Judiciales
Engañó a su tía para quedarse con toda la herencia pero terminó con las manos vacías por “ingratitud”
Una Cámara Civil de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia que anuló la donación, devolviendo a la mujer todos sus derechos.

Una anciana donó a su sobrina política toda la herencia de su esposo fallecido. Durante los 56 años que ella y el hombre estuvieron casados, no tuvieron hijos, por lo que no tenían herederos directos. Pero lo que en un comienzo pareció un acuerdo familiar transparente, terminó siendo un engaño de la sobrina para quedarse con todo.
Ahora, una Cámara Civil de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia que anuló la donación, devolviendo a la tía todos sus derechos.
Poco antes de morir su tío y tras varios años de distanciamiento, la sobrina retomó el vínculo con los ancianos. Y apenas el hombre murió, se llevó a la tía vivir a su casa y en ese contexto la hizo firmar una donación total a su favor.
La tía le cedió por escritura pública todos los bienes que habían sido de su esposo y también los bienes gananciales que el matrimonio había adquirido durante más de medio siglo de unión. Luego, la sobrina ingresó al proceso de sucesión de su tío con engaños y firmas falsificadas, lo que terminó de confirmar el cuadro de abuso ilegal ante la vulnerabilidad de la anciana.
Para la Cámara, el de la sobrina fue “un comportamiento ruin y gravemente ultrajante” que cuadra en el concepto legal de “ingratitud”. Esa figura, según el Código Civil y Comercial, permite revocar las cesiones de derechos sucesorios.
La anciana, aislada en la casa de la sobrina, bajo mediación psiquiátrica y en pleno duelo, firmó una escritura a favor de la mujer haciéndole una “cesión de los derechos hereditarios y gananciales” que le correspondían en la sucesión del marido. En esa cesión, llamativamente, no se guardó para sí misma ningún usufructo ni derecho sobre ninguna de las propiedades del matrimonio ni le puso a la sobrina ninguna condición para garantizarse un techo, cuidados o alimentos por el resto de su vida. Con esa escritura, la sobrina se presentó en la sucesión de su tío y pidió que todos los bienes sean registrados a su nombre.
Firmas falsas
Poco tiempo después la tía descubrió la gravedad de la situación. A través de su abogado pidió la nulidad de la cesión y luego presentó una demanda contra la sobrina, donde pidió que se revoque la donación por “ingratitud”. Allí explicó que al momento de firmar la escritura no podía comprender los alcances del acto y que en realidad “nunca deseó” desprenderse de todo.
A través de una pericia caligráfica se comprobó que la sobrina había falsificado la firma de la tía para impulsar muy rápidamente el proceso de la sucesión del tío. Descubierta la maniobra, la sobrina dijo que había copiado la firma “con el expreso conocimiento de mi tía y para no incomodarla” cada vez que había que presentar papeles judiciales. La excusa fue calificada como “increíble” en el fallo de primera instancia. Para la Cámara, fue una demostración más de una “actitud de aprovechamiento que no tiene límites”.
Para la jueza de primera instancia “no fue casualidad” que la sobrina se acercara a su tío moribundo ni tampoco que la tía fuera medicada con clonazepam durante los ocho meses que vivió con la sobrina luego de enviudar. En ese período la sucesión avanzó “a un ritmo vertiginoso”, según destacó el fallo, y la anciana firmó la cesión total de derechos.
En el análisis jurídico, la cesión de derechos sucesorios se equiparó con una donación. Y en el contexto, el fallo de primera instancia aplicó la “revocación por ingratitud” del Código Civil y Comercial. Según esa norma, las donaciones se pueden revocar si el donatario (la sobrina) “priva injustamente de bienes” al donante. Así, la jueza ordenó “dejar sin efecto” la cesión.
