Judiciales
Engañó a su tía para quedarse con toda la herencia pero terminó con las manos vacías por “ingratitud”
Una Cámara Civil de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia que anuló la donación, devolviendo a la mujer todos sus derechos.

Una anciana donó a su sobrina política toda la herencia de su esposo fallecido. Durante los 56 años que ella y el hombre estuvieron casados, no tuvieron hijos, por lo que no tenían herederos directos. Pero lo que en un comienzo pareció un acuerdo familiar transparente, terminó siendo un engaño de la sobrina para quedarse con todo.
Ahora, una Cámara Civil de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia que anuló la donación, devolviendo a la tía todos sus derechos.
Poco antes de morir su tío y tras varios años de distanciamiento, la sobrina retomó el vínculo con los ancianos. Y apenas el hombre murió, se llevó a la tía vivir a su casa y en ese contexto la hizo firmar una donación total a su favor.
La tía le cedió por escritura pública todos los bienes que habían sido de su esposo y también los bienes gananciales que el matrimonio había adquirido durante más de medio siglo de unión. Luego, la sobrina ingresó al proceso de sucesión de su tío con engaños y firmas falsificadas, lo que terminó de confirmar el cuadro de abuso ilegal ante la vulnerabilidad de la anciana.
Para la Cámara, el de la sobrina fue “un comportamiento ruin y gravemente ultrajante” que cuadra en el concepto legal de “ingratitud”. Esa figura, según el Código Civil y Comercial, permite revocar las cesiones de derechos sucesorios.
La anciana, aislada en la casa de la sobrina, bajo mediación psiquiátrica y en pleno duelo, firmó una escritura a favor de la mujer haciéndole una “cesión de los derechos hereditarios y gananciales” que le correspondían en la sucesión del marido. En esa cesión, llamativamente, no se guardó para sí misma ningún usufructo ni derecho sobre ninguna de las propiedades del matrimonio ni le puso a la sobrina ninguna condición para garantizarse un techo, cuidados o alimentos por el resto de su vida. Con esa escritura, la sobrina se presentó en la sucesión de su tío y pidió que todos los bienes sean registrados a su nombre.
Firmas falsas
Poco tiempo después la tía descubrió la gravedad de la situación. A través de su abogado pidió la nulidad de la cesión y luego presentó una demanda contra la sobrina, donde pidió que se revoque la donación por “ingratitud”. Allí explicó que al momento de firmar la escritura no podía comprender los alcances del acto y que en realidad “nunca deseó” desprenderse de todo.
A través de una pericia caligráfica se comprobó que la sobrina había falsificado la firma de la tía para impulsar muy rápidamente el proceso de la sucesión del tío. Descubierta la maniobra, la sobrina dijo que había copiado la firma “con el expreso conocimiento de mi tía y para no incomodarla” cada vez que había que presentar papeles judiciales. La excusa fue calificada como “increíble” en el fallo de primera instancia. Para la Cámara, fue una demostración más de una “actitud de aprovechamiento que no tiene límites”.
Para la jueza de primera instancia “no fue casualidad” que la sobrina se acercara a su tío moribundo ni tampoco que la tía fuera medicada con clonazepam durante los ocho meses que vivió con la sobrina luego de enviudar. En ese período la sucesión avanzó “a un ritmo vertiginoso”, según destacó el fallo, y la anciana firmó la cesión total de derechos.
En el análisis jurídico, la cesión de derechos sucesorios se equiparó con una donación. Y en el contexto, el fallo de primera instancia aplicó la “revocación por ingratitud” del Código Civil y Comercial. Según esa norma, las donaciones se pueden revocar si el donatario (la sobrina) “priva injustamente de bienes” al donante. Así, la jueza ordenó “dejar sin efecto” la cesión.
Ingratitud, desproporción y aprovechamiento
La primera sentencia fue apelada por la sobrina. Dijo que su tía firmó la cesión con pleno discernimiento y tildó de “absurdo” que el fallo analizara el prospecto y las contraindicaciones del clonazepam. Afirmó que la falsificación de firmas no le causó ningún “daño” a la tía y que la escritura de cesión fue “instrumentada con todas las formalidades”.
Al analizar la apelación, la Cámara Civil no sólo confirmó la invalidez de la donación sino que además enumeró otras razones jurídicas por las cuales esa cesión debía ser anulada.
La anciana “se encontraba atravesando una situación de duelo al perder su compañero de vida, con un estado de salud delicado bajo tratamiento médico acreditado, y fuera de su hogar, alejada de su círculo de contención socioafectiva, esto es, de las diferentes relaciones vinculares que ha desarrollado en su ciudad de residencia, situación que entiendo suficiente para considerar que se encontraba en un estado de vulnerabilidad del cual la demandada (la sobrina) se ha visto directamente beneficiada”, dijo la Cámara.
Para el tribunal, además de la figura legal de “ingratitud”, en el caso también se da el vicio de “lesión”. Para el derecho civil, los actos jurídicos pueden anularse “cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación”. La ley también presume que hay lesión cuando hay una “notable desproporción de las prestaciones” entre dos partes. En este caso, la Cámara advirtió que la anciana no recibió ninguna contraprestación de su sobrina ante semejante donación, “ni siquiera el compromiso de cuidarla y asistirla velando por su bienestar en su ancianidad hasta el fallecimiento”, lo que “evidencia un total aprovechamiento”.
“Quedaron acreditadas maniobras abusivas y de total aprovechamiento de la actora, tanto en oportunidad de la donación como luego de ella, siendo en definitiva toda una secuela de actos que tenía como finalidad última quedarse con los bienes”, concluyó el Tribunal.
La lesión, las falsificaciones, la rápida inscripción de los bienes a su nombre y las intimaciones judiciales que hizo la sobrina contra la tía luego de ser descubierta configuraron para la Cámara “un comportamiento ruin y gravemente ultrajante que autoriza la revocación por ingratitud”.
Por otra parte, el Tribunal valoró que la donación también es nula porque implica, en los hechos, que la tía se desprendió de la totalidad de su patrimonio, sin reservarse ninguna contraprestación o beneficio, algo que la ley tampoco autoriza.
“Estaríamos muy lejos de cumplir con el mandato constitucional de “afianzar la justicia” si por meros pruritos formales permitimos que se consolide tamaño despojo del que ha sido víctima la actora, una persona hipervulnerable por su condición de mujer, su ancianidad y delicado estado de salud”, definió finalmente la Cámara.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
Judiciales
Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
Judiciales
Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.









