Judiciales
Engañó a su tía para quedarse con toda la herencia pero terminó con las manos vacías por “ingratitud”
Una Cámara Civil de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia que anuló la donación, devolviendo a la mujer todos sus derechos.

Una anciana donó a su sobrina política toda la herencia de su esposo fallecido. Durante los 56 años que ella y el hombre estuvieron casados, no tuvieron hijos, por lo que no tenían herederos directos. Pero lo que en un comienzo pareció un acuerdo familiar transparente, terminó siendo un engaño de la sobrina para quedarse con todo.
Ahora, una Cámara Civil de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia que anuló la donación, devolviendo a la tía todos sus derechos.
Poco antes de morir su tío y tras varios años de distanciamiento, la sobrina retomó el vínculo con los ancianos. Y apenas el hombre murió, se llevó a la tía vivir a su casa y en ese contexto la hizo firmar una donación total a su favor.
La tía le cedió por escritura pública todos los bienes que habían sido de su esposo y también los bienes gananciales que el matrimonio había adquirido durante más de medio siglo de unión. Luego, la sobrina ingresó al proceso de sucesión de su tío con engaños y firmas falsificadas, lo que terminó de confirmar el cuadro de abuso ilegal ante la vulnerabilidad de la anciana.
Para la Cámara, el de la sobrina fue “un comportamiento ruin y gravemente ultrajante” que cuadra en el concepto legal de “ingratitud”. Esa figura, según el Código Civil y Comercial, permite revocar las cesiones de derechos sucesorios.
La anciana, aislada en la casa de la sobrina, bajo mediación psiquiátrica y en pleno duelo, firmó una escritura a favor de la mujer haciéndole una “cesión de los derechos hereditarios y gananciales” que le correspondían en la sucesión del marido. En esa cesión, llamativamente, no se guardó para sí misma ningún usufructo ni derecho sobre ninguna de las propiedades del matrimonio ni le puso a la sobrina ninguna condición para garantizarse un techo, cuidados o alimentos por el resto de su vida. Con esa escritura, la sobrina se presentó en la sucesión de su tío y pidió que todos los bienes sean registrados a su nombre.
Firmas falsas
Poco tiempo después la tía descubrió la gravedad de la situación. A través de su abogado pidió la nulidad de la cesión y luego presentó una demanda contra la sobrina, donde pidió que se revoque la donación por “ingratitud”. Allí explicó que al momento de firmar la escritura no podía comprender los alcances del acto y que en realidad “nunca deseó” desprenderse de todo.
A través de una pericia caligráfica se comprobó que la sobrina había falsificado la firma de la tía para impulsar muy rápidamente el proceso de la sucesión del tío. Descubierta la maniobra, la sobrina dijo que había copiado la firma “con el expreso conocimiento de mi tía y para no incomodarla” cada vez que había que presentar papeles judiciales. La excusa fue calificada como “increíble” en el fallo de primera instancia. Para la Cámara, fue una demostración más de una “actitud de aprovechamiento que no tiene límites”.
Para la jueza de primera instancia “no fue casualidad” que la sobrina se acercara a su tío moribundo ni tampoco que la tía fuera medicada con clonazepam durante los ocho meses que vivió con la sobrina luego de enviudar. En ese período la sucesión avanzó “a un ritmo vertiginoso”, según destacó el fallo, y la anciana firmó la cesión total de derechos.
En el análisis jurídico, la cesión de derechos sucesorios se equiparó con una donación. Y en el contexto, el fallo de primera instancia aplicó la “revocación por ingratitud” del Código Civil y Comercial. Según esa norma, las donaciones se pueden revocar si el donatario (la sobrina) “priva injustamente de bienes” al donante. Así, la jueza ordenó “dejar sin efecto” la cesión.
Ingratitud, desproporción y aprovechamiento
La primera sentencia fue apelada por la sobrina. Dijo que su tía firmó la cesión con pleno discernimiento y tildó de “absurdo” que el fallo analizara el prospecto y las contraindicaciones del clonazepam. Afirmó que la falsificación de firmas no le causó ningún “daño” a la tía y que la escritura de cesión fue “instrumentada con todas las formalidades”.
Al analizar la apelación, la Cámara Civil no sólo confirmó la invalidez de la donación sino que además enumeró otras razones jurídicas por las cuales esa cesión debía ser anulada.
La anciana “se encontraba atravesando una situación de duelo al perder su compañero de vida, con un estado de salud delicado bajo tratamiento médico acreditado, y fuera de su hogar, alejada de su círculo de contención socioafectiva, esto es, de las diferentes relaciones vinculares que ha desarrollado en su ciudad de residencia, situación que entiendo suficiente para considerar que se encontraba en un estado de vulnerabilidad del cual la demandada (la sobrina) se ha visto directamente beneficiada”, dijo la Cámara.
Para el tribunal, además de la figura legal de “ingratitud”, en el caso también se da el vicio de “lesión”. Para el derecho civil, los actos jurídicos pueden anularse “cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación”. La ley también presume que hay lesión cuando hay una “notable desproporción de las prestaciones” entre dos partes. En este caso, la Cámara advirtió que la anciana no recibió ninguna contraprestación de su sobrina ante semejante donación, “ni siquiera el compromiso de cuidarla y asistirla velando por su bienestar en su ancianidad hasta el fallecimiento”, lo que “evidencia un total aprovechamiento”.
“Quedaron acreditadas maniobras abusivas y de total aprovechamiento de la actora, tanto en oportunidad de la donación como luego de ella, siendo en definitiva toda una secuela de actos que tenía como finalidad última quedarse con los bienes”, concluyó el Tribunal.
La lesión, las falsificaciones, la rápida inscripción de los bienes a su nombre y las intimaciones judiciales que hizo la sobrina contra la tía luego de ser descubierta configuraron para la Cámara “un comportamiento ruin y gravemente ultrajante que autoriza la revocación por ingratitud”.
Por otra parte, el Tribunal valoró que la donación también es nula porque implica, en los hechos, que la tía se desprendió de la totalidad de su patrimonio, sin reservarse ninguna contraprestación o beneficio, algo que la ley tampoco autoriza.
“Estaríamos muy lejos de cumplir con el mandato constitucional de “afianzar la justicia” si por meros pruritos formales permitimos que se consolide tamaño despojo del que ha sido víctima la actora, una persona hipervulnerable por su condición de mujer, su ancianidad y delicado estado de salud”, definió finalmente la Cámara.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Judiciales
Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal
Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.
Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.
La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.
Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.
Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.
Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.
La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.
La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.
Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.
El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.









