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Engañó a su tía para quedarse con toda la herencia pero terminó con las manos vacías por “ingratitud”

Una Cámara Civil de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia que anuló la donación, devolviendo a la mujer todos sus derechos.

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Una anciana donó a su sobrina política toda la herencia de su esposo fallecido. Durante los 56 años que ella y el hombre estuvieron casados, no tuvieron hijos, por lo que no tenían herederos directos. Pero lo que en un comienzo pareció un acuerdo familiar transparente, terminó siendo un engaño de la sobrina para quedarse con todo.

Ahora, una Cámara Civil de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia que anuló la donación, devolviendo a la tía todos sus derechos.

Poco antes de morir su tío y tras varios años de distanciamiento, la sobrina retomó el vínculo con los ancianos. Y apenas el hombre murió, se llevó a la tía vivir a su casa y en ese contexto la hizo firmar una donación total a su favor.

La tía le cedió por escritura pública todos los bienes que habían sido de su esposo y también los bienes gananciales que el matrimonio había adquirido durante más de medio siglo de unión. Luego, la sobrina ingresó al proceso de sucesión de su tío con engaños y firmas falsificadas, lo que terminó de confirmar el cuadro de abuso ilegal ante la vulnerabilidad de la anciana.

Para la Cámara, el de la sobrina fue “un comportamiento ruin y gravemente ultrajante” que cuadra en el concepto legal de “ingratitud”. Esa figura, según el Código Civil y Comercial, permite revocar las cesiones de derechos sucesorios.

La anciana, aislada en la casa de la sobrina, bajo mediación psiquiátrica y en pleno duelo, firmó una escritura a favor de la mujer haciéndole una “cesión de los derechos hereditarios y gananciales” que le correspondían en la sucesión del marido. En esa cesión, llamativamente, no se guardó para sí misma ningún usufructo ni derecho sobre ninguna de las propiedades del matrimonio ni le puso a la sobrina ninguna condición para garantizarse un techo, cuidados o alimentos por el resto de su vida. Con esa escritura, la sobrina se presentó en la sucesión de su tío y pidió que todos los bienes sean registrados a su nombre. 

Firmas falsas

Poco tiempo después la tía descubrió la gravedad de la situación. A través de su abogado pidió la nulidad de la cesión y luego presentó una demanda contra la sobrina, donde pidió que se revoque la donación por “ingratitud”. Allí explicó que al momento de firmar la escritura no podía comprender los alcances del acto y que en realidad “nunca deseó” desprenderse de todo.

A través de una pericia caligráfica se comprobó que la sobrina había falsificado la firma de la tía para impulsar muy rápidamente el proceso de la sucesión del tío. Descubierta la maniobra, la sobrina dijo que había copiado la firma “con el expreso conocimiento de mi tía y para no incomodarla” cada vez que había que presentar papeles judiciales. La excusa fue calificada como “increíble” en el fallo de primera instancia. Para la Cámara, fue una demostración más de una “actitud de aprovechamiento que no tiene límites”.

Para la jueza de primera instancia “no fue casualidad” que la sobrina se acercara a su tío moribundo ni tampoco que la tía fuera medicada con clonazepam durante los ocho meses que vivió con la sobrina luego de enviudar. En ese período la sucesión avanzó “a un ritmo vertiginoso”, según destacó el fallo, y la anciana firmó la cesión total de derechos.

En el análisis jurídico, la cesión de derechos sucesorios se equiparó con una donación. Y en el contexto, el fallo de primera instancia aplicó la “revocación por ingratitud” del Código Civil y Comercial. Según esa norma, las donaciones se pueden revocar si el donatario (la sobrina) “priva injustamente de bienes” al donante. Así, la jueza ordenó “dejar sin efecto” la cesión.

