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Roca

Código de edificación: Se agiliza el trámite de permiso de obra

La responsabilidad civil puede ser asumida por el propietario en conjunto con el director técnico de la obra.

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Derogada la Ordenanza N° 1032/89, la nueva Ordenanza N° 5025/23 establece la excepción de obligación de contar con un ejecutor matriculado en determinadas obras.

Hasta ahora, el criterio para establecer la obligación de contar con un constructor o ejecutor matriculado como requisito indispensable para poder obtener el permiso de construcción, se basaba en el destino de la obra. Dada la similitud en la complejidad constructiva de una vivienda, respecto de otros tipos de edificaciones (por ejemplo comercios, galpones, etc), la nueva Ordenanza, en cambio, toma como parámetro principal la dimensión de la obra.

«De esta forma, se agiliza el otorgamiento del permiso de obra, debido a que la responsabilidad civil puede ser asumida por el propietario en conjunto con el director técnico de la obra. La nueva ordenanza autoriza dicha excepción en toda obra que no supere los 250 metros cuadrados, los 8 metros de altura y/o las 4 unidades locativas», destacaron desde el Municipio.

Para realizar este trámite, el propietario debe presentar Declaración Jurada, indicando el destino de obra a ejecutar especificando metros cuadrados y altura; asumiendo la responsabilidad civil que le corresponda; y solicitando la exención de firma de constructor matriculado.

Policiales

Una camioneta cayó a un desagüe en la Ruta Chica

El conductor del rodado fue trasladado de manera urgente al Hospital.

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Cerca de las 10.15 horas de este sábado (21/09), un hombre a bordo de una camioneta perdió el control de la misma y cayó a un desagüe que está ubicado en forma paralela a la Ruta Provincial N° 65. Fue trasladado de urgencia al Hospital Francisco López Lima.

Por motivos que son materia de investigación, el conductor del rodado perdió el control cuando transitaba por la Ruta chica y a metros del cruce de Félix Heredia, finalizó su marcha en un desagüe.

Hasta el lugar llegó personal policial y una ambulancia del SIARME, que trasladó de manera urgente a la víctima al Hospital roquense. Su pronostico es reservado.

La Policía trabajó en el lugar para intentar establecer las causas del siniestro. No habría participado otro rodado del hecho.

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Policiales

Allanamiento por drogas en Quinta 25: Hay un detenido

La Policía Federal secuestró cocaína, marihuana, teléfonos celulares y dinero en efectivo.

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En la tarde del pasado jueves (19/09), la Policía Federal irrumpió en un kiosco narco y detuvo a un sujeto, sindicado como el líder de la banda. El allanamiento tuvo lugar en calle Pasteur al 3400, en el barrio Quinta 25 de General Roca.

El procedimiento fue ordenado por el Juzgado Federal, a cargo del Dr. Hugo Greca. Hasta el lugar llegaron varios móviles de la Policía Federal que, tras sortear la seguridad del portón del domicilio, lograron ingresar al búnker.

Los uniformados secuestraron envoltorios de cocaína fraccionados listos para la venta, marihuana, elementos de fraccionamiento, teléfonos celulares y dinero en efectivo.

El lugar fue desmantelado. Era conocido por los vecinos del barrio y alrededores como un punto de venta de droga.

Un hombre que se dedicaba al expendio de la droga y fue sindicado como el líder de la banda narco, fue trasladado a la sede de la Policía Federal, ubicada en Córdoba 1774.

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Judiciales

Tribunal de Impugnación confirmó condena por abuso sexual a ginecólogo que trabajaba en Roca

El hecho investigado ocurrió en noviembre de 2021 en el consultorio que tenía el condenado en el Sanatorio Juan XXIII.

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la sentencia de un Tribunal de Juicio de Roca contra el médico ginecólogo Francisco Méndez Peralta Ramos, quien fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación temporal para ejercer la medicina por el delito de abuso sexual simple del que fue víctima una paciente.

La sentencia condenatoria fue impugnada por la defensa del imputado, que la calificó de «arbitraria». En su recurso alegó que la valoración de las pruebas presentadas en el juicio no fue «integral» por parte del Tribunal y que el razonamiento para dictar la condena «se ha apartado de la sana crítica». Planteó que los tocamientos fueron un acto médico, no un hecho violento, sorpresivo e impúdico como dice la sentencia. Y finalmente cuestionó el monto de la pena, al que consideró «desmesurado y arbitrario».

El hecho investigado ocurrió en noviembre de 2021 en el consultorio que tenía el ginecólogo Méndez Peralta Ramos en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La paciente asistió a un control ginecológico de rutina pero sufrió tocamientos, gestos y expresiones verbales de claro contenido sexual por parte del médico, quien además intentó retenerla dentro del consultorio.

Para abordar el caso, el TI comenzó por analizar textualmente el testimonio completo de la víctima, sin recortes ni intermediaciones discursivas. «Partiendo de la transcripción de sus dichos, se puede advertir el camino por el cual el Tribunal de Juicio corrobora con elementos externos la fiabilidad de dicho testimonio», explicó.

«La defensa sostiene que hay arbitrariedad en la sentencia porque se trató de un acto médico sin ninguna connotación sexual. Sin embargo, ello es rebatido fundadamente por la sentencia (del Tribunal de Roca) al considerar el hecho como un acto abusivo en el contexto de una consulta médica», concluyó el Tribunal de Impugnación.

El testimonio de la víctima fue reforzado, entre otras pruebas, por los mensajes de audio que envió a distintas personas apenas salió del consultorio. «Se la puede escuchar llorando, angustiada, nerviosa y alterada por la situación vivida», recordó el TI. También por las declaraciones de las personas que le brindaron contención inmediata tras el episodio y por las psicólogas y la psiquiatra que la atendieron. Así, «la crítica que realiza la esforzada defensa deviene infructuosa, por parcializada y segmentada. Todo ello sin dejar de considerar que no existe un solo motivo acreditado que permita sospechar una falsa denuncia por parte de la denunciante», definió el Tribunal.

Además, citando un precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jueza y los jueces de Impugnación recordaron que la relación médico-paciente «está caracterizada por la asimetría en el ejercicio del poder que el médico asume en razón de su conocimiento profesional especializado y del control de la información que conserva».

«Claro está que acá no hubo ningún consentimiento, no sólo porque no hay consentimiento implícito, porque como dijo la misma denunciante ‘quedó tiesa’ ante un acto abusivo y sorpresivo que no esperaba de quien había sido su médico por cinco años, sino porque además existe una relación asimétrica de poder entre médico-paciente. De ninguna manera puede sostenerse -como pretende la defensa- que acceder a un examen con objetivos médicos puede implicar un consentimiento para un contacto físico de índole sexual», concluyó el Tribunal.

En el mismo sentido, el TI también consideró correctamente fundamentado el razonamiento del Tribunal de Roca para establecer el monto de la pena y la inhabilitación por dos años para ejercer la medicina.

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