Judiciales
El hijo se casó y el padre ya no deberá pagarle la cuota alimentaria
El joven de 19 años percibía el 20% del sueldo de su papá.
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Un joven de 19 años percibía el 20% del sueldo de su papá en concepto de cuota alimentaria. Pero en octubre pasado el muchacho se casó y eso dejó en evidencia que «ha adquirido con su cónyuge un proyecto de vida en común que denota independencia y autonomía, desligando a su progenitor en lo que respecta a la obligación».
Un fallo del fuero de Familia de Roca decretó el cese de la obligación alimentaria del padre, que estaba vigente desde el año 2009. Según aquella sentencia dictada hace 14 años, todos los meses el empleador del padre hacía la retención directa de la quinta parte del salario y la transfería al hijo. Pero cuando en octubre pasado el hijo contrajo matrimonio, el padre hizo una presentación ante la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca para solicitar «el cese de la cuota, atento las nupcias contraídas por su hijo mayor de edad». La jueza informó sobre el pedido al hijo, para conocer su opinión, pero él no contestó en el expediente.
Al momento de resolver, la jueza recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación «extiende la obligación alimentaria de los progenitores hasta la edad de 21 años». Pero advirtió que la misma norma prevé una excepción: el padre puede dejar de pagar la cuota si demuestra que «el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerse (los alimentos) por sí mismo».
La sentencia analizó que al contraer matrimonio, el hijo «asumió una serie de consecuencias jurídicas, entre ellas, el nacimiento de una nueva obligación alimentaria permanente y recíproca entre los cónyuges». Dicho de otro modo, a partir del matrimonio el hijo asumió la obligación de proveer alimentos a su pareja y, recíprocamente, adquirió el derecho de percibir alimentos de su cónyuge.
La jueza citó reconocida doctrina para explicar que cuando un hijo mayor de edad se casa «la obligación derivada de la responsabilidad parental cesa, aunque el contrayente no tenga los medios necesarios para su subsistencia, pues el primer obligado será su cónyuge».
Es que uno de los principales efectos del matrimonio es que los cónyuges «deben prestarse asistencia mutua» y «se deben alimentos entre sí durante la vida en común», según establece el Código Civil y Comercial.
Mediante un oficio enviado desde la Unidad Procesal de Familia, la empresa empleadora del padre fue notificada de que «deberá cesar la retención del 20% sobre los haberes».
Judiciales
Robó tres veces el mismo lugar durante la madrugada: Quedó preso y deberá enfrentar un juicio
Ocurrió el viernes pasado en un local de calle Maipú, en la zona céntrica de Roca.
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Ayer (03/02) al mediodía, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre por un hecho registrado el pasado viernes (31/01) a la madrugada. Asimismo solicitó la prisión preventiva argumentando el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación.
Según la acusación fiscal, «en tres oportunidades, desde las 3.00 hasta las 4.25 horas aproximadamente, el hoy imputado junto a otras personas más, habrían irrumpido en un local ubicado en calle Maipú, y habrían ido sacando elementos relacionados al rubro de celulares y computadoras».
«Primero se habrían retirado caminando, luego regresaron en un taxi, que los esperó frente al negocio, y la última vez lo hicieron en otro taxi, de otra empresa, que los dejó en la esquina del local, luego los buscó y los habría dejado a escasos metros del domicilio imputado», explicó el fiscal titular.
«Ambos lograron apoderarse de varios elementos relacionados con celulares, recuperado, parte de lo sustraído, en los allanamientos realizados al día siguiente del hecho (01/02)», detalló el representante fiscal.
La calificación legal por la cual el hombre quedó imputado es la de robo calificado por haberse cometido en poblado y en banda, en calidad de co-autor.
Entre la evidencia recolectada hasta el momento se enumeró la denuncia radicada por el dueño del local, la ampliación de la misma, las actuaciones en relación al allanamiento realizado en el domicilio del hoy imputado, el acta de reconocimiento de los elementos secuestrados, la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial de la Policía de Río Negro, imágenes de cámaras.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación «ya que dio dos domicilios diferentes, uno en sede policial y otro acá en audiencia. Cuestión que habla de una clara intención de entorpecer el accionar de la Justicia y de impedir el avance de la investigación», argumentó el fiscal
Por su parte, el defensor penal público que asistió al hombre durante la audiencia se opuso a la calificación legal como también a la prisión preventiva.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente resolvió disponer la medida cautelar de preventiva.
Judiciales
Eligió unas zapatillas, pasó cinco veces la tarjeta de débito y no las pudo comprar
No obstante, el banco le descontó el monto y tardó 16 días en reponérselo, ya que nunca ese dinero llegó a la cuenta de la tienda. La Justicia falló a su favor y ordenó una indemnización para la damnificada.