Ingratitud, desproporción y aprovechamiento
La primera sentencia fue apelada por la sobrina. Dijo que su tía firmó la cesión con pleno discernimiento y tildó de “absurdo” que el fallo analizara el prospecto y las contraindicaciones del clonazepam. Afirmó que la falsificación de firmas no le causó ningún “daño” a la tía y que la escritura de cesión fue “instrumentada con todas las formalidades”.
Al analizar la apelación, la Cámara Civil no sólo confirmó la invalidez de la donación sino que además enumeró otras razones jurídicas por las cuales esa cesión debía ser anulada.
La anciana “se encontraba atravesando una situación de duelo al perder su compañero de vida, con un estado de salud delicado bajo tratamiento médico acreditado, y fuera de su hogar, alejada de su círculo de contención socioafectiva, esto es, de las diferentes relaciones vinculares que ha desarrollado en su ciudad de residencia, situación que entiendo suficiente para considerar que se encontraba en un estado de vulnerabilidad del cual la demandada (la sobrina) se ha visto directamente beneficiada”, dijo la Cámara.
Para el tribunal, además de la figura legal de “ingratitud”, en el caso también se da el vicio de “lesión”. Para el derecho civil, los actos jurídicos pueden anularse “cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación”. La ley también presume que hay lesión cuando hay una “notable desproporción de las prestaciones” entre dos partes. En este caso, la Cámara advirtió que la anciana no recibió ninguna contraprestación de su sobrina ante semejante donación, “ni siquiera el compromiso de cuidarla y asistirla velando por su bienestar en su ancianidad hasta el fallecimiento”, lo que “evidencia un total aprovechamiento”.
“Quedaron acreditadas maniobras abusivas y de total aprovechamiento de la actora, tanto en oportunidad de la donación como luego de ella, siendo en definitiva toda una secuela de actos que tenía como finalidad última quedarse con los bienes”, concluyó el Tribunal.
La lesión, las falsificaciones, la rápida inscripción de los bienes a su nombre y las intimaciones judiciales que hizo la sobrina contra la tía luego de ser descubierta configuraron para la Cámara “un comportamiento ruin y gravemente ultrajante que autoriza la revocación por ingratitud”.
Por otra parte, el Tribunal valoró que la donación también es nula porque implica, en los hechos, que la tía se desprendió de la totalidad de su patrimonio, sin reservarse ninguna contraprestación o beneficio, algo que la ley tampoco autoriza.
“Estaríamos muy lejos de cumplir con el mandato constitucional de “afianzar la justicia” si por meros pruritos formales permitimos que se consolide tamaño despojo del que ha sido víctima la actora, una persona hipervulnerable por su condición de mujer, su ancianidad y delicado estado de salud”, definió finalmente la Cámara.
Judiciales
Una adolescente recibió protección judicial tras denunciar violencia física, psicológica y hostigamiento por parte de su ex novio
La resolución prohíbe cualquier tipo de contacto personal o digital y ordena mantener distancia de la escuela y los lugares que frecuenta la víctima.

Un juzgado de Paz del Alto Valle ordenó una prohibición de acercamiento y contacto en favor de una adolescente, luego de una denuncia por violencia física, psicológica y hostigamiento posterior al fin de una relación de noviazgo. La medida se dictó con carácter provisorio y por un plazo determinado, según surge de la resolución judicial.
El caso llegó al Juzgado a partir de una presentación realizada por la madre de la adolescente, quien pidió medidas de protección en representación de su hija menor de edad. En la denuncia relató que la joven mantuvo una relación de pareja durante aproximadamente un año con el denunciado y que el vínculo terminó pocas semanas antes de la intervención judicial.
De acuerdo con el fallo, la madre manifestó que tomó conocimiento de presuntos episodios de violencia física y psicológica durante la relación. También indicó que, tras la ruptura, el joven denunciado la habría contactado de manera insistente por mensajes. Esa situación derivó en el cambio de número telefónico de la adolescente. Pese a ello, según el relato incorporado a la causa, los contactos continuaron a través de redes sociales.
