienes les haya quedado pendiente, así como también para aquellos que tengan que tramitar la Declaración Jurada para justificar ante la Justicia Electoral en caso de no poder acercarse a votar por motivos de fuerza mayor.
Gremios
Hoy se paga la compensación excepcional para estatales
La segunda cuota se abonará el 26 de noviembre.

El Gobierno de Río Negro depositó este viernes (24/10) la primera cuota de la compensación excepcional acordada en la Mesa de la Función Pública. La medida alcanza a más de 53.000 agentes de toda la provincia y representa una inversión total de $4.000 millones.
La compensación, que se pagará en dos cuotas, varía según el agrupamiento: quienes integran las categorías 1 a 10 percibirán $100.000; las categorías 11 a 15, $150.000; y las categorías 16 a 25, $200.000 en total.
Para las y los docentes es $100.000 de 0 a 11 años de antigüedad, $150.000 de 12 a 21 años de antigüedad y $200.000 de 22 a 40 años de antigüedad
«Estos fondos se volcarán al circuito económico provincial, contribuyendo al sostenimiento del consumo en un contexto nacional complejo. La decisión se enmarca en los esfuerzos del Gobierno Provincial por acompañar al personal estatal y reforzar la economía local», destacaron desde el Ejecutivo.
La segunda y última cuota de la compensación se abonará el 26 de noviembre por planilla complementaria.
Judiciales
Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior
El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.
El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.
La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.
Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.
El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.
El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.
En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.
Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.