Ingratitud, desproporción y aprovechamiento

La primera sentencia fue apelada por la sobrina. Dijo que su tía firmó la cesión con pleno discernimiento y tildó de “absurdo” que el fallo analizara el prospecto y las contraindicaciones del clonazepam. Afirmó que la falsificación de firmas no le causó ningún “daño” a la tía y que la escritura de cesión fue “instrumentada con todas las formalidades”.

Al analizar la apelación, la Cámara Civil no sólo confirmó la invalidez de la donación sino que además enumeró otras razones jurídicas por las cuales esa cesión debía ser anulada.

La anciana “se encontraba atravesando una situación de duelo al perder su compañero de vida, con un estado de salud delicado bajo tratamiento médico acreditado, y fuera de su hogar, alejada de su círculo de contención socioafectiva, esto es, de las diferentes relaciones vinculares que ha desarrollado en su ciudad de residencia, situación que entiendo suficiente para considerar que se encontraba en un estado de vulnerabilidad del cual la demandada (la sobrina) se ha visto directamente beneficiada”, dijo la Cámara.

Para el tribunal, además de la figura legal de “ingratitud”, en el caso también se da el vicio de “lesión”. Para el derecho civil, los actos jurídicos pueden anularse “cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación”. La ley también presume que hay lesión cuando hay una “notable desproporción de las prestaciones” entre dos partes. En este caso, la Cámara advirtió que la anciana no recibió ninguna contraprestación de su sobrina ante semejante donación, “ni siquiera el compromiso de cuidarla y asistirla velando por su bienestar en su ancianidad hasta el fallecimiento”, lo que “evidencia un total aprovechamiento”. 
“Quedaron acreditadas maniobras abusivas y de total aprovechamiento de la actora, tanto en oportunidad de la donación como luego de ella, siendo en definitiva toda una secuela de actos que tenía como finalidad última quedarse con los bienes”, concluyó el Tribunal.

La lesión, las falsificaciones, la rápida inscripción de los bienes a su nombre y las intimaciones judiciales que hizo la sobrina contra la tía luego de ser descubierta configuraron para la Cámara “un comportamiento ruin y gravemente ultrajante que autoriza la revocación por ingratitud”.

Por otra parte, el Tribunal valoró que la donación también es nula porque implica, en los hechos, que la tía se desprendió de la totalidad de su patrimonio, sin reservarse ninguna contraprestación o beneficio, algo que la ley tampoco autoriza.

“Estaríamos muy lejos de cumplir con el mandato constitucional de “afianzar la justicia” si por meros pruritos formales permitimos que se consolide tamaño despojo del que ha sido víctima la actora, una persona hipervulnerable por su condición de mujer, su ancianidad y delicado estado de salud”, definió finalmente la Cámara.

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Buscan intensamente a una mujer de 35 años desaparecida desde hace una semana en Roca

Fue vista por última vez alrededor de las 13.30 del martes pasado y desde entonces se desconoce su paradero.

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Las autoridades judiciales y policiales solicitaron la colaboración de la comunidad para dar con el paradero de Cintia Alexis Campos, una mujer de 35 años domiciliada en General Roca, cuyo rastro se perdió durante la tarde del martes 9 de junio. Según informó el Ministerio Público Fiscal, la mujer fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas y desde entonces no se tienen novedades sobre su ubicación.

Campos reside en un domicilio ubicado sobre Avenida Roca al 4000 y es intensamente buscada por familiares, la Justicia y las fuerzas de seguridad. Tiene contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros de altura, posee tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro, largo hasta los hombros y con rulos.

Al momento de ausentarse vestía una calza negra, una campera inflada color gris y zapatillas blancas.

Desde el Ministerio Público Fiscal solicitaron que cualquier persona que cuente con información que pueda contribuir a localizarla se comunique de inmediato al RN Emergencias 911, a la Fiscalía de turno al teléfono (0298) 4231271 o a la unidad policial más cercana.

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Murió el anestesiólogo condenado por la muerte de Valentín

Atencio Krausse falleció en las últimas horas. Había sido condenado a tres años de prisión condicional e inhabilitado para ejercer la profesión.