La resolución también mencionó expresiones intimidatorias atribuidas al denunciado. El Juzgado valoró que esas circunstancias provocaron temor en la adolescente y en su grupo familiar. Otro punto considerado fue la rutina educativa de la joven, quien asistía a una escuela secundaria ubicada en una localidad rionegrina, con traslados cotidianos a pie junto a su hermana y compañeras.
El Tribunal señaló que, aunque la adolescente y su familia tenían domicilio en Neuquén, los hechos denunciados proyectaban efectos directos en Río Negro. En ese sentido, sostuvo que la joven desarrollaba allí su actividad escolar y parte de su vida cotidiana, mientras que el denunciado residía en la misma localidad donde se encontraba el establecimiento educativo.
La jueza encuadró la decisión en la Ley Provincial N° 3040 y en normas de protección de niñas, niños y adolescentes. También citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará, la Constitución Nacional y leyes nacionales vinculadas con la protección integral y la violencia contra las mujeres.
En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó al denunciado mantener distancia de la adolescente y de los lugares donde ella se encontrara o transitara, incluido el establecimiento educativo. Además, dispuso que la prohibición abarcara cualquier forma de contacto personal, telefónico, digital o por redes sociales.
La resolución también advirtió que cualquier incumplimiento podía derivar en sanciones previstas por la normativa aplicable y en la intervención del Ministerio Público Fiscal por posible desobediencia judicial. A su vez, ordenó librar oficio a la dependencia policial de la zona para que, en caso de resultar necesario, se dispusieran recorridas preventivas en inmediaciones de la escuela, sin afectar la actividad normal del establecimiento.
Otra de las medidas impuestas fue la realización de un tratamiento psicológico con orientación en el abordaje de conductas violentas. El Juzgado dispuso, además, la remisión de las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia competente. El fuero de Familia de Cipolletti confirmó las medidas por el plazo de 90 días.
Judiciales
Revocaron un fallo y obligan a Salud a proveer injertos para una paciente de Roca
La paciente necesitaba una cirugía reconstructiva «a la brevedad posible», según informes médicos incorporados en el expediente judicial.

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y, sin reenviar el expediente, hizo lugar a un amparo para que el Ministerio de Salud entregue el material solicitado para una cirugía reconstructiva en Roca.
El caso trataba sobre la provisión de injertos de piel porcina para una paciente con una herida grave en una pierna. El pedido médico inicial había sido realizado con carácter «urgente» y luego reiterado ante la persistencia de las úlceras.
La sentencia de primera instancia había rechazado el amparo. Para resolver de ese modo, consideró que no estaban acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, en especial la urgencia y el peligro de imposible reparación ulterior. Se basó en un fallo anterior del Superior Tribunal. Sin embargo, el STJ señaló que el precedente utilizado por la primera instancia «no es aplicable por sus diferencias sustanciales con el caso en examen».
En ese punto, el fallo remarcó que en aquel antecedente se habían acreditado gestiones administrativas concretas. Según la sentencia, en esa oportunidad el Ministerio había brindado información «acerca de las gestiones realizadas tendientes a la adquisición de la prótesis y demás insumos» y se habían respaldado «los sucesivos llamados a contratación que resultaron desiertos por falta de oferentes».
En cambio, en este expediente, el STJ afirmó que «solo consta un pedido de cotización con fecha de apertura en enero de 2026, es decir, transcurrido un año desde la solicitud inicial». También indicó que «tampoco se expresaron motivos para justificar la demora incurrida ni se adjuntó documental que demuestre la adopción de medidas dirigidas a la obtención de las prótesis objeto de amparo».
El máximo Tribunal tuvo en cuenta que el formulario de solicitud de prótesis, firmado por el especialista, la auditoría médica y la dirección hospitalaria, consignaba «expresamente el carácter urgente del requerimiento de material para la cirugía de reconstrucción», sin que se hubiera concretado la provisión.