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Una mujer de Roca terminó frustrada al no poder adquirir el par de zapatillas que pretendía. Después de que el sistema de pago electrónico arrojara un error con la tarjeta de débito se retiró del local. Había decidido abonar por transferencia pero revisó los movimientos y advirtió descontado el monto, sin embargo el dinero nunca llegó a la tienda. Inició el reclamo en el Juzgado de Paz y consiguió una indemnización.
El Juzgado de Paz de Roca resolvió que una entidad bancaria indemnice a una usuaria de sus servicios tras un débito erróneo en su cuenta, lo que le impidió disponer de su dinero durante 16 días. La sentencia de menor cuantía estableció un resarcimiento económico por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos.
La clienta intentó comprar un par de zapatillas en Alpha Deportes. Luego de varios intentos fallidos con su tarjeta de débito, el sistema registró la compra, pero el dinero nunca llegó a la cuenta del comercio. Ante esta situación, la usuaria decidió no realizar una transferencia alternativa y regresó más tarde al local, donde le confirmaron que el pago no se había acreditado.
Al notar el débito en su cuenta sin haber recibido el producto, la clienta reclamó ante el Banco Credicoop, pero no obtuvo una respuesta inmediata. Finalmente, la entidad reintegró el dinero 16 días después de la operación.
En su demanda, la usuaria solicitó una indemnización por los perjuicios económicos sufridos debido a la imposibilidad de disponer de su dinero, así como un resarcimiento por el daño extrapatrimonial generado por la situación.
El fallo reconoció que la clienta fue privada de su dinero por causas ajenas a su voluntad y estableció que debía ser indemnizada. En cuanto a los perjuicios económicos, se fijó una compensación calculada a través de la herramienta de intereses del Poder Judicial de Río Negro.
Además, el Juzgado consideró que la afectación emocional de la usuaria era indemnizable, destacando que el problema ocurrió en diciembre, una época del año en la que disponer del dinero resulta especialmente importante. Para ello, se tomó en cuenta la prueba testimonial aportada en el expediente.
Por otro lado, el fallo determinó que el banco actuó con «grave indiferencia» al no ofrecer una solución rápida a su clienta, por lo que también impuso una sanción bajo la figura del «daño punitivo». Sin embargo, el juez ajustó el monto reclamado y estableció una suma equivalente al dinero del cual la usuaria fue privada.
Judiciales
Una adolescente denunció que un compañero del colegio la acosó digitalmente
Una jueza dispuso diferentes medidas, entre las que se encuentra la prohibición de acercamiento del acusado a la víctima.
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Un fallo judicial dispuso medidas en favor de una adolescente quien fue víctima de acoso digital y violencia física. La denuncia fue presentada por su madre, quien relató episodios de intimidación y agresión cometidos por un compañero del colegio, en una localidad cercana a Roca. Los hechos incluyeron mensajes de contenido sexual, envío de fotos explícitas y una agresión durante una actividad deportiva.
El caso se conoció cuando la adolescente informó a un tallerista del establecimiento educativo que un compañero la acosaba por redes sociales. De inmediato, se notificó a la madre de la joven, quien presentó la denuncia. Detalló que el acusado enviaba mensajes de contenido sexual y fotografías explícitas. La joven también describió un episodio en el que fue agredida físicamente durante una actividad deportiva. En la denuncia se señaló que otras estudiantes atravesaron situaciones similares.
La jueza que intervino en el caso dispuso medidas preventivas urgentes. Prohibió al denunciado acercarse a menos de 200 metros de la víctima, medida que incluye su domicilio, el colegio y cualquier lugar de concurrencia habitual. La prohibición tendrá un plazo inicial de 160 días.
Además, se le exigió al acusado abstenerse de realizar actos de intimidación o cualquier tipo de contacto con la adolescente, ya sea en persona o a través de medios digitales. La magistrada advirtió que cualquier incumplimiento será considerado un delito penal conforme al artículo 239 del Código Penal.
Instrucciones a las autoridades educativas
Dado el vínculo entre las partes y el contexto escolar, la jueza instruyó a las autoridades educativas a adoptar acciones específicas para proteger a la joven. La denuncia fue remitida a la Supervisión del Nivel Secundario y al Consejo Provincial de Educación, quienes deberán garantizar la seguridad de la víctima dentro del colegio.
La magistrada solicitó que se implementen medidas que eviten que el denunciado comparta espacios con la víctima en el ámbito educativo. Las autoridades también deberán resguardar estrictamente la identidad de la adolescente y tomar medidas preventivas para evitar casos similares con otros estudiantes.