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En las últimas horas de este domingo (14/06) se confirmó el fallecimiento del médico anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, quien había sido condenado por su responsabilidad en la muerte de Valentín, el niño de 4 años que falleció durante una intervención quirúrgica realizada en General Roca.

Atencio Krausse atravesaba una enfermedad terminal y sufrió un ACV hemorrágico que agravó de manera irreversible su estado de salud.

El nombre del anestesiólogo había adquirido notoriedad pública durante los últimos años a raíz del juicio por la muerte de Valentín. La Justicia concluyó que el fallecimiento del pequeño no fue producto de una fatalidad, sino consecuencia de una conducta negligente durante la práctica médica.

Por ese motivo, Krausse fue condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional y a la inhabilitación para ejercer la medicina. La sentencia fue ratificada en su totalidad a mediados de mayo por instancias superiores.

La muerte del profesional se produce pocas semanas después de la confirmación definitiva de la condena y mientras continúa vigente el debate sobre la seguridad en los quirófanos y las responsabilidades médicas en procedimientos de alta complejidad.

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Piden condenar a los dos acusados por la brutal agresión ocurrida en pleno centro de Roca

El Tribunal adelantó la libertad de uno de los imputados y mantuvo la prisión preventiva del otro.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que los dos hombres que arribaron a juicio, sean declarados responsables penales por el hecho ocurrido el 16 de junio a la madrugada en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos de General Roca. Además, solicitó que ambos imputados continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva.

Durante sus alegatos, la fiscalía explicó que de las cuatro personas involucradas, uno de ellos -mayor de edad- aceptó su responsabilidad en diciembre pasado y cumple una condena única de 8 años y 11 meses de prisión. Mientras que el cuarto imputado -menor de edad- también reconoció oportunamente haber participado del hecho y sobre él rigen estrictas medidas.

«En esta sala escuchamos a la mamá de la víctima cuando declaró, explicó que a su hijo lo movilizaron consciente luego de la golpiza y que en varias oportunidades el joven señaló a quienes lo atacaron», dijo la representante fiscal.

«Pero no lo dice únicamente ahí, sino que luego lo repite -con las limitaciones que evidentemente quedaron luego del ataque- en el dispositivo de Cámara Gesell. Pese a que hay cosas que no las recuerda, no es porque tenga mala memoria, sino -como dijo él- porque le partieron la cabeza», enfatizó la fiscalía.

«Sabemos que a los otros dos imputados que ya fueron condenados, personal policial los vio huir del lugar, además ratificaron las características físicas para saber si a quienes habían detenido eran los señalados», detalló el Ministerio Público Fiscal.

«Es más uno de ellos tenía un pedazo de escombro en su mano, mismo elemento que su consorte de causa utilizó para atacar a la victima, mientras que los otros facilitaron la acción», agregó la fiscal.

«Éste hombre huía por calle Tres Arroyos y arroja el elemento cuando ve que la Policía y la seguridad del boliche lo siguen. Es más, cuando es detenido dijo: ‘yo sólo le pegue, sólo le pegue’”, argumentó la acusación pública.

«Otra testigo muy importante fue una señora que fue a buscar a su hija, que sin querer observó toda la dinámica del hecho y bajó del vehículo a auxiliar a la víctima», dijo la fiscal.

Más adelante, la querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía, y solicitaron en conjunto que sean declarados responsables como co-autores de tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años.

Mientras que las dos defensas particulares insistieron en la absolución de sus asistidos.

El próximo miércoles (17/06), a las 12 del mediodía, el Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su resolución completa, mientras que adelantó -tras el pedido de la Fiscalía que ambos imputados continúen detenidos- la absolución de uno de ellos. De esta manera, ese imputado recobró su libertad mientras que sobre el otro los magistrados resolvieron que continúe detenido hasta la sentencia respecto de la responsabilidad o no.

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