La sentencia también señaló que la existencia del expediente administrativo «corrobora que si bien se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática planteada, aquella no resultó conciliable con la urgencia determinada por el especialista tratante y la auditoría médica».
Para el STJ, en este caso estaba acreditada la urgencia. La paciente presentaba una «herida grave de miembro inferior izquierdo con falta de cobertura cutánea» y que requería cirugía «a la brevedad posible», según los informes médicos.
Por esas razones, resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar directamente a la acción de amparo, evitando su reenvío.
Judiciales
Condenaron al Municipio de Roca por un grave accidente en una calle sin iluminación ni señalización
La víctima sufrió fracturas graves y una incapacidad física cercana al 49%.

Un hombre circulaba de madrugada por la calle Lago Lácar, en una zona rural de Roca. No había alumbrado público ni señales visibles. Solo el haz de luz de la motocicleta rompía la oscuridad. La calle parecía continuar, pero al llegar a Romagnoli terminaba abruptamente en una intersección. Frente a él había un canal de desagüe que, en la oscuridad, no logró advertir a tiempo.
La motocicleta siguió de frente y cayó al canal. El hombre quedó herido y mojado hasta que algunas personas advirtieron la situación y avisaron a la Policía. Luego fue trasladado al Hospital, donde constataron fracturas y lesiones graves.
El hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda y reclamar una indemnización por el siniestro. Sostuvo que la Municipalidad era responsable porque el lugar no contaba con señalización, iluminación ni medidas de prevención.
El fuero Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la comuna a pagar una indemnización por incapacidad física, daño moral y gastos médicos. El fallo también reconoció la reparación de la motocicleta y la privación de uso. Aunque la aseguradora argumentó que no debía cubrir el hecho, la condena se extendió a Federación Patronal Seguros.
Las secuelas fueron graves y permanentes. Sufrió fracturas en la pelvis, la cadera y la muñeca izquierda. También presentó diferencias en la longitud de las piernas, lesiones nerviosas y otras secuelas físicas derivadas de las operaciones a las que debió someterse.
La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y definitiva cercana al 49 %. La pericia psicológica señaló que padecía trastorno por estrés postraumático a raíz del hecho.
La Municipalidad argumentó que el siniestro ocurrió en una zona rural, donde no podía exigirse el mismo nivel de iluminación que en el casco urbano. También afirmó que el motociclista circulaba a exceso de velocidad y sin licencia de conducir.
La aseguradora Federación Patronal Seguros también rechazó la demanda y sostuvo que el hecho no estaba cubierto por la póliza contratada por el Municipio. Según su postura, el seguro solo alcanzaba determinadas actividades municipales y no accidentes como el discutido en el expediente.
Durante el juicio se produjeron numerosas pruebas documentales, testimoniales y periciales. Entre ellas, incorporaron informes policiales, médicos, accidentológicos y psicológicos.
El juez valoró el informe policial que registró el hallazgo del motociclista dentro del canal, en estado de hipotermia, junto a su moto sumergida en el agua. También tomó en cuenta la historia clínica del hospital y los testimonios de vecinos de la zona.
La sentencia sostuvo que la Municipalidad tenía el deber legal de mantener las calles en condiciones seguras y de señalizar adecuadamente la vía pública. El juez repasó la normativa nacional y municipal sobre tránsito y seguridad vial. Concluyó que el Municipio incumplió sus obligaciones de iluminación y señalización en la intersección donde ocurrió el hecho.
La sentencia incorporó una medida de no repetición. El juez señaló que ya existían antecedentes de siniestros viales similares en el mismo lugar, incluso uno fatal ocurrido años antes. También acreditaron otros hechos posteriores en la misma intersección.
Por ese motivo, el fallo ordenó a la Municipalidad adoptar medidas concretas para prevenir nuevos accidentes. Entre ellas, dispuso iluminar correctamente la zona, despejar obstáculos visuales y colocar señalización vial adecuada conforme a las normas nacionales de tránsito.








