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Empresario demandó a un diario, perdió y ahora deberá pagar los costos que implicó el proceso

El hombre demandó al medio por presuntos daños y perjuicios pero la acción fue rechazada porque “no se acreditó que el diario demandado inventó una historia que lo colocaba (al empresario) como responsable directo de una maniobra criminal en perjuicio de la administración pública».

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Un empresario demandó por daños y perjuicios a un diario de la región, afirmando que el medio lo había vinculado injustamente con presuntos hechos de corrupción en contrataciones con el Estado. El diario había publicado la identidad del presidente de la empresa, su fotografía y el nombre de la firma, aunque no había mencionado directamente al presidente sino al gerente como presunto partícipe de las maniobras.
Un fallo Civil de primera instancia rechazó la demanda del hombre, afirmando que las publicaciones estaban legitimadas por ser un asunto de interés público, pero le impuso al medio de comunicación la obligación de pagar sus propias costas del proceso. La empresa periodística apeló la imposición de esas costas y finalmente la Cámara Civil de Roca definió que el empresario debía cargar con todos los gastos del proceso judicial, por aplicación plena del “principio objetivo de la derrota”.

Según los fundamentos del fallo de primera instancia, la demanda de daños y perjuicios fue rechazada porque «no se acreditó que el diario demandado inventó una historia que lo colocaba (al empresario) como responsable directo de una maniobra criminal en perjuicio de la administración pública, sino que se limitó a publicar una información, según una denuncia efectuada, con cita de la fuente, que motivó una investigación judicial y administrativa, por lo que nada pudo inventar”.

Sentencia: «Las constancias probatorias no muestran que la demandada (el medio) haya divulgado información falsa a sabiendas de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto, sino que se limitó a informar sobre los dichos y denuncias efectuadas” ante los organismos de investigación».


Más allá de que esas investigaciones judiciales y administrativas finalmente no declararon ninguna responsabilidad personal del empresario, “lo cierto es que la denuncia existió y que la misma promovió una investigación de importancia” en la que estaba comprometido el interés general, dijo el primer fallo. El tema publicado “reviste un indudable interés público” por estar “involucrado un órgano de la administración pública, la administración de bienes y fondos públicos, por existir una denuncia penal y por haber intervenido la justicia y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas”, dijo la jueza de primera instancia.
También fundamentó que la publicación periodística no hizo aparecer al presidente de la empresa “como protagonista de maniobras presuntamente delictivas”, porque se refirió principalmente a los funcionarios públicos y al gerente de la empresa, identificando al demandante “solamente como el presidente de dicha firma, sin atribuirle una participación directa en los hechos denunciados, ni mucho menos como protagonista de las maniobras”, precisó.
Cuando el caso llegó a la Cámara para discutir el pago de las costas del proceso, el Tribunal de apelaciones destacó que en el caso “la labor periodística ha sido por demás profesional y responsable, habiendo hecho público -lo que es propio de su oficio- el contenido de una denuncia y actuaciones a partir de ella”.
El Tribunal definió que el empresario debía pagar el total de los gastos del juicio porque “accionó injustificadamente, pretendiendo condenas por la labor periodística que daba cuenta de información sobre denuncias que referían a actos de corrupción pública”. “No sólo no se acredita malicia en la labor periodística, sino por el contrario prudencia en ésta”, por lo que “la posibilidad de hacer cargar al periodismo aunque más no fuera con las costas de su defensa, debe quedar descartada”, dijo la Cámara.
Los jueces de la apelación destacaron “el especial interés público de la información y de la actividad periodística en este tipo de temas” y también “el mayor nivel de tolerancia” a la exposición pública que deben tener los agentes públicos y también “quienes contratan con el Estado o reciben fondos o bienes del Estado”.